ORDEN 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que
se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las
viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de
1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero. ()
El
Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
801/2005, de 1 de julio de 2005, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2005-2008 del Ministerio de
Vivienda, ha establecido la nueva cuantía del precio básico a nivel nacional y
la modificación de los coeficientes de los ámbitos territoriales de precio
máximo superior.
Procede
la adaptación y adecuación de los precios máximos de las viviendas de nueva
construcción en regímenes de venta y de alquiler, de las promociones públicas y
privadas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, es decir,
Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
lo dispuesto por el Real Decreto 801/2005 y su modificación por Real Decreto
14/2008.
En
su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4
del Estatuto de Autonomía y conforme con el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y el artículo 12 del Decreto 40/2007,
de 28 de junio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Zonificación del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid a efectos de
determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas
A
efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de
superficie útil de las viviendas protegidas se consideran las zonas declaradas
ámbitos territoriales de precio máximo superior, comprensivas de los municipios
que se enumeran en cada caso:
Zona
A: Integrada por los municipios de precio máximo superior del grupo A.
Alcobendas,
Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de
los Reyes.
Zona
B: Integrada por los municipios de precio máximo superior del grupo B.
Ajalvir,
Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos,
Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba,
Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz
de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo,
Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla,
Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial,
San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro,
Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y
Villaviciosa de Odón.
Zona
C: Integrada por los municipios de precio máximo superior del grupo C.
Alpedrete,
Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de
Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la
Calzada y Valdetorres de Jarama.
Zona
D: Integrada por el resto de municipios de la Comunidad de la Madrid.
Artículo 2.- Precios máximos de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública
1.
Los precios máximos por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas
sujetas a regímenes de protección pública de la Comunidad de Madrid, tanto para
venta como para arrendamiento, se determinarán multiplicando el precio básico
nacional (758 euros por metro cuadrado útil), por el coeficiente autonómico
(1,60) y, en su caso, por el coeficiente de municipio o ámbito territorial de
precio máximo superior (1,60 para la Zona A, 1,30 para la Zona B y 1,15 para la
Zona C), tal y como se establecen en el Real Decreto 14/2008, dando lugar a un
precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil para cada zona
geográfica.
2.
La renta anual máxima inicial en las viviendas de nueva construcción con
protección pública en régimen de arrendamiento será el resultado de aplicar a
los precios máximos los siguientes porcentajes:
a)
El 5,5 por 100 en el caso de arrendamiento con vinculación a diez años.
b)
El 4 por 100 en el caso de arrendamiento con vinculación a veinticinco años.
3.
Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil descritos
serán de aplicación para determinar el precio máximo de venta de las viviendas
en régimen de alquiler con opción a compra, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 19 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, y artículo 11 del Decreto
12/2005 de 27 de enero, con los siguientes límites:
a)
El precio máximo de venta de la vivienda en el momento de ejercer la opción
de compra, transcurridos los siete años, será el resultado de multiplicar el
precio máximo de venta que figure en la calificación definitiva, por un
coeficiente de actualización igual a 1,5.
b)
La renta anual máxima será la establecida para el régimen de arrendamiento
con vinculación a 10 años.
4.
Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las
Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado serán el resultado de
multiplicar los precios máximos del punto 1 de este artículo por un coeficiente
de 1,25.
5.
En el resto de tipologías protegidas en el Real Decreto 14/2008 que modifica el
Real Decreto 801/2005, se estará a lo dispuesto en los mismos.
Artículo 3.- Aplicación de los precios máximos de venta
Los
precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación
únicamente a aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de
viviendas con protección pública de acuerdo con el Decreto 11/2005, con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Cuando
se trate de Promociones de Vivienda con Protección Pública para venta, uso
propio o arrendamiento, para las cuales se haya solicitado calificación
provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que
se encuentren pendientes de calificación a dicha fecha, la aplicación de los precios
de la presente Orden, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que el promotor solicite expresamente su aplicación.
b)
Que no existan adquirentes o adjudicatarios que hubieran suscrito respecto
de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción
de compra o títulos de adjudicación o se hubieran entregado cantidades a cuenta
del precio.
c) Que
el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado
por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
[Por
Resolución de 15 de abril de 2008, de la
Dirección General de Vivienda, por la que se establecen los criterios para la
aplicación de la disposición transitoria de la
Orden 116/2008, de 1 de abril, de la
Consejería de Vivienda, se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y
arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real
Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de
11 de enero].
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación
normativa
A
la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las siguientes
disposiciones: Orden 2863/2004, de 8 de noviembre; Orden 3349/2004, de 15 de
diciembre; Orden 1577/2005, de 11 de mayo, y Orden 2890/2006, de 4 de
septiembre, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.