Orden 1285/2006,
de 22 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la
tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
▼ Derogada por Orden 1296/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad.
(BOCM de 31 de diciembre de 2016)
La
Constitución española, en su artículo 43, consagra el derecho de todos los
ciudadanos a la protección de la salud.
La
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, diseñó el Sistema Nacional de
Salud, coherentemente con la organización territorial del Estado contenida en
la Constitución, y la distribución competencial en materia de sanidad, y
configuró un sistema descentralizado, con autonomía de gestión en el ejercicio
de sus competencias por parte de las Comunidades Autónomas.
Mediante
Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 23 de julio de 1998, se
reguló la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población
protegida en el ámbito del INSALUD.
Dicho
documento administrativo sanitario fue reconocido posteriormente por la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,
que en su artículo 57 dispone, que el acceso de los ciudadanos a las
prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de
Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento
administrativo que acredita determinados datos de su titular.
En
desarrollo del citado artículo se aprobó el Real Decreto 183/2004, de 30 de
enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, estableciendo su
artículo 2 que las Administraciones sanitarias autonómicas emitirán una tarjeta
sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su
ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria
pública.
Dicho
Real Decreto regula, igualmente, los requisitos y condiciones para la emisión y
validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes, que de
forma normalizada deberán incorporar el código de identificación personal del
Sistema Nacional de Salud, y la base de datos de población protegida de dicho
Sistema.
En
el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 34.f) de la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuye a la
Consejería de Sanidad vinculándolo a la función de autoridad sanitaria y
aseguramiento público, la emisión de la tarjeta sanitaria individual.
A
la vista de la normativa indicada, tras valorar la experiencia adquirida, una
vez asumidas por esta Comunidad de Madrid, las funciones y servicios que venía
realizando el INSALUD en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se
hace necesario proceder a una regulación más concreta de la tarjeta sanitaria y
a determinar el sistema organizativo para su gestión y tramitación.
En
su virtud, conforme a las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento
de obtención y emisión de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Definición y uso
1.
La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, emitido por la
Consejería de Sanidad y Consumo, que identifica de manera individualizada a los
ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y
acredita el derecho a las prestaciones sanitarias. De igual forma, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por
el que se regula la tarjeta sanitaria individual, tendrá validez en todo el
Sistema Nacional de Salud.
2.
Los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán mostrar su
tarjeta sanitaria individual para acceder a cada una de las prestaciones y
servicios sanitarios, debiendo presentarse, acompañando a la misma, el
documento identificativo de la personalidad de su titular, cuando así sea
requerido.
3.
Los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que deban ser
atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid deberán presentar el documento identificativo que les
acredite como usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3. Contenido
1.
La tarjeta sanitaria individual contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Administración
sanitaria emisora de la tarjeta.
b) Apellidos y nombre del
titular de la tarjeta.
c) Código de
identificación personal del Sistema Nacional de Salud y código de identificación
personal de la Comunidad de Madrid, que constituirá a todos los efectos el
código sanitario identificativo de cada ciudadano residente en esta Comunidad.
d) Modalidad de la
prestación farmacéutica y tipo de asegurado.
e) Leyenda que informa de
su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: "Esta tarjeta le permite
el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud".
f)
Fecha de caducidad de la tarjeta, en su caso.
2.
Incorporará también aquellos otros datos que, en cada momento, vengan exigidos
por la normativa estatal o por la Unión Europea. Igualmente, se anexarán los
datos referidos al centro de salud y al facultativo al que queda adscrito el
titular de la tarjeta.
3.
La tarjeta sanitaria individual llevará incorporada una banda magnética que
almacenará la información necesaria para la lectura mecanizada de aquellos
datos que puedan ser de interés para la gestión administrativa y la mejor
prestación de los servicios sanitarios. Asimismo, se podrá incorporar un
microprocesador que permita el tratamiento informatizado de los datos clínicos
y sanitarios que en su momento se determine por el órgano competente.
4.
La tarjeta sanitaria individual, emitida por la Consejería de Sanidad y
Consumo, se ajustará al modelo y características que figuran en el Anexo I de
la presente Orden.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de la tarjeta sanitaria
individual
1.
