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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO DE MATERIAL DE JUEGO Y APUESTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO DE MATERIAL DE JUEGO Y APUESTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El artículo 6.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, establece que la práctica de los juegos y apuestas sólo se podrá efectuar con material de juego homologado por la Consejería competente en materia de juego y previamente inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid. La citada Ley, en su artículo 2.2.e), atribuye a dicha Consejería la competencia para establecer y homologar las características técnicas de los materiales e instrumentos de juego.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, todo material empleado en el desarrollo de juegos deberá estar previamente inscrito en la sección de material del Registro del Juego, a cuyo efecto, y sin perjuicio de las homologaciones que corresponda realizar conforme a las normativas industriales aplicables, deberá haber sido previamente homologado por el órgano responsable de la gestión del juego, a solicitud de su fabricante o importador, previa presentación de los modelos y de los documentos acreditativos de las características funcionales y técnicas en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

La inscripción en el Registro del Juego requerirá el cumplimiento por los elementos de juego de las características técnicas que para cada clase de material se especifiquen reglamentariamente o su adecuación al cumplimiento de la funcionalidad a que se destinen, cuando no fuera pertinente la regulación de características técnicas específicas, según dispone el artículo 14.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo. La acreditación de ambos extremos se hará mediante las certificaciones correspondientes de laboratorios de ensayo calificados por la Administración.

 

El citado artículo 11 del Reglamento General del Juego establece que corresponde a la Comunidad de Madrid acreditar los laboratorios de ensayos, institutos y empresas que, por razón de haber justificado su idoneidad en cuanto a competencia tecnológica, suficiencia de medios disponibles e independencia de criterios de actuación, podrán llevar a cabo las pruebas de homologación de material de juego y certificar su resultado. A tal efecto, la disposición final primera del Decreto 23/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el mencionado Reglamento (modificado por Decreto 28/1998, de 20 de febrero), autoriza al Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

 

En el ámbito de las máquinas recreativas, la Comisión Sectorial del Juego, por acuerdo de 3 de febrero de 2004, estableció los criterios y requisitos que habían de aplicarse a los laboratorios de ensayo para hacer viable su reconocimiento mutuo por parte de las Comunidades Autónomas. Dichos aspectos son recogidos en la presente norma extendiéndolos en buena medida a los laboratorios que pretendan encargarse del ensayo o prueba del material de juego y apuestas en general.

 

A la vista de estas previsiones normativas y de las directrices acordadas por el mencionado órgano de cooperación, la presente orden, por tanto, pretende concretar las condiciones que deben reunir los laboratorios de ensayo en la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Definición de laboratorio de ensayo de material de juego y apuestas

 

A los efectos de la presente orden, se entiende por laboratorio de ensayo la entidad pública o privada, con personalidad jurídica propia, encargada de la verificación de la conformidad del material de juego y apuestas con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos por la normativa de juego. La verificación será previa a la homologación de dicho material.

 

Artículo 3. Autorización para el funcionamiento como laboratorio de ensayo

 

El ejercicio de sus funciones por los laboratorios de ensayo requerirá autorización administrativa previa en los términos recogidos en la presente orden.

 

Artículo 4. Requisitos para la autorización como laboratorio de ensayo

 

1. Los laboratorios de ensayo deberán disponer de los medios materiales y humanos suficientes y de la solvencia técnica y financiera necesaria para garantizar el correcto ejercicio de sus funciones con imparcialidad e independencia.

 

2. El laboratorio que solicite la preceptiva autorización deberá disponer de la correspondiente acreditación concedida por una entidad habilitada para expedirla de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de calidad y seguridad industrial, que será aportada junto con la solicitud. Dicha acreditación no será exigible para la verificación de la conformidad del material de juego y apuestas en el caso de que no se hayan establecido criterios o requisitos específicos o métodos precisos de evaluación por una entidad acreditadora.

 

3. Cuando la titularidad del laboratorio corresponda a una entidad privada, deberá contratarse un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de un millón de euros que cubra los daños y perjuicios de los que sea civilmente responsable.

 

Artículo 5. Procedimiento de autorización de los laboratorios de ensayo

 

1. La solicitud de autorización como laboratorio de ensayo se dirigirá al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego en el modelo normalizado que figura como anexo I, expresando el alcance de la autorización solicitada.

