ORDEN REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA VIVIENDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (PLAN DE VIVIENDA
2005-2008) PREVISTAS EN EL DECRETO 12/2005, DE 27 DE ENERO
Orden 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la
concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid
(Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero. ()
Dentro del marco competencial propio establecido por
el Estatuto de Autonomía de Madrid y en desarrollo de la autorización de
desarrollo conferida a esta Consejería por la Disposición Final primera del Decreto 12/2005, de 27 de enero, se hace preciso regular las
bases de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En
su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo
26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con los artículos 1 y 12 del
Decreto 119/2004, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
Es
objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de
las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.
Mediante
Anexo a la presente Orden se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas a
las que ésta se refiere para el año 2005.
Artículo 2.- Ayudas económicas y procedimiento de concesión
1.
Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma adoptarán la modalidad
de subvenciones a las siguientes actuaciones protegidas:
a)
Promoción y adquisición de Viviendas con Protección Pública.
b)
Promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública ()
2.
Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma se concederán a las
viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 y a las
viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha
fecha.
3.
El procedimiento de concesión de las ayudas económicas será la concurrencia no
competitiva, resolviéndose su concesión por riguroso orden de fecha de entrada
de la solicitud. Su concesión estará condicionada a las correspondientes
autorizaciones del gasto y a los créditos presupuestarios establecidos al
efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con
el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias. Aquellas
solicitudes de ayudas económicas que no puedan concederse por insuficiencia del
crédito presupuestario anual establecido al efecto, se concederán en la
anualidad o anualidades siguientes con cargo a los correspondientes créditos
presupuestarios.
Artículo 3.- Beneficiarios
1.
Son beneficiarios de las ayudas económicas previstas, siempre que cumplan los
requisitos generales establecidos en el Decreto 12/2005, de 27 de enero:
a) Los promotores de Viviendas de Integración Social
y de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible.
b) Los adquirentes y promotores individuales para
uso propio de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.
c) Los arrendatarios de Viviendas con Protección
Pública para arrendamiento con derecho de opción de compra sobre las mismas en
el momento en el que ejerzan dicha opción.
d) Los
promotores de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública.
2.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas
previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia
prevista en la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el
beneficiario sea una persona física.
La
justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
podrá realizarse mediante declaración responsable que habrá de acompañarse a la
solicitud de ayuda económica, salvo que en la presente Orden se establezca
expresamente la justificación mediante prueba documental.
Artículo 4.- Tramitación general de las solicitudes
1.
La instrucción y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de
las ayudas económicas corresponde a la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.h) del Decreto
119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2.
El procedimiento de concesión de las ayudas económicas será el establecido en
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Toda
solicitud se cumplimentará por duplicado en el modelo oficial facilitado por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se presentará en su
Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería,
acompañada de la documentación exigible en cada caso.
Si
tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución.
3.
Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas
económicas se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido
en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a cuyo tenor no pueden concederse tales ayudas públicas a
favor de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado.
Artículo 5.- Control, seguimiento e incumplimiento
1.
El beneficiario de las ayudas económicas está sujeto a las obligaciones
establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en particular a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a
efectuar por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y a las de control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, a las
derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Comunicar a la Dirección General de Arquitectura
y Vivienda toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención de subvenciones para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades
públicas o privadas, nacionales e internacionales.
2.
El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
derivadas de la concesión de las ayudas económicas, el falseamiento, la
inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido de base a
su concesión, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder conforme
a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, dará lugar a la pérdida de las mismas y, en su caso, al consiguiente
reintegro a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades
percibidas más los intereses de demora, devengados desde la fecha de la
liquidación de la ayuda correspondiente hasta su reintegro.
3.
El importe de las ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en el
Decreto 12/2005, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. A tal efecto, la obtención concurrente de
ayudas o subvenciones concedidas por cualquier Entidad, así como toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
previstas en el Decreto 12/2005, y en la presente Orden, podrá dar lugar a la
modificación de las mismas.