Se emitirá la tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas que
residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido
el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, en virtud de las competencias que este tiene atribuidas en el artículo
1.2.a) del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece
la Estructura Orgánica de dicho Instituto, por tratarse de:
a) Trabajadores afiliados
y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes
Especiales de la Seguridad Social, pensionistas y perceptores de prestaciones
periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, de conformidad con
lo establecido en la normativa de la Seguridad Social y sobre reconocimiento
del derecho a la asistencia sanitaria a los trabajadores y pensionistas, así
como a sus familiares.
b) Ciudadanos residentes
en la Comunidad de Madrid con cobertura sanitaria a cargo de otro país, al
amparo de la normativa internacional.
c) Personas sin recursos
económicos suficientes, tanto españolas como extranjeras, que tengan reconocido
el derecho a la asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 1088/1989, de 8
de septiembre, que extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes, y demás
disposiciones de aplicación.
2.
A las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid, se les emitirá la tarjeta sanitaria en las
mismas condiciones que a los españoles, conforme a lo establecido en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España.
3.
Igualmente, se emitirá la tarjeta sanitaria individual a aquellas personas que
residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido
el derecho a la asistencia sanitaria por algún otro título jurídico y, en
cualquier caso, a las personas menores de dieciocho años que no estén incluidas
en ninguno de los supuestos señalados en el apartado primero de este artículo.
Artículo 5. Documentación para la obtención de la tarjeta
sanitaria individual
1.
Para la obtención de la tarjeta sanitaria individual se deberá aportar con
carácter general la siguiente documentación:
a) Documento nacional de
identidad, tarjeta de extranjero o tarjeta de residencia, tarjeta de residente
comunitario, pasaporte o cualquier otro documento que acredite fehacientemente
la personalidad del interesado.
b) Certificado de
empadronamiento o justificante de su inscripción en el padrón de habitantes del
municipio en que se resida.
c) Libro de familia en el
supuesto de menores de catorce años que carezcan de documento de identidad.
2.
Los trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen
General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, los perceptores
de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos,
además de la documentación señalada en el punto anterior, deberán presentar el
documento de afiliación a la Seguridad Social, o el documento en el que se
reconoce la condición de beneficiario, en su caso.
3.
Los pensionistas de la Seguridad Social, así como sus beneficiarios y los
ciudadanos residentes en España con cobertura sanitaria a cargo de otro país,
presentarán, junto con la documentación exigida con carácter general, el
documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, conforme a los
modelos de documentos establecidos al efecto.
Artículo 6. Documentación para el reconocimiento del derecho
a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes
Las
personas que carezcan de recursos económicos suficientes a las que se refiere
el apartado 1.c) del artículo 4 de la presente Orden, deberán solicitar, en
primer término, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, a
cuyos efectos aportarán, junto con los documentos señalados en el apartado 1
del artículo anterior, la siguiente documentación:
a) Fotocopias compulsadas
de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
último ejercicio, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar viniera
obligado a efectuarla o, en su caso, certificado de la Agencia Tributaria de
estar exento de realizarla. Esta información, en el marco general de
colaboración establecido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá
ser recabada directamente por vía telemática por las unidades gestoras de la
tarjeta sanitaria, cuando así lo haya autorizado expresamente el interesado.
De no ser posible aportar
los documentos señalados anteriormente, deberá presentarse un informe del
trabajador social alusivo a la carencia de recursos económicos suficientes del
solicitante.
b) Declaración de la
situación de convivencia y dependencia económica de los menores o incapacitados
respecto al solicitante, así como del número de miembros que componen la unidad
familiar. Dicha declaración se realizará en el mismo modelo de la solicitud.
c) Declaración, conforme
al modelo que figura en la propia solicitud, de los ingresos y rentas de
cualquier naturaleza de los que disponga directa o indirectamente, tanto el
solicitante como las personas que con él convivan.
d) Declaración de no
estar incluidos, ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él
convivan, en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social, bien sea como
titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria, y de que
carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública. Dicha declaración se
realizará en el mismo modelo de la solicitud.
e) Certificado de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid que acredite
la minusvalía de las personas que como incapacitados figuren en la solicitud.
Artículo 7. Solicitud
1.
La solicitud para la obtención de la tarjeta sanitaria individual y, en el caso
de las personas sin recursos económicos suficientes, la solicitud del
reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, se presentará, en el
modelo que se determine por la Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales, por el interesado o su representante legal en el
centro sanitario, habilitado al efecto, correspondiente al Área de Salud de su
domicilio, acompañada de los documentos que se expresan en la presente Orden. ()
2.
