DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID
▼ Derogado por Decreto 52/2016, de 31 de mayo, de Consejo de Gobierno
(BOCM de 6 de mayo de 2016)
Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la
Vivienda de Madrid. ()()
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3 de la Constitución española, el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta, en su
artículo 26.1.4, la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria
y la función ejecutiva en materia de vivienda. Asimismo, y por Real Decreto
1115/1984, de 6 de junio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones
y servicios que venía realizando el Estado en esta materia, con referencia
expresa a la elaboración de normativa propia.
La
Comunidad de Madrid, en uso de las citadas competencias, reguló por primera vez
las condiciones de adjudicación de las viviendas de promoción pública mediante
el Decreto 23/1987, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones de
adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública; norma
que fue derogada por el Decreto 5/1994, de 20 de enero, sobre adjudicación de
viviendas de titularidad pública en la Comunidad de Madrid.
El
Decreto 23/1987, de 26 de marzo, al establecer el sistema de adjudicación por
baremación, suponía la adjudicación de las viviendas de promoción pública a la
población más desfavorecida, pero dejaba sin acceso a este tipo de viviendas a
otras capas de la población, igualmente de escasos recursos económicos, que
tampoco podían acceder al mercado libre de vivienda. Para paliar este
inconveniente se promulgó el Decreto 5/1994, de 20 de enero, sobre adjudicación
de viviendas de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, introduciendo
como novedad la adjudicación mediante el sistema de sorteo, igualando todas las
situaciones personales, familiares y económicas de los solicitantes, creando el
efecto contrario al operado por el anterior Decreto, al no solucionar
suficientemente la necesidad de vivienda de las capas sociales más necesitadas.
Este
análisis de aplicación de los dos Decretos anteriormente citados hizo
aconsejable la modificación del Decreto 5/1994, de 20 de enero, que se realizó
mediante la promulgación del Decreto 114/1996, de 25 de julio, de adjudicación
de viviendas de la Comunidad de Madrid, cuya novedad principal fue la
combinación de ambos sistemas de adjudicación, introduciéndose otras novedades,
como la regulación de la adecuación del número de miembros de la unidad familiar
con el número de dormitorios, el establecimiento de un baremo pormenorizado y
objetivo para analizar los casos de especial necesidad, así como la posibilidad
de adjudicar dos viviendas a familias numerosas de cuatro o más hijos.
La
complejidad de las circunstancias sociales hizo necesario revisar en sucesivas
ocasiones el sistema de baremación, mediante los Decretos 31/1998, de 20 de
febrero, y 195/2000, de 31 de agosto, ambos reguladores del proceso de
adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid.
El
transcurso de estos años ha permitido determinar aquellos aspectos de la citada
normativa que han de ser puestos al día con el objetivo de mejorar la eficacia
de la política social de vivienda de la Comunidad de Madrid. Estos extremos
serían los de lograr un sistema de adjudicaciones más sencillo que dificulte el
fraude y que esté más atento a la problemática social de los adjudicatarios,
establecer unos estándares económicos adecuados a la actual situación, lograr
un sistema más flexible que se adapte mejor a las nuevas demandas sociales y
crear promociones más heterogéneas que faciliten la integración y la buena
convivencia.
Para
ello, se plantean modificaciones tales como fijar nuevos ingresos ponderados
máximos para las viviendas en arrendamiento y arrendamiento con opción de
compra, pasándose de 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas) a 3,5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Además,
se establecen como sistemas de adjudicación los de sorteo, situaciones de
especial necesidad y emergencia social. Se regula un sistema de acceso por
especial necesidad mucho más sencillo en su planteamiento y con cierta
flexibilidad en cuanto a su baremación, de forma que permita a la
Administración atender situaciones que el actual Decreto no permite. El sistema
denominado de emergencia social está previsto para acontecimientos
extraordinarios que requieran la intervención pública a fin de procurar
alojamiento temporal o permanente a colectivos o individuos. La apreciación de
la emergencia social y la adjudicación se realizará mediante acuerdo de Consejo
de Gobierno.
El
Decreto prevé, en su disposición adicional cuarta, la posibilidad de que el
Instituto de la Vivienda de Madrid adopte medidas para favorecer la integración
vecinal mediante la intervención de asistentes sociales y educadores sociales
en el ámbito de sus promociones.
Finalmente
se remite a la normativa específica correspondiente todo lo referido a
viviendas en arrendamiento con opción a compra para jóvenes (Plan de Vivienda
Joven) y a las viviendas promovidas en suelos dotacionales municipales o
supramunicipales.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de acuerdo con el Consejo Económico y Social de la Comunidad de
Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de
febrero de 2006,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto
Es
objeto del presente Decreto establecer las normas reguladoras del procedimiento
de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o cualesquiera otros,
correspondan al Instituto de la Vivienda de Madrid.
Artículo 2.- Régimen de adjudicación y uso
1.
Las viviendas objeto del presente Decreto, se podrán adjudicar en alguno de los
siguientes regímenes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del
presente artículo, en el artículo 22 y en la disposición adicional tercera:
a)
Régimen de arrendamiento.
b)
Régimen de arrendamiento con opción de compra.
c)
Régimen de compraventa.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las viviendas objeto del
presente Decreto se adjudicarán preferentemente en arrendamiento.
3.