Artículo 6.- Compatibilidades
Las
ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con la
financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes
estatales de Vivienda y Suelo.
Podrán
obtenerse las ayudas previstas en la presente norma aun cuando no se solicite u
obtenga la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los
Planes Estatales de Vivienda y Suelo.
CAPÍTULO II
De las Viviendas con Protección Pública
SECCIÓN 1ª. DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 7.- Ayudas económicas a la promoción de Viviendas
con Protección Pública
1.
Las ayudas económicas para la promoción de Viviendas con Protección Pública se
otorgará a:
a) La promoción de Viviendas de Integración Social,
y consistirá en una subvención por cuantía equivalente al 50 por 100 del coste
de construcción de las viviendas (sin que quepa incluir en dicho coste el de
construcción de las plazas de garaje y trasteros aun cuando unos y otros se
encuentren vinculados registralmente y en proyecto a las viviendas). Dicho
Cheque-vivienda social se abonará tras el otorgamiento de la calificación
definitiva, si bien podrá anticiparse total o parcialmente con la calificación
provisional.
b) La promoción de Viviendas con Protección Pública
de carácter sostenible, y consistirá en una subvención denominada
Cheque-vivienda sostenible por cuantía equivalente al 1 por 100 del precio
máximo de venta de las viviendas y, en su caso, anejos vinculados a las mismas
de la promoción, con el límite de 2.400 euros por vivienda.
Artículo 8.- De la concesión de las ayudas económicas a la
promoción de Viviendas con Protección Pública
1.
Otorgada la calificación definitiva de Viviendas de Integración Social o de
Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible, el promotor podrá
solicitar la ayuda económica correspondiente de las previstas en el artículo
anterior, acompañada de la siguiente documentación:
a) La que acredite que se halla al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de los
supuestos de exención del cumplimiento de tales obligaciones formales previstos
en la normativa vigente, en cuyo caso se justificará en el expediente la
concurrencia de los supuestos de exención, expresando el motivo y la
disposición concreta en que se ampara tal exoneración.
b) Para el caso de promoción de Viviendas de
Integración Social, los contratos de arrendamiento o de cesión de uso de las
viviendas de la promoción para su visado por la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda.
A
la vista de la solicitud y documentación aportada, la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo de seis meses, notificará la
resolución de concesión de la ayuda económica correspondiente y, en su caso, el
visado de los contratos presentados. Transcurrido el mencionado plazo sin que
se haya notificado resolución expresa, la ayuda económica podrá entenderse
denegada por silencio administrativo.
2.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, otorgada la calificación
provisional de Viviendas de Integración Social, el promotor podrá solicitar el
anticipo del Cheque-vivienda social, para lo cual deberá presentar la
documentación señalada en la letra a) del apartado anterior. Dicho anticipo
podrá concederse por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en todo o
en parte, si el promotor aporta el resguardo del aval prestado por alguno de
los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía
recíproca autorizados para operar en España, que garantice el importe percibido
durante el período que transcurra desde el cobro de la ayuda anticipada hasta
la justificación de la misma y que tendrá el carácter de solidario, todo ello
sin perjuicio de los supuestos de exención previstos en la normativa vigente.
En
el supuesto de que se anticipe con la calificación provisional, en todo o en
parte, el Cheque-vivienda social, cuando tras el otorgamiento de la
calificación definitiva se arrienden o se ceda el uso de las viviendas de la
promoción, al visarse los respectivos contratos, la cuantía de la ayuda que
corresponda a esas viviendas vendrá a cancelar la cuantía del anticipo; sólo
cuando el número de visados de contratos haya cancelado la totalidad de la
cantidad que se haya anticipado en concepto de Cheque-vivienda social podrá
procederse al abono de la ayuda por la parte no anticipada, en su caso, y ello
de forma fraccionada en función del número de viviendas que efectivamente se
arrienden o en las que se ceda el uso y del número de contratos que sean objeto
de visado.
