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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE LA RENTA DE LAS VIVIENDAS ADMINISTRADAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIEND

Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid  ([1])

 

           

 

El Decreto 100/1986, de 22 de octubre, que regula la cesión en arrendamiento de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en su artículo 4 hace referencia a ayudas en arrendamiento bajo las modalidades de subvenciones.

Sin embargo, la experiencia acumulada aconseja que el apoyo a las personas y familias más necesitadas, además de las nuevas dotaciones presupuestarias asignadas, se canalice a través de una fórmula más ágil de concesión y gestión, como se pretende con este Decreto dando cumplimiento a objetivos irrenunciables de justicia social, en la inteligencia de que resultará más efectiva una fórmula de reducción en el precio del arriendo que el sistema de subvenciones previsto en el citado Decreto 100/1986, de 22 de octubre.

La obligación de los poderes públicos de proporcionar una vivienda digna, no puede comprenderse sin que se satisfaga el objetivo de acomodar el precio del arrendamiento de las viviendas sociales a las exiguas capacidades económicas de los adjudicatarios. Así, el respeto a la dignidad de los arrendatarios de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, erradicando cualquier sospecha de caduca beneficencia, se garantiza asegurando que los beneficiarios puedan satisfacer sus obligaciones contractuales, pues no obstante el beneficioso tratamiento del precio legal que deriva de la calificación de las viviendas, lo cierto es que no se corresponde con la situación económica de las personas a las que, en estos tiempos, se orienta la promoción y adjudicación de este tipo de viviendas.

Superando anteriores modalidades, esta norma se aplicará sobre todo el patrimonio de viviendas que, cedido en arriendo, administra el Instituto de la Vivienda de Madrid y en ella se establecen requisitos objetivos de acceso, fácilmente reconocibles para las personas a las que se destina su aplicación; facilita y objetiva su tramitación administrativa y satisface la obligación de la Administración de dotar de las debidas garantías legales a todo el sistema.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1998,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- El derecho a la reducción en el precio del arriendo.

 

La Comunidad de Madrid establecerá factores de reducción de la renta correspondiente a las viviendas y plazas de garaje cedidas en régimen de alquiler por el Instituto de la Vivienda de Madrid. Dicha reducción se realizará sobre la renta a abonar por el arrendatario y no se extenderá a los tributos, cargas y gastos repercutibles por razón del arrendamiento ([2]).

La reducción en el precio del arriendo no será de aplicación a las viviendas arrendadas al amparo del Real Decreto 1133/1984 sobre actuaciones de remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid.

 

Artículo 2.- Condiciones de acceso. ([3])

 

Para acceder a la reducción del precio del arriendo, la unidad familiar residente en la vivienda deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

2. Obtener unos ingresos, por todos los conceptos, que no superen 15.068,77 euros; este límite se incrementará hasta 17.221,43 euros para unidades familiares con un mínimo de dos miembros; hasta 19.374,14 euros para unidades familiares con mínimo de cuatro miembros; y hasta 21.526,81 euros para unidades familiares de al menos cinco miembros. Las indicadas cuantías serán objeto de actualización anual a partir del siguiente a la vigencia del presente Decreto, conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

3. No disponer, en calidad de propietarios o por cualquier otro título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para discapacitados cuyo valor de mercado supere dos veces el IPREM; de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere tres veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador.

4. No disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor catastral sea superior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.

5. Según la última facturación, no haber abonado los servicios y suministros de la vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones, por un importe superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de solicitud de la reducción.

La pérdida sobrevenida de cualquiera de estas condiciones, determinará la revocación de la reducción obtenida, y la devolución por parte del beneficiario, en su caso, de la cuantía de la reducción indebidamente disfrutada.

 

Artículo 3. Cuantía y duración de la reducción. Reducción automática. ([4])

 

1. La cuantía de la reducción de la renta se determinará mediante un porcentaje de la misma, atendiendo al nivel de ingresos de la unidad familiar y al número de miembros que la componen.

2. Los porcentajes de reducción de la renta, el importe mínimo de ésta, sobre el que no se aplicará reducción alguna, y la duración de las reducciones, se determinarán mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

3. Los adjudicatarios de una vivienda en régimen de arrendamiento en virtud de resolución administrativa dictada por el órgano competente, que correspondan al cupo de especial necesidad y al cupo general en su tramo primero, disfrutarán de manera automática de una reducción en la renta. Dicha reducción, que se aplicará en las tres primeras mensualidades, consistirá en el pago de la renta mínima vigente en el momento de la contratación ([5]).

 

Artículo 4.-Concurrencia de la reducción con otras ayudas

 

En el supuesto de concurrencia entre la reducción de la renta prevista en este Decreto y la percepción de otra ayuda destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la cuantía, de la reducción indebidamente disfrutada.

 

Artículo 5.- De los intereses de demora

 

Según dispone el artículo 32.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las cantidades adeudadas a la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única .- Reducción de renta a los inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19  ([6])

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Disposiciones que se derogan.

 

Queda derogado el artículo 4 del Decreto 100/1986 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

[Por Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid]

 

Segunda

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 



[1] .-         BOCM 13 de enero de 1999, corrección de errores BOCM 22 de mayo de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-    Decreto 230/2000, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, de reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid ( BOCM 25 de octubre de 2000).

-    Decreto 59/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, y otas normas en materia de vivienda (BOCM 22 de julio de 2013).

-    Decreto 25/2020, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCM 2 de abril de 2020)

DEROGADO tácitamente una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023 publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio (BOE de 5 de julio de 2023)

 

[2] .- Redacción dada a este párrafo por Decreto 230/2000, de 19 de octubre.

[3] .- Redacción dada al art. 2 por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno.

[4] .- Nueva denominación dada por Decreto 230/2000, de 19 de octubre.

[5] .- Apartado adicionado  por Decreto 230/2000, de 19 de octubre (BOCM 25 de octubre de 2000).

[6] .- Disposición Transitoria Única añadida por Decreto 25/2020, de 1 de abril (BOCM 2 de abril de 2020), el cual debe entenderse DEROGADO tácitamente una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023 publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio (BOE de 5 de julio de 2023)