Las viviendas objeto del presente Decreto podrán ser adjudicadas o cedidas a
Administraciones Públicas u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para
el cumplimiento de fines de interés público o social. Las viviendas serán
destinadas a residencia de personas físicas comprendidas en el ámbito de los
fines institucionales propios de la entidad adjudicataria. La adjudicación o
cesión se realizará en el régimen de uso que resulte más adecuado a los fines
de interés público o social que motivan la adjudicación. A estos efectos se
admitirán adjudicaciones en arrendamiento, arrendamiento con opción de compra,
compraventa, cesión de uso, usufructo, precario o cualesquiera otras formas
admitidas en derecho; ya a título gratuito, ya oneroso.
En
cualquier caso, la adjudicación recaerá preferentemente en entidades que
participen en la ejecución de planes y programas establecidos por la Comunidad
de Madrid en el marco de sus competencias y a propuesta del órgano u organismo
competente por razón de la materia.
La
adjudicación o cesión a Administraciones Públicas podrá formalizarse en
convenio de colaboración, suscrito de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las
viviendas a adjudicar en base a lo previsto en este apartado no podrán superar
el 10 por 100 del total de la promoción, salvo casos excepcionales debidamente
justificados.
Artículo 3.- Adjudicatarios de viviendas
1.
Las viviendas se adjudicarán a personas físicas que reúnan los requisitos de
ingresos máximos exigidos en la normativa de vivienda protegida que resulte de
la calificación definitiva, cuando se trate de viviendas acogidas a algún
régimen de protección.
2.
Las viviendas se destinarán a unidades familiares con ingresos familiares
anuales inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples. No obstante, cuando las viviendas se adjudiquen en régimen de venta,
se destinarán a unidades familiares con ingresos anuales mínimos de 2 veces el
Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples.
3.
En todo caso, cualquiera que sea el régimen de uso, la vivienda deberá
destinarse a domicilio habitual y permanente del adjudicatario.
Artículo 4.- Sistema de adjudicación de viviendas
Las
viviendas a que se refiere el presente Decreto se adjudicarán, con carácter
general, por el procedimiento de sorteo entre las personas que cumplan los
requisitos exigidos. En todo caso, al menos el 60 por 100 de las viviendas de
cada promoción se adjudicarán por el procedimiento de sorteo.
Artículo 5.- Reservas específicas
1.
En las respectivas convocatorias se podrá establecer una reserva específica
destinada a:
a) Situaciones de especial necesidad, que serán
adjudicadas conforme a lo establecido en el artículo 21.
b) Situaciones de emergencia social, que serán
adjudicadas conforme a lo establecido en el artículo 22.
c) Adjudicaciones para atender el cumplimiento de
los convenios suscritos con otras instituciones, ejecuciones de sentencias o cualquier
otro programa dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
2.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las reservas
legalmente establecidas y en particular la reserva prevista en el artículo 27
de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, o norma que la
sustituya.
Artículo 6.- Cupos
En
los procesos de adjudicación a que se refieren los artículos anteriores se
podrán establecer cupos para atender las demandas y necesidades específicas de
personas discapacitadas, jóvenes, mayores de sesenta y cinco años, personas
separadas o divorciadas en virtud de resolución judicial, familias numerosas,
perceptores de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, para autorización
de cambios y permutas o para atender a otros colectivos específicos.
[Por
Orden de 5 de noviembre de 2001, de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se establecen las
normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de
viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del
proceso de adjudicación de viviendas de la
Comunidad de Madrid]
CAPÍTULO II
Condiciones de
acceso a las viviendas del Instituto de la
Vivienda de Madrid
Artículo 7.- Requisitos para solicitar vivienda ()
1. Podrán solicitar viviendas de titularidad pública a
las que se refiere el presente Decreto las personas físicas en quienes
concurran los siguientes requisitos:
a) Ser el solicitante mayor de edad
o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
b) Reunir los requisitos de ingresos
mínimos establecidos en la convocatoria de sorteo, en su caso, y de ingresos
máximos exigidos en la normativa de vivienda protegida que resulte de la
calificación definitiva, cuando se trate de viviendas acogidas a algún régimen
de protección, sin perjuicio del cumplimiento del requisito general establecido
en el artículo 3.2 del presente Decreto. No obstante, cuando se trate de
solicitantes de vivienda protegida por el cupo de especial necesidad, no será
necesario cumplir el requisito de ingresos mínimos.
c) No haber resultado adjudicatario
de vivienda de protección pública ninguno de los miembros de la unidad familiar
solicitante en los veinte años anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes en el caso de sorteo, y en el momento de presentar
la solicitud en los casos de especial necesidad, salvo renuncia a la vivienda
ante la Administración por imposibilidad de ocuparla por razones justificadas
apreciadas por el órgano competente. Dicho plazo se contará a partir del
momento en que el titular o cualquier otro miembro de la unidad familiar deje
de ser adjudicatario de la vivienda.
d) No ser titular, ninguno de los
miembros de la unidad familiar del solicitante, del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio
nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre
una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido
la misma a título de herencia. Tampoco será de aplicación este requisito en los
casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia
de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la
residencia familiar.
e) Acreditar, cuando se trate de
viviendas adjudicadas por sorteo, un período mínimo de empadronamiento o
trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes en el municipio de construcción de las viviendas, salvo
que se acuerde la extensión a otros municipios.
