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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES CON DESTINO A PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO O PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden 14/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 59.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad de que la propiedad de los bienes muebles, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, sea cedida gratuitamente por la Consejería, el Consejo de Administración del Organismo, Entidad de Derecho Público o Ente Público, en su caso, que los haya adquirido, a otras Administraciones Públicas y a Corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública o interés social.

Por su parte, la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, establece y regula el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid, entendiendo esta como el conjunto de recursos y capacidades que la Administración regional pone al servicio de los países en vías de desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.

Asimismo, en su artículo 5, establece los instrumentos para llevar a cabo la política de cooperación para el desarrollo, entre los que se incluyen la cooperación técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas, y el instrumento de la ayuda alimentaria y de emergencia.

En desarrollo de la citada Ley, los distintos planes generales y anuales de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, fijan el marco estratégico de la política madrileña de solidaridad internacional, estableciendo los ámbitos de actuación y las prioridades sectoriales y geográficas.

Dentro de este marco, y en el ámbito del desarrollo en los países del Sur, es objetivo de la Consejería de Sanidad y Consumo establecer el procedimiento que articule en el sector salud un proyecto de recuperación y reutilización de los bienes muebles cuya afectación o explotación no se juzgue previsible por los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de entidades sin ánimo de lucro para su destino a países en vías de desarrollo.

Por otro lado, en los supuestos contemplados en el articulado de la presente Orden y con el fin de no limitar su posible destino para otros fines de utilidad pública o interés social, dichos bienes podrán ser cedidos para su integración en proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales la función de planificación y gestión, en el marco establecido por la Administración General de Estado y por la Administración Autonómica, de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional que sea competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo. Asimismo, atribuye al citado centro directivo las relaciones con instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como colegios profesionales, sociedades científicas, sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de carácter civil y sanitario.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad y Consumo,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección y propuesta de las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, a favor de las cuales efectuar la cesión de la propiedad a título gratuito de bienes muebles cuya afectación o explotación no se juzgue previsible por cualquiera de los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, para su destino a países en vías de desarrollo o, en su caso, a proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Entidades cedentes

 

Tendrán la consideración de entidades cedentes los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo que dispongan de bienes muebles que pueden ceder gratuitamente cuando su afectación o explotación no se juzgue previsible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Entidades cesionarias

 

Tendrán la consideración de entidades cesionarias las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la cooperación para el desarrollo y/o la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid, y cuenten con proyectos de actuación en estos ámbitos en los que integrar la utilización de los bienes que les puedan ser cedidos.

 

Artículo 4. Requisitos de las entidades cesionarias

 

4.1. Para tener la consideración de entidad cesionaria y ser beneficiaria de cesiones de bienes muebles, las entidades deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros.

b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

c) Tener su sede, o contar con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.

d) Tener entre sus fines la cooperación internacional al desarrollo o la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

4.2. Todas aquellas entidades que acrediten los anteriores requisitos entrarán a formar parte de la Base de Datos de Entidades Cesionarias y será a estas entidades a las que se les oferten periódicamente los bienes muebles susceptibles de ser cedidos por los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Base de datos de entidades cesionarias

 

5.1. Las Asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que, cumpliendo con los anteriores requisitos, quieran estar incluidas en la Base de Datos de Entidades Cesionarias deberán solicitarlo conforme al modelo de solicitud que se incorpora como Anexo I.

 

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales de la Consejería de Sanidad y Consumo, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5.2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

-    Copia compulsada de los estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones.

-    Copia compulsada del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, si éste no estuviera ya acreditado en los estatutos de la entidad.

-    Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el correspondiente Registro.

-    Copia del código de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

-    Memoria de actividades de la entidad con las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la cooperación al desarrollo o de la acción social en la Comunidad de Madrid.

-    Declaración jurada del responsable de la entidad de contar con los medios técnicos y la estructura organizativa adecuada para el desarrollo de las acciones que se pretenden.

-    Acreditación de que la entidad tiene su sede o cuenta con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Requisitos de los bienes susceptibles de ser ofertados.

 

Los bienes susceptibles de ser ofertados a entidades sin ánimo de lucro a los fines previstos en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de bienes cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente por el órgano competente.

b) Que se encuentren en condiciones de ser reutilizados para la finalidad que fueron creados.

c) Que, en su caso, se encuentren en un estado que permita su reparación por razón de existencia de piezas de recambio, repuestos, disponibilidad de manual de instrucciones, etcétera.

d) Que exista acreditación documental de la propuesta de cesión de la propiedad de los bienes, de su baja en inventario y contabilización de la misma, acordada por el órgano competente de la Consejería de Sanidad y Consumo o de la entidad u organismo adscrito a la misma.

 

Artículo 7. Oferta de bienes muebles.

 

7.1. Con carácter general se realizarán tres ofertas anuales, estando condicionadas a la existencia de material adecuado y suficiente. Asimismo, se podrán realizar ofertas extraordinarias en caso de contar con exceso de bienes susceptibles de ser ofertados, o cuando por sus características o necesidad de los centros de ser retirados para liberar espacios o sustituirlos por otros, no pueda esperarse a la correspondiente oferta ordinaria.

 

7.2. La difusión de la oferta a las entidades se realizará a través de la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, en su acceso a través de la dirección, en la que se indicará las características del material, centros en los que se encuentra y la fecha de finalización del plazo para solicitar el material. Asimismo, con carácter previo a la publicación de la oferta en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo, se difundirá la oferta a las entidades inscritas a través del correo electrónico o fax que hayan indicado en su solicitud de inscripción.