 

2. La solicitud se podrá presentar en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. A los efectos de garantizar la imparcialidad e independencia de los laboratorios en el ejercicio de sus funciones de verificación, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

 

a) Documento que contenga la denominación de la entidad, con indicación de su naturaleza jurídica y domicilio social.

b) En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura de constitución, disposición o acuerdo de creación y, en su caso, estatutos sociales. Si el solicitante es una sociedad mercantil, la escritura de constitución deberá estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil u organismo equivalente en el caso de sociedades extranjeras.

c) Relación nominal y datos personales identificativos del personal que preste servicios en el laboratorio.

d) Declaración responsable suscrita por el responsable legal de la entidad de no mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de las verificaciones, así como de la confidencialidad de los mismos. Cuando el laboratorio dependa de una entidad pública no se exigirá tal declaración.

e) Cuando la entidad solicitante sea privada, copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

 

4. A los efectos de garantizar la capacidad y solvencia técnica de los laboratorios en el desarrollo de los ensayos, también se deberá aportar la documentación acreditativa de los siguientes extremos cuando no consten justificados con motivo de la obtención de la acreditación a que se refiere el artículo 4.2 o cuando ésta no sea exigible:

 

a) Disponibilidad de personal dotado de la adecuada cualificación y formación técnica para la realización de las verificaciones requeridas.

b) Capacidad del laboratorio para realizar las pruebas, ensayos y demás actuaciones de verificación de la conformidad del material de juego y apuestas con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos por la normativa en materia de juego.

c) Capacidad del laboratorio para realizar comprobaciones en actividades complementarias de aquellos otros elementos que intervienen en los juegos, tales como verificaciones o controles metrológicos, mecánicos, climáticos, de seguridad eléctrica, de compatibilidad electromágnética así como cualesquiera otros aspectos técnicos, cuando por la naturaleza de dichos juegos resulte adecuado.

d) Disponibilidad del laboratorio para la resolución de consultas formuladas por las Administraciones Públicas competentes sobre cuestiones relacionadas con los ensayos y pruebas de material de juego y apuestas, asistencia a reuniones de trabajo con aquellas para la unificación de criterios o para la prestación de servicios de colaboración en la inspección, cuando así sea requerido por un órgano judicial o administrativo.

 

5. Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos indicados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego podrá recabar del interesado la información o documentación adicional necesaria para su resolución.

 

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería competente en la materia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego o ante el titular de la Consejería competente en la materia.

 

8. La resolución de concesión de la autorización contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:

 

a) Denominación, número o código de identificación fiscal y domicilio social de la entidad autorizada.

b) Número de autorización.

c) Número de acreditación concedida por una entidad de acreditación inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales.

d) Alcance de la autorización: material de juego y apuestas cuya verificación comprende la misma.

e) Fecha de expedición y vigencia de la autorización.

 

Artículo 6. Vigencia de la autorización

 

1. La autorización como laboratorio de ensayo tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la solicitud de renovación. La renovación se deberá solicitar por el titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses a la fecha de caducidad de la misma.

 

2. La modificación de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización requerirá previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

 

Artículo 7. Extinción de la autorización

 

1. La autorización como laboratorio de ensayo se extinguirá en los siguientes casos:

 

a) Por la expiración de su período de vigencia.

b) Por la renuncia expresa del interesado.

c) Por la extinción de la personalidad jurídica de la entidad titular de la autorización.

d) Por revocación en los supuestos siguientes:

1.º Cuando se pierdan los requisitos y condiciones establecidos para obtener la autorización.

2.º Cuando no se mantenga vigente la póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 4.3 o su cobertura sea inferior al importe mínimo exigido.

3.º Cuando se imponga como sanción conforme a lo establecido en la legislación de industria aplicable.

4.º Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o modificación de la misma.

5.º Cuando se produzca el cese efectivo en el desarrollo de la actividad de laboratorio de ensayo durante un período ininterrumpido superior a un año inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por la Administración.

 

2. La extinción de la autorización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Disposiciones Adicionales

 

Disposición adicional primera. Autorización de las entidades que hubieran estado reconocidas como laboratorios de ensayo por la Comunidad de Madrid

 

1. Las entidades que hubieran estado reconocidas como laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas por la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor de la presente orden se considerarán autorizadas a los efectos previstos en la misma con el alcance del material de juego y apuestas cuya verificación hubieran llevado a cabo.

 

2. El plazo de vigencia de dichas autorizaciones comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

 

3. Las entidades referidas en el apartado 1 también podrán ser autorizadas como laboratorios de ensayo del resto de material de juego y apuestas previa acreditación de la disponibilidad de personal dotado de la adecuada cualificación y formación técnica y de la capacidad del laboratorio para la realización de las verificaciones correspondientes. A tal efecto, se deberá aportar la documentación descriptiva del procedimiento de análisis que vaya a emplearse para la verificación de la conformidad del material de juego y apuestas con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos por la normativa en materia de juego. El plazo para acreditar los extremos anteriores y aportar la documentación requerida será de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

 

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de los laboratorios de ensayo autorizados por otras Administraciones Públicas

 

El resto de los laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas autorizados por otras Administraciones Públicas serán reconocidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego siempre que los requisitos exigidos para su habilitación sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid. En todo caso, les será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera en lo que se refiere al alcance de las autorizaciones.

 

 

 

 

Disposiciones Finales

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 25 de mayo de 2007.