Cuando se trate de viviendas
adjudicadas por el cupo de especial necesidad, acreditar un período mínimo de
empadronamiento o trabajo de diez años en la
Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se exceptuará del cumplimiento del
requisito de empadronamiento a aquellas mujeres víctimas de violencia de género
cuando como consecuencia de la misma se hayan visto obligadas a cambiar su
residencia. En este caso, deberá acreditarse dicha situación mediante sentencia
condenatoria a favor de la víctima.
De igual modo, se exceptuará del
requisito de empadronamiento a aquellas personas que tengan la condición de
refugiado o asilado político en nuestro país, debidamente acreditada.
Tampoco se exigirá el requisito de
empadronamiento al peticionario emigrante, entendiendo por tal el que ha sido
originario de la Comunidad de Madrid o antiguo residente en ella al tiempo de
iniciarse la emigración.
f) No encontrarse ocupando una
vivienda o inmueble, sin título suficiente para ello. Dicha ocupación
conllevará la inadmisión de toda solicitud en un plazo de dos años a contar
desde la fecha de desalojo, salvo abandono voluntario de la misma debidamente
acreditado.
g) Acreditar necesidad de vivienda en los términos
establecidos, en su caso, en la convocatoria.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
anteriores producirá la inadmisión de la solicitud.
3. Al objeto de verificar el
cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de titularidad pública
que se refiere este Decreto, la Consejería competente en materia de vivienda
estará habilitada para solicitar toda la información necesaria, en particular
la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el
marco de la colaboración que se establezca con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones
Públicas competentes.
Artículo 8 .- Unidad familiar
1.
A efectos del presente Decreto, se considera como unidad familiar:
a) Los
cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho, los solteros, viudos,
separados legalmente o divorciados.
b) Los
hijos menores de edad formarán parte de la unidad familiar solicitante siempre
que se acredite ostentar la guardia y custodia legal de los mismos, con
excepción de los hijos procedentes de matrimonios o uniones de hecho no
disueltos, que se entenderán integrantes de la misma unidad familiar.
c) A
petición del solicitante, las personas solteras mayores de edad que convivan
con sus padres durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha
de la solicitud podrán ser consideradas integrantes de la unidad familiar de
estos, siempre que tengan menos de treinta y cinco años a la fecha de
presentación de la solicitud.
2.
Se considerarán, asimismo, como miembros de la unidad familiar del solicitante:
a) Los
hermanos del solicitante, siempre que sean menores de edad o incapacitados
total y permanentemente, cuando aquel sea mayor de edad y ostente la tutela
legal.
b) Los
ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, si conviven con aquel,
con una antigüedad al menos de dos años de forma ininterrumpida y carecen de
vivienda o han sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad.
c) Los
menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y estén sujetos
a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o
preadoptivo.
d) En
los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar esté compuesta por un
solo miembro, y que requiera ayuda de otra persona y se acredite debidamente
dicha circunstancia, se considerará un miembro más a efectos de composición
familiar.
e) Los
concebidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
por el solicitante, su cónyuge, pareja de hecho legalmente reconocida o persona
vinculada al solicitante por relación análoga, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 29 del Código Civil.
3.
A los efectos de la aplicación de este Decreto se considerará la composición
familiar del solicitante acreditada el último día del plazo de presentación de
solicitudes, aunque con posterioridad esta cambie por cualquier razón.
Artículo 9 .- Ingresos familiares ponderados
1.
La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la
unidad familiar que posibiliten el acceso a la condición de beneficiario, se
determinará en la forma establecida en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005,
de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer
el acceso de los ciudadanos a la vivienda, o norma que lo sustituya.
El
cálculo de los ingresos familiares se efectuará a partir de la declaración o
declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar,
respecto del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, relativas al
período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido,
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tal
efecto, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la
Administración tributaria. Si el interesado no hubiera presentado declaración,
por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se
efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible
comprobación administrativa.
2.
En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración tributaria
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a
ello, se tomarán en cuenta el 95 por 100 de los ingresos brutos acreditados por
todos los conceptos. En el caso de prestaciones o subsidios de desempleo y
cualquier tipo de pensión, se tomará en cuenta el 95 por 100.
3.
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas,
divorciadas y viudas, en los casos en que la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, ingresos, a acreditar
correspondan a un período en el que estaba vigente el matrimonio, se seguirán
los siguientes criterios:
a) Si el
régimen económico del matrimonio era de gananciales, se le computará el 50 por
100 de los ingresos del matrimonio.
b) En
el caso de que el régimen económico fuera de separación de bienes o
participación, se le computarán únicamente los ingresos que proviniesen del
solicitante.
A
estos efectos, si no existe declaración expresa del régimen económico
matrimonial se entenderá que es el de gananciales.
Artículo 10.- Adecuación de la superficie de la vivienda a la
composición familiar
La
superficie de la vivienda y el número de dormitorios se adecuará a la
composición familiar de los solicitantes, según la relación siguiente:
- Una
persona, viviendas de un dormitorio.
- Dos
y tres personas, viviendas de dos dormitorios.
- Cuatro
y cinco personas, viviendas de tres dormitorios.
- De
seis a ocho personas, viviendas de cuatro dormitorios.
- Más
de ocho personas, viviendas de cinco dormitorios.
Esta
relación podrá ser alterada si se dan circunstancias especiales que, a juicio
del órgano competente para adjudicar, así lo requieran.