SECCIÓN 2ª. DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA ()
Artículo 9.- Ayudas económicas a la adquisición de Vivienda
con Protección Pública
Las ayudas económicas a la adquisición de Viviendas con Protección
Pública se otorgará a:
A) La adquisición o promoción individual para uso
propio de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, y
consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda venta, por cuantía
equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de
venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:
a.1. Para la Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB):
- Un 10 por 100 si el adquirente tiene ingresos
familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM).
- Un 7 por 100 si el adquirente tiene ingresos
familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM).
- Un 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos
familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM).
- Un 10 por 100 si el adquirente es titular de familia numerosa.
a.2. Para la Vivienda con Protección Pública de
Precio Limitado para familias numerosas (VPPL): Un 7 por 100 si el adquirente,
además de ser titular de familia numerosa, tiene ingresos familiares de hasta
7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y, a su
vez, aquéllos, representan, al menos, el 8 por 100 del precio de la vivienda y,
en su caso, anejos vinculados a la misma.
B) La adquisición de Viviendas con Protección
Pública para Arrendamiento con Opción de Compra, y consistirá en una subvención
denominada Cheque-vivienda alquiler al arrendatario, en el momento en que
ejerza la opción de compra sobre la vivienda, por cuantía equivalente a uno de
los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta de la vivienda
y, en su caso, anejos vinculados a la misma, al que se refiere el artículo 11.2
del Decreto 12/2005, de 27 de enero:
b.1. Para la Vivienda con Protección Pública para
Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra (VPPA OC Jóvenes):
- Un 10 por 100, si el inquilino tiene ingresos
familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM).
- Un 15 por 100 si el inquilino tiene ingresos
familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) y se encuentra en situación de desempleo debidamente
acreditada.
b.2. Para la Vivienda con Protección Pública para
Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC) destinada específicamente a
familias numerosas: Un 5 por 100 si el inquilino tiene ingresos familiares que
no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM).
Artículo 10.- De la concesión de ayuda económica a la
adquisición de Vivienda con Protección Pública
1. El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con
Protección Pública para venta o uso propio dispondrá de un plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva
para solicitar el Cheque-vivienda venta.
El inquilino de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con
Opción de Compra que haya ejercido dicha opción dispondrá de un plazo máximo de
cuatro meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente
escritura pública de compraventa, para solicitar el Cheque-vivienda alquiler.
2. A la solicitud de la ayuda económica, el interesado deberá acompañar
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título de acceso (contrato privado
de compraventa, título de adjudicación, escritura pública de declaración de
obra nueva para el caso de promoción individual para uso propio o contrato de
arrendamiento) visado.
b) Copia simple de la escritura pública de
compraventa o adjudicación en propiedad.
c) Fotocopia cotejada completa, incluyendo hoja de
liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o
entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad
familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación
de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud de la ayuda económica.
En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar
obligado a ello, deberá aportarse certificación negativa de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los
ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente, informe de
vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su
caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo
sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la
Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la
pensión, si es pensionista.
3. A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, por la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo de seis meses,
se procederá a notificar al interesado la resolución por la que se le concede o
deniega la ayuda económica solicitada. Si transcurrido el mencionado plazo no
se hubiera notificado la resolución expresa podrá entenderse denegada por
silencio administrativo.
Artículo 11.- Del visado del título de acceso
No podrá concederse las ayudas económicas previstas en el artículo 10
de la presente Orden, si el título de acceso a la vivienda (contrato privado de
compraventa, título de adjudicación, escritura pública de declaración de obra
nueva para el caso de promoción individual para uso propio o contrato de
arrendamiento) no ha sido previamente visado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, al solicitarse el visado del título de acceso, deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Original y dos fotocopias del contrato privado de
compraventa, título de adjudicación o contrato de arrendamiento, o copia simple
y dos fotocopias de la escritura pública de declaración de obra nueva para el
supuesto de promoción individual para uso propio.
b) Fotocopia cotejada del documento nacional de
identidad y número de identificación fiscal del adquirente, promotor individual
para uso propio o arrendatario, así como del libro de familia del mismo, en su
caso.
c) Fotocopia cotejada del certificado de depósito de
la fianza legal correspondiente al contrato de arrendamiento.
d) Fotocopia cotejada completa, incluyendo hoja de
liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o
entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad
familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación
de la declaración, sea inmediatamente anterior a la suscripción del título que
habilita para el acceso a la vivienda.