 

Artículo 8. Solicitudes.

 

8.1. Una vez efectuada la correspondiente oferta, las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro inscritas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, podrán presentar la correspondiente solicitud de material conforme al modelo que se acompañará a la oferta. Junto con la solicitud deberá presentarse un informe detallado del proyecto al que se quieren destinar los bienes que se solicitan.

 

8.2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales de la Consejería de Sanidad y Consumo, y se presentarán por cualquiera de las modalidades a que se hace referencia en el artículo 5.1 de la presente Orden.

 

8.3. Con carácter general el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde la publicación de la oferta en la página web de la Comunidad de Madrid, pudiendo ampliarse por el órgano gestor hasta cinco días hábiles cuando en el plazo establecido no se hubieran recibido suficientes solicitudes. Asimismo, el plazo podrá reducirse hasta cinco días hábiles en el caso de ofertas extraordinarias.

 

Artículo 9. Órgano gestor.

 

9.1. El órgano gestor del procedimiento de selección y propuesta de las entidades sin ánimo de lucro establecido en la presente Orden será la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales y, como tal, le corresponderá:

a) Recibir las solicitudes de inscripción de las entidades sin ánimo de lucro en la Base de Datos de Entidades Cesionarias y su gestión.

b) Recibir las ofertas de material que efectúen los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.

c) Ofertar los bienes a las entidades inscritas.

d) La recepción de las solicitudes de material que efectúen las entidades.

9.2. La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales establecerá una aplicación informática que protocolice y automatice el proceso de gestión.

 

Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración.

 

10.1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión Técnica de Valoración, adscrita a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, que estará constituida por los siguientes miembros:

-    Dos representantes de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto, a propuesta del titular de la citada Dirección General.

-    Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de su titular.

-    Un representante del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Dirección General del citado organismo.

-    Un representante de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

-    Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), propuesto por la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM).

10.2. Para todo lo no regulado en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 11. Criterios de valoración.

 

11.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión Técnica de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

-    Que el material se integre en un proyecto o programa de cooperación al desarrollo o en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia internacional en un país de los establecidos como prioritarios, o, en su caso, de atención sectorial preferente para la cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

-    Idoneidad del material solicitado en relación con el proyecto en que vaya a ser utilizado.

-    Las adjudicaciones de bienes efectuadas a la entidad solicitante en ofertas anteriores, con el fin de su distribución entre el mayor número posible de entidades.

11.2. En el supuesto de que aplicados los criterios anteriores quedase sobrante de bienes en la correspondiente oferta, podrán ser adjudicados a las entidades que los hayan solicitado para proyectos de cooperación o de ayuda humanitaria y de emergencia en países no considerados prioritarios ni de atención sectorial preferente, o para proyectos de acción social que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, en los que la Comisión Técnica valorará la idoneidad del material solicitado con respecto al proyecto o las acciones en que vaya a ser empleado y las adjudicaciones efectuadas en ofertas anteriores.

 

11.3. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración realizará una propuesta de adjudicación de los bienes y materiales ofertados a las entidades solicitantes.

 

Artículo 12. Ofertas extraordinarias.

 

Las ofertas extraordinarias que se realicen conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la presente Orden, podrán ser valoradas por el órgano gestor, quien, en estos casos, efectuará la selección y propuesta de adjudicación del material a las entidades, dando cuenta de todo ello a la Comisión Técnica de Valoración en la siguiente reunión que celebre.

 

Artículo 13. Comunicación de la propuesta.

 

13.1. El órgano gestor comunicará a las entidades seleccionadas la propuesta de adjudicación de los bienes efectuada a su favor por la Comisión Técnica de Valoración con el fin de que manifiesten su aceptación, en cuyo caso, se dará traslado de dicha propuesta al centro, entidad u organismo de la Consejería de Sanidad y Consumo del que dependan los bienes para que se proceda a acordar la correspondiente cesión gratuita por el órgano y en la forma establecida en la normativa aplicable.

 

13.2. En caso de no aceptación por la entidad, los bienes y materiales podrán ser adjudicados a otras entidades participantes en la misma oferta que cumplan con los criterios de valoración del artículo 11 y los acepten. En caso de no aceptación por ninguna entidad quedarán liberados para una próxima oferta.

 

13.3. Serán de cuenta de la entidad adjudicataria todos los gastos de retirada del material de los centros en que se encuentren y de su transporte al lugar de destino.

 

Artículo 14. Seguimiento y control de las cesiones.

 

14.1. El órgano gestor realizará un seguimiento regular de los bienes cedidos a fin de dar cumplimiento al artículo 55, apartado 3, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, al objeto de evitar situaciones de fraude y comprobar la recepción de los mismos en destino.

 

14.2. Si el destino es internacional, la entidad cesionaria remitirá al órgano gestor certificación de recepción de los bienes en el destino y de uso para los fines previstos.

 

14.3. Si el destino es nacional, la entidad cesionaria remitirá al órgano gestor certificación de recepción de los bienes y de uso para los fines previstos, reservándose el órgano gestor la posibilidad de la supervisión en destino.

 

14.4. Cuando ello fuera posible, los centros, entidades y organismos cedentes facilitarán a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales una valoración económica de los bienes cedidos, de la que se dará cuenta a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para su cómputo como Ayuda Oficial al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

 

14.5. La entidad cesionaria deberá incorporar a los bienes que se le cedan el logotipo oficial de la Consejería de Sanidad y Consumo y hacer constar en las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del proyecto en que integre los bienes la colaboración de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

 

           

Se faculta al titular de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)



[1].-           BOCM 30 de enero de 2007.