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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS, CE

Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados. ([1])

 

 

 

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales ([2]), prevé la organización y establecimiento de servicios sociales especializados tendentes a evitar la marginación de las personas mayores y a promover su integración y participación en la sociedad favoreciendo su mantenimiento en el medio. En desarrollo de esta previsión, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 28/1993, de 24 de marzo, por el que se complementaba el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día, siendo éstos, en aquel momento, los recursos fundamentales para la atención especializada de las personas mayores en nuestra Comunidad.

 

Sin embargo, el importante crecimiento que se viene produciendo en la Comunidad de Madrid de las necesidades de atención a personas mayores en residencias y centros de día, en mayor proporción que los recursos existentes para atenderlas, requiere una nueva regulación del régimen jurídico que da soporte a la prestación del servicio público de atención a personas mayores a través de servicios sociales especializados.

 

La regulación del Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados, persigue establecer las herramientas jurídicas necesarias que permitan el desarrollo del programa de «Alojamiento alternativo y atención especializada» recogido en el Plan de Mayores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 1998, así como articular los mecanismos suficientes para la implantación de nuevos procedimientos que favorezcan la rápida creación del mayor número de plazas posibles de atención residencial y diurna.

 

Entre los recursos diseñados en el programa de «Alojamiento alternativo y atención especializada», figuran los pisos tutelados. Se incorpora así a la red de servicios sociales especializados un nuevo dispositivo de atención social destinado a un sector de las personas mayores cuyas necesidades no cubren los servicios ofrecidos desde las residencias y centros de día.

 

El principal objetivo de la intervención social es que los recursos sociales tengan un carácter normalizador y que se asimilen en lo posible a los medios que la población en general utiliza para resolver necesidades semejantes. De esta forma, y a través de los pisos tutelados en los que se ofrece alojamiento con algunos servicios comunes y fundamentalmente la supervisión por parte de la institución titular, se atenderán las necesidades de alojamiento de las personas mayores que gozan de autonomía personal a través de recursos menos especializados que las residencias, evitando así su desarraigo.

 

Por lo que se refiere a la satisfacción de la creciente demanda de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, constituye una prioridad del Gobierno regional, toda vez que se trata de personas que, por la disminución progresiva de su grado de autovalimiento, se ven abocadas a situaciones de dependencia de otras personas para la realización de las actividades más elementales de su vida diaria; o los cuidados que precisan son de tal naturaleza e intensidad, que sólo pueden recibirlos en un centro especializado. Hasta la fecha han ido aplicándose nuevas y diversas fórmulas, tales como la creación de plazas residenciales cofinanciadas por la Administración y los usuarios, complementadas con la implantación de nuevos recursos asistenciales dirigidos al mantenimiento de los mayores en su medio social y entorno comunitario, o los centros de día que, en muchos casos, pueden demorar e incluso evitar el ingreso de la persona mayor en un centro residencial.

 

Pero aun suponiendo las medidas adoptadas un significativo avance respecto a los recursos sociales aplicados en el pasado, han resultado insuficientes y se han visto desbordadas por la existencia de una franja de población mayor caracterizada por presentar una edad elevada, como consecuencia de la mejora de las condiciones de vida y de la atención sanitaria recibida, que demanda atención residencial porque es en este momento de su vida cuando se intensifica el deterioro de su salud, surgiendo la necesidad de una atención y cuidados personales que no pueden ser dispensados en el propio domicilio.

 

Es preciso, pues, buscar nuevos procedimientos de creación del mayor número de plazas de atención residencial y diurna en el menor tiempo posible, con la implantación de un nuevo Programa, en el que están llamados a participar la Administración Local (con la aportación de suelo) y regional (realizando funciones de planificación, control y financiación), y los proveedores de este tipo de servicios, que constituyen la iniciativa social y empresarial (realizando las inversiones correspondientes y gestionando el Servicio Público mediante concesión administrativa).

