Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de
acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la
modalidad de Balonmano, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los
centros docentes en que se impartan. ()
En el artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, se definen las Enseñanzas Deportivas
como enseñanzas escolares de régimen especial. Esta misma Ley Orgánica, en su
artículo 8 atribuye a las administraciones educativas competentes el
establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre en
sus propios términos los elementos básicos del currículo, que representan las
enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.
Tal atribución se fija igualmente en el artículo 19
del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 23 de enero), por el que se configuran como enseñanzas de
régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos
Deportivos.
Asimismo, el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo), por el que se
establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en
Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las
pruebas de acceso a estas enseñanzas, habilita en su artículo 21 a las
administraciones educativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias,
para que regulen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que
impartan estas enseñanzas. Finalmente, el referido Real Decreto 361/2004, en su
Disposición final primera señala el carácter de norma básica y su aplicación en
todo el territorio del Estado.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo
señalado en el apartado B.h) del Anexo del Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo, sobre traspaso de funciones y servicio en materia de enseñanza no
universitaria a la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación,
tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
después de haberse solicitado a las demás Consejerías emitan las observaciones
oportunas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
22 de septiembre de 2005,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 .-
Objeto de la norma
1. El presente Decreto establece los currículos, la
prueba y los requisitos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:
A) De
Grado Medio:
a)
Técnico Deportivo en Balonmano.
B) De
Grado Superior:
a) Técnico Deportivo
Superior en Balonmano.
2. El presente Decreto regula también las condiciones
materiales que han de reunir los centros que impartan las citadas enseñanzas.
Artículo 2 .-
Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los privados dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 3 .-
Finalidad de las enseñanzas
La finalidad
de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se
refiere el presente Decreto será la de proporcionar a los alumnos la formación
necesaria para:
a) Garantizar su
competencia técnica y profesional en la modalidad de balonmano y una madurez
profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las
cualificaciones.
b) Comprender las
características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los
derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
c) Adquirir los
conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones
de seguridad.
Artículo 4 .-
Ordenación de las enseñanzas
Las
enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenderán
dos grados: El medio y el superior.
1. Al
grado medio le corresponde la formación conducente a la obtención del título de
Técnico Deportivo en Balonmano, que conferirá a su titular las siguientes
competencias:
a) Iniciar y perfeccionar
la ejecución técnica y táctica de los deportistas.
b) Programar y dirigir el
entrenamiento de los deportistas y equipos.
c) Conducir y acompañar a
individuos o grupos durante la práctica deportiva.
d) Dirigir a deportistas
y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y nivel
medio.
e) Promover y participar
en la organización de actividades de balonmano.
f) Garantizar la
seguridad y, en caso necesario, administrar los primeros auxilios durante la
práctica deportiva.
2. Las enseñanzas correspondientes al grado medio se
organizarán en dos niveles:
El
primer nivel tendrá por objetivo proporcionar a los alumnos los conocimientos y
la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su
participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes.
El
segundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado
medio.
3. Al
grado superior le corresponde la formación que conducirá a la obtención del
título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, organizándose las enseñanzas
en un solo nivel, que conferirá a su titular las siguientes competencias:
a) Planificar y dirigir
el entrenamiento de deportistas y equipos.
b) Dirigir a deportistas
y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel.
c) Coordinar a técnicos
deportivos de nivel inferior.
d) Garantizar la
seguridad de los técnicos de balonmano que dependan de él.
e) Dirigir
un departamento, sección o escuela de balonmano.
Artículo 5 .-
Estructuración de las enseñanzas
Las
enseñanzas se estructuran en:
a) Un bloque común
compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general,
que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades
deportivas.
b) Un bloque específico, que
contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico
propios de la modalidad de balonmano.
c) Un bloque complementario,
que comprende contenidos para atender a las variaciones de la demanda social en
relación con el deporte adaptado al balonmano y la utilización de los recursos
aportados por las nuevas tecnologías. ()
d) Un
bloque de formación práctica, que se realizará al superar los bloques común,
específico y complementario de cada nivel o grado.
Artículo 6 .-
Bloque de formación práctica
1. La
organización y evaluación del bloque de formación práctica estará regulada por
lo dispuesto en los Anexos II y III del presente Decreto así como por lo
establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 24), del Consejero de Educación, por la que se
concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las
enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y
Técnico Deportivo Superior. Asimismo, se seguirán las instrucciones que a este
respecto publique la Consejería de Educación elevando el grado de concreción en
la organización y evaluación de este bloque formativo.
2. El bloque de formación práctica se llevará a cabo
en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como
en el marco de programas de intercambio internacional donde el alumnado pueda
completar los conocimientos y destrezas adquiridas en los módulos que integran
el currículo.
Artículo 7 .-
Proyecto final
1. Para
la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, el alumno,
además de haber cursado las enseñanzas de grado superior, deberá presentar y
aprobar un proyecto final.
2. La realización y posterior evaluación del proyecto
final estará regulado por lo dispuesto en el Anexo III del presente Decreto así
como por lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de
Educación, o disposición que resulte aplicable.
Capítulo II
Los currículos
Artículo 8 .-
Concepto
1. A los
efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por currículo de
cada título, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de cada uno de los módulos que constituyen los niveles
y grados que regulan la práctica docente del balonmano.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las enseñanzas
comunes establecidas en el Real Decreto 361/2004, forman parte en sus propios
términos del currículo que este Decreto dispone.
Artículo 9 .-
Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas
1. Los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas de los
bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica
y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado
superior, se establecen en el Anexo II para el título de Técnico Deportivo en
Balonmano y en el Anexo III para el título de Técnico Deportivo Superior en
Balonmano.
2. La
Consejería de Educación determinará la duración del currículo y la carga
lectiva semanal para cada uno de los módulos de los distintos niveles y grados
que conforman estas enseñanzas.
[Por Orden
3694/2009, de 28 de julio, se establece para la
Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de
régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano,
Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol]
3.
Dentro del marco establecido en la Comunidad de Madrid, los centros docentes
elaborarán el proyecto educativo en el que fijarán los objetivos y las
prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Igualmente,
los centros harán público el proyecto educativo y facilitarán cuanta
información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.
4. Los centros docentes desarrollarán los currículos
establecidos en el presente Decreto mediante las programaciones didácticas,
entendidas como instrumentos de planificación curricular específicos para cada
uno de los módulos y bloques de formación.
Artículo 10 .-
Metodología
La metodología promoverá en el alumnado una visión
global y coordinada de los procesos en los que tiene que intervenir, mediante
la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos,
tecnológicos y organizativos de las enseñanzas de balonmano, incorporando la
utilización de las nuevas tecnologías.
Capítulo
III
Requisitos de acceso
Artículo 11 .-
Requisitos de carácter general y específico para acceder a las enseñanzas
1. Será necesario:
Para
acceder al primer nivel de las enseñanzas del grado medio de balonmano:
a)
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos.
b) Superar la prueba de
acceso de carácter específico, que se establece en el Anexo I del presente
Decreto.
Para
acceder al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio:
a) Estar en posesión del
Certificado de Superación del Primer Nivel de Balonmano, a que se refiere el
presente Decreto.
Para acceder
a las enseñanzas de grado superior:
a) Poseer el Título de Bachiller o equivalente a
efectos académicos.
b) Acreditar
el correspondiente título de Técnico Deportivo en Balonmano.
2. La superación de la prueba de carácter específico
establecida en el Anexo I, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir
de la fecha de la terminación de la misma y efectos en todo el ámbito del
Estado.
Artículo 12 .-
Tribunal para el desarrollo de la prueba de carácter específico y
valoración de los requisitos
1. La
prueba de carácter específico será convocada por el Centro docente, dentro del
marco de planificación educativa establecido por la Consejería de Educación y
programada y desarrollada por un Tribunal designado por la Consejería de
Educación, previa consulta al Centro que organiza la prueba.
