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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA OFICIAL DE MATANZA DOMICILIARIA DE CERDOS

 

 

 

Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos  ([1])

 

 

 

El sacrificio domiciliario de cerdos para consumo familiar constituye una de las excepciones contempladas en el artículo 1, párrafo 2.b) del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

Considerando que esta actividad puede entrañar un riesgo para la salud pública así como de difusión de epizootias si no se acompaña del adecuado control sanitario, la Orden 477/1992 de 13 de julio, de la Consejería de Salud, vino a regular esta práctica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Consciente del auge que las matanzas domiciliarias han adquirido en determinados municipios de nuestra comunidad y de la situación creada por la adaptación de los mataderos a la normativa básica vigente, que ha provocado la desaparición de Mataderos Municipales, esta Consejería ha resuelto actualizar la mencionada Orden que regulaba esta actividad.

Por lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la Campaña anual de Matanzas Domiciliarias de Cerdos.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todas las matanzas domiciliarias de cerdos para consumo familiar que se realicen en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Calendario de la campaña

Las campañas de sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.

 

Artículo 4. Procedimiento de autorización de la campaña

1. Iniciación:

 

a) Los Ayuntamientos solicitarán autorización para la realización de la Campaña anual de matanza domiciliaria de cerdos en su término municipal.

b) La solicitud de autorización irá dirigida a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de los Servicios de Salud Pública del Área correspondiente.

c) En la solicitud se hará constar: Justificación de su necesidad, Proposición del/os Veterinarios Colaboradores e indicación de si hubiera opción de realizar el sacrificio en Mataderos autorizados en el término municipal.

d) El plazo para solicitar la autorización será durante los primeros veinte días del mes de octubre de cada año.

 

2. Tramitación:

 

a) El Servicio de Salud Pública de Área elaborará un informe sobre la idoneidad de la campaña de matanza domiciliaria de cerdos en el término municipal.

b) Emitido dicho informe, éste, junto con la solicitud de autorización, será remitido en los diez últimos días del mes de octubre, al órgano competente para resolver sobre la autorización de la campaña.

 

3. Resolución:

 

a) Corresponde al Director General de Prevención y Promoción de la Salud, resolver sobre la autorización de la campaña de matanza domiciliaria de cerdos.

b) El plazo para dictar resolución autorizando la celebración de la campaña de sacrificio de cerdos para consumo familiar, será de un mes.

c) Si transcurrido un mes no se ha dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de la campaña domiciliaria de cerdos.

Artículo 5. Lugar de sacrificio.

1. Con carácter general, el sacrificio de cerdos será autorizado en domicilio particular, cumpliendo las mínimas condiciones sanitarias establecidas en la legislación vigente.

 

2. No obstante, y a propuesta del Ayuntamiento, se podrá autorizar el sacrificio de los animales en Mataderos clasificados de Excepción Permanente ubicados en el Municipio y autorizados conforme al Real Decreto 147/1993 de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas y el Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica el anterior.

Artículo 6. Normas de Protección Animal en el Sacrificio

Las matanzas domiciliarias de cerdos cumplirán lo establecido en el artículo 3 del Capítulo 1 del Real Decreto 54/1995 de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el momento de su sacrificio o matanza, evitando toda agitación, dolor o sufrimiento innecesario.

Artículo 7. Control Sanitario

1. El Control Sanitario del sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria será responsabilidad del veterinario colaborador.

 

2. El Control Sanitario consistirá en:

 

-          Inspección post-mortem de la canal y de sus vísceras.

-          Investigación de triquinas conforme a los métodos descritos en la Orden de 17 de enero de 1996, del Ministerio de la Presidencia, sobre detección de triquina en las carnes frescas procedentes de animales domésticos de las especies porcina y equina.

-          Excepcionalmente, en aquellas zonas en las que exista presencia de enfermedades transmisibles o cuando el propietario lo solicite por motivos que razonablemente puedan constituir un riesgo para la Salud Pública, se realizará el reconocimiento en vida de los cerdos.

-          Control de decomisos, garantizando su adecuada eliminación y destrucción.

 

Cuando el Veterinario que realiza el control sanitario observe, en el reconocimiento, que las carnes se encuentran afectadas por procesos patológicos o de cualquier otra índole, que las haga no aptas para el consumo, cuidará con todo rigor que sean destruidas en su presencia, para evitar el consumo por personas o por animales.

