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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

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Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

            La experiencia recogida y valorada por la Consejería de Sanidad Servicios Sociales en cumplimiento de la Orden 104/1994, de 25 de febrero, hace necesaria su reforma y actualización con la finalidad de mejorar y mantener su apoyo institucional a aquellas actividades científicas, técnicas que tengan como fin la difusión, expansión, promoción y aprendizaje de conocimientos de ciencias y técnicas relacionadas con la sanidad y los servicios sociales.

 

            Con esta Orden, se pretende, sin juzgar los resultados finales previsibles, declarar de interés una actividad determinada teniendo en cuenta lo adecuado del título y de los contenidos propuestos.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 4.1.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,

 

 

DISPONGO:

Artículo  1. Objeto.

 

            La Consejería de Sanidad, podrá declarar como de interés sanitario, y/o social, aquellas actividades científicas y técnicas de carácter extraordinario organizadas por cualesquiera entidades públicas o privadas, legalmente constituidas y con personalidad jurídica, que tengan por objeto la difusión, expansión, promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud y los servicios sociales, previa solicitud, que será presentada a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General con competencia en materia de formación y acreditación docente sanitaria. ([2])

Artículo  2. ([3])

Artículo  3. Documentación.

 

            Los organizadores de la actividad deberán dirigir la solicitud a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con tres meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la actividad, indicando el lugar y fechas de celebración de la actividad.

 

            La solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, o podrá remitirse a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común acompañada de la siguiente documentación:

 

            3.1. Denominación de la Entidad.

 

-      Documento acreditativo de su constitución para las Entidades de carácter privado.

-      Domicilio Social (y en su caso de la delegación en Madrid) y domicilio a efectos de notificaciones.

-      Junta Directiva de la Entidad.

-      Número de socios o miembros que la integran.

-      Publicaciones que edita.

-      Actividades científicas organizadas y/o declaradas o no de interés sanitario en los últimos tres años.

 

            3.2. Programa científico-técnico de la actividad.

 

-      Comité Científico o Dirección Técnica.

-      Currículum profesional del responsable de la actividad.

-      Presupuesto económico detallado, con expresión de la cuota de inscripción estable­cida.

-      Fuentes de financiación y patrocinadores de la actividad.

-      Destinatarios, finalidad y objetivos perseguidos por la actividad.

Artículo  4. Comisión de Valoración

 

            La solicitud, junto con la documentación presentada, será estudiada por una Comisión de Valoración, que podrá requerir a la Entidad solicitante cuanta información y documentación considere necesarias para valorar adecuadamente la actividad.

 

            4.1. La Comisión de Valoración, estará constituida por:

 

-      El Jefe del Servicio de Formación e Investigación.

-      El Jefe del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

-      Un miembro del personal adscrito al Servicio de Formación e Investigación, que actuará como Coordinador y Secretario.

-      Un miembro del personal adscrito al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

-      Dos representantes nombrados de entre el personal de las Direcciones Generales y los Organismos Autónomos adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que, en cada supuesto concreto, resulten afectados por la materia objeto de reconocimiento.

 

            La Comisión, podrá recabar si fuere necesario, el asesoramiento y colaboración adicional del personal técnico de la Consejería experto en la materia que estime necesario.

 

            4.2. La Comisión utilizará como criterios de interés para la valoración de las solicitudes, los siguientes:

 

-      Repercusión de la actividad en la Comunidad de Madrid, valorada según el número de inscripciones previsto y/o de instituciones participantes.

-      Los contenidos del programa científico y el carácter innovador de los temas que se aborden.

-      La finalidad de difusión, expansión, promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la sanidad y los servicios sociales.

-      Que posibilite la participación en la misma de instituciones de carácter científico-técnico de la Comunidad de Madrid relacionadas con la sanidad y los servicios sociales.

-      Que los beneficiarios de la experiencia pertenezcan o estén relacionados con el ámbito de la sanidad y los servicios sociales.

 

            4.3. La Comisión de Valoración, a la vista del Acta de Evaluación efectuada, elevará la propuesta de declaración de reconocimiento de interés sanitario y/o social a favor de la entidad y para la actividad solicitada, o la denegación del mismo, a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo  5. Resolución

 

            5.1. Será competente para la resolución del expediente, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación por la entidad interesada de la documentación completa mencionada en el artículo 3, o de la que en su caso le fuere requerida por la Comisión a los efectos previstos en el artículo 4.([4])

 

            5.2. La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario y/o social, no implicará identificación alguna por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales con el contenido de la actividad reconocida.

 

            En el caso de actividades periódicas, la resolución tendrá validez únicamente para la edición solicitada.

 

            5.3. La resolución concediendo o denegando el reconocimiento de la actividad será notificada a la entidad solicitante por los medios legalmente previstos en el plazo de diez días.

 

            5.4. La utilización indebida del título concedido por la presente disposición, dará lugar al previo requerimiento a la entidad por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y en su caso y a propuesta de la Comisión de Valoración, a la revocación del reconocimiento por el órgano que lo concedió, reservándose en este caso la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el ejercicio de las acciones legales oportunas.

Artículo  6. Derechos de los beneficiarios

 

            6.1. La declaración de interés sanitario y/o social por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dará lugar a las siguientes facultades:

 

-      Usar el certificado otorgado única y exclusivamente en la documentación de la actividad.

-      Utilización de la expresión "Reconocido como de Interés Sanitario y/o Social por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales", en el material publicitario de la actividad.

-      El uso de los anagramas oficiales de la Comunidad de Madrid, requerirá la expresa autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para lo cual la Entidad deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud presentada.

-      Disfrutar de las posibles desgravaciones que las leyes reconozcan a favor de estos ­actos.

 

            6.2. El comité organizador, o en su defecto, los órganos directivos de la Entidad organizadora de la actividad, estarán obligados a remitir las conclusiones o acuerdos adoptados, al Secretario de la Comisión de Valoración en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de celebración de la actividad.

Artículo  7. Publicidad del título

 

            Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y a efectos en su caso de la promoción, difusión o información sobre las actividades reconocidas, serán de aplicación los preceptos correspondientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, particularmente en sus títulos I, II y IV.

Artículo  8. Recursos

 

            La resolución del expediente pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá el interesado interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

            Quedan delegadas en el Viceconsejero de Sanidad y Servicios Sociales las competencias que sobre la resolución de los expedientes y la revocación del reconocimiento se atribuyen a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales ([5])

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

            En virtud de la presente Orden, queda derogada y sin efecto la Orden 104/1994, de 25 de febrero, del Consejero de Salud.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

            La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales aprobará en su caso las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

 

Segunda.

 

            La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].- BOCM 2 de junio de 1998.

 

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas:

              - Por la Orden 357/2002, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan en el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, la resolución de los expedientes y la revocación del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid (BOCM 6 de junio de 2002).

              - Por la Orden 1126/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se derogan diversas órdenes en materia de requisitos de habilitaciones de transporte sanitario, inscripciones en registros y determinados procedimientos, y se modifica la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de agosto de 2023).

[2].-          Redacción dada al artículo 1 por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.

[3].-          Artículo 2 derogado expresamente por la Orden 1126/2023, de 11 de julio.

[4] .- Véase el apartado 7.2 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[5].- Disposición Adicional derogada por la Orden 357/2002, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan en el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, la resolución de los expedientes y la revocación del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid.