[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Balonmano, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan. ([1])

 

 

 

En el artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se definen las Enseñanzas Deportivas como enseñanzas escolares de régimen especial. Esta misma Ley Orgánica, en su artículo 8 atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre en sus propios términos los elementos básicos del currículo, que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

Tal atribución se fija igualmente en el artículo 19 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero), por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos.

Asimismo, el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, habilita en su artículo 21 a las administraciones educativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para que regulen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan estas enseñanzas. Finalmente, el referido Real Decreto 361/2004, en su Disposición final primera señala el carácter de norma básica y su aplicación en todo el territorio del Estado.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en el apartado B.h) del Anexo del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicio en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, después de haberse solicitado a las demás Consejerías emitan las observaciones oportunas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2005,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1 .- Objeto de la norma

 

1. El presente Decreto establece los currículos, la prueba y los requisitos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

A) De Grado Medio:

a) Técnico Deportivo en Balonmano.

B) De Grado Superior:

a) Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

2. El presente Decreto regula también las condiciones materiales que han de reunir los centros que impartan las citadas enseñanzas.

 

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación

 

El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

 

Artículo 3 .- Finalidad de las enseñanzas

 

La finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere el presente Decreto será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a)    Garantizar su competencia técnica y profesional en la modalidad de balonmano y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

b)    Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

c)    Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

 

Artículo 4 .- Ordenación de las enseñanzas

 

Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenderán dos grados: El medio y el superior.

1. Al grado medio le corresponde la formación conducente a la obtención del título de Técnico Deportivo en Balonmano, que conferirá a su titular las siguientes competencias:

a)    Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.

b)    Programar y dirigir el entrenamiento de los deportistas y equipos.

c)    Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.

d)    Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y nivel medio.

e)    Promover y participar en la organización de actividades de balonmano.

f)     Garantizar la seguridad y, en caso necesario, administrar los primeros auxilios durante la práctica deportiva.

2. Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizarán en dos niveles:

El primer nivel tendrá por objetivo proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes.

El segundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.

3. Al grado superior le corresponde la formación que conducirá a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, organizándose las enseñanzas en un solo nivel, que conferirá a su titular las siguientes competencias:

a)    Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

b)    Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel.

c)    Coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior.

d)    Garantizar la seguridad de los técnicos de balonmano que dependan de él.

e)    Dirigir un departamento, sección o escuela de balonmano.

 

Artículo 5 .- Estructuración de las enseñanzas

 

Las enseñanzas se estructuran en:

a)    Un bloque común compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

b) Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la modalidad de balonmano.

c) Un bloque complementario, que comprende contenidos para atender a las variaciones de la demanda social en relación con el deporte adaptado al balonmano y la utilización de los recursos aportados por las nuevas tecnologías. ([2])

d) Un bloque de formación práctica, que se realizará al superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

 

Artículo 6 .- Bloque de formación práctica

 

1. La organización y evaluación del bloque de formación práctica estará regulada por lo dispuesto en los Anexos II y III del presente Decreto así como por lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24), del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. Asimismo, se seguirán las instrucciones que a este respecto publique la Consejería de Educación elevando el grado de concreción en la organización y evaluación de este bloque formativo.

2. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional donde el alumnado pueda completar los conocimientos y destrezas adquiridas en los módulos que integran el currículo.

 

Artículo 7 .- Proyecto final

 

1. Para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, el alumno, además de haber cursado las enseñanzas de grado superior, deberá presentar y aprobar un proyecto final.

2. La realización y posterior evaluación del proyecto final estará regulado por lo dispuesto en el Anexo III del presente Decreto así como por lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, o disposición que resulte aplicable.

 

Capítulo II

Los currículos

 

Artículo 8 .- Concepto

 

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por currículo de cada título, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos que constituyen los niveles y grados que regulan la práctica docente del balonmano.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las enseñanzas comunes establecidas en el Real Decreto 361/2004, forman parte en sus propios términos del currículo que este Decreto dispone.

 

Artículo 9 .- Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas

 

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen en el Anexo II para el título de Técnico Deportivo en Balonmano y en el Anexo III para el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

2. La Consejería de Educación determinará la duración del currículo y la carga lectiva semanal para cada uno de los módulos de los distintos niveles y grados que conforman estas enseñanzas.

[Por Orden 3694/2009, de 28 de julio, se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol]

 

3. Dentro del marco establecido en la Comunidad de Madrid, los centros docentes elaborarán el proyecto educativo en el que fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Igualmente, los centros harán público el proyecto educativo y facilitarán cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.

4. Los centros docentes desarrollarán los currículos establecidos en el presente Decreto mediante las programaciones didácticas, entendidas como instrumentos de planificación curricular específicos para cada uno de los módulos y bloques de formación.