Artículo 8. Certificado de reconocimiento sanitario

Realizado el Control mencionado en el apartado anterior y dictaminada su aptitud para el consumo familiar, el Veterinario expedirá un Certificado de Reconocimiento Sanitario, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden .

Artículo 9. Destino de los Productos resultantes de las matanzas

Los productos resultantes de las matanzas se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando por tanto prohibida su venta y/o cesión a establecimientos cárnicos, restaurantes y bares y en general para la venta directa al público.

Artículo 10. Coordinación de Actuaciones

El Veterinario Colaborador Oficial, los Servicios de Salud Pública de Área, los Ayuntamientos y los propietarios de cerdos que deseen sacrificarlos, coordinarán sus actuaciones del modo siguiente:

 

1. El Veterinario Colaborador Oficial tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

 

-          Facilitar mensualmente a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, a través del respectivo Servicio de Salud Pública de Área, los datos correspondientes a las actuaciones en el control sanitario de las matanzas domiciliarias de cerdos. Dicha información se entregará en impresos normalizados para tal fin (copia del Certificado de Reconocimiento Sanitario que figura en el Anexo I de esta Orden).

-          Comunicar urgentemente, ante la aparición de algún animal positivo a triquina u otra enfermedad que implique riesgo para la salud de la población y/o para la Sanidad Animal, esta incidencia a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.

 

2. Los Servicios de Salud Pública de Área tendrán encomendadas las siguientes funciones:

 

-          Asesorar al Ayuntamiento sobre la organización y desarrollo de la Campaña de Matanza Domiciliaria en su Municipio.

-          Supervisar y Evaluar la actividad de los Veterinarios Colaboradores en su Área.

-          Realizar la memoria de la Campaña y remitirla al Servicio de Sanidad Ambiental y Antropozoonosis de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud antes del día 15 del mes de abril.

 

3. Corresponde a los Ayuntamientos las siguientes obligaciones:

 

-          Organizar la Campaña, siendo responsables de su desarrollo en sus respectivos términos municipales.

-          Comunicar al Veterinario Colaborador y/o Servicio de Salud Pública de Área, las autorizaciones de sacrificio, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

 

4. Los particulares propietarios de cerdos que deseen sacrificarlos en régimen de matanza domiciliaria, vendrán obligados a:

 

-          Solicitar en el Ayuntamiento, la autorización de sacrificio, con setenta y dos horas como mínimo de antelación.

-          Sólo podrá solicitarse el sacrificio del número de cerdos necesario para poder satisfacer las necesidades de consumo familiar.

Artículo 11. Autorización de Veterinarios Colaboradores

1. Iniciación.

Aquellos Veterinarios Colegiados interesados en ser Colaboradores para Matanzas Domiciliarias, solicitarán a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud a través del Ilustre Colegio de Veterinarios de Madrid la oportuna autorización.

 

2. Plazo.

Dicha solicitud, según modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, deberá presentarse en los veinte primeros días del mes de septiembre.

 

3. Resolución:

 

a) Corresponde al Director General de Prevención y Promoción de la Salud, resolver sobre la autorización de Veterinarios Colaboradores.[2]

b) Dicha resolución será notificada al interesado mediante documento oficial y sólo tendrá validez para una campaña.

c) La relación de Veterinarios Colaboradores autorizados, será remitida a los Ayuntamientos, a través de los Servicios de Salud Pública de Área, para que sean tenidos en cuenta en su solicitud de autorización de la Campaña.

Artículo 12. Responsabilidades

El incumplimiento por el Veterinario Colaborador de cualquiera de los preceptos recogidos en esta norma, significará la pérdida inmediata de su condición de autorizado, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

Artículo 13. Régimen sancionador

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Orden tendrán carácter de infracciones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 26 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre Epizootias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 14. Honorarios de los Veterinarios Colaboradores

Los honorarios profesionales del Veterinario Colaborador Autorizado en concepto de gastos de desplazamiento, inspección sanitaria y expedición de documentación, correrán por cuenta del propietario de los cerdos objeto de matanza domiciliaria y serán fijados por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Para la campaña de sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria de 1996, el plazo a que se refiere el artículo 11.2 para presentar la solicitud de autorización de veterinarios colaboradores tendrá como fecha límite el 5 de octubre.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y en especial queda derogada la Orden 477/1992, de 13 de julio, de la Consejería de Salud, de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la matanza domiciliaria de cerdos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del jueves 23 de julio de 1992).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)

 

 



[1] .- BOCM 30 de septiembre de 1996

[2].- Véase el apartado 7.10 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.