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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE USUARIOS EN LOS PISOS TUTELADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE USUARIOS EN LOS PISOS TUTELADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 368/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 72/2001, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados, establece los principios organizativos y de funcionamiento de los pisos tutelados, las prestaciones mínimas que han de comprender, así como los criterios generales de acceso y procedimiento que han de seguirse para la admisión de usuarios.

 

La Comunidad de Madrid considera necesario potenciar la prestación de este Servicio como alternativa de convivencia para favorecer el mantenimiento de las personas mayores en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.

 

Por otra parte, procede definir la naturaleza y objetivos del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Pisos Tutelados, concretar los baremos pertinentes y desarrollar el correspondiente procedimiento de acceso, todo ello en el marco del Decreto 72/2001 y al amparo de lo dispuesto en su Disposición Final Primera, que autoriza a la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

 

La presente Orden tiene por objeto regular la admisión de usuarios en pisos tutelados para personas mayores integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propios, concertados o gestionados en cualquier otro régimen.

 

Artículo 2. Naturaleza, objetivos y prestaciones

 

1. Los pisos tutelados para personas mayores se conciben, a efectos de la presente Orden, como un equipamiento social de alojamiento, con algunos servicios comunes, para personas mayores con autonomía personal y problemas graves de alojamiento.

 

2. Son objetivos de los pisos los siguientes:

 

a) Proporcionar alojamiento y supervisión a las personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas.

b) Facilitar a las personas mayores el desarrollo de una vida autónoma el mayor tiempo posible.

c) Favorecer el mantenimiento de las personas mayores en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.

 

3. En los pisos tutelados se dispensarán, al menos, las siguientes prestaciones: Alojamiento, teleasistencia, supervisión y apoyo personal y social.

 

Artículo 3. Requisitos de ingreso

 

Podrán ser usuarios de los pisos tutelados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser residente en el territorio de la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido sesenta años.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

e) Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

f) Carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

g) Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

 

Artículo 4. Presentación de solicitudes

 

1. Las solicitudes de plaza de pisos tutelados se formalizarán en modelo oficial, aprobado por la Dirección General del Mayor, y se presentarán en los centros de servicios sociales municipales que correspondan según el domicilio de los solicitantes. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales, en el Registro Central de la Comunidad de Madrid, o en los lugares a que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todos estos casos los citados registros remitirán las solicitudes a los centros de servicios sociales correspondientes.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o por dos personas conjuntamente. Las solicitudes conjuntas deberán ser firmadas por ambos peticionarios.

 

Artículo 5. Documentación

 

A las solicitudes habrá de acompañarse la siguiente documentación:

 

a) Documento Nacional de Identidad de los solicitantes. En caso de no ser española la persona solicitante, documento acreditativo de su identidad.

b) Certificado que acredite el empadronamiento de los solicitantes en municipios de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Declaración de ingresos y bienes en el modelo establecido por la Dirección General del Mayor.

d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante o solicitantes o, en su defecto, datos de que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal y acompañados, en su caso, de certificados bancarios, donde conste el capital que dé origen a los rendimientos declarados.

e) Certificado de las pensiones percibidas.

f) Certificados actuales de capital o inversiones financieras donde el solicitante figure como titular.

g) Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro de bienes inmuebles, de ámbito nacional.

h) Informe médico en modelo establecido por la Dirección General del Mayor.

 

Artículo 6. Instrucción

 

1. Las solicitudes registradas serán examinadas por los servicios sociales municipales, quienes, una vez comprobada y, en su caso, completada la documentación, elaborarán un informe social, de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General del Mayor.

 

2. Las solicitudes de plaza, con la documentación que las acompañe y el informe social preceptivo se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de entrada de la solicitud con su documentación completa en los servicios sociales municipales, a la Dirección General del Mayor, que procederá a la instrucción del expediente.

 

3. La Dirección General del Mayor podrá, en cualquier fase del procedimiento, recabar documentación complementaria de los solicitantes, de los profesionales que elaboren los informes social y médico, y de entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el expediente, siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.

 

Artículo 7. Dictamen y valoración de los expedientes

 

1. La unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, en el plazo máximo de un mes, verificará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, emitirá dictamen sobre la idoneidad del candidato para la atención en un piso tutelado, de acuerdo con los criterios técnicos que figuran en el Anexo a esta Orden, y procederá a la valoración de los expedientes mediante la aplicación del baremo que figura, asimismo, en dicho Anexo.