En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar
obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos
familiares obtenidos durante el período correspondiente, informe de vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso,
certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre
ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social,
si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es
pensionista.
e) Certificado emitido por el Servicio de Índices
del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del
adquirente, promotor individual para uso propio o arrendatario. En el caso de
que en dicho certificado conste que es titular de algún bien inmueble de
naturaleza urbana deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad
referente al mismo, y si de la misma se constata que es titular del pleno dominio
o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre sita en la
Comunidad de Madrid deberá aportar certificado de la Dirección General de
Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid acreditativo
del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
f) En su caso, copia de la sentencia judicial de
separación o divorcio, si como consecuencia de aquélla al adquirente, promotor
individual para uso propio o arrendatario se le ha privado del uso de la
vivienda que constituía la residencia familiar y sobre la que ostenta el pleno
dominio o un derecho real de uso o disfrute.
CAPÍTULO III
De la Rehabilitación con Protección Pública ()
SECCIÓN 1ª. DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN CON PROTECCIÓN PÚBLICA DISPERSA
Artículo 12.- Ayudas económicas a la promoción de actuaciones
de Rehabilitación con Protección Pública dispersa
Las ayudas económicas a la promoción de actuaciones de Rehabilitación
con Protección Pública dispersa de edificios o viviendas consistirá en una
subvención denominada Cheque-vivienda rehabilitación por una cuantía
equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el
límite máximo de 4.000 euros por vivienda siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 18 del Decreto 12/2005. Dicha subvención se
reconocerá y abonará tras el otorgamiento de la calificación definitiva, si
bien podrá anticiparse hasta el 50 por 100 de la misma con la calificación
provisional.
Se entenderá que la totalidad de las viviendas van a estar o están
destinadas a arrendamiento aunque el propietario del edificio a rehabilitar
tenga en el mismo su domicilio.
Artículo 13.- De la calificación provisional y de la
concesión de la ayuda económica a actuaciones de Rehabilitación con Protección
Pública dispersa
1. El promotor de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública
dispersa de edificio o vivienda presentará la solicitud de calificación
provisional y de Cheque-vivienda rehabilitación, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia cotejada del documento nacional de
identidad y número de identificación fiscal del promotor de la actuación. En el
supuesto de que se trate de un edificio o vivienda en régimen de proindiviso,
el promotor deberá presentar la autorización del resto de los copropietarios
para que aquél solicite y perciba, en su caso, el Cheque-vivienda
rehabilitación, renunciando aquéllos al mismo.
b) En el caso de que las obras estuviesen ya
iniciadas, copia de la orden de ejecución municipal o documentación que
justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión.
c) Fotografías de la fachada del edificio y de las
zonas del edificio o vivienda afectadas por las obras.
d) Memoria descriptiva de las obras a realizar,
presupuesto desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA
correspondiente, salvo en aquellos supuestos en que la Administración no lo
considere pertinente por la pequeña entidad de la obra y su adecuación a los
cuadros de precios oficiales y habituales de mercado y documentación
descriptiva del estado actual y rehabilitado, especificando las superficies
útiles y usos de las dependencias.
e) En el caso de que fuera necesario como
consecuencia del tipo de obras a realizar, se presentará Proyecto de Ejecución
firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio
Profesional. Este documento, cuando sea requerido, sustituirá a la
documentación especificada en la letra anterior.
f) Solicitud de licencia urbanística o actuación comunicada, en su
caso.
g) Fotocopia cotejada de la escritura de propiedad o
certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, o resolución judicial
firme que acredite la titularidad del edificio o de la vivienda, testamento u
otro documento público que acredite la sucesión en dicha titularidad, así como
cualquier otra fórmula que proceda en Derecho.
