[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO NORMALIZADO DE COMUNICACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE

Orden 7962/2000, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Modelo normalizado de Comunicación de las Horas extraordinarias por causa de Fuerza Mayor que se realicen en las Empresas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El Real Decreto 932/1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio de 1995), en la letra B, apartado a, número 3 de su Anexo, sobre Transferencias efectuadas a la Comunidad de Madrid en materias sociolaborales, atribuye a ésta la competencia para la recepción de las comunicaciones, por las empresas, de la realización de Horas extraordinarias motivadas por causa de Fuerza Mayor.

 

Asimismo el Decreto 84/2000, de 18 de mayo, que modifica el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, en su artículo 10, punto 2), letra f), atribuye la supervisión y visado de las Horas Extraordinarias realizadas por las empresas por causa de Fuerza Mayor a la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería.

 

Con el objeto de poder llevar un control efectivo sobre la realización de tales horas, se ha elaborado el presente Modelo normalizado de Comunicación, propuesto y consensuado por los Agentes Sociales que componen el Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

Establecer el Modelo obligatorio de comunicación sobre las Horas extraordinarias motivadas por causa de Fuerza Mayor, que figura como Anexo a la presente Orden, que puedan realizarse por las empresas con centro o centros de trabajo en esta Comunidad.

 

 

Artículo 2.

 

La dirección de las empresas cuyo centro o centros radiquen en la Comunidad de Madrid remitirá a la Sección de Ordenación Laboral de la Dirección General de Trabajo, Consejería de Economía y Empleo, el citado modelo, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, dentro del mes siguiente al de la realización de ese tipo de horas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Se faculta a la Dirección General de Trabajo para que pueda resolver las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([2])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 10 de octubre de 2000.

[2].-          Por Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, se habilita al Registro Telemático de la consejería de Empleo, Mujer e Inmigración para la tramitación de un procedimiento administrativo y se ordena la publicación de impresos normalizados. No obstante, téngase en cuenta que respecto a los impresos por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