Igualmente, se podrá solicitar por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, en
el modelo que a tales efectos se establezca por la Dirección General de
Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
3.
Asimismo, los certificados administrativos en soporte papel podrán ser
sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos, siempre
que el interesado así lo autorice.
Artículo 8. Procedimiento para la emisión de la tarjeta
sanitaria individual
1.
La Unidad Administrativa del mencionado centro sanitario será la encargada de
la recepción de las solicitudes y velará por la correcta cumplimentación de las
mismas prestando, a estos efectos, la ayuda necesaria a los interesados. Dicha
Unidad generará la correspondiente propuesta de alta en el Sistema de
Información.
Las
solicitudes presentadas serán remitidas a la Unidad Periférica de Tramitación
del Área de Salud de quien dependa cada uno de los centros sanitarios.
2.
La Unidad Periférica de Tramitación verificará la existencia previa del
reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por el organismo
competente y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el artículo 5 de la presente Orden, elevará propuesta de emisión de la tarjeta
sanitaria individual, o, en su caso, de denegación.
3.
Validada la propuesta de las Unidades Periféricas de Tramitación, la Dirección
General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, una vez
efectuados los controles de calidad que estime necesarios, emitirá la tarjeta
sanitaria, o procederá a denegar la petición de la misma, mediante la
correspondiente Resolución debidamente motivada. La tarjeta será remitida al
domicilio que el interesado haya consignado en su solicitud.
4.
En el supuesto de las personas sin recursos económicos suficientes, la Unidad
Periférica de Tramitación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la forma que se determina en el artículo 6 de la presente Orden,
elevará propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, en su
caso, proceda al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Una
vez reconocido el citado derecho, la Unidad Periférica de Tramitación
proseguirá con el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este
artículo. Si por el contrario el Instituto Nacional de la Seguridad Social
dictase Resolución por la que se denegará el derecho a la prestación de la
asistencia sanitaria, se procederá al archivo de las actuaciones referentes a
la emisión de la tarjeta sanitaria.
5.
Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria individual por el interesado tendrá
validez, a efectos de acreditación del derecho a la asistencia sanitaria, la
copia de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta. En dicha
solicitud figurará una leyenda que informe de su validez durante un período de
tres meses a contar desde la fecha en que fue presentada la mencionada
solicitud, excepto en el caso previsto en el párrafo segundo del apartado 4 de
este artículo, en cuyo caso el plazo de validez se extinguirá en la fecha en la
que se notifique a la Administración Sanitaria (Unidad Periférica de
Tramitación) la denegación del derecho a la asistencia sanitaria.
6.
Los datos de carácter personal consignados en las solicitudes se incorporarán a
la base de datos poblacional del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y
serán tratados en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley
8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Período de validez
1.
Con carácter general la tarjeta sanitaria individual tendrá un período de
validez de diez años, renovándose de forma automática, salvo en el supuesto de
que su titular sea mayor de sesenta y cinco años, en cuyo caso, la duración
tendrá carácter indefinido. De cualquier forma, siempre se emitirá nueva
tarjeta sanitaria al inicio de la actividad laboral, o en el caso de producirse
variaciones en las circunstancias personales que generen el hecho causal del
derecho a la asistencia sanitaria.
2.
Cuando sus titulares sean trabajadores extranjeros no comunitarios afiliados a
la Seguridad Social o beneficiarios de estos, la validez de la tarjeta
sanitaria individual estará en consonancia con su permiso de residencia. Si
este fuera indefinido, se aplicarán los períodos de validez señalados en el
punto anterior.
3.
En el supuesto de las personas sin recursos económicos suficientes, el plazo de
validez de la tarjeta sanitaria individual será de un año, sin perjuicio de posibles
renovaciones posteriores conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
4.
Trascurridos los períodos de validez de la tarjeta sanitaria individual
señalados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, el interesado deberá
solicitar su renovación, aportando para ello la documentación que se señala en
los artículos 5 y 6, respectivamente, de esta Orden, que deberá estar
actualizada al momento en que se solicita la renovación.
A
estos efectos se le concederá de oficio una prórroga de tres meses, causando
baja automática dicha tarjeta, si transcurrido ese plazo no se ha solicitado la
misma o no hubiera sido autorizada por circunstancias o causas imputables al
interesado.
Artículo 10. Estructura funcional
1.
