Decreto 122/1997, de 2 de octubre, por el que se establece el Régimen
Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación
Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades
mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales
especializados. ()
PREÁMBULO
Las personas con enfermedades mentales
graves y crónicas (esquizofrenias, trastornos maniacodepresivos, trastornos
depresivos graves, trastornos paranoides y otras psicosis) sufren un conjunto
de problemáticas y necesidades que desbordan el ámbito sanitario-psiquiátrico, presentando
importantes dificultades en su funcionamiento psicosocial autónomo y en su
integración social y laboral normalizada.
Por ello la adecuada atención
comunitaria a estas personas exige la participación e implicación del sistema
de Servicios Sociales colaborando y complementando al sistema sanitario de
salud mental, tal como se indica en la Ley General de Sanidad de abril de 1986
en su artículo 20, apartado 3.
El artículo 26.18 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función
legislativa en materia de asistencia social.
La Ley 11/1984, de 6 de junio, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (),
reguló el desarrollo de los Servicios Sociales tanto en el nivel primario de
los Servicios Sociales Generales como en el nivel secundario de los Servicios
Sociales Especializados. Dicha Ley en su artículo 11 enumera los servicios
sociales especializados que deberán de organizarse desde la Comunidad de
Madrid, estableciendo en su apartado k) la posibilidad de organizar
cualquier otro servicio social especializado que se considere necesario por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid desde 1988 está
desarrollando el Programa de Servicios Sociales Alternativos a la
Institucionalización Psiquiátrica, dependiente actualmente de la Dirección
General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Dicho Programa tiene como objetivo atender las necesidades sociales específicas
de las personas con enfermedades mentales crónicas. Para ello, ha venido
poniendo en marcha un conjunto de equipamientos de servicios sociales
especializados de rehabilitación psicosocial, rehabilitación laboral, atención
residencial y soporte comunitario orientados a favorecer y apoyar la
integración social de dichas personas, trabajando de un modo complementario y
coordinado con la red de servicios sanitarios de salud mental. El citado
Programa viene pues a concretar en la Comunidad de Madrid la necesaria
implicación y participación del sistema de Servicios Sociales, desde su nivel
de Servicios Sociales Especializados, en la atención comunitaria a la población
enferma mental crónica.
Tras más de ocho años de experiencia en
el desarrollo de servicios y recursos sociales específicos para la
rehabilitación y apoyo a la integración social de esta población, se hacía
necesario una regulación específica que reconociera y recogiera las
características y funcionamiento de estos servicios. Por todo ello la Comunidad
de Madrid asume la necesidad de desarrollar como un nuevo servicio social
especializado la atención social, rehabilitación y apoyo a la integración del
colectivo de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.
En esta línea se ha elaborado el
presente Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas, que viene a regular los objetivos,
tipología de centros y prestaciones de los mismos, perfil de los usuarios,
procedimientos de acceso y otros elementos que configuran el régimen jurídico
del citado Servicio.
En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo
del Consejo Asesor de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de acuerdo con el Consejo
de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2
de octubre de 1997,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1.
El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico básico del
Servicio Público de Atención social, rehabilitación psicosocial y soporte
comunitario de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.
2.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11, apartado k), de la Ley
11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se
determina como Servicio Social Especializado, el dirigido a las personas
afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con dificultades de
funcionamiento psicosocial e integración social, tendente a procurarles la
atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario que precisan
para facilitar su mantenimiento e integración social en la comunidad.
3.
El Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario para personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas, será el establecido en el presente
Decreto incluyendo los equipamientos y servicios integrados en la Red Pública
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Finalidad
y objetivos del servicio público.
1.
El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte
Comunitario para personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas
con dificultades de funcionamiento psicosocial y de integración social, tiene
como finalidad esencial atender sus necesidades sociales específicos y
favorecer su rehabilitación e integración social, así como apoyar a sus
familias.
2.
Los objetivos generales del citado servicio son los siguientes:
a) Favorecer el mantenimiento en el entorno
comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas, promoviendo y
apoyando su integración social.
b) Posibilitar la mejora de su funcionamiento psicosocial de modo
que puedan manejarse en la comunidad del modo más autónomo e independiente que
en cada caso sea posible.
c) Apoyar a las familias de enfermos mentales crónicos, mejorando
sus capacidades y recursos y promoviendo la mejora en su calidad de vida.
Artículo 3. Ámbitos
de actuación.
Los ámbitos de intervención psicosocial y social que
conforman este Servicio Público son los siguientes:
a) Rehabilitación psicosocial (proceso individualizado
de recuperación de habilidades y capacidades personales y sociales y de apoyo
para promover el mayor nivel posible de autonomía y funcionamiento en la
comunidad).
b) Apoyo a la integración social y soporte comunitario.
c) Atención residencial: Alternativas residenciales
comunitarias.
d) Rehabilitación laboral y apoyo a la inserción en el
mundo del trabajo.
e)
Apoyo social, asesoramiento y psicoeducación a las familias así como promoción
y apoyo al asociacionismo o entre familiares y enfermos mentales crónicos.
Artículo 4. Principios
generales de actuación.
1.
El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte
Comunitario se encuadra en un modelo de atención comunitaria a la población
enferma mental crónica con dificultades de funcionamiento psicosocial e
integración social.
2.
La organización y funcionamiento de este Servicio Público y de todos los
centros o servicios que en él se integren, se encaminarán a una atención
sometida a los principios de igualdad, normalización, rehabilitación,
integración, individualización, participación y coordinación.
CAPÍTULO II
Centros y Prestaciones
Artículo 5. Tipos
de centros: Definición y prestaciones.
A los efectos del presente Decreto, se incluyen como
centros o recursos integrados en la red pública del citado Servicio, los
siguientes:
1.
Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).
Son un tipo de Centros de Día dirigidos
a ayudar a las personas enfermas mentales crónicas a que alcancen el máximo
desarrollo de su autonomía personal y social y el mayor grado posible de
integración social en la comunidad. Así como a sus familias para mejorar sus
recursos y hacerles más competentes en el manejo de la convivencia con su
familiar afectado de enfermedad mental grave y crónica y en el apoyo a su
rehabilitación.
Ofrecerán como mínimo las siguientes prestaciones:
rehabilitación psicosocial, apoyo personal y social, apoyo a la integración
social, seguimiento y soporte comunitario, así como apoyo y asesoramiento a las
familias.
2.
Centros de Rehabilitación Laboral (CRL).
Son Centros dirigidos a las personas
afectadas de enfermedades mentales crónicas que tienen dificultades especiales
para su acceso al mundo laboral. Dichos Centros tienen como misión preparar a
dichas personas para su inserción laboral y apoyarles en la búsqueda y
mantenimiento de un puesto de trabajo en el mercado laboral.
Ofrecerán como mínimo las siguientes prestaciones:
orientación vocacional, rehabilitación laboral, apoyo a la formación profesional,
apoyo para la inserción laboral, apoyo y seguimiento para el ajuste y
mantenimiento del puesto de trabajo, así como otras actuaciones en materia de
promoción de empleo.
3.
Centros Residenciales: Alternativas residenciales comunitarias.
a) Mini-Residencias: Son Centros residenciales
destinados a las personas afectadas de enfermedades mentales graves o crónicas
y con deterioro en su autonomía personal y social. Proporcionan con carácter
temporal o indefinido: alojamiento, manutención, cuidado, apoyo personal y
social, rehabilitación y apoyo a la integración comunitaria, a las personas
arriba citadas que no cuenten con apoyo familiar y social y/o que debido a su
grado de deterioro psicosocial requieren los servicios de este tipo de centro
residencial.
b) Pisos supervisados: Constituyen un recurso
comunitario de alojamiento y soporte social ubicado en pisos viviendas en los
que conviven personas afectadas de enfermedad mental grave y crónica, con un
suficiente nivel de autonomía y que no cuenten con apoyo familiar. Ofrecerán
con carácter temporal o indefinido según las necesidades de cada caso:
alojamiento, apoyo personal y social, apoyo a la rehabilitación e integración,
así como una supervisión flexible y continuada.
c) Otros Dispositivos residenciales: Incluyen aquellos otros
dispositivos o recursos de carácter residencial que se puedan establecer para
ofrecer servicios de alojamiento y apoyo social a personas con enfermedades
mentales crónicas y dificultades de funcionamiento psicosocial e integración que
por su problemática social y/o familiar necesiten algún tipo de apoyo
residencial.
4.
Otros equipamientos.
Aquellos otros centros, recursos o proyectos dentro
del ámbito de los servicios sociales especializados, no incluidos en los
apartados anteriores y que se puedan desarrollar para atender necesidades
sociales específicas y favorecer la rehabilitación e integración social de
personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, con dificultades
de funcionamiento psicosocial y de integración social.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 6. Requisitos
de los usuarios.
1.
