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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Ley 1/1991, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

            La Asamblea de Madrid, mediante Ley 1/1985, de 23 de enero estableció un régimen de protección medio-ambiental del corredor verde que, desde los límites del continuo urbano de Madrid, hasta la Cuerda Larga del Guadarrama, constituye la gran reserva natural de Madrid.

 

            En todo momento, a través de la Ley de protección y de sus órganos rectores, se proyectó coordinar las actuaciones en materia de protección ecológica a fin de garantizar con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a que se refiere la Ley 23/1982 de 16 de julio, la adopción de las medidas necesarias a fin de limitar los impactos medioambientales que afecten al Monte de El Pardo, por constituir uno de los encinares y enclaves ecológicos mejor conservados del centro peninsular.

 

            Recientemente, a raíz del debate sobre trazados de los cinturones de Madrid, se teme que las presiones especulativas en lugares colindantes al Monte de El Pardo, aun cuando estén calificados como suelo no urbanizable, puedan poner en peligro su función de terreno en transición al medio ecológico de especial protección.

 

            Por todo ello, se considera imprescindible ampliar la zona de protección medio-ambiental incluyendo unas nuevas zonas de parque Agropecuario a regenerar (B 3) y de Transición (T).

 

 

Artículo 1.

 

            Se modifica el artículo 13.3 de la Ley 1/85 de 23 de enero en su Anexo I. Se incluye en el ámbito de la Ley nuevos terrenos en las zonas B 3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) y T (Área de Transición), según el plano anexo que es parte de la Ley.

 

Artículo 2.

 

            Se modifica el artículo 20 de la Ley 1/85, incluyendo como Zona B 3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) la colindante con el Monte de El Pardo, delimitada en el plano anexo.

 

Artículo 3.

 

            Se modifica el artículo 21 de la misma Ley, incluyendo como Zona T (Área de Transición), los terrenos comprendidos en los siguientes límites:

 

            Norte y Oeste: Zona B 3.

 

            Este: Autopista de Colmenar hasta su cruce con los enlaces ferroviarios.

 

            Sur: Ramal Norte de los enlaces ferroviarios.

 

            Esta área estará destinado a garantizar la protección del Monte de El Pardo entre el límite urbano de Madrid y la Tapia del Monte, pudiendo albergar, igualmente, actividades e instalaciones deportivas, recreativas y culturales e infraestructuras de interés público y general, compatibles con la función de protección que constituye la finalidad primordial del Área.

 

Disposición Final.

 

            La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser publicada también en el "Boletín Oficial del Estado".

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1] .-          BOCM 14 de marzo de 1991, corrección de errores BOCM 22 de marzo de 1991.