 

2. Cuando proceda se efectuará el trámite de audiencia en los términos contemplados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Dictaminados los expedientes, se elevará a la Dirección General del Mayor la propuesta de resolución que corresponda.

 

Artículo 8. Resolución

 

1. La Dirección General del Mayor dictará la resolución que proceda declarando, en su caso, la incorporación del expediente a la lista de espera, con expresa indicación en tal caso de la puntuación total obtenida y de cada uno de sus componentes. Dicha resolución se dictará en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo 7.1.

 

2. Serán causa de desestimación de las solicitudes las siguientes:

 

a) No reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

b) No ser los pisos tutelados el recurso idóneo para los interesados de acuerdo con el dictamen a que alude el artículo 7 de esta Orden.

c) La ocultación o falsedad en los documentos o declaraciones aportados por el solicitante.

 

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, sin resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

4. Las mencionadas resoluciones podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes.

 

Artículo 9. Lista de espera

 

Los expedientes incluidos en lista de espera se ordenarán por orden decreciente de puntuación y, en caso de igualdad, por orden cronológico de recepción en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, en su defecto, de acuerdo a la mayor edad del solicitante.

 

Artículo 10. Modificación de la puntuación asignada

 

1. Las modificaciones de la puntuación asignada se harán por resolución de la Dirección General del Mayor, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen.

 

2. Las modificaciones podrán tramitarse de oficio o a instancia de parte. Cuando la modificación se efectúe de oficio se dará, en su caso, audiencia al interesado. El trámite de las modificaciones a instancia de parte deberá iniciarse en el centro de presentación de la solicitud inicial.

 

3. Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Servicios Sociales cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación asignada y afecten al mejor derecho de terceros.

 

Artículo 11. Adjudicación de plazas

 

1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas la Consejería de Servicios Sociales podrá llevar a cabo las diligencias necesarias para confirmar la idoneidad de los interesados y las circunstancias que dieron lugar a la puntuación asignada a sus expedientes en lista de espera.

 

2. Las plazas se adjudicarán por resolución de la Dirección General del Mayor de acuerdo con el orden de puntuación de los expedientes en lista de espera.

 

3. El derecho adquirido por los adjudicatarios de plaza se entiende respecto a la ocupación de la misma, no del piso tutelado en cuanto tal, así como a recibir las prestaciones propias de este servicio, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

 

4. La adjudicación de plaza en piso tutelado conllevará el archivo de las solicitudes de recursos de alojamiento que, en su caso, tengan presentadas los interesados, previa comunicación a éstos.

 

5. Las resoluciones podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes.

 

Artículo 12. Incorporación

 

1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la fecha señalada por los responsables de los pisos tutelados, entendiéndose como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.

 

2. Con carácter previo a la ocupación de la plaza, la Dirección General del Mayor podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para confirmar la idoneidad de los interesados para este tipo de recurso.

 

3. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza en la fecha establecida, el interesado, antes de dicha fecha, podrá solicitar a la Dirección General del Mayor el aplazamiento del ingreso por un máximo de un mes, contado a partir de la misma.

 

4. La Dirección General del Mayor resolverá en el plazo máximo de cinco días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.

 

5. El nuevo usuario suscribirá un documento de incorporación al centro en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento del mismo y de sus derechos y obligaciones, así como el compromiso de aceptar ser derivado a un centro residencial, público o privado, cuando sus condiciones físicas o psíquicas, acreditadas por los servicios médicos de la Consejería de Servicios Sociales, le impidan valerse por sí mismo. El documento deberá ser suscrito también por los familiares en el caso de que sean éstos los que acepten hacerse cargo del interesado si se produjera la eventualidad mencionada. La suscripción de este documento será condición previa y necesaria para la ocupación efectiva de plaza.

 

Artículo 13. Período de adaptación

 

1. Se considerará período de adaptación del interesado al centro el constituido por los treinta días naturales siguientes al del ingreso. Transcurrido este período, sin resolución expresa en contra, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.

 

2. Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidieran la atención del interesado en los pisos tutelados, se emitirán los informes técnicos pertinentes y se elevará, por los responsables de los pisos, la propuesta oportuna a la Dirección General del Mayor, quien resolverá lo que proceda.