A los efectos del presente Decreto, la población beneficiaria de este Servicio
Público, se define como aquella que incluye a personas que sufren o están
afectadas por enfermedades o trastornos mentales graves y crónicos
(esquizofrenias, trastornos maniacodepresivos, trastornos depresivos graves,
trastornos paranoides y otras psicosis) que presentan dificultades de
funcionamiento psicosocial (pérdida o deterioro de su nivel de autonomía personal
o social, déficit de sus capacidades funcionales en relación a los diferentes
aspectos de la vida diaria: autocuidado, relaciones sociales, relaciones
familiares, ocio, aprendizaje, etcétera) y que por tanto tienen dificultades
para su integración sociocomunitaria normalizada.
2.
Podrán ser usuarios del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación
Psicosocial y Soporte Comunitario aquellas personas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser residente en el territorio de la Comunidad de
Madrid, o encontrarse en algunas de las situaciones contempladas en el artículo
2 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid en su nueva redacción dada por la Ley 7/1994, de 6 de
julio.
b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y
sesenta y cinco años. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá
modificar los límites anteriores en supuestos excepcionales cuando las
necesidades especiales de rehabilitación o atención residencial lo exijan.
c) Tener un diagnóstico de enfermedad mental grave y
crónica presentando dificultades en su funcionamiento psicosocial y en su
integración social, así como estar siendo atendidos en algún Servicio de Salud
Mental dependiente de la Comunidad de Madrid.
d) Necesitar a causa de su problemática psicosocial y
de integración social y de sus circunstancias personales, familiares o
sociales, de la atención desde alguno de los centros o recursos del Servicio
Público que esta norma regula.
e) No padecer enfermedad que requiera atención permanente y
continuada en centros hospitalarios.
Artículo 7. Forma
de acceso.
1.
Los usuarios deberán estar siendo atendidos por alguno de los Servicios de
Salud Mental públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. La forma de
acceso a los diferentes centros integrados en el Servicio Público que aquí se
regula, se realizará mediante propuesta del Servicio de Salud Mental
responsable de la atención psiquiátrica de cada usuario, a través de un informe
motivado en el que se justifique la necesidad de la atención social,
rehabilitadora y/o residencial en alguno de los centros o equipamientos antes
indicados.
2.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales establecerá los criterios
específicos de acceso y el perfil que deben reunir los usuarios en los
diferentes tipos de centros o recursos. Así como determinará los mecanismos de
coordinación con los Servicios de Salud Mental para la selección, valoración y
derivación de los usuarios y para su seguimiento.
CAPÍTULO IV
Régimen Jurídico
Artículo 8. Formas
de gestión del servicio público.
1.
El Servicio Público regulado por el presente decreto, podrá incluir un conjunto
de centros y recursos con diferentes formas de gestión: Centros propios
gestionados directamente por la Comunidad de Madrid, o indirectamente en los
términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
2.
Asimismo, podrán formalizarse disposiciones de Convenios de colaboración en las
condiciones establecidas por la citada Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, de 18 de mayo de 1995 y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
Artículo 9. Tasas,
precios públicos y tarifas.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá
establecer un sistema de participación de los usuarios en el coste de la
atención recibida en alguno de los tipos de centros incluidos en el Servicio
Público, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 1/1992, de 12 de
marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ().
Artículo 10. Derechos
y deberes de los usuarios.
1.
La prestación del Servicio Público que regula en el presente Decreto
garantizará el respeto a los derechos fundamentales de la persona y a los
mencionados en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, Reguladora de las
Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción
Social ().
2.
De acuerdo a la tipología y funciones de cada tipo de centro, la Consejería
elaborará una carta de derechos y deberes de los usuarios que regula el
funcionamiento general de la atención y de la relación entre los usuarios y los
centros.
Artículo 11. Participación
de los usuarios.
1.
Los usuarios de los Centros que constituyen el Servicio Público regulado en el
presente Decreto, tendrán derecho a participar activamente y a ser tenidos en
cuenta en todas aquellas medidas o decisiones relacionadas con la atención que
han de recibir en ellos y con los objetivos de rehabilitación e integración
social que se persiguen con dicha atención.
2.
Asimismo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales potenciará la
participación de las Asociaciones de familiares de enfermos mentales en el
fomento de cuantas acciones contribuyan a favorecer el bienestar social y la
integración de las personas afectadas de enfermedades mentales crónicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
La Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, será la
encargada de la Planificación, Programación, Supervisión e Evaluación de los
Centros y Recursos incluidos en este Servicio Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y aplicación del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el ʺBoletín Oficial de la Comunidad de
Madridʺ.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.