 

Artículo 10 .- Metodología

 

La metodología promoverá en el alumnado una visión global y coordinada de los procesos en los que tiene que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas de balonmano, incorporando la utilización de las nuevas tecnologías.

 

Capítulo III

Requisitos de acceso

 

Artículo 11 .- Requisitos de carácter general y específico para acceder a las enseñanzas

 

1. Será necesario:

Para acceder al primer nivel de las enseñanzas del grado medio de balonmano:

a)    Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

b)    Superar la prueba de acceso de carácter específico, que se establece en el Anexo I del presente Decreto.

Para acceder al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio:

a)    Estar en posesión del Certificado de Superación del Primer Nivel de Balonmano, a que se refiere el presente Decreto.

Para acceder a las enseñanzas de grado superior:

a)    Poseer el Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

b)    Acreditar el correspondiente título de Técnico Deportivo en Balonmano.

2. La superación de la prueba de carácter específico establecida en el Anexo I, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de la terminación de la misma y efectos en todo el ámbito del Estado.

 

Artículo 12 .- Tribunal para el desarrollo de la prueba de carácter específico y valoración de los requisitos

 

1. La prueba de carácter específico será convocada por el Centro docente, dentro del marco de planificación educativa establecido por la Consejería de Educación y programada y desarrollada por un Tribunal designado por la Consejería de Educación, previa consulta al Centro que organiza la prueba.

2. La composición del Tribunal, el desarrollo de la prueba y la valoración de los requisitos de carácter específico se realizarán conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 13 .- Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller

 

No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos siempre que, además de reunir las condiciones de edad, el aspirante supere la prueba de madurez correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartados a) y b) del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del mismo Real Decreto. La Consejería de Educación publicará la correspondiente normativa que eleve el grado de concreción en la organización y evaluación de esta prueba.

 

Artículo 14 .- Acceso para los deportistas de alto nivel

 

1. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre), sobre deportistas de alto nivel y en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, quienes hayan obtenido la calificación de deportistas de alto nivel y reúnan los requisitos académicos señalados en el artículo 11 del presente Decreto quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico indicada en el Anexo I de este Decreto.

La acreditación de la situación de deportista de alto nivel se realizará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.

2. Los deportistas que hayan obtenido la consideración de deportistas de alto nivel en balonmano, podrán solicitar la correspondencia formativa con los módulos de Formación técnica y táctica individual del balonmano.

3. El beneficio de tal exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1913/1997.

 

Artículo 15 .- Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten discapacidades

 

1. Las solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano a las que se refiere el presente Decreto de personas discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado de minusvalía, expedido por los Órganos del Estado o de la Comunidad de Madrid competentes en cada momento para tal fin.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid designará un tribunal para valorar si el grado de discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento las enseñanzas de balonmano. En su caso, este tribunal adaptará, si procede, la prueba de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas condiciones y que, en todo caso, deberá respetar los objetivos fijados en el presente Decreto.

 

Capítulo IV

Evaluación de las enseñanzas y acceso a otros estudios

 

Artículo 16 .- Evaluación de las enseñanzas y titulación

 

1. La obtención del correspondiente Certificado de Primer Nivel en Balonmano o del título de Técnico Deportivo en Balonmano requerirá la evaluación positiva de los distintos módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del bloque de formación práctica. Para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, además de la evaluación positiva de todos los módulos y del bloque de formación práctica, se deberá superar el proyecto final.

2. El proceso de evaluación y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas deportivas de balonmano a las que se refiere el presente Decreto en la Comunidad de Madrid, se regirá por la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación y los requisitos que garantizan la movilidad de los alumnos y por la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior así como por la Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Ordenación Académica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de abril), por la que se establecen los modelos de actas de evaluación y del expediente académico personal de estas enseñanzas, o disposición que resulte aplicable.

3. La superación del bloque común de un determinado nivel o grado de cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de las enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, tendrá validez para las enseñanzas del mismo nivel o grado de la modalidad de balonmano.

 

Artículo 17 .- Acceso a otros estudios

 

1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano dará acceso a los siguientes estudios universitarios: Maestro (en todas sus especialidades), Diplomado en Educación Social, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Enfermería, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Turismo y Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

 

Capítulo V

Requisitos de los centros y titulación del profesorado

 

Artículo 18 .- Requisitos de los centros

 

1. Las condiciones generales y específicas que han de reunir los centros que impartan las enseñanzas deportivas de balonmano serán las establecidas en el Capítulo V y en Anexo V del Real Decreto 361/2004, y en Anexo IV de la presente norma.

2. Las enseñanzas que se regulan en este Decreto se impartirán en centros públicos o privados dotados de los recursos educativos humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.

3. Los centros o las instalaciones en las que éstos desarrollen sus actividades contarán, además, con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan en la legislación vigente para los edificios de uso público, y deberán posibilitar, en todo caso, el acceso y su utilización a los usuarios con dificultades físicas.

4. Los centros deberán asimismo disponer del material necesario para impartir los contenidos establecidos en el bloque complementario del presente Decreto.

 

Artículo 19 .- Apertura y funcionamiento de los centros privados

 

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas recogidas en el presente Decreto se someterán al principio de autorización administrativa, siempre que se reúnan los requisitos establecidos, y su régimen jurídico estará regulado por la Orden 3211/2003, de 12 de junio, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de julio de 2003), o disposición que resulte aplicable. ([3])

 

Artículo 20 .- Requisitos de titulación del profesorado

 

1. Para impartir los distintos módulos de las enseñanzas en balonmano, el profesorado deberá reunir los requisitos de titulación recogidos en el Anexo V del Real Decreto 361/2004.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, además de lo señalado en el artículo anterior, el profesorado deberá estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica.

3. Las materias del bloque complementario serán impartidas por quienes acrediten las titulaciones que a continuación se detallan o las que hubieran sido declaradas equivalentes u homologadas con ellas:

 

 

Módulo de formación

Titulación del profesorado

•Informática aplicada al balonmano.
•Nuevas tecnologías aplicadas al balonmano.

•Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y acreditar la formación suficiente en la materia.
•Cualquier titulación universitaria de ciclo largo del área de Ciencias Experimentales y de Salud o del Área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar la formación suficiente en la materia.

•Deporte adaptado.

•Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

 

 

Artículo 21 .- Inspección de los centros

 

En lo relativo a la inspección de los centros de formación de los técnicos deportivos en balonmano, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de Educación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Habilitación para realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en la prueba de carácter específico

 

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas de balonmano, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid podrá habilitar para realizar las funciones indicadas en el Anexo I del presente Decreto donde se exige el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, a quienes posean el diploma de nivel superior que haya expedido la Real Federación Española de Balonmano.

 

Segunda.- Habilitación especial al profesorado para impartir docencia

 

1. Hasta que se realicen los cursos de especialización didáctica a los que se refiere el artículo 20, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid habilitará temporalmente a quien reúna los requisitos de titulación y para quienes se determine la equivalencia a efectos de docencia del Anexo V del Real Decreto 361/2004.

2. Asimismo, la Consejería de Educación podrá habilitar temporalmente para impartir determinados módulos del bloque específico o la tutela de la formación práctica a quien esté en posesión del diploma o certificado de máximo nivel federativo, que haya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes, previa acreditación por el interesado de que posee la formación o experiencia docente en la materia.

 

Tercera.- Extinción del período transitorio

 

El comienzo de la extinción del período transitorio en la Comunidad de Madrid se producirá con la entrada en vigor del presente Decreto.

La extinción del período transitorio se realizará, a partir de su inicio, curso por curso, de forma que quienes hubieran iniciado formaciones anteriores puedan completarlas en sus tres niveles previstos.

Por todo lo anterior, el curso académico 2005-2006 será el último en el que puedan impartirse las formaciones deportivas en período transitorio correspondientes al primer nivel, el curso 2006-2007 para el segundo nivel, y finalmente el curso 2007-2008 será el último en el que se pueda impartir el tercer nivel de las formaciones deportivas en período transitorio.

Una vez extinguido en su totalidad el período transitorio, quienes no hubieran completado la formación solamente podrán hacerlo a través de su incorporación a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se regulan en este Decreto, una vez resuelto los expedientes de correspondencia formativa conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).

 

DISPOSICIONES  FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 11 de octubre de 2005. Corrección de errores BOCM 19 de octubre de 2005.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 57/2009, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan (BOCM de 3 de junio de 2009).

 

DEROGADO por :

-        DECRETO 89/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano (BOCM 5 de septiembre de 2022).

-        DECRETO 90/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Balonmano (BOCM 5 de septiembre de 2022).

 

 

 

[2].- Téngase en cuenta la modificación efectuada por Disposición Final Quinta del Decreto 57/2009, de 2 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, según la cual :

 

1. Se incorpora la materia Inglés Técnico al bloque complementario correspondiente al grado superior de Balonmano.

2. Los objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación para la citada materia son los que se especifican en el Anexo III del propio Decreto 57/2009.

3. La especialidad y, en su caso, la titulación del profesorado con atribución docente para la materia incorporada es la que se determina en el artículo 22.3  del citado Decreto 57/2009.

 

[3] .- Esta Orden fue derogada por Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. (BOCM 23 de abril de 2010)