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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA OBTENER LA CONSIDERACIÓN DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER SOSTENIBLE

 

 

 

Orden 1369/2006, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los criterios para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible. ([1])

 

 

El Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008), establece en su artículo 14 una ayuda económica a las Viviendas con Protección Pública que se promuevan ajustándose a los criterios de sostenibilidad que se establezcan mediante Orden.

De esta forma, el Plan de Vivienda 2005-2008 impulsa y fomenta la incorporación de criterios de sostenibilidad en las Viviendas con Protección Pública que, por su misma naturaleza, poseen un perfil de utilización característico; su tamaño y proporción entre superficie construida y útil esta muy determinada, no está justificado el que tengan altos gastos de conservación y mantenimiento y, por último, han demostrado que, con mejoras sostenibles, se incrementa el confort de las personas que viven y trabajan en ellas.

Los criterios que se concretan en esta Orden son un conjunto de cualidades mínimas que se deben atender en una vivienda para incluirse entre las Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible con derecho a una ayuda económica para el promotor.

Los criterios de sostenibilidad establecidos consideran la vivienda en sí misma y como parte inseparable de su entorno y del edificio en el que se sitúa, por lo que algunos requisitos debe cumplirlos la vivienda y otros el edificio. Se considera que estos criterios deben mantenerse a lo largo de la vida útil de la vivienda, por lo que son exigencias al proyecto, a la construcción y a la conservación y mantenimiento del edificio y la vivienda, lo que determina la necesaria educación e información de ocupantes y usuarios respecto de las soluciones, estrategias y controles de sostenibilidad aplicables.

Estos criterios de sostenibilidad lo son del producto final y, en el futuro, podrán extenderse a sus materiales y procesos constructivos. Se han determinado teniendo en cuenta que fueran verificables y, no menos importante, percibidos por el usuario y considerados socialmente como tales. También se ha considerado la proporcionalidad, con los medios disponibles en la actualidad, para su implantación, evaluación y verificación.

En el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, esta ayuda económica representa una iniciativa en favor de la incorporación sistemática y habitual de los valores y criterios de la sostenibilidad a la Vivienda con Protección Pública. Esta iniciativa se hace más operativa si se acompaña de actuaciones divulgadoras que acerquen el conocimiento a todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo y, como no, al usuario. Por esta causa, se crea la base de datos de buenas prácticas que permitirá acceder y documentar el conocimiento de los valores y peculiaridades de las viviendas que han merecido la consideración de sostenibles, combinando la información y divulgación, con un mayor conocimiento y comprensión de las decisiones adoptadas.

Por último, dado que su selección e incorporación persigue el logro de resultados, se ha establecido un procedimiento para la mejora continua de los mismos, a través de la participación, en el tiempo, de auditorias externas a las propias de la Dirección General competente en la materia que faciliten la adecuación a la evolución de la técnica, del conocimiento de la normativa y, como no, al objetivo de una mayor eficiencia.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Aprobación de los criterios de sostenibilidad

 

Se aprueban los criterios a los que deben ajustarse las Viviendas con Protección Pública para obtener la consideración de vivienda de carácter sostenible y, por tanto, tener derecho a la subvención denominada Cheque-Vivienda Sostenible, por una cuantía equivalente al 1 por 100 del precio máximo total de venta de esa vivienda sostenible, con el límite de 2.400 euros. Estos criterios se incluyen como Anexo I de esta Orden.

 

Artículo 2.- Documentación y tramitación

 

La documentación a presentar, justificativa del ajuste de las características de la vivienda para la que se solicita la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible, a los criterios de sostenibilidad, será la siguiente:

 

a) Al solicitarse la calificación provisional de Viviendas con Protección Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero ([2]), el promotor incorporará a la misma la ficha de autoevaluación de la sostenibilidad de la vivienda y tabla de compromiso, según modelo que se incluye como Anexo II de esta Orden.

b) Al solicitarse la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, el promotor incorporará a la misma la siguiente documentación:

- Ficha de valoración de la sostenibilidad realizada por el director de ejecución de la obra.

- Declaración de evaluación realizada por el promotor.

- Documentación acreditativa de la evaluación realizada que documente el cumplimiento de los criterios.

c) Una vez obtenida la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública, el promotor podrá solicitar el ChequeVivienda Sostenible. Dicha subvención se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

 

La concesión del Cheque-Vivienda Sostenible exigirá la previa comprobación por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de que la vivienda cumple los requisitos establecidos en el Anexo I.