Si el promotor tiene arrendada la vivienda o viviendas del edificio,
los contratos de arrendamiento y último recibo de alquiler satisfecho por el
inquilino o inquilinos, y/o certificado expedido por el Instituto de la
Vivienda de Madrid, en su caso. Si el promotor es inquilino deberá aportar
contrato de arrendamiento, último recibo del alquiler y autorización de la
propiedad. Si el promotor es usufructuario, la documentación acreditativa de
dicho título y autorización de la nuda propiedad.
2. El promotor de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública
dispersa de edificio o vivienda deberá aportar la documentación que acredite
que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, sin perjuicio de los supuestos de exención del cumplimiento
de tales obligaciones formales previstos en la normativa vigente, en cuyo caso
se justificará en el expediente la concurrencia de los supuestos de exención,
expresando el motivo y la disposición concreta en que se ampara tal
exoneración.
3. A la vista de la documentación aportada, y si se cumplen los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo de tres meses, notificará la
concesión de la calificación provisional de Rehabilitación con Protección
Pública dispersa y, en el plazo máximo de seis meses, notificará la resolución
por la que se reconoce el derecho al Cheque-vivienda rehabilitación. Si
transcurridos los plazos mencionados la Administración no hubiese notificado la
resolución expresa correspondiente podrá entenderse denegada por silencio
administrativo, tanto la calificación provisional como el Cheque-vivienda
rehabilitación solicitado.
En la resolución por la que se reconozca el derecho al Cheque-vivienda
rehabilitación se hará constar que su efectividad se halla supeditada a la
obtención de la calificación definitiva y posterior presentación del contrato o
contratos de arrendamiento correspondiente a la vivienda o viviendas del
edificio objeto de la actuación protegida de rehabilitación, los cuales habrán
de ajustarse a las determinaciones del artículo 18.h) del Decreto 12/2005, para
el supuesto de que la vivienda o viviendas del edificio no se encontrasen
arrendadas previamente. No obstante, otorgada la calificación provisional e
iniciadas las obras, si así lo hubiese solicitado el promotor, se podrá
autorizar a percibir anticipadamente hasta el 50 por 100 del importe del
Cheque-vivienda rehabilitación sin que tenga que aportar garantía alguna,
abonándose el resto con el otorgamiento de la calificación definitiva y, en su
caso, presentación y visado de los correspondientes contratos de arrendamiento.
Artículo 14.- De la calificación definitiva a actuaciones de
Rehabilitación con Protección Pública dispersa
1. Una vez finalizadas las obras, se pondrá en conocimiento de la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda, mediante impreso oficial de
Comunicación de Terminación de Obras al que se unirá la siguiente
documentación:
a) Certificado de final de obra debidamente visado
por el Colegio Profesional, cuando sea procedente.
b) Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de las obras.
c) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
d) Resolución de archivo de la orden de ejecución
municipal de obras, en el caso de que ésta hubiera existido.
A la vista del impreso de Comunicación de Terminación de Obra, de la documentación
presentada y de las inspecciones realizadas, la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo de tres meses, notificará la
resolución de concesión o denegación de la calificación definitiva de
Rehabilitación con Protección Pública dispersa. Transcurrido el mencionado
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la calificación definitiva
se entenderá denegada por silencio administrativo.
Calificada definitivamente la actuación de rehabilitación, se procederá
al abono del Cheque-vivienda rehabilitación por su importe total o parcial para
el supuesto, en este último caso, de que el Cheque-vivienda se hubiese
anticipado con la calificación provisional.
