Orden 7962/2000, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y
Empleo, por la que se aprueba el Modelo normalizado de Comunicación de las
Horas extraordinarias por causa de Fuerza Mayor que se realicen en las Empresas
situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ()
El
Real Decreto 932/1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio de
1995), en la letra B, apartado a, número 3 de su Anexo, sobre Transferencias
efectuadas a la Comunidad de Madrid en materias sociolaborales, atribuye a ésta
la competencia para la recepción de las comunicaciones, por las empresas, de la
realización de Horas extraordinarias motivadas por causa de Fuerza Mayor.
Asimismo
el Decreto 84/2000, de 18 de mayo, que modifica el Decreto 312/1999, de 28 de
octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y
Empleo, en su artículo 10, punto 2), letra f), atribuye la supervisión y visado
de las Horas Extraordinarias realizadas por las empresas por causa de Fuerza
Mayor a la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería.
Con
el objeto de poder llevar un control efectivo sobre la realización de tales
horas, se ha elaborado el presente Modelo normalizado de Comunicación,
propuesto y consensuado por los Agentes Sociales que componen el Consejo de
Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.
En
su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.
Establecer
el Modelo obligatorio de comunicación sobre las Horas extraordinarias motivadas
por causa de Fuerza Mayor, que figura como Anexo a la presente Orden, que
puedan realizarse por las empresas con centro o centros de trabajo en esta
Comunidad.
Artículo 2.
La
dirección de las empresas cuyo centro o centros radiquen en la Comunidad de
Madrid remitirá a la Sección de Ordenación Laboral de la Dirección General de
Trabajo, Consejería de Economía y Empleo, el citado modelo, debidamente
cumplimentado en todos sus apartados, dentro del mes siguiente al de la
realización de ese tipo de horas.
DISPOSICIÓN FINAL
Se
faculta a la Dirección General de Trabajo para que pueda resolver las
cuestiones que suscite la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor
a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.