2. La composición del Tribunal, el desarrollo de la
prueba y la valoración de los requisitos de carácter específico se realizarán
conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 13 .-
Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachiller
No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del
presente Decreto, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los
requisitos académicos siempre que, además de reunir las condiciones de edad, el
aspirante supere la prueba de madurez correspondiente conforme a lo dispuesto
en el artículo 9, apartados a) y b) del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, y reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8 del mismo Real Decreto. La Consejería de
Educación publicará la correspondiente normativa que eleve el grado de
concreción en la organización y evaluación de esta prueba.
Artículo 14 .-
Acceso para los deportistas de alto nivel
1. En
aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre), sobre deportistas de
alto nivel y en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
quienes hayan obtenido la calificación de deportistas de alto nivel y reúnan
los requisitos académicos señalados en el artículo 11 del presente Decreto
quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico indicada en el
Anexo I de este Decreto.
La
acreditación de la situación de deportista de alto nivel se realizará mediante
certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.
2. Los
deportistas que hayan obtenido la consideración de deportistas de alto nivel en
balonmano, podrán solicitar la correspondencia formativa con los módulos de
Formación técnica y táctica individual del balonmano.
3. El beneficio de tal exención se aplicará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1913/1997.
Artículo 15 .-
Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten discapacidades
1. Las
solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo
Superior en Balonmano a las que se refiere el presente Decreto de personas
discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado de
minusvalía, expedido por los Órganos del Estado o de la Comunidad de Madrid
competentes en cada momento para tal fin.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del
Real Decreto 1913/1997, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
designará un tribunal para valorar si el grado de discapacidad y limitaciones
de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento las enseñanzas de
balonmano. En su caso, este tribunal adaptará, si procede, la prueba de
carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas
condiciones y que, en todo caso, deberá respetar los objetivos fijados en el
presente Decreto.
Capítulo IV
Evaluación de las enseñanzas y
acceso a otros estudios
Artículo 16 .-
Evaluación de las enseñanzas y titulación
1. La
obtención del correspondiente Certificado de Primer Nivel en Balonmano o del
título de Técnico Deportivo en Balonmano requerirá la evaluación positiva de
los distintos módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del bloque
de formación práctica. Para la obtención del título de Técnico Deportivo
Superior en Balonmano, además de la evaluación positiva de todos los módulos y
del bloque de formación práctica, se deberá superar el proyecto final.
2. El
proceso de evaluación y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas
deportivas de balonmano a las que se refiere el presente Decreto en la
Comunidad de Madrid, se regirá por la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo), por la que se
establecen los elementos básicos de los informes de evaluación y los requisitos
que garantizan la movilidad de los alumnos y por la Orden 1326/2003, de 6 de
marzo, del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos
relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior así como por
la Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Ordenación
Académica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de abril), por la que
se establecen los modelos de actas de evaluación y del expediente académico
personal de estas enseñanzas, o disposición que resulte aplicable.
3. La superación del bloque común de un determinado
nivel o grado de cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de
las enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, tendrá validez
para las enseñanzas del mismo nivel o grado de la modalidad de balonmano.
Artículo 17 .-
Acceso a otros estudios
1. El
título de Técnico Deportivo en Balonmano permitirá el acceso directo a todas
las modalidades de bachillerato.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en
Balonmano dará acceso a los siguientes estudios universitarios: Maestro (en
todas sus especialidades), Diplomado en Educación Social, Diplomado en Ciencias
Empresariales, Diplomado en Enfermería, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en
Terapia Ocupacional, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Turismo y
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Capítulo V
Requisitos de los centros y
titulación del profesorado
Artículo 18 .-
Requisitos de los centros
1. Las
condiciones generales y específicas que han de reunir los centros que impartan
las enseñanzas deportivas de balonmano serán las establecidas en el Capítulo V
y en Anexo V del Real Decreto 361/2004, y en Anexo IV de la presente norma.
2. Las
enseñanzas que se regulan en este Decreto se impartirán en centros públicos o
privados dotados de los recursos educativos humanos y materiales necesarios
para garantizar una enseñanza de calidad.
3. Los
centros o las instalaciones en las que éstos desarrollen sus actividades
contarán, además, con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y
de seguridad que se exijan en la legislación vigente para los edificios de uso
público, y deberán posibilitar, en todo caso, el acceso y su utilización a los
usuarios con dificultades físicas.