 

El referido Programa contemplará la existencia en un mismo centro de tres tipos de plazas, integradas en el mismo Servicio Público:

 

a) Plazas cuyo coste será asumido por la Administración regional, sin perjuicio de la aportación por el usuario del precio público correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.

b) Plazas cuyo coste será asumido por la Administración regional y el propio usuario, sus familiares u otras personas que adquieran el compromiso de cofinanciación.

c) Plazas cuyo coste será asumido íntegramente por el usuario, sus familiares u otras personas físicas o jurídicas que adquieran este compromiso de forma solidaria o subsidiaria.

 

Este último aspecto junto con el estímulo a la participación de los agentes implicados en la atención a los mayores, la planificación y control público de los servicios para este colectivo y el afloramiento de los recursos económicos privados para ser aplicados a sufragar el coste total de las plazas ocupadas por aquellos usuarios que los poseen en grado suficiente, constituyen las principales innovaciones del nuevo programa.

 

A fin de contemplar y dar cobertura jurídica a la inclusión en el Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día, de plazas cuyo coste sea asumido totalmente por el usuario, sus familiares u otras personas físicas o jurídicas que adquieran solidaria o subsidiariamente este compromiso, es necesario incorporar al Régimen Jurídico Básico de dicho Servicio Público, aquellos aspectos referidos a los usuarios que ocupen este tipo de plazas y a los precios autorizados o tarifas que deban abonar por tal ocupación.

 

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2001,

 

DISPONGO:

 

Artículo   1. Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico básico de prestación del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados.

 

Artículo   2. Principios organizativos y de funcionamiento.

 

La organización y el funcionamiento de las residencias, centros de día y pisos tutelados para personas mayores, garantizarán el respeto a los derechos fundamentales de la persona y a los recogidos en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social.

 

Asimismo, en el marco de las políticas de promoción reguladas en el artículo 50 del Texto Constitucional y en el 11.c) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de los principios generales establecidos en el artículo 3 de esta última, la prestación del Servicio a que se refiere este Decreto, se ajustará a los siguientes principios: ([3])

 

a) Integración del usuario en el centro y en su entorno social desde el momento mismo de su ingreso.

b) Fomento de la normalización, entendida como el desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia.

c) Atención a las necesidades básicas de los usuarios que garanticen el máximo de autonomía personal.

d) Respeto a la individualidad y a la intimidad, y especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del usuario. ([4])

e) Promoción de la participación y representación de los usuarios.

f)   Participación y corresponsabilización de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los usuarios.

 

Artículo   3. Usuarios del Servicio Público.

 

Podrán ser usuarios del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y residente en el territorio de la Comunidad de Madrid:

 

a) Durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, para aquellos solicitantes del servicio público que opten por ocupar plazas financiadas por la Comunidad de Madrid, así como a los solicitantes de Pisos Tutelados.

b) En el momento de su designación para los usuarios de plazas cuyo coste deba ser sufragado en su totalidad por ellos mismos, por sus familiares o por otras personas físicas o jurídicas que se obliguen a ello de forma solidaria o subsidiaria.

 

2. Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar el ingreso. Aquellas personas cuya necesidad de asistencia para la realización de las actividades elementales de la vida diaria las haga tributarias de atención en plaza asistida, podrán solicitar el ingreso en los centros residenciales y de día una vez cumplidos los sesenta años. Asimismo podrá ingresar en las residencias de mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los sesenta años.

 

3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

 

4. Los usuarios de los pisos tutelados, además de los requisitos anteriores, deberán ser autónomos en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y carecer de alojamiento estable o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

 

5. Los extranjeros que pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán acceder al Servicio Público regulado en el presente Decreto de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

 

6. La Consejería de Servicios Sociales podrá eximir de alguno o algunos de los requisitos para ser usuario del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día en supuestos de reagrupamiento familiar, procesos de senilidad prematura, retorno de emigrantes o cualquier otra circunstancia grave relacionada con situaciones de emergencia que pongan en peligro la integridad personal de los potenciales usuarios del Servicio Público.

 

Artículo   4. Criterios de acceso y procedimiento.

