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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR SU

ORDEN 2855/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006. ([1])([2])

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

 

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

 

Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.

 

A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal, apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal, la mecanización de la gestión municipal (GEMA) y apoyo a la financiación de los gastos corrientes a través de una línea específica de subvenciones, que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

 

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

PRIMERO

 

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar sus gastos corrientes

 

Primera. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

 

Segunda. Naturaleza jurídica de las ayudas

 

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

 

Tercera. Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

 

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se solicita la ayuda, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 del mes de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

 

Cuarta. Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

 

1. Se considerarán subvencionables, en general, los gastos en bienes y servicios necesarios para la gestión municipal, siempre que tengan su encaje en el capítulo 2 de "Gastos en bienes corrientes y servicios" de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

 

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los que constituyan compromisos periódicos y de carácter reiterativo, siempre que se deriven de contratos de mantenimiento, reparación y conservación.

 

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se imputarán a la Partida 46390, "Transferencias corrientes a Corporaciones Locales", del Programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

 

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros cuando se trate de contrato de obras, o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. ([3])

4. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 12.020,24 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

 

Sexta. Iniciación y documentación ([4])

 

1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden, se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y deberán presentarse en el Registro de la referida Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, pudiendo realizarse en los modelos normalizados que se publican con la presente Orden, y pudiendo, asimismo, presentarse firmados electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http://www.madrid.org se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

2. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.

3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

a) Presupuesto o memoria o relación valorada, o factura proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.

b) Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.

c) Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.

d) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar, o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.

e) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, asimismo se deberá de presentar certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

Séptima. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la presente Orden.

 

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

 

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

 

4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se recoge en el base novena.

 

Octava. Criterios de valoración ([5])

 

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en los apartados siguientes, hasta agotar el crédito disponible.

2. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes según los criterios de concesión que a continuación se indican:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos de reparación y conservación de infraestructuras municipales, 50 puntos.

b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a reparación de equipamientos municipales y de equipos para procesos de la información, 25 puntos.

c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos de contratación de consultoría y asistencias técnicas, 15 puntos.

d) Cuando el objeto subvencionable se refiera a otros gastos en bienes corrientes y de servicios, 10 puntos.

3. Una vez aplicados los anteriores criterios, se sumarán en su caso, los puntos que se deriven de los siguientes criterios:

a) Cuando en el ejercicio anterior al Ayuntamiento solicitante, no se le hubiera concedido subvención con cargo a esta misma línea, 10 puntos.

b) Cuando en los dos ejercicios anteriores al Ayuntamiento solicitante, no se le hubiera concedido subvención con cargo a esta misma línea: 20 puntos.

c) Cuando no se le hubiera concedido subvención con cargo a esta misma línea en tres o más ejercicios anteriores: 30 puntos.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en actuaciones cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en la letra a del apartado 2 del presente artículo, y si persiste el empate, se seleccionará.

 

Novena. Comisión de Evaluación

 

1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

 

- Presidente: El Director General de Cooperación con la Administración Local o persona que designe.

- Vocales:

§ Dos Técnicos del Área de Cooperación Local.

§ Dos Técnicos del Área de Administración y Haciendas Locales.

- Secretario: Un técnico de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

 

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos. El Director General de Cooperación con la Administración Local elevará al Consejero de Presidencia la propuesta de adjudicación.

 

Décima. Resolución de los expedientes

 

1. El Consejero de Presidencia, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Undécima. Justificación y pago ([6])

 

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, así como previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.

2. La documentación que los Ayuntamientos deberán remitir hasta el 16 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, podrá realizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden, siendo la siguiente:

a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal.

b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.

c) Cuando el gasto a justificar por parte de los Ayuntamientos sea de índole inmaterial, se acompañará, además, el correspondiente certificado municipal en el que conste expresamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado, que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención y en el que también se acredite la aplicación total del importe concedido.

d) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base quinta, punto 3, de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, deberá presentarse las tres ofertas solicitadas, así como memoria justificativa de la oferta seleccionada, o, en su caso, memoria que justifique la no existencia en el mercado de suficiente número de entidades que suministren el bien o presten el servicio objeto de subvención.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

3. Los Ayuntamientos deberán remitir, además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

-       Certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria, dicha certificación podrá solicitarse, directamente, por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

-       Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

4. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas; para lo cual, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

5. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

 

Duodécima. Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería de Presidencia, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Capítulo 2

Convocatoria

 

 

SEGUNDO

 

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2006, destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para financiar sus gastos corrientes

 

(No se reproduce)

...............................................................................

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al titular de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 31 de enero de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-           Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para el año 2011. (BOCM de 4 de febrero de 2011)

-          Orden 756/2012, de 12 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y se realiza la convocatoria para el año 2012. (B OCM de 22 de mayo de 2012)

-          Orden 1628/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por la Orden 756/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014. (BOCM de 9 de septiembre de 2014)

-          Orden 15/2018, de 10 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la Orden 756/2012, de 12 de abril, así como por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto, y por la Orden 395/2016, de 14 de marzo. (BOCM de 25 de enero de 2018)

[2] .- Véase las modificación de las presentes bases efectuada por Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

[3] .- Redacción dada al apartado 3 de esta Base por Orden 756/2012, de 12 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. (B OCM de 22 de mayo de 2012)

[4] .- Redacción dada a la Base Sexta por Orden de 23 de diciembre de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. (BOCM de 4 de febrero de 2011)

[5] .- Redacción dada a la Base Octava por Orden de 15/2018, de 10 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. (BOCM de 25 de enero de 2018)

[6] .- Redacción dada a la Base Undécima por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM de 9 de septiembre de 2014)