4. Los centros deberán asimismo disponer del material
necesario para impartir los contenidos establecidos en el bloque complementario
del presente Decreto.
Artículo 19 .-
Apertura y funcionamiento de los centros privados
La apertura y funcionamiento de los
centros docentes privados que impartan las enseñanzas recogidas en el presente
Decreto se someterán al principio de autorización administrativa, siempre que
se reúnan los requisitos establecidos, y su régimen jurídico estará regulado
por la Orden 3211/2003, de 12 de junio, del Consejero de Educación (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 2
de julio de 2003), o disposición que resulte aplicable. ()
Artículo 20 .-
Requisitos de titulación del profesorado
1. Para
impartir los distintos módulos de las enseñanzas en balonmano, el profesorado
deberá reunir los requisitos de titulación recogidos en el Anexo V del Real
Decreto 361/2004.
2. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación, además de lo señalado en el artículo
anterior, el profesorado deberá estar en posesión del título profesional de
Especialización Didáctica.
3. Las materias del bloque complementario serán
impartidas por quienes acrediten las titulaciones que a continuación se
detallan o las que hubieran sido declaradas equivalentes u homologadas con
ellas:
Módulo de formación
|
Titulación del profesorado
|
Informática aplicada al balonmano.
Nuevas tecnologías aplicadas al balonmano.
|
Licenciado en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte y acreditar la formación suficiente en la materia.
Cualquier titulación universitaria de ciclo largo del área de Ciencias
Experimentales y de Salud o del Área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar
la formación suficiente en la materia.
|
Deporte adaptado.
|
Licenciado en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte.
|
Artículo 21 .-
Inspección de los centros
En lo relativo a la inspección de los centros de
formación de los técnicos deportivos en balonmano, se estará a lo dispuesto en
el capítulo II del título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Habilitación
para realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en
la prueba de carácter específico
Hasta el momento en que estén totalmente implantadas
las enseñanzas de balonmano, la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid podrá habilitar para realizar las funciones indicadas en el Anexo I del
presente Decreto donde se exige el título de Técnico Deportivo Superior en
Balonmano, a quienes posean el diploma de nivel superior que haya expedido la
Real Federación Española de Balonmano.
Segunda.- Habilitación
especial al profesorado para impartir docencia
1. Hasta
que se realicen los cursos de especialización didáctica a los que se refiere el
artículo 20, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid habilitará
temporalmente a quien reúna los requisitos de titulación y para quienes se
determine la equivalencia a efectos de docencia del Anexo V del Real Decreto
361/2004.
2. Asimismo, la Consejería de Educación podrá
habilitar temporalmente para impartir determinados módulos del bloque
específico o la tutela de la formación práctica a quien esté en posesión del
diploma o certificado de máximo nivel federativo, que haya sido reconocido por
el Consejo Superior de Deportes, previa acreditación por el interesado de que
posee la formación o experiencia docente en la materia.
Tercera.- Extinción
del período transitorio
El
comienzo de la extinción del período transitorio en la Comunidad de Madrid se
producirá con la entrada en vigor del presente Decreto.
La
extinción del período transitorio se realizará, a partir de su inicio, curso
por curso, de forma que quienes hubieran iniciado formaciones anteriores puedan
completarlas en sus tres niveles previstos.
Por todo
lo anterior, el curso académico 2005-2006 será el último en el que puedan
impartirse las formaciones deportivas en período transitorio correspondientes
al primer nivel, el curso 2006-2007 para el segundo nivel, y finalmente el
curso 2007-2008 será el último en el que se pueda impartir el tercer nivel de
las formaciones deportivas en período transitorio.
Una vez extinguido en su totalidad el período
transitorio, quienes no hubieran completado la formación solamente podrán
hacerlo a través de su incorporación a las enseñanzas deportivas de régimen
especial que se regulan en este Decreto, una vez resuelto los expedientes de
correspondencia formativa conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de
16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los
requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los
que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997,
de 19 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
diciembre).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.