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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN SOCIAL, REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL

Decreto 122/1997, de 2 de octubre, por el que se establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados.  ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

Las personas con enfermedades mentales graves y crónicas (esquizofrenias, trastornos maniacodepresivos, trastornos depresivos graves, trastornos paranoides y otras psicosis) sufren un conjunto de problemáticas y necesidades que desbordan el ámbito sanitario-psiquiátrico, presentando importantes dificultades en su funcionamiento psicosocial autónomo y en su integración social y laboral normalizada.

Por ello la adecuada atención comunitaria a estas personas exige la participación e implicación del sistema de Servicios Sociales colaborando y complementando al sistema sanitario de salud mental, tal como se indica en la Ley General de Sanidad de abril de 1986 en su artículo 20, apartado 3.

El artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social.

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), reguló el desarrollo de los Servicios Sociales tanto en el nivel primario de los Servicios Sociales Generales como en el nivel secundario de los Servicios Sociales Especializados. Dicha Ley en su artículo 11 enumera los servicios sociales especializados que deberán de organizarse desde la Comunidad de Madrid, estableciendo en su apartado k) la posibilidad de organizar cualquier otro servicio social especializado que se considere necesario por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid desde 1988 está desarrollando el Programa de Servicios Sociales Alternativos a la Institucionalización Psiquiátrica, dependiente actualmente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Dicho Programa tiene como objetivo atender las necesidades sociales específicas de las personas con enfermedades mentales crónicas. Para ello, ha venido poniendo en marcha un conjunto de equipamientos de servicios sociales especializados de rehabilitación psicosocial, rehabilitación laboral, atención residencial y soporte comunitario orientados a favorecer y apoyar la integración social de dichas personas, trabajando de un modo complementario y coordinado con la red de servicios sanitarios de salud mental. El citado Programa viene pues a concretar en la Comunidad de Madrid la necesaria implicación y participación del sistema de Servicios Sociales, desde su nivel de Servicios Sociales Especializados, en la atención comunitaria a la población enferma mental crónica.

Tras más de ocho años de experiencia en el desarrollo de servicios y recursos sociales específicos para la rehabilitación y apoyo a la integración social de esta población, se hacía necesario una regulación específica que reconociera y recogiera las características y funcionamiento de estos servicios. Por todo ello la Comunidad de Madrid asume la necesidad de desarrollar como un nuevo servicio social especializado la atención social, rehabilitación y apoyo a la integración del colectivo de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.

En esta línea se ha elaborado el presente Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, que viene a regular los objetivos, tipología de centros y prestaciones de los mismos, perfil de los usuarios, procedimientos de acceso y otros elementos que configuran el régimen jurídico del citado Servicio.

En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo del Consejo Asesor de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de octubre de 1997,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo   1. Objeto.

 

1. El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.

 

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11, apartado k), de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se determina como Servicio Social Especializado, el dirigido a las personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración social, tendente a procurarles la atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario que precisan para facilitar su mantenimiento e integración social en la comunidad.

 

3. El Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario para personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, será el establecido en el presente Decreto incluyendo los equipamientos y servicios integrados en la Red Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo   2. Finalidad y objetivos del servicio público.

 

1. El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario para personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con dificultades de funcionamiento psicosocial y de integración social, tiene como finalidad esencial atender sus necesidades sociales específicos y favorecer su rehabilitación e integración social, así como apoyar a sus familias.

 

2. Los objetivos generales del citado servicio son los siguientes:

 

a) Favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas, promoviendo y apoyando su integración social.

b) Posibilitar la mejora de su funcionamiento psicosocial de modo que puedan manejarse en la comunidad del modo más autónomo e independiente que en cada caso sea posible.

c) Apoyar a las familias de enfermos mentales crónicos, mejorando sus capacidades y recursos y promoviendo la mejora en su calidad de vida.

 

Artículo   3. Ámbitos de actuación.

 

Los ámbitos de intervención psicosocial y social que conforman este Servicio Público son los siguientes:

 

a) Rehabilitación psicosocial (proceso individualizado de recuperación de habilidades y capacidades personales y sociales y de apoyo para promover el mayor nivel posible de autonomía y funcionamiento en la comunidad).

b) Apoyo a la integración social y soporte comunitario.

c) Atención residencial: Alternativas residenciales comunitarias.

d) Rehabilitación laboral y apoyo a la inserción en el mundo del trabajo.

e) Apoyo social, asesoramiento y psicoeducación a las familias así como promoción y apoyo al asociacionismo o entre familiares y enfermos mentales crónicos.