En el supuesto de que la vivienda o viviendas del edificio no se encontrasen
arrendadas previamente, otorgada la calificación definitiva será necesario para
proceder al abono del Cheque-vivienda rehabilitación la presentación para su
visado del contrato o contratos de arrendamiento sujetos a renta tasada
correspondiente a la vivienda o viviendas del edificio. A estos efectos, el
propietario dispondrá de un plazo máximo de seis meses para arrendar la
vivienda o viviendas del edificio. Los contratos deberán presentarse en el
plazo máximo de dos meses desde la fecha de su celebración. Visado el contrato
o contratos, se procederá al pago del Cheque-vivienda rehabilitación si no se
hubiese anticipado el mismo con la calificación provisional; si por el
contrario, se hubiese anticipado, al visarse el contrato o contratos, la
cuantía de la ayuda se cancelará contra la cuantía del anticipo y sólo cuando
el número de contratos visados haya cancelado la totalidad de la cantidad
anticipada, los sucesivos contratos objeto de visado posibilitarán que pueda
procederse al abono del Cheque-vivienda rehabilitación por la parte no
anticipada.
SECCIÓN 2ª. DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ZONAS DE REHABILITACIÓN
INTEGRADA
Artículo 15.- Ayudas económicas a las Zonas de Rehabilitación
Integrada
Las ayudas económicas a la rehabilitación de edificio incluido en Zona
de Rehabilitación Integrada consistirá en una subvención al propietario del
edificio (o a los propietarios o usuarios de las viviendas del edificio)
denominada Cheque-vivienda rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por
100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo por
vivienda de 3.000 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación funcional;
de 6.000 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación estructural,
estructural y funcional o integral, o de 6.500 euros, si la rehabilitación
consiste en adecuación integral que incorpore criterios de sostenibilidad o
innovación tecnológica en las viviendas integrantes del edificio o supresión de
barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad.
En el supuesto de que las viviendas del edificio o la vivienda fuera a
destinarse al arrendamiento en las condiciones previstas en el artículo 18 del
Decreto 12/2005, el propietario podrá solicitar en vez del Cheque-vivienda
rehabilitación, al que se refiere el párrafo anterior, el previsto para la
Rehabilitación dispersa en el artículo 12 de la presente Orden.
En el supuesto
de que la rehabilitación consista en la adecuación del equipamiento comunitario
incluido en la Zona de Rehabilitación Integrada, el Cheque-vivienda
rehabilitación consistirá en una subvención de hasta el 20 por 100 del
presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo del 25 por 100 de
las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.
Artículo 16.- Declaración de Zona de Rehabilitación Integrada
Para proceder a la declaración de la Zona de Rehabilitación Integrada
será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19
del Decreto 12/2005, y la presentación de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento en el supuesto de que
la declaración sea solicitada por la Corporación Local o acta de conformidad de
las Comunidades de Propietarios, bien de la mancomunidad, bien de los
propietarios de los inmuebles afectados en la Zona.
b) Delimitación de la Zona con planos cartográficos a escala
comprendida entre 1/500 y 1/2000 y reportaje fotográfico de la misma.
c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones.
d) Memoria descriptiva en la que se recojan las directrices técnicas que
garanticen la coherencia de las actuaciones a realizar, con indicación, como
mínimo, de los siguientes extremos:
- Número de edificios, viviendas, locales o
equipamientos en los que se considere necesaria la rehabilitación.
- Descripción de las tipologías de los edificios,
del equipamiento dotacional, de los espacios libres, de las infraestructuras y
de su antigüedad, estado actual, nivel de deterioro y obras necesarias a
realizar.
- Estimación económica de los costos de la operación.
- Calendario de ejecución de las actuaciones,
incluido el de las obras a realizar, distinguiendo entre las públicas y las
privadas.
e) Memoria de viabilidad económica o desarrollo financiero de la
operación, con las distintas inversiones a realizar.
f) Perfil socioeconómico de la población residencial de la Zona objeto
de actuación.
g) Adecuación de actuaciones a realizar con el planeamiento vigente de
la Zona objeto de intervención.
h) Compromisos formales a asumir por la Corporación Local u otro Ente
Público, en orden a la gestión y ejecución de las actuaciones, en su caso.
i) Certificado expedido por el Organismo Público correspondiente a
nombre de cada uno de los adjudicatarios de las viviendas incluidas en el
ámbito afectado en el que conste que se ha transmitido el pleno dominio de la
vivienda al adjudicatario, cuando se trate del supuesto a que se refiere el
párrafo segundo del apartado 2 del artículo 19 del Decreto 12/2005.
