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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA RESERVA NATURAL EL REGAJAL-MAR DE ONTÍGOLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANJUEZ

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA RESERVA NATURAL EL REGAJAL-MAR DE ONTÍGOLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANJUEZ

 

 

 

Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declara Reserva Natural el espacio natural El Regajal-Mar de Ontígola, en el término municipal de Aranjuez, y se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en su artículo 27.11 atribuye a la Comunidad de Madrid competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de ¿Normas adicionales de protección del medio ambiente, para evitar el deterioro de los desequilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma¿.

El espacio natural denominado El Regajal-Mar de Ontígola, en el término municipal de Aranjuez, fue sometido a un régimen de protección preventiva mediante Decreto 72/1990, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En el artículo 4 de dicho Decreto se establece que la Agencia de Medio Ambiente elaborará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento de elaboración son los que se determinan en los artículos 4 y 6 de la Ley 4/1989.

Dicho Plan ha sido redactado por la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

Asimismo, es pertinente asignar al mencionado