 

Tales requisitos son de dos tipos: Independientes, que deben cumplirse en la vivienda en su totalidad, y ponderables, que deben cumplirse en la vivienda superando los mínimos que se establezcan para cada grupo en el Anexo I, con la puntuación que se describe en dicho Anexo.

 

 

Artículo 3.- Mejora continuada de los criterios

 

Con el objeto de tener en cuenta la evolución normativa y técnica, una vez transcurridos veinte meses desde la entrada en vigor de esta Orden, sobre las viviendas consideradas sostenibles hasta ese momento se realizarán dos auditorias con la finalidad de evaluar, a partir de las características de esas viviendas, la necesidad de incorporar modificaciones en los criterios de sostenibilidad con el fin de lograr una mayor eficiencia. Con estas evaluaciones y la participación de Instituciones técnicas y profesionales interesadas en la materia y cuyo ámbito de trabajo sea la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propondrá los nuevos criterios que sería recomendable incorporar para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible que serán, en su caso, objeto de una Orden de actualización.

 

Artículo 4 .- Base de datos de buenas prácticas

 

1. Los promotores que hayan obtenido el Cheque-Vivienda Sostenible para una o más Viviendas con Protección Pública facilitarán la difusión de los trabajos por la Comunidad de Madrid. Con este fin, la Comunidad de Madrid podrá utilizar libremente la documentación presentada para la obtención de la ayuda y los promotores se comprometerán a aportar la información complementaria que se precise.

2. Toda la información relativa a las Viviendas con Protección Pública que hayan obtenido el Cheque-Vivienda Sostenible, formará parte de una base de datos de buenas prácticas cuya finalidad será el hacer público el reconocimiento a la profesionalidad de los agentes que hayan intervenido en la obtención del carácter sostenible de la vivienda, y el poner a disposición de los ciudadanos aquella información que muestre las características de la misma y las aportaciones de todo tipo que puedan considerarse de utilidad para la mejora de la calidad de las Viviendas con Protección Pública.

3. La Comunidad de Madrid podrá establecer distintivos específicos que identifiquen el carácter sostenible de las viviendas incluidas en la base de datos.

4. En toda publicidad realizada por el promotor para la difusión, comercialización o venta de la vivienda, siempre que haya obtenido el Cheque-Vivienda Sostenible deberá hacer constar el reconocimiento por la Comunidad de Madrid del mismo utilizando el distintivo específico establecido para tal fin.

Los agentes que intervengan en el proyecto, construcción, uso y mantenimiento de las viviendas y figuren en la base de datos de buenas prácticas podrán utilizar, igualmente, el distintivo específico de identificación de la misma a efectos de destacar su pericia o profesionalidad.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En ningún caso resultarán subvencionables la promoción de viviendas por el cumplimiento por parte de estas de requisitos que, en el momento de la presentación de la solicitud del ChequeVivienda Sostenible, resulten obligatorios en aplicación de la normativa vigente en materia de condiciones técnicas de la edificación.

 

[Por Orden de 18 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se aprueban las Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas con Protección Pública]

[Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la edificación.]

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

CRITERIOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LAS VIVIENDAS

CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA OBTENER LA CONSIDERACIÓN

DE VIVIENDA CON CARÁCTER SOSTENIBLE

 

Los criterios de sostenibilidad están referidos a los siguientes grupos:

- Habitabilidad.

- Reducción de la demanda energética.

- Eficiencia energética de las instalaciones.

- Uso racional del agua.

- Condiciones de información, uso y mantenimiento.

- Otras condiciones.

Dentro de cada uno de estos grupos, se describen dos tipos de requisitos:

a) Requisitos independientes: Son cualidades que es necesario que posea la vivienda, una a una sin excepción, para poder obtener la consideración de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible.

b) Requisitos ponderables: Son grupos de cualidades a las que se asigna un valor y se considera que la vivienda puede poseer unos u otros, siempre que la suma de los valores que posea en el conjunto del grupo alcance el valor mínimo que se establece para cada grupo.

 

Descripción de los requisitos que deben reunir las viviendas para el cumplimiento de los criterios de:

1. Criterios de habitabilidad

1.1. Soleamiento y orientación.

Requisitos independientes:

a) Soleamiento mínimo (vivienda): Mínimo de dos horas al sol en estancia principal en el solsticio de invierno.

b) Orientación (vivienda): Al menos, dos orientaciones por vivienda.

c) No sombreamiento (edificio): Sombreamiento a promociones vecinas restringido.