 

Artículo   4. Principios generales de actuación.

 

1. El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario se encuadra en un modelo de atención comunitaria a la población enferma mental crónica con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración social.

 

2. La organización y funcionamiento de este Servicio Público y de todos los centros o servicios que en él se integren, se encaminarán a una atención sometida a los principios de igualdad, normalización, rehabilitación, integración, individualización, participación y coordinación.

 

CAPÍTULO II

Centros y Prestaciones

 

Artículo   5. Tipos de centros: Definición y prestaciones.

 

A los efectos del presente Decreto, se incluyen como centros o recursos integrados en la red pública del citado Servicio, los siguientes:

 

1. Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).

 

Son un tipo de Centros de Día dirigidos a ayudar a las personas enfermas mentales crónicas a que alcancen el máximo desarrollo de su autonomía personal y social y el mayor grado posible de integración social en la comunidad. Así como a sus familias para mejorar sus recursos y hacerles más competentes en el manejo de la convivencia con su familiar afectado de enfermedad mental grave y crónica y en el apoyo a su rehabilitación.

Ofrecerán como mínimo las siguientes prestaciones: rehabilitación psicosocial, apoyo personal y social, apoyo a la integración social, seguimiento y soporte comunitario, así como apoyo y asesoramiento a las familias.

 

2. Centros de Rehabilitación Laboral (CRL).

 

Son Centros dirigidos a las personas afectadas de enfermedades mentales crónicas que tienen dificultades especiales para su acceso al mundo laboral. Dichos Centros tienen como misión preparar a dichas personas para su inserción laboral y apoyarles en la búsqueda y mantenimiento de un puesto de trabajo en el mercado laboral.

Ofrecerán como mínimo las siguientes prestaciones: orientación vocacional, rehabilitación laboral, apoyo a la formación profesional, apoyo para la inserción laboral, apoyo y seguimiento para el ajuste y mantenimiento del puesto de trabajo, así como otras actuaciones en materia de promoción de empleo.

 

3. Centros Residenciales: Alternativas residenciales comunitarias.

 

a) Mini-Residencias: Son Centros residenciales destinados a las personas afectadas de enfermedades mentales graves o crónicas y con deterioro en su autonomía personal y social. Proporcionan con carácter temporal o indefinido: alojamiento, manutención, cuidado, apoyo personal y social, rehabilitación y apoyo a la integración comunitaria, a las personas arriba citadas que no cuenten con apoyo familiar y social y/o que debido a su grado de deterioro psicosocial requieren los servicios de este tipo de centro residencial.

b) Pisos supervisados: Constituyen un recurso comunitario de alojamiento y soporte social ubicado en pisos viviendas en los que conviven personas afectadas de enfermedad mental grave y crónica, con un suficiente nivel de autonomía y que no cuenten con apoyo familiar. Ofrecerán con carácter temporal o indefinido según las necesidades de cada caso: alojamiento, apoyo personal y social, apoyo a la rehabilitación e integración, así como una supervisión flexible y continuada.

c) Otros Dispositivos residenciales: Incluyen aquellos otros dispositivos o recursos de carácter residencial que se puedan establecer para ofrecer servicios de alojamiento y apoyo social a personas con enfermedades mentales crónicas y dificultades de funcionamiento psicosocial e integración que por su problemática social y/o familiar necesiten algún tipo de apoyo residencial.

 

4. Otros equipamientos.

 

Aquellos otros centros, recursos o proyectos dentro del ámbito de los servicios sociales especializados, no incluidos en los apartados anteriores y que se puedan desarrollar para atender necesidades sociales específicas y favorecer la rehabilitación e integración social de personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, con dificultades de funcionamiento psicosocial y de integración social.

 

CAPÍTULO III

Requisitos

 

Artículo   6. Requisitos de los usuarios.

