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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.2 de la Constitución española, y 26.1.4 del Estatuto de Autonomía.

En desarrollo de esta atribución competencial, se está llevando a cabo una política de vivienda que se ha concretado en la publicación de los Decretos 11/2005 ([2]) y 12/2005, de 27 de enero ([3]), por los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento de Viviendas de Públicas de la Comunidad de Madrid y el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid para los años 2005 a 2008.

De acuerdo con lo anterior y con la buena aceptación que está teniendo esta política de vivienda, se plantea la necesidad de regular, expresamente, la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma.

Igualmente, es necesario mencionar en este ámbito la Orden 836/2005, de 15 de marzo, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados "Información de Vivienda" y "Solicitud de Ayudas para Viviendas", en los que se contemplan los correspondientes ficheros de datos de carácter personal.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la norma

 

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión de la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra destinada a jóvenes (en adelante VPPA-OC-Jóvenes) y el procedimiento de selección para las distintas promociones que se lleven a cabo.

 

Artículo 2.- Fines y gestión de la Lista Única de Solicitantes

 

1. Son objetivos de la Lista Única de Solicitantes:

a) Ofrecer una información, permanentemente actualizada, de demandantes de VPPA-OC-Jóvenes que pueda ser conocida por todos los promotores públicos y privados de la Comunidad de Madrid.

b) Permitir la selección de solicitantes de VPPA-OC-Jóvenes para las promociones que se lleven a cabo por la Comunidad de Madrid, que se desarrollen sobre suelos adjudicados por la misma o por sus entes dependientes o sobre suelos que hayan sido objeto de un convenio con ésta cuando así se contemple en el mismo.

2. La gestión de la Lista Única corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 3 .- Características de la Lista Única

 

La Lista Única de Solicitantes es una relación abierta y permanente, no vinculada a promociones concretas. Las inscripciones tendrán una vigencia de treinta y seis meses, a contar desde la fecha señalada en la etiqueta de registro incorporada a la solicitud de inscripción y podrá ser renovada, a petición del solicitante, por plazos iguales, siempre y cuando se den las condiciones del apartado primero del artículo siguiente.

 

Artículo 4.- Inclusión y permanencia en la Lista Única

 

1. Podrá inscribirse en la Lista Única de Solicitantes toda persona física, empadronada en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, que reúna los requisitos para acceder a una VPPA-OC-Jóvenes establecidos en la normativa vigente.

 

2. Los solicitantes quedan obligados a proporcionar información veraz de los datos aportados y mantenerlos actualizados.

3. Los solicitantes tienen derecho a:

a) Acceder al estado de tramitación de su solicitud.

b) No autorizar la cesión de sus datos a promotores públicos o privados distintos de la Comunidad de Madrid.

c) Dar de baja su solicitud y, en su caso, anular sus datos lo que comportará la eliminación física de la misma.

 

Artículo 5.- Selección de inscritos en la Lista Única

 

1. La selección de los arrendatarios inscritos en la Lista Única de Solicitantes de VPPA-OC-Jóvenes se realizará conforme al siguiente procedimiento:

 

a) Si la promoción se hubiera desarrollado sobre suelos de titularidad de la Comunidad de Madrid o adjudicados por ésta o por entes de ella dependientes, los beneficiarios serán seleccionados mediante un sistema de sorteo, con publicidad y garantía de imparcialidad, pudiéndose reservar un determinado porcentaje a quienes se encuentren empadronados en el municipio en la que aquélla se ubique.

b) Si la promoción se hubiera desarrollado al amparo de un convenio celebrado con la Comunidad de Madrid, la selección se realizará en los términos previstos en el mismo.

c) El procedimiento contemplado en el apartado a) de este apartado resultará de aplicación a los promotores de VPPA-OC-Jóvenes sobre suelos privados que así lo soliciten expresamente.

2. Los promotores de VPPA-OC-Jóvenes, sobre los suelos no contemplados en la letra b), del apartado 1, del artículo 2, deberán adjudicar sus promociones a personas inscritas en la Lista Única.

 

Artículo 6.- Procedimiento de selección

 

1. Las convocatorias para llevar a cabo el procedimiento de selección de cualquier promoción de las previstas en el apartado 1, letra a) del artículo anterior, habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Cada convocatoria especificará, como mínimo, el número de solicitantes que hayan de ser seleccionados y, en su caso, el número de solicitantes en reserva hasta el momento de la celebración de los correspondientes contratos.

Asimismo, se podrá determinar el número de viviendas que vayan a ser asignadas a quienes se encuentren empadronados en el municipio en el que se ubique la promoción y la antigüedad, en su caso, del empadronamiento.

En cada convocatoria se reservará el número de viviendas, legalmente establecido, para personas con discapacidad.

 

3. En cada proceso de selección participarán todas las personas que se hayan inscrito en la Lista Única antes del último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos dicha relación se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid para que, durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, cualquier interesado pueda realizar las alegaciones que estime pertinentes ante la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

 

4. Las viviendas de cada promoción se ofrecerán a los seleccionados según el número correlativo de orden que hayan obtenido en el sorteo, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos por la normativa vigente y los específicos de la convocatoria.

 

[Por Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes]

 

5. Los seleccionados en la lista de reserva de cada promoción, en tanto no resulten beneficiarios de una vivienda, participarán en los procedimientos selectivos que se convoquen para otras promociones.

 

Artículo 7.- Exclusión de la Lista Única

 

La exclusión de la Lista Única se producirá de oficio cuando los seleccionados resulten beneficiarios de una vivienda o en el momento que se acredite que no reúnen los requisitos legalmente establecidos para acceder a ella.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 7 de diciembre de 2005.

[2] .- Este Decreto ha sido derogado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM 10 de agostote 2009)

[3] .- Este Decreto fue derogado por el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos en la Comunidad de Madrid (¿Plan de Rehabilitación 2009-2012¿)