Artículo 11.- Cambios de titularidad ()
1.
La sucesión por causa de muerte en las viviendas adjudicadas conforme a este
Decreto se regirá por lo dispuesto en la legislación civil.
2.
La cesión y subrogación en los contratos de arrendamiento o arrendamiento con
opción de compra sobre viviendas cuya adjudicación se regula en el presente
Decreto y que no estén sujetas a régimen de protección pública se regirá por la
legislación de arrendamientos urbanos que resulte de aplicación.
3.
La cesión y subrogación en los contratos de arrendamiento o arrendamiento con
opción de compra sobre viviendas cuya adjudicación se regula en el presente
Decreto y que estén sujetas a régimen de protección pública se regirá por las
siguientes reglas:
a) Previa
autorización expresa, podrá el arrendatario ceder el contrato de arrendamiento
o arrendamiento con opción de compra de viviendas adjudicadas conforme a este
Decreto.
El
cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
En este
caso el cesionario deberá reunir los siguientes requisitos:
Primero:
Reunir la condición de familiar que pudiera tener derecho a subrogación en el
contrato, en caso de fallecimiento del arrendatario, de acuerdo con la
legislación de arrendamientos urbanos aplicable al contrato y por el orden de
prelación establecido en dicha legislación.
Segundo:
Acreditación por parte del cesionario del cumplimiento de los requisitos
exigidos en este Decreto para ser adjudicatario de vivienda en régimen de
arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
b) La
subrogación en el contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de
compra se regirá por las disposiciones vigentes en materia de arrendamientos
urbanos. No obstante, la persona que pretenda la subrogación deberá acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto para ser
adjudicatario de vivienda en régimen de arrendamiento o arrendamiento con
opción de compra.
4.
La cesión del contrato y la subrogación en el mismo exigirán la previa
autorización expresa o declaración del derecho a subrogación por el propietario
de las viviendas.
CAPÍTULO
III
Procedimiento de
adjudicación de viviendas por sorteo
Artículo 12.- Convocatoria del sorteo
1.
El procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo se iniciará
mediante la correspondiente convocatoria, en la que constará el plazo de
presentación de solicitudes, así como la totalidad de las condiciones, cupos y
demás características que concurran en la promoción de que se trate.
2.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que se
estimen oportunas.
3.
De la convocatoria se dará traslado al Ayuntamiento en cuyo término municipal
se efectúe la promoción.
Artículo 13.- Plazo de presentación de solicitudes
El
plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente
convocatoria, y no será superior a un mes a contar desde el día de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.- Solicitudes de adjudicación
1.
Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para adjudicar o al
Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubiquen las viviendas y se
presentarán, en el plazo establecido, en la Oficina de Vivienda de la Comunidad
de Madrid, en el Registro de la Consejería competente o del Ayuntamiento
correspondiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de vivienda,
por especial necesidad, podrán presentarse en cualquier momento.
2.
Las solicitudes se formalizarán, preferentemente, en modelo oficial que se
facilitará en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, en las
dependencias de la Consejería competente, en los Ayuntamientos correspondientes
y en la página de Internet de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes de
adjudicación para sorteo habrán de formularse siempre con carácter
independiente para cada convocatoria, junto con toda la documentación
correspondiente; sin perjuicio de que la documentación exigida en cada caso,
justificativa de la situación socioeconómica y familiar del solicitante, pueda
tener vigencia y valor durante un año natural, salvo que varíen las
circunstancias reflejadas en dicha documentación o sea requerida su
actualización.
3.
Se admitirán a trámite las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas
al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al
solicitante. Caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se
omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de diez días
para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere lugar. Si
transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido
corregidas o completadas, o bien de la misma se deduce falsedad o
incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7, se procederá a
archivar la solicitud.
Artículo 15.- Documentación a presentar
1.
A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos
personales y familiares, situación profesional, económica y tributaria del
solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que actualmente ocupa
y la residencia habitual o certificado de trabajo en el término municipal donde
se solicita la vivienda o municipio de residencia, en su caso.
2.
Deberá presentarse la siguiente documentación básica actualizada:
a) Documento
nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjeros que acredite contar
con autorización de residencia, en su caso, del solicitante y personas mayores
de dieciocho años que convivan con él.
b) Libro
de familia y, en su caso, certificado emitido por el Registro de Uniones de
Hecho de la Comunidad de Madrid.
c) Certificado
de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
d) Certificado
acreditativo del estado civil del solicitante expedido por el Registro Civil
correspondiente.
e) Documentos
acreditativos del nivel de ingresos del solicitante y del resto de los miembros
de la unidad familiar, en la forma prevista en el artículo 9 del presente
Decreto.
f) Certificado
expedido por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
con competencias sobre los emigrantes españoles en el exterior, representación
diplomática o consular, cuando se trate de emigrantes que deseen retornar al
municipio de origen.
g) Título
de ocupación, en su caso, de la vivienda en que reside el solicitante en el
momento de formular la solicitud.
h) Declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7
apartados d) y e).
i) Declaración
responsable de los bienes de los que la unidad familiar sea propietaria, o por
cualquier otro título, use o disfrute.
Asimismo,
se podrán solicitar cuantos medios de prueba se estimen convenientes para
comprobar la exactitud de los datos facilitados en orden a una mejor resolución
del expediente.
