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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN de 22 de marzo de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las rentas máximas iniciales de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real DecretoLey 31/1978, de 31 de octubre. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada, en su artículo 4 establece que la renta máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, que se arrienden a partir de la vigencia de este Real Decreto, será el porcentaje que determine la normativa estatal o autonómica, del precio máximo de venta que corresponda en segunda y posteriores transmisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto. Dicho artículo 2 establece que el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada será el que corresponda a las viviendas de protección oficial que se califiquen provisionalmente en el año en que tenga lugar el contrato de compraventa, en la correspondiente área geográfica.

El actual Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, en su artículo 16.2 ha establecido la renta anual máxima inicial de las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a arrendamiento en función de que el préstamo cualificado al promotor tenga diez o veinticinco años de amortización. Sin embargo, dicho Real Decreto no ha establecido la renta anual máxima inicial de las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a venta o uso propio, extremo que ha de especificarse en la Cédula de Calificación Provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.e) del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Oficial.

La imposibilidad de aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, dado que sólo existe un único plazo de amortización de los préstamos cualificados al promotor de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a venta o uso propio, que en concreto es de veinte años, determina la necesidad de que por la Comunidad de Madrid se establezcan mediante la presente norma los porcentajes que, aplicados sobre el precio máximo de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada, determinan la renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil de tales viviendas.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único.- Rentas anuales máximas iniciales de las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada para venta o uso propio acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada, la renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección oficial de promoción privada para venta o uso propio acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, será el 7 por 100 cuando se trate de Vivienda de Protección Oficial de Régimen general y del 5 por 100 cuando se trate de Vivienda de Protección Oficial de Régimen especial, del precio máximo de venta al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 16 de abril de 1999.