La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales
desarrollará las funciones de planificación, homogeneización, coordinación y
control de las actuaciones tendentes a la gestión, emisión y distribución de la
tarjeta sanitaria individual.
2.
A los efectos de la presente Orden, los Gerentes de Atención Primaria, bajo la
dependencia jerárquica de la Dirección General de Servicio Madrileño de Salud,
serán los responsables de la planificación, dirección, control y gestión de los
profesionales sanitarios y no sanitarios, centros y servicios asistenciales
adscritos a su área correspondiente.
3.
Las Unidades Periféricas de Tramitación existentes en cada Área de Salud
dependerán orgánicamente de su respectivas Gerencias de Atención Primaria y
serán las responsables de la gestión del procedimiento administrativo para la
emisión de la tarjeta sanitaria conforme a lo que se determina en la presente
Orden. A tales efectos, serán las encargadas de archivar la documentación, de
incorporar, mantener y depurar los datos correspondientes a los ciudadanos de
su respectivas Áreas de Salud en el Sistema de Información Poblacional y de
cuantas otras actuaciones les sean requeridas a través de la Gerencia
correspondiente, por la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones
Institucionales, quien dirigirá y coordinará las actuaciones desarrolladas por
dichas Unidades Periféricas de Tramitación en el ámbito de sus competencias con
respecto a la tarjeta sanitaria individual.
4.
Las Agencias Sanitarias tendrán la consideración, a los efectos de emisión de
la tarjeta sanitaria, de Unidades Periféricas de Tramitación, dependiendo
orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
5.
El Servicio Madrileño de Salud será el responsable de la creación y
mantenimiento de los códigos de identificación de los profesionales (CIAS), una
vez se haya procedido, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos
de esta Consejería, a la cobertura, de las plazas de facultativos o del
personal de administración correspondiente a las plantillas de las Gerencias de
Atención Primaria, en la forma que reglamentariamente proceda. Asimismo, se
procederá por el Servicio Madrileño de Salud a notificarlo al Departamento de
Recursos Humanos de las referidas Gerencias, cuyo responsable los incluirá en
el sistema de gestión correspondiente y lo comunicará a la Unidad Periférica de
Tramitación, la cual gestionará la asignación individualizada de facultativos a
los ciudadanos con derecho a las prestaciones sanitarias que figuren incluidos
en el Sistema de Información Poblacional.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Documento sanitario específico
En
el caso de determinados colectivos poblacionales, tales como jóvenes, personas
en situación de exclusión social y otros o en razón a sus singularidades como
en el supuesto de enfermos crónicos, se podrá emitir un documento sanitario con
las características y requisitos específicos que se determinen, en su caso, que
al menos contendrá los siguientes datos:
a)
Administración sanitaria emisora.
b)
Apellidos y nombre del titular.
c)
Modalidad de la prestación farmacéutica.
d)
Fecha de caducidad.
e)
Motivo de la emisión.
Segunda. Implantación de la tramitación telemática del
procedimiento para la solicitud de la tarjeta sanitaria individual
La
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales y la
Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica
adoptarán las medidas técnicas y administrativas necesarias, al objeto de que el
procedimiento para la solicitud de la tarjeta sanitaria individual pueda
tramitarse a través del Sistema para la Tramitación Telemática de
Procedimientos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Validez de las tarjetas sanitarias individuales
actualmente existentes
Las
tarjetas sanitarias individuales emitidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Orden seguirán siendo válidas y eficaces hasta su
caducidad o sustitución.
Segunda. Proceso de sustitución de las tarjetas sanitarias
individuales
La
Consejería de Sanidad y Consumo irá sustituyendo progresivamente, en función de
los medios técnicos e informáticos que se vayan incorporando, las tarjetas
sanitarias actualmente existentes por aquellas otras adaptadas al modelo,
contenido y plazos de validez que se recogen en la presente Orden.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se
autoriza al Director General de Atención al Paciente y Relaciones
Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Orden y, expresamente, para la
elaboración de las normas complementarias precisas para homogeneizar las
actuaciones de las Unidades Administrativas en el procedimiento de emisión de
la tarjeta sanitaria.
[Por Resolución
de 17 de mayo de 2010, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, se
establece el sistema de identificación único de usuarios del sistema sanitario público
madrileño y los criterios homogéneos de filiación en los Centros de Atención
Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud]
Segunda. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
(Véase en versión pdf)