 

3. En el caso de que no supere el período de adaptación, el interesado deberá, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, abandonar la plaza ocupada, dándosele opción, en dicho plazo, del traslado a una plaza residencial, si éste fuera el recurso adecuado a sus necesidades, debiendo, en caso contrario, retornar a su entorno social.

 

Artículo 14. Aportación de los usuarios

 

1. La ocupación de plazas en pisos tutelados conllevará que los usuarios se hagan cargo, de manera directa, de los suministros y consumos necesarios para su permanencia en el piso, así como del resto de los gastos cuya cobertura no corresponda a la Comunidad de Madrid.

 

2. Serán a cargo de la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento de las partes generales del inmueble, los originados por las zonas de uso común, por los servicios de apoyo personal y social y por actividades comunes que ella organice.

 

Artículo 15. Pérdida de la condición de usuario

 

1. La condición de usuario de los pisos tutelados se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) No superar el período de adaptación.

b) Renuncia voluntaria a la plaza.

c) Ausencia injustificada del centro, sin autorización expresa de la Dirección General del Mayor, por un tiempo superior a cuarenta y cinco días naturales al año.

d) Ocultación o falseamiento en los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la adjudicación de la plaza.

e) Dejar de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, en cuyo caso la Dirección General del Mayor derivará a los interesados al recurso más adecuado a sus circunstancias y necesidades.

f) Por incumplimiento reiterado y sistemático de la aportación establecida en el artículo 14.

g) Por sanción, de acuerdo con el régimen disciplinario que sea de aplicación.

 

2. La pérdida de la condición de usuario se declarará por resolución de la Dirección General del Mayor a propuesta de la unidad administrativa correspondiente.

 

Artículo 16. Traslados

 

Podrá ser de aplicación a los usuarios de pisos tutelados el régimen de traslados establecido en el artículo 16 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 1998).

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

Se aprueba el Anexo que contiene los criterios técnicos para el dictamen de idoneidad y el baremo con el que habrán de valorarse los expedientes, a que hace referencia el artículo 7.

 

Segunda

 

Las solicitudes de plaza en pisos tutelados presentadas al amparo de la presente Orden mantendrán su vigencia durante un año contado a partir de la fecha de su inclusión en lista de espera. Transcurrido dicho plazo sin que se les haya adjudicado plaza, se procederá a su archivo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

Las personas cuyas solicitudes, tramitadas al amparo de la Orden 230/2002, de 11 de marzo, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren incluidas en lista de reserva de los pisos tutelados sitos en la calle María Orúe, podrán optar bien a que se les adjudique plaza en otros pisos tutelados de la Comunidad de Madrid o a mantener su solicitud en la lista de reserva mencionada.

 

Segunda

 

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden 230/2002, de 11 de marzo, que, a la entrada en vigor de la Presente Orden, se encuentren en tramitación, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden 230/2002, de 11 de marzo, por la que se regula con carácter provisional la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores sitos en la calle María Orúe, del distrito municipal de Villaverde, de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2002).

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General del Mayor para el desarrollo de la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

I. Criterios técnicos para la emisión del dictamen de idoneidad

 

El dictamen de idoneidad de los solicitantes de plaza para la atención en piso tutelado se emitirá atendiendo a los siguientes criterios técnicos:

 

1. Autonomía personal y capacidad de convivencia: Se valorará mediante reconocimiento médico, que evaluará los siguientes aspectos:

- Actividades de la vida diaria.

- Actividades instrumentales de la vida diaria.

- Estado cognitivo.

- Alteraciones de conducta.

 

2. Disponibilidad de recursos alternativos: Se entenderá que los solicitantes disponen de recursos alternativos para satisfacer su necesidad de alojamiento cuando tengan adjudicada plaza pública en un servicio adecuado a sus circunstancias o dispongan de medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de alojamiento.