Artículo 16.- Relación provisional de admitidos y excluidos al
sorteo
En
el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la fecha de presentación
de solicitudes, se dictará la correspondiente resolución por la que se apruebe
la relación provisional de solicitantes admitidos, la cual no será nominal, de
forma que se utilizarán otros datos identificativos, en particular el número
del documento nacional de identidad u otros documentos oficiales de
identificación y la referencia de registro de entrada de la solicitud.
La
relación se ordenará por los cupos previos en la convocatoria e incorporará los
solicitantes excluidos y las causas de exclusión.
La
relación de solicitantes admitidos y excluidos se expondrá al público en las
dependencias del órgano competente para la adjudicación, en la Oficina de Vivienda
de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
correspondiente, por un plazo de quince días, durante el cual se podrán
formular alegaciones por aquellos que se consideren perjudicados.
Artículo 17.- Relación definitiva de admitidos y excluidos al
sorteo
Tras
el estudio y resolución de las reclamaciones presentadas se procederá a
publicar la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de
solicitantes admitidos al sorteo.
Artículo 18.- Lista de reserva
1.
Al mismo tiempo que se elabora la lista definitiva de adjudicatarios, se
confeccionará una lista de reserva de cada cupo, integrada por aquellos
solicitantes que hubieran resultado seleccionados por número de orden como cupo
de reserva en el sorteo.
2.
La lista de reserva tendrá un período de vigencia de tres meses, a partir de la
aprobación definitiva de la misma, y surtirá efectos en orden a la adjudicación
de las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario
por los inicialmente seleccionados.
Artículo 19.- Sorteo y publicidad de las adjudicaciones
1.
El sorteo será público y ante notario. El carácter público del sorteo se
garantizará en la correspondiente convocatoria del mismo, mediante cualquier
procedimiento o tecnología que resulte adecuado a los fines pretendidos.
2.
Las listas definitivas de adjudicatarios y las listas de reserva se expondrán
al público en las dependencias del órgano competente para adjudicar, en la
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos correspondientes, durante el plazo de quince días. Asimismo, se
dará publicidad de las listas a través de la página de Internet de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 20.- Notificación de las adjudicaciones
1.
Aprobadas las relaciones definitivas de adjudicatarios, así como las listas de
reserva, se procederá a notificar individualmente la adjudicación de las
viviendas a los interesados, de lo que se dará cuenta asimismo al ente
promotor.
2.
La notificación a los adjudicatarios a que se refiere el apartado anterior
deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:
a)
Ubicación de la vivienda adjudicada.
b)
Número de dormitorios.
c)
Régimen de uso.
3.
En la misma notificación se apercibirá al interesado al objeto de que, en el plazo
máximo de diez días, comunique al órgano competente para adjudicar la
aceptación o renuncia a la adjudicación. Si el adjudicatario no contesta al
requerimiento en el plazo indicado o renunciara a la vivienda adjudicada, se
procederá a efectuar una nueva adjudicación en la persona que figure en primer
lugar en la correspondiente lista de reserva, o en el número siguiente en el
orden de baremación, según el procedimiento de acceso que corresponda.
4.
A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses. ()
CAPÍTULO 4
Otras
formas de adjudicación de viviendas
Artículo 21.- Adjudicación de las viviendas por especial
necesidad
1.
Las viviendas relacionadas en el artículo 5.1.a) del presente Decreto se
adjudicarán conforme al baremo establecido en el Anexo.
2.
Se considerarán situaciones de especial necesidad las relacionadas a
continuación:
a) Situaciones
de lanzamiento inminente de la vivienda, como consecuencia de proceso de
desahucio judicial no imputable al interesado, acreditado fehacientemente
mediante documento judicial con fecha prevista para el mismo. Esta situación
solo se aplicará a la unidad familiar que ostentase el título legal de
ocupación de la vivienda.
En el
caso de lanzamientos por impago de las rentas se requerirá que el importe del
arrendamiento impagado suponga entre el 30 y 80 por 100 de los ingresos de la
unidad familiar solicitante. Asimismo se excluirán de esta circunstancia los
lanzamientos originados por expiración del plazo convenido en el contrato de
arrendamiento.
b) Situaciones
de violencia de género entendiendo por tales las agresiones físicas o psíquicas
a la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado
ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. En el
caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas
ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan
la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por
análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Estas situaciones deberán
acreditarse en la forma establecida en el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20
de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
c) Residir
en un bien inmueble en régimen de alquiler en malas condiciones de
habitabilidad, siempre que figure inscrito en el Registro de la Propiedad y
esté calificado como vivienda y que concurran las siguientes circunstancias:
Primero:
Que los servicios técnicos municipales califiquen las condiciones de
habitabilidad como malas desde el punto de vista higiénico-sanitario.
Segundo:
Que las malas condiciones de habitabilidad de la vivienda no sean imputables al
solicitante de vivienda.
Tercero:
Que toda la unidad familiar solicitante se encuentre residiendo en la vivienda
durante al menos dos años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
d) Residir
en infraviviendas o construcciones provisionales con una antigüedad superior a
los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
e) Residir
en espacios o construcciones no destinados a uso residencial por un período de
al menos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
f) Residir
en albergues, casas refugios o pisos tutelados, establecimientos
penitenciarios, centros psiquiátricos, o establecimientos similares, y estar en
condiciones de vivir de forma independiente, de acuerdo con la normativa
sectorial aplicable en cada caso.
g) Situaciones
graves que hagan necesario el cambio de vivienda, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en la normativa vigente, y en particular, las
siguientes:
- Habitar una vivienda
de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante,
entendiéndose por tal aquella que tenga una superficie inferior a 8 metros
cuadrados útiles por miembro de la unidad familiar y, en todo caso, inferior a
25 metros cuadrados útiles.
- Habitar una vivienda
a título de inquilino con una renta anual igual o superior al 30 por 100 de los
ingresos familiares.
- Compartir el uso de
una vivienda, no propiedad de la unidad familiar solicitante, con otra unidad
familiar distinta, a excepción de que la unidad esté compuesta por un solo
miembro y la unidad familiar con la que comparten vivienda sean sus
ascendientes.
- Residir en precario
con consentimiento de uso por el propietario de la vivienda, a excepción de que
este último sea ascendiente del ocupante.
3.
En el procedimiento de adjudicación conforme a baremo, los solicitantes deberán
reunir los requisitos del artículo 7 del presente Decreto. La acreditación de
las situaciones de especial necesidad a que se refiere el apartado anterior se
realizará mediante una declaración responsable que se presentará en el momento
de la solicitud, de forma que la oportuna documentación deberá ser aportada con
carácter previo a la resolución de adjudicación, para lo cual se realizará el
pertinente requerimiento por la Administración. El orden de adjudicación
resultará de la valoración de las solicitudes conforme a la puntuación obtenida
en la aplicación del baremo, de mayor a menor y en diferentes grupos, de acuerdo
con los cupos establecidos y con el número de dormitorios que corresponda según
la composición familiar.
4. A los efectos previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. ()
Artículo 22.- Adjudicación de las viviendas por emergencia
social
1.
La adjudicación de viviendas por emergencia social procederá ante acontecimientos
extraordinarios que demanden una inmediata intervención pública, a fin de
procurar un alojamiento temporal o permanente, a colectivos de afectados o
individuos en una grave situación personal, económica o social.
2.
La apreciación de la situación de emergencia social y la adjudicación se
realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid. Cuando la adjudicación recaiga en personas físicas, los
adjudicatarios únicamente deberán cumplir el requisito de carecer de vivienda o
que, aun siendo titulares de una vivienda, no puedan ocuparla en condiciones de
normalidad, atendiendo a su situación personal, económica o social.
[Por Acuerdo de 27 de
abril de 2006, del Consejo de Gobierno, se delega la competencia para la
adjudicación de viviendas en casos de emergencia social en el Consejero de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio]
3.
Cuando las circunstancias aconsejen que la vivienda se adjudique con carácter
temporal, se acudirá al régimen de uso que resulte más adecuado atendiendo a su
finalidad. A estos efectos se admitirán adjudicaciones en arrendamiento, cesión
de uso, precario o cualesquiera otras formas admitidas en derecho; ya a título
gratuito, ya oneroso.
4.
El procedimiento de adjudicación por razón de emergencia social solo podrá
iniciarse de oficio por el titular de la Consejería competente en materia de
vivienda o competente por el uso o adscripción de la vivienda a adjudicar, en
ambos casos mediante orden.
5.
A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses.
CAPÍTULO V
Formalización de
la adjudicación
Artículo 23.- Título de adjudicación
1.
Una vez adjudicada la vivienda se extenderá, por el órgano competente para
adjudicar, el título administrativo a favor de los adjudicatarios en que se
haga constar tal condición, cuya eficacia limitada se extenderá hasta el momento
en que se le requiera para la formalización del correspondiente contrato.
2.
Caso de que, una vez producida la adjudicación y extendido el título de
adjudicatario, este falleciera antes del otorgamiento del contrato, podrán
subrogarse en dicha condición los miembros de la unidad familiar que figuren en
la solicitud formulada, aplicándose, en su caso, a efectos de designar el
titular adjudicatario, el orden de prelación que se establece en la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Artículo 24.- Formalización de los contratos
1.
Una vez finalizada la construcción, en caso de nuevas promociones, y adjudicada
la vivienda, se deberán formalizar los correspondientes contratos entre el ente
promotor y el adjudicatario, debiéndose abonar en ese momento las cantidades que
en concepto de fianza o depósito se establezcan para cada promoción y tipo de
vivienda.
2.
La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación
y firma de los correspondientes contratos, por lo que la negativa a su
formalización o la no entrega de las cantidades fijadas como fianza o depósito
será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a
incluir como nuevo adjudicatario al que corresponda con arreglo al orden de las
listas de reserva o baremación.
3.
Asimismo, la eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva
ocupación de las viviendas en el plazo máximo de un mes, a contar desde la
entrega de llave. Durante dicho plazo, la Administración retendrá la posesión
civil de las viviendas y podrá hacer uso, además de las medidas que se prevén
en la legislación de viviendas de protección oficial, de las prerrogativas que
se reconocen en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VI
Nulidad de la
adjudicación y resolución de los contratos
Artículo 25.- Causas de nulidad de la adjudicación
Serán
causas de nulidad de adjudicación de vivienda de promoción pública las
establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En
particular, en virtud de lo establecido en el apartado 1 letra f) de dicho
precepto, serán nulas las adjudicaciones otorgadas cuando se carezca de los
requisitos esenciales para acceder a la vivienda.
