Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única
de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con
Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma. ()
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia
de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.2 de la
Constitución española, y 26.1.4 del Estatuto de Autonomía.
En desarrollo de esta atribución
competencial, se está llevando a cabo una política de vivienda que se ha
concretado en la publicación de los Decretos 11/2005 () y
12/2005, de 27 de enero (), por los que se aprueban, respectivamente, el
Reglamento de Viviendas de Públicas de la
Comunidad de Madrid y el Plan de Vivienda de la
Comunidad de Madrid para los años 2005
a 2008.
De acuerdo con lo anterior y con la
buena aceptación que está teniendo esta política de vivienda, se plantea la
necesidad de regular, expresamente, la Lista Única de Solicitantes de Viviendas
con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el
procedimiento de selección de la misma.
Igualmente, es necesario mencionar en
este ámbito la Orden 836/2005, de 15 de marzo, por la que se crean los ficheros
de datos de carácter personal denominados "Información de Vivienda" y
"Solicitud de Ayudas para Viviendas", en los que se contemplan los
correspondientes ficheros de datos de carácter personal.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias
que tengo atribuidas,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto de la norma
La presente Orden tiene por objeto regular la gestión
de la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para
Arrendamiento con Opción a Compra destinada a jóvenes (en adelante
VPPA-OC-Jóvenes) y el procedimiento de selección para las distintas promociones
que se lleven a cabo.
Artículo
2.- Fines y gestión de la Lista
Única de Solicitantes
1. Son objetivos de la
Lista Única de Solicitantes:
a) Ofrecer
una información, permanentemente actualizada, de demandantes de VPPA-OC-Jóvenes
que pueda ser conocida por todos los promotores públicos y privados de la
Comunidad de Madrid.
b) Permitir
la selección de solicitantes de VPPA-OC-Jóvenes para las promociones que se
lleven a cabo por la Comunidad de Madrid, que se desarrollen sobre suelos
adjudicados por la misma o por sus entes dependientes o sobre suelos que hayan
sido objeto de un convenio con ésta cuando así se contemple en el mismo.
2. La gestión de la
Lista Única corresponde a la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo
3 .- Características de la Lista
Única
La Lista Única de
Solicitantes es una relación abierta y permanente, no vinculada a promociones
concretas. Las inscripciones tendrán una vigencia de treinta y seis meses, a
contar desde la fecha señalada en la etiqueta de registro incorporada a la
solicitud de inscripción y podrá ser renovada, a petición del solicitante, por
plazos iguales, siempre y cuando se den las condiciones del apartado primero
del artículo siguiente.
Artículo
4.- Inclusión y permanencia en la
Lista Única
1. Podrá inscribirse en la
Lista Única de Solicitantes toda persona física, empadronada en cualquier
municipio de la Comunidad de Madrid, que reúna los requisitos para acceder a
una VPPA-OC-Jóvenes establecidos en la normativa vigente.
2. Los solicitantes quedan obligados a
proporcionar información veraz de los datos aportados y mantenerlos
actualizados.
3. Los solicitantes tienen derecho a:
a) Acceder
al estado de tramitación de su solicitud.
b) No
autorizar la cesión de sus datos a promotores públicos o privados distintos de
la Comunidad de Madrid.
c) Dar de baja su solicitud y, en su caso, anular sus
datos lo que comportará la eliminación física de la misma.
Artículo
5.- Selección de inscritos en la
Lista Única
1. La selección de los arrendatarios inscritos en la
Lista Única de Solicitantes de VPPA-OC-Jóvenes se realizará conforme al
siguiente procedimiento:
a) Si la
promoción se hubiera desarrollado sobre suelos de titularidad de la Comunidad
de Madrid o adjudicados por ésta o por entes de ella dependientes, los
beneficiarios serán seleccionados mediante un sistema de sorteo, con publicidad
y garantía de imparcialidad, pudiéndose reservar un determinado porcentaje a
quienes se encuentren empadronados en el municipio en la que aquélla se ubique.
b) Si la
promoción se hubiera desarrollado al amparo de un convenio celebrado con la
Comunidad de Madrid, la selección se realizará en los términos previstos en el
mismo.
c) El
procedimiento contemplado en el apartado a) de este apartado resultará de
aplicación a los promotores de VPPA-OC-Jóvenes sobre suelos privados que así lo
soliciten expresamente.
2. Los promotores de VPPA-OC-Jóvenes, sobre los suelos
no contemplados en la letra b), del apartado 1, del artículo 2, deberán
adjudicar sus promociones a personas inscritas en la
Lista Única.
Artículo
6.- Procedimiento de selección
1. Las convocatorias para llevar a cabo
el procedimiento de selección de cualquier promoción de las previstas en el
apartado 1, letra a) del artículo anterior, habrán de publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Cada convocatoria especificará, como mínimo, el
número de solicitantes que hayan de ser seleccionados y, en su caso, el número
de solicitantes en reserva hasta el momento de la celebración de los
correspondientes contratos.
Asimismo,
se podrá determinar el número de viviendas que vayan a ser asignadas a quienes
se encuentren empadronados en el municipio en el que se ubique la promoción y
la antigüedad, en su caso, del empadronamiento.
En
cada convocatoria se reservará el número de viviendas, legalmente establecido,
para personas con discapacidad.
3. En cada proceso de selección participarán todas las
personas que se hayan inscrito en la Lista Única antes del último día del mes
anterior al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. A estos efectos dicha relación se hará pública en la
página web de la Comunidad de Madrid para que, durante los cinco primeros días
hábiles de cada mes, cualquier interesado pueda realizar las alegaciones que
estime pertinentes ante la Oficina de Vivienda de la
Comunidad de Madrid.
4. Las viviendas de cada promoción se ofrecerán a los
seleccionados según el número correlativo de orden que hayan obtenido en el
sorteo, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos por la
normativa vigente y los específicos de la convocatoria.
[Por Resolución
de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de
los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con
Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7
de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes]
5. Los seleccionados en la lista de reserva de cada
promoción, en tanto no resulten beneficiarios de una vivienda, participarán en
los procedimientos selectivos que se convoquen para otras promociones.
Artículo
7.- Exclusión de la Lista Única
La exclusión de la
Lista Única se producirá de oficio cuando los seleccionados resulten
beneficiarios de una vivienda o en el momento que se acredite que no reúnen los
requisitos legalmente establecidos para acceder a ella.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.