Artículo 17.- De la calificación provisional y definitiva, y
de la concesión de la ayuda económica a las Zonas de Rehabilitación Integrada
1. Para la tramitación de las ayudas previstas por la declaración de
Zona de Rehabilitación Integrada será necesaria la calificación individualizada
de cada edificio susceptible de rehabilitar incluido en la Zona, siendo de
aplicación, al respecto, lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la presente
Orden, con la única salvedad de que los promotores al presentar la solicitud de
calificación provisional y de Cheque-vivienda rehabilitación deberán acompañar,
además, la siguiente documentación:
a) Relación de titulares u ocupantes de las
viviendas y, en su caso, titulares de locales comerciales ubicados en el
edificio, con expresión del número de viviendas, locales y anejos vinculados
registralmente, así como la superficie de todos ellos y los coeficientes de
participación si se tratase de Comunidades de Propietarios.
b) Fotocopias cotejadas del acta o de las actas de
la Junta de Comunidad de Propietarios, en las que conste el nombramiento del
Presidente de la Comunidad o designación del representante de ésta ante la
Administración, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del
Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dichos extremos.
En
el supuesto de que la Junta de Comunidad de Propietarios decida el ingreso de
las subvenciones en una cuenta a nombre de dicha comunidad deberá constar tal
acuerdo en el acta, así como la pertinente domiciliación bancaria.
2. Otorgada la calificación provisional de Rehabilitación con
Protección Pública por Zona de Rehabilitación Integrada, no se admitirá la
presentación de nuevas solicitudes de Cheque-vivienda rehabilitación.
3. En el supuesto de que el Ayuntamiento correspondiente o Ente Gestor
gestione la Zona de Rehabilitación Integrada y, por tanto, tramite las ayudas,
se estará a lo dispuesto en el Convenio suscrito con el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 12/2005.
Disposición Adicional Única.- Contratos de arrendamiento con derecho de opción de
compra
1.
Los contratos de arrendamiento que recaigan sobre Viviendas con Protección
Pública para Arrendamiento con Opción de Compra deberán celebrarse por un plazo
mínimo equivalente al que reste para el vencimiento del plazo de siete años, a
contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva. A estos efectos, se
incorporará como anexo inseparable del contrato copia de la calificación
definitiva.
2.
Vencido el plazo de siete años, a contar desde la calificación definitiva de la
vivienda, el titular del contrato de arrendamiento dispondrá de un plazo de
treinta días naturales para notificar de forma fehaciente al arrendador su
decisión de ejercer el derecho de opción de compra, transcurrido el cual sin
haberse efectuado la indicada notificación caducará el derecho.
Efectuada
la notificación por la que el arrendatario manifiesta su decisión de ejercer la
opción de compra deberá procederse a la escrituración de la correspondiente
compraventa en un plazo máximo de sesenta días naturales, a contar desde el
siguiente a la indicada notificación. Una vez otorgada dicha escritura pública
deberá remitirse copia simple de la misma a la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda en el plazo de quince días desde su otorgamiento.
Disposición Transitoria Única.- Financiación cualificada a las Viviendas con
Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero
Las
solicitudes de financiación cualificada presentadas por los promotores,
adquirentes, adjudicatarios o arrendatarios de Viviendas con Protección Pública
calificadas al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, se tramitarán y
resolverán de conformidad con lo dispuesto en dicha norma.
Disposición Derogatoria.- Derogación normativa
Queda
derogada, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo,
la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de la financiación
cualificada a la Vivienda con Protección Pública y a la Rehabilitación con
Protección Pública prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, en lo que no
hubiese sido derogada por el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de
Madrid.
Disposición Final.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, si bien producirá efectos desde la fecha de entrada en
vigor del Decreto 12/2005, de 27 de enero.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO
2005
(No se reproduce)