Se
consideran esenciales a estos efectos los requisitos relacionados en el
artículo 7 del presente Decreto.
Artículo 26.-. Causas de resolución de los contratos
1.
Serán causa de resolución del contrato las causas previstas en la legislación
civil aplicable al contrato y las que se incluyan en el propio contrato.
2.
Sin perjuicio del apartado anterior, los contratos sobre viviendas adjudicadas
con arreglo al presente Decreto incluirán como causas de resolución las
siguientes:
a) Que,
por alguna circunstancia sobrevenida, el beneficiario deje de cumplir algunos
de los requisitos recogidos en el artículo 7, con posterioridad a la fecha de
resolución de la adjudicación.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya
domicilio habitual y permanente del adjudicatario, salvo que existan causas
debidamente justificadas que hayan dado lugar a autorización administrativa. A
estos efectos, se entenderá por domicilio habitual y permanente del
adjudicatario el establecido en el artículo 4 del Decreto 11/2005, de 27 de
enero (), por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
con Protección Pública de la Comunidad de Madrid o norma que lo sustituya.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Procesos especiales de adjudicación de
viviendas ()
Los
procesos de adjudicación establecidos en el presente Decreto no serán de
aplicación a las viviendas siguientes, respecto de las que se estará a su
normativa específica:
1.
Viviendas de protección pública en arrendamiento con opción de compra para
jóvenes sometidas a los Decretos 11/2005 y 12/2005, de 27 de enero, o normas
que los sustituyan.
2.
Viviendas de promociones desarrolladas sobre suelos pertenecientes a redes
públicas municipales o supramunicipales.
[Por Orden 2907/2010,
de 7 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, se regula el régimen para la cesión de uso de viviendas
construidas, en régimen de concesión demanial, sobre suelos de dominio público
de redes supramunicipales]
Segunda.- Operaciones de remodelación, renovación y
rehabilitación
Las
adjudicaciones de vivienda resultantes de las operaciones de remodelación y
renovación urbana contempladas en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero,
y en los Decretos 100/1986, de 22 de octubre, y 44/1990, de 17 de mayo, se
tramitarán y resolverán con arreglo a las condiciones previstas en los mismos,
si bien serán aplicables a lo dispuesto en los artículos 8, 10, 17, 20, 24, 25
y 26 del presente Decreto.
[Por
Acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del Instituto
de la Vivienda de Madrid, se establecen las bases para los sorteos de viviendas
resultantes de actuaciones de remodelación, renovación y rehabilitación]
La
adjudicación y la adopción de los actos de administración, gestión y
disposición relativas a estas viviendas, así como las cuestiones relativas a
los cambios de titularidad por sucesión por causa de muerte, cesión de contrato
y subrogación, serán competencia del Instituto de la Vivienda de Madrid y se
resolverán con arreglo a las anteriores normas y las que resulten de aplicación
a los contratos celebrados en su día sobre las viviendas a derribar, sustituir
o rehabilitar.
A
efectos de esta disposición adicional, y sin perjuicio del artículo 8, para la
adjudicación de las nuevas viviendas, se considerarán en todo caso integrantes
de la unidad familiar del titular:
a) El cónyuge del titular. Asimismo, se considerarán
integrantes de la unidad familiar del titular los familiares de este, hasta el
segundo grado ascendiente y/o descendiente de consanguinidad y/o afinidad,
siempre que acrediten residir en la vivienda objeto de remodelación por un
período mínimo de dos años anteriores a la fecha de la solicitud de
documentación por el Instituto de la Vivienda de Madrid, o en su caso, desde el
momento de su nacimiento, y siempre que mantengan dicha residencia en el
momento del realojo.
b) La pareja de hecho del titular, siempre que la
unión esté debidamente acreditada mediante la inscripción en el registro creado
a estos efectos. Igualmente, los familiares del titular, siempre que acrediten
residir en la vivienda objeto de remodelación por un período mínimo de dos años
a la fecha de la solicitud de documentación por el Instituto de la Vivienda de
Madrid, o, en su caso, desde el momento de su nacimiento, y mantengan dicha
residencia en el momento del realojo, gozarán del mismo tratamiento regulado en
el apartado a).
c) Los hijos de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar entendida según la definición de los apartados a) y b), siempre
que acrediten residir en la vivienda objeto de remodelación por un período
mínimo de dos años anteriores a la fecha de la solicitud de documentación por
parte del IVIMA, o en su caso, desde el momento de su nacimiento. Igualmente se
le exigirá que mantenga dicha residencia en el momento del realojo.
d) En el supuesto de que en el momento de la
solicitud de documentación estuviera en estado de gestación alguno de los
componentes de la unidad familiar, se computará el concebido como un miembro
más.
e) En los casos de personas que por discapacidad,
enfermedad o edad no puedan valerse por sí mismas y se acredite dicha
circunstancia por el Centro Base correspondiente, se considerará un miembro más
a efectos de unidad familiar a aquella persona que conviva con ella para
cuidarla.
Tercera.- Viviendas promovidas en el marco de convenios
con otras entidades
Mediante
convenio de colaboración con municipios u otras entidades públicas o privadas
se podrá promover la construcción de viviendas o acordar el régimen de uso y
destino de las viviendas y los criterios de selección de los adjudicatarios,
siendo de aplicación el presente Decreto en todo lo demás.