 

1. Las solicitudes de acceso a los centros residenciales y de día se valorarán en función de las circunstancias personales, económicas y sociofamiliares de los solicitantes, de acuerdo con los baremos que se establezcan por la Consejería de Servicios Sociales. Dicha valoración se realizará tras verificar la Consejería de Servicios Sociales la concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

 

[Por Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid]

 

[Por Orden 597/1999, de 23 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, se regula la naturaleza y objetivos del servicio público de atención a personas mayores en Centros de Día y se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en dichos centros]

 

2. El acceso a los pisos tutelados se llevará a cabo por indicación técnica de los Servicios competentes de la Consejería de Servicios Sociales, quienes verificarán la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto y dictaminarán la idoneidad del candidato para la atención en un piso tutelado. Determinada la idoneidad del candidato, las solicitudes de acceso a los pisos tutelados se valorarán en función de las circunstancias personales, económicas y sociofamiliares de los solicitantes de acuerdo con los baremos que se establezcan por la Consejería de Servicios Sociales, siempre que el número de los mismos supere el de plazas disponibles en pisos tutelados.

 

[Por Orden 368/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo   5. Prestaciones.

 

El Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados comprenderá, como mínimo, las siguientes prestaciones:

 

a) En residencias de mayores: alojamiento, cuidado personal, atención gerontológica y rehabilitadora, apoyo personal y social.

 

[Por Orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias de Ancianos que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social]

 

b) En centros de día: estancia diurna, cuidado personal, atención gerontológica y rehabilitadora, apoyo personal y social.

 

[Por Orden 210/1998, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se aprueba el Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid]

 

c) En los pisos tutelados: alojamiento, supervisión y apoyo personal y social.

 

Artículo   6. Aportación de los usuarios por la ocupación de plazas residenciales y de centros de día.

 

1. La ocupación de plazas en las residencias y centros de día, obligará al usuario al abono del precio público que se fije de conformidad con lo previsto en los artículos 230 y 231 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid]

 

2. La ocupación de plazas cofinanciadas por la Comunidad de Madrid en residencias y centros de día implicará que los usuarios deban abonar directamente a dichas residencias y centros de día la parte que les corresponda sobre los precios autorizados o tarifas que se establezcan por la Comunidad de Madrid.

 

3. La ocupación de plazas cuya financiación no se lleve a cabo con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, en residencias y centros de día de titularidad pública, gestionados en régimen de concesión administrativa, implicará que los usuarios, sus familiares u otras personas físicas o jurídicas que se comprometan a ello de forma solidaria o subsidiaria, deban abonar directamente al concesionario el coste correspondiente, sin que dicho abono pueda ser superior al precio/plaza de adjudicación que rija para la concesión.

 

Artículo   7. Aportación de los usuarios de pisos tutelados.

 

La ocupación de plazas en pisos tutelados conllevará que los usuarios se hagan cargo, de manera directa, de los suministros y consumos necesarios para su permanencia en el piso, así como del resto de los gastos cuya cobertura no corresponda a la Comunidad de Madrid. Serán a cargo de la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento de las partes generales del inmueble, los originados por las zonas de uso común, por los servicios de apoyo personal y social y por las actividades comunes que ella organice.

 

Artículo   8. Forma de gestión del Servicio Público.

 

El Servicio Público regulado por el presente Decreto podrá gestionarse directamente por la Comunidad de Madrid, mediante concierto con persona natural o jurídica, mediante concesión o a través de cualquier mecanismo de gestión indirecta previsto por la normativa aplicable en la materia.

 

[Por Orden 313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, se regula la acción concertada de la Consejería de Integración Social en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para personas mayores]

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa.

 

Queda derogado el Decreto 28/1993, de 24 de marzo, por el que se complementa el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día, así como el Decreto 128/1998, de 2 de julio, de modificación del anterior y cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo normativo.

 

Se habilita al titular de la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 4 de junio de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de abril de 2016)

[2].-          Véase la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que deroga la Ley 11/1984, de 6 de junio. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3].-          Redacción dada a este párrafo  por  Disp. Adicional 2º de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

[4].-          Redacción dada a la letra d) del artículo 2 por  Disp. Adicional 2º de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.