 

1. A los efectos del presente Decreto, la población beneficiaria de este Servicio Público, se define como aquella que incluye a personas que sufren o están afectadas por enfermedades o trastornos mentales graves y crónicos (esquizofrenias, trastornos maniacodepresivos, trastornos depresivos graves, trastornos paranoides y otras psicosis) que presentan dificultades de funcionamiento psicosocial (pérdida o deterioro de su nivel de autonomía personal o social, déficit de sus capacidades funcionales en relación a los diferentes aspectos de la vida diaria: autocuidado, relaciones sociales, relaciones familiares, ocio, aprendizaje, etcétera) y que por tanto tienen dificultades para su integración sociocomunitaria normalizada.

 

2. Podrán ser usuarios del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Ser residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o encontrarse en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en su nueva redacción dada por la Ley 7/1994, de 6 de julio.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y sesenta y cinco años. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá modificar los límites anteriores en supuestos excepcionales cuando las necesidades especiales de rehabilitación o atención residencial lo exijan.

c) Tener un diagnóstico de enfermedad mental grave y crónica presentando dificultades en su funcionamiento psicosocial y en su integración social, así como estar siendo atendidos en algún Servicio de Salud Mental dependiente de la Comunidad de Madrid.

d) Necesitar a causa de su problemática psicosocial y de integración social y de sus circunstancias personales, familiares o sociales, de la atención desde alguno de los centros o recursos del Servicio Público que esta norma regula.

e) No padecer enfermedad que requiera atención permanente y continuada en centros hospitalarios.

 

Artículo   7. Forma de acceso.

 

1. Los usuarios deberán estar siendo atendidos por alguno de los Servicios de Salud Mental públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. La forma de acceso a los diferentes centros integrados en el Servicio Público que aquí se regula, se realizará mediante propuesta del Servicio de Salud Mental responsable de la atención psiquiátrica de cada usuario, a través de un informe motivado en el que se justifique la necesidad de la atención social, rehabilitadora y/o residencial en alguno de los centros o equipamientos antes indicados.

 

2. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales establecerá los criterios específicos de acceso y el perfil que deben reunir los usuarios en los diferentes tipos de centros o recursos. Así como determinará los mecanismos de coordinación con los Servicios de Salud Mental para la selección, valoración y derivación de los usuarios y para su seguimiento.

 

CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico

 

Artículo   8. Formas de gestión del servicio público.

 

1. El Servicio Público regulado por el presente decreto, podrá incluir un conjunto de centros y recursos con diferentes formas de gestión: Centros propios gestionados directamente por la Comunidad de Madrid, o indirectamente en los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

2. Asimismo, podrán formalizarse disposiciones de Convenios de colaboración en las condiciones establecidas por la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995 y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

 

Artículo   9. Tasas, precios públicos y tarifas.

 

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá establecer un sistema de participación de los usuarios en el coste de la atención recibida en alguno de los tipos de centros incluidos en el Servicio Público, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([3]).

 

Artículo   10. Derechos y deberes de los usuarios.

 

1. La prestación del Servicio Público que regula en el presente Decreto garantizará el respeto a los derechos fundamentales de la persona y a los mencionados en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social ([4]).

 

2. De acuerdo a la tipología y funciones de cada tipo de centro, la Consejería elaborará una carta de derechos y deberes de los usuarios que regula el funcionamiento general de la atención y de la relación entre los usuarios y los centros.

 

Artículo   11. Participación de los usuarios.

 

1. Los usuarios de los Centros que constituyen el Servicio Público regulado en el presente Decreto, tendrán derecho a participar activamente y a ser tenidos en cuenta en todas aquellas medidas o decisiones relacionadas con la atención que han de recibir en ellos y con los objetivos de rehabilitación e integración social que se persiguen con dicha atención.

 

2. Asimismo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales potenciará la participación de las Asociaciones de familiares de enfermos mentales en el fomento de cuantas acciones contribuyan a favorecer el bienestar social y la integración de las personas afectadas de enfermedades mentales crónicas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

 

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, será la encargada de la Planificación, Programación, Supervisión e Evaluación de los Centros y Recursos incluidos en este Servicio Público.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ʺBoletín Oficial de la Comunidad de Madridʺ.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2] .- La ley 11/1984, de 6 de junio, fue derogada por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid expresamente derogada por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 de diciembre de 2022).

 

[3] .- Véase Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

[4] .- La Ley 8/1990, de 10 de octubre, fue derogada por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2002, de 18 de diciembre, derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 de diciembre de 2022).