Cuarta.- Medidas de integración vecinal
El
Instituto de la Vivienda de Madrid adoptará medidas para favorecer la integración
vecinal, mediante la intervención de asistentes sociales y educadores sociales
u otras medidas que resulten adecuadas, con el fin de mejorar la convivencia en
municipios y barrios con alta densidad de promociones del Instituto y detectar,
con la antelación suficiente, los hechos que puedan motivar conflictos sociales
y vecinales. A estos fines el Instituto de la Vivienda de Madrid podrá celebrar
convenios de colaboración con otras Administraciones Pública y otras entidades
públicas o privadas.
Quinta.- Aplicación del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples
A
los efectos del presente Decreto se considerará que la cuantía del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples es la que establece el último párrafo de
la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en relación
con el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, de
Racionalización de la Regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el
incremento de su cuantía, o normas que las sustituyan.
Sexta.- Modificación del Decreto 11/2005, de 27 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública
de la Comunidad de Madrid
Se
añade una disposición adicional al Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, que queda redactada como sigue:
"Disposición
adicional. Eficacia de la inscripción en la lista única de solicitantes de
viviendas con protección pública, en arrendamiento con opción de compra para
jóvenes.
Cuando los
beneficiarios de viviendas con protección pública en arrendamiento con opción
de compra para jóvenes procedan de los sorteos correspondientes a la lista
única de solicitantes de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento del requisito
de la edad máxima a que se refiere el artículo 2.2.B) b) 2 del presente Decreto
incluirá a los solicitantes que tengan treinta y cinco años el último día del
mes anterior a la publicación de la convocatoria para la selección de
beneficiarios de las viviendas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid."
Séptima.- Modificación del Decreto 12/2005, de 27 de
enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la
Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008)
Se
añade una disposición adicional al Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que
se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan
de Vivienda 2005-2008).
"Disposición
adicional. Cómputo de plazos para la solicitud del Cheque-Vivienda Venta por
adjudicatarios de viviendas de promoción pública.
En el caso de
adjudicatarios de viviendas promovidas por promotores públicos, el plazo de
seis meses a que se refiere el artículo 9.1.2.a) del presente Decreto se
computará desde la fecha de formalización del contrato privado o escritura
pública de compraventa."
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Procesos de adjudicación iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto
Las
adjudicaciones de vivienda cuyo proceso se haya iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a
lo dispuesto por el Decreto 195/2000, de 31 de agosto. A estos efectos, se
entenderá que la iniciación del proceso de adjudicación se produce desde la
apertura del período de convocatoria y admisión de solicitudes.
Segunda. Aplicación del régimen de cambios de titularidad
a contratos suscritos en la fecha de entrada en vigor del Decreto
A
los contratos suscritos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto les
será de aplicación el régimen de cambios de titularidad establecido en el
artículo 11 de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda
derogado el Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del proceso de
adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las normas
necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente
Decreto.
Segunda
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
BAREMO
Para
determinar el orden de prioridades en la adjudicación de viviendas reservadas
para el cupo de especial necesidad, se baremarán los apartados que se
relacionan a continuación:
1.
Circunstancias económicas.
2.
Minusvalías.
3.
Responsabilidades familiares.
4.
Violencia de género.
5.
Antigüedad de la solicitud.
6.
Otras circunstancias.
1.
Circunstancias económicas.-Se puntuará los ingresos de la unidad familiar
anuales, de acuerdo con los siguientes tramos, por las siguientes
circunstancias:
1.
Hasta 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 10 puntos.
2. De
1,5 a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 9 puntos.
3. De
2,5 a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 8 puntos.
2.
Minusvalías.-Se puntuarán exclusivamente las minusvalías de grado igual o
superior al 65 por 100, otorgándose en este caso 2 puntos. En caso de que en la
misma unidad familiar concurran más miembros con ese grado de minusvalía se
sumará 1 punto más por cada miembro afectado por la misma.
3.
Responsabilidades familiares.-Por cada descendiente de treinta y cinco años o
menor de esta edad, o cada ascendiente de sesenta y cinco años o mayor de esta
edad, que convivan con el solicitante durante, al menos, dos años
ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud,
1 punto.
4.
Violencia de género.-Se valorará la concurrencia de situaciones de violencia de
género que afecten a la solicitante, cuyas circunstancias queden debidamente
acreditadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b) del presente
Decreto, otorgándose por tal concepto 3 puntos.
5.
Antigüedad de la solicitud.-Por haber solicitado vivienda por especial
necesidad con una antigüedad de, al menos, tres años.
Para
que dicha circunstancia sea puntuada se deberá acreditar que se haya formulado
solicitud en los tres años anteriores a la fecha de la actual petición, bien
por el mismo solicitante, bien por su cónyuge o pareja de hecho, aunque la
unidad familiar ya no sea la misma.
Por
esta circunstancia se otorgarán 0,15 puntos cuando la antigüedad sea al menos
de tres años y 0,15 puntos más por cada año completo, a partir de los tres años
de antigüedad.
Corresponde
al interesado aportar la documentación que acredite la antigüedad de la solicitud.
6.
Otras circunstancias.-Se valorarán circunstancias o situaciones sociales que
concurran en la unidad familiar solicitante agravando los apartados anteriores
y que, a juicio del órgano competente para adjudicar, deban ser valoradas.
Por
este concepto se otorgarán hasta 2 puntos.