 

II. Baremo para la valoración de expedientes de solicitud de plaza en pisos tutelados

 

Se valoran las variables siguientes:

 

1. Situación familiar: Puntuación máxima, 10 puntos.

2. Situación económica: Puntuación máxima, 10 puntos.

3. Situación de vivienda: Puntuación máxima, 10 puntos.

4. Edad: Puntuación máxima, 5 puntos.

5. Otras circunstancias: Hasta 2 puntos.

 

1. Situación familiar

 

La puntuación máxima es de 10 puntos. Se valora aplicando los ítems que correspondan:

 

1.1. El mayor no tiene hijos: 10 puntos.

1.2. El mayor tiene hijos: Se valora de acuerdo con dos factores (circunstancias personales y situación económica) aplicados a cada uno de los hijos y sus respectivas unidades de convivencia. La puntuación a asignar en cada factor se obtiene dividiendo la suma de las puntuaciones asignadas a los hijos en dicho factor entre el número de éstos.

 

1.2.1. Circunstancias personales: Puntuación máxima asignable, 9 puntos.

 

1.2.1.1. Edad: 3,75 puntos si el hijo tiene cumplidos los sesenta y cinco años.

1.2.1.2. Enfermedad crónica invalidante del hijo o su pareja: 9 puntos.

1.2.1.3. Ubicación del domicilio del hijo:

- En el extranjero: 3,75 puntos.

- En otra Comunidad Autónoma: 2,25 puntos.

- En distinta localidad que el interesado, dentro de la Comunidad de Madrid: 0,75 puntos.

1.2.1.4. Persona afectada de enfermedad crónica invalidante a cargo del hijo: 7,50 puntos.

1.2.1.5. Menores a cargo: 0,75 puntos por cada menor de dieciocho años.

1.2.1.6. Mayores a cargo: 0,75 puntos por cada mayor de sesenta y cinco años.

1.2.1.7. Relaciones: Se valora la calidad de las relaciones recíprocas del mayor con cada uno de sus hijos como sigue:

- Malos tratos: 9 puntos.

- Malas o inexistentes: 7,50 puntos.

- Regulares: 3,75 puntos.

- Buenas: 0 puntos.

Los ítems 1.2.1.4, 1.2.1.5 y 1.2.1.6 son excluyentes entre sí, no pudiéndose aplicar más de uno de ellos a la misma persona.

 

1.2.2. Situación económica: Puntuación máxima asignable, 1 punto. Se obtiene dividiendo los ingresos mensuales de cada hijo y de su unidad de convivencia, incluido, en su caso, el mayor, entre el número de miembros de la misma. El importe obtenido para cada hijo se valora como sigue:

- Ingresos inferiores a 420 euros: 1 punto.

- Ingresos superiores a 420 euros: 0 puntos.

 

2. Situación económica

 

En esta variable se valoran todos los ingresos anuales, percibidos por cualquier concepto, del solicitante, prorrateando el total por doce meses.

 

En el caso de matrimonios o parejas de hecho se atenderá a la media de ingresos de ambos cónyuges.

 

Los ingresos así calculados se valorarán de acuerdo con los siguientes intervalos:

 

Ingresos íntegros mensuales

Puntos

Hasta 300,51 euros

10

De 300,52 a 450,75 euros

8

De 450,76 a 601,01 euros

6

De 601,02 a 799,34 euros

4

Más de 799,34 euros

0

 

3. Situación de vivienda

 

La valoración se efectúa aplicando un solo ítem. En aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optara por aquel que responda a los factores más determinantes de la situación de necesidad del mayor.

 

3.1. Carencia de alojamiento estable (albergue, alojado en precario, otras situaciones semejantes): 10 puntos.

3.2. En vivienda inadecuada y no susceptible de reforma. En pensiones, establecimientos similares o vivienda en alquiler con tiempo de permanencia limitado: 6 puntos.

3.3. Conviviendo con hijos u otros familiares en la vivienda de éstos: 3 puntos.

3.4. Con vivienda en propiedad o usufructo: 0 puntos.

 

4. Edad

 

Se valora la edad del solicitante de acuerdo con los intervalos siguientes. Cuando la solicitud de plaza se presente por matrimonios o parejas de hecho, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, considerando la cifra que resulte, redondeada por exceso, como la edad a tener en cuenta a estos efectos:

 

- De 65 a 75 años: 5 puntos.

- De 76 a 80 años: 2 puntos.

- De 81 años en adelante: 1 punto.

 

5. Otras circunstancias

 

Se podrán asignar hasta 2 puntos si, a criterio razonado del trabajador social, se dan circunstancias no contempladas en los apartados anteriores.

 



[1] .- BOCM 28 de abril de 2003.