 

1.2. Ventilación.

Requisitos independientes:

a) Ventilación natural: Ventilación natural, al menos, a dos fachadas.

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 2 puntos.

b) Medios de ventilación: Carpintería oscilobatiente (1 punto).

c) Medios de ventilación: Reguladores de ventilación en carpintería (1 punto).

d) Medios de ventilación: Carpintería interior diseñada para permitir la ventilación transversal (1 punto).

e) Medios de ventilación: Ventilación central con extracción estática o dinámica, sin consumo de energía (1 punto).

 

1.3. Condiciones acústicas.

Requisitos independientes:

a) Emisión: <55/40 (diurno/nocturno) Leq A.

b) Inmisión: <35/28 (diurno/nocturno) Leq A. (1).

c) Aislamiento aéreo. Ruido de impacto: <70 dB A (forjado lámina absorbente) (1).

d) Aislamiento aéreo. Paredes entre usuarios distintos: >50 dB A (1).

e) Aislamiento aéreo. Forjados entre usuarios distintos: >53 dB A (1).

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 2 puntos.

a) Compartimentación interior mismo uso: >35 dB A (tabicón hueco doble) (1 punto).

b) Paredes y forjados de separación con zonas comunes: >50 dB A (doble) (1 punto).

c) Paredes y forjados de separación con sala de máquinas: >60 dB A (doble) (1 punto).

d) Mejoras necesarias por condiciones específicas: Debe describirse la problemática específica y las mejoras incorporadas y las condiciones ambientales alcanzadas como resultado de las mismas, garantizándose una limitación a vibraciones K >1,3 en zonas habitables de vivienda (1 punto).

 

2. Criterios de reducción de la demanda energética

2.1. Conservación de la energía.

Requisitos independientes:

a) Kg. Envolvente general (del edificio): Reducción de, al menos, 20 por 100 con respecto a cálculo NBE-CT 79 o norma de rango superior que la sustituya ([3]).

b) K. Transmitancia paramentos verticales (del edificio): ≤0,66 W/m °C.

c) K. Transmitancia cubiertas (de la vivienda): ≤0,38 W/m °C.

d) K. Transmitancia ventanas (de la vivienda): ≤3,00 W/m °C.

 

2.2. Ganancias y pérdidas de calor.

A) Parte ciega:

a) Sur:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 punto.

- Transmitancia igual o inferior a 0,60 W/m °C (1 punto).

- Aislamiento exterior continuo (1 punto).

- Fachada ventilada (1 punto).

b) Este, Oeste:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 2 puntos.

- Transmitancia igual o inferior a 0,45 W/m °C (1 punto).

- Aislamiento exterior continuo (1 punto).

- Fachada ventilada (2 puntos).

- Color claro (1 punto).

c) Norte:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 puntos.

- Transmitancia igual o inferior a 0,40 W/m °C (1 puntos).

- Aislamiento exterior continuo (1 puntos).

- Fachada ventilada (1 punto).

d) Cubiertas:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 3 puntos.

- Transmitancia igual o inferior a 0,25 W/m °C (2 puntos).

- Sin puentes térmicos en encuentros con fachada (1 punto).

- Solución ventilada (1 punto).

- Color claro (1 punto).

- Aljibe sin vegetación (1 punto).

- Ajardinada (1 punto).

- Otros (1 punto).

e) Forjados sobre espacios no calefactados:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 punto.

- Transmitancia igual o inferior a 0,45 W/m °C (1 punto).

- Aislamiento exterior continuo (1 punto).

 

 

B) Huecos de fachada:

a) Ventanas:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 punto.

- Carpintería aislante o con rotura de puente térmico (1 punto).

- Transmitancia del acristalamiento igual o inferior a 2,00 W/m °C (1 punto).

b) Sur:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 punto.

- Proporción acristalado/ciego mayor de 30 por 100 (1 punto).

- Menores pérdidas de calor nocturno por implantación de persianas o protección eficaz con parasoles exteriores fijos (1 punto).

- Galería acristalada u otro componente solar (1 punto).

- Protección eficaz con parasoles exteriores móviles (1 punto).

c) Este, Oeste:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 punto.

- Menores pérdidas de calor nocturno por persianas (1 punto).

- Protección con parasoles (1 punto).

d) Norte:

Requisitos independientes: Protección de pérdidas de calor nocturno por persianas o elementos de protección continua exterior.

 

C) Inercia térmica:

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 2 puntos.

- Forjados de más de 300 kg/m (1 punto).

- Hoja de fachada al interior del aislamiento de más de 200 kg/m (1 punto).

- Compartimentación interior de más de 160 kg/m (1 punto).

 

3. Eficiencia energética de las instalaciones

 

3.1. Calefacción.

Requisitos independientes:

a) Centralizada con contador individual: Obligatoria en Viviendas Colectivas (VC), en promociones de 30 o más viviendas.

b) Caldera de condensación: Obligatoria en Viviendas Unifamiliares (VU) y VC de promociones inferiores a 30 viviendas.

 

3.2. Agua caliente solar.

Requisitos independientes:

a) VU aislada o adosada con caldera de condensación: 3,5 a 5 m de colector plano por vivienda.

b) VC en promociones de menos de 30 viviendas: 2 a 4 m de colector plano por vivienda.

c) VC en promociones de 30 viviendas o más: Más de 1,2 m de colector plano por vivienda.

 

3.3. Iluminación.

Requisitos independientes:

a) Zonas comunes: Instalación de bajo consumo.

 

3.4. Motorizaciones.

Requisitos independientes:

a) Ascensores: Bajo consumo y bajo nivel sonoro.

b) Puerta de garaje: Bajo consumo y bajo nivel sonoro.

 

 

4. Uso racional del agua

Requisitos independientes:

a) Reductores de presión en la vivienda general o por zonas.

b) Cisternas con sistema de doble descarga o de detención de la descarga a voluntad, con un volumen máximo de 6 litros.

c) Grifos con aireadores o perlizadores o economizadores de chorro, de forma que para una presión de 2,5 k/cm, tenga un caudal máximo de 10 l/min.

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 punto.

d) Reductores de presión en la vivienda (1 punto).

e) Reciclaje de aguas grises o pluviales para riego: En VC en promociones de 30 o más viviendas y en VU (1 punto).

f) Jardinería de bajo consumo: En VC y en VU, cuando proceda (1 punto).

 

5. Condiciones de uso y mantenimiento

5.1. Condiciones de uso y mantenimiento.

Requisitos independientes:

a) Documentación en Libro del Edificio (de la vivienda): Descripción de sistemas y formas de uso (manual de uso).

b) Plan de mantenimiento integral (del edificio): Máximo rendimiento y vida de las instalaciones.

c) Monitorización: Compromiso de monitorización.

 

5.2. Eficiencia de gestión.

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 1 punto.

a) Protección al consumidor: Reconocimiento expreso de responsabilidad solidaria, calidad y buena construcción (1 punto).

b) Inclusión de convenio de arbitraje y compromiso entre intervinientes (artículo 16.3 de Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación) (1 punto).

 

5.3. Vida útil.

Requisitos independientes:

a) Garantías de productos, instalaciones y conjunto.

Requisitos ponderables: Valor mínimo, en conjunto, de 2 puntos.

b) Trazados de instalaciones (1 punto).

c) Registrabilidad (1 punto).

 

6. Otras condiciones

6.1. Gestión de residuos.

Requisitos independientes:

a) Previsión de espacio en cocinas: Dotación de espacio clasificación.

b) Espacio común para contenedores separativos (edificio): Clasificación residuos obligatoria.

c) Informe estimación de residuos a producir: Durante la construcción conforme a lo establecido en el artículo 41.1, Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

 

6.2. Gestión de la madera y sus derivados.

Tanto si los productos de madera son de importación como si proceden de España, dispondrán del sello FSC o equivalente, de otros certificados forestales de ámbito nacional o internacional emitidos por una tercera parte independiente (PEFC, CSA, SFI o equivalentes), o de documentos que acrediten el aprovechamiento legal de las masas forestales.

 

6.3. Acondicionamiento del solar.

a) Microclima en parcela (del edificio o de vivienda en VU).

b) Eficiencia en consumo de agua (del edificio o de vivienda en VU).

 

ANEXO II

 

FICHA DE AUTOEVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA VIVIENDA A REALIZAR POR EL PROMOTOR, EN LA FASE DE PROYECTO, Y TABLA DE COMPROMISO DEL PROMOTOR

 

 

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SOLICITUD DE AYUDAS A LA VIVIENDA, cuya finalidad es realizar trámites en el sistema de protección en materia de vivienda, así como estadísticas, fichero inscrito en el Registro de Ficheros de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), y podrán ser cedidos con su autorización expresa, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

(Véase en formato PDF)



[1].- BOCM 3 de mayo de 2006.

[2].- Este decreto fue derogado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Véase su Disposición Transitoria Primera.

[3].- Calculado conforme a Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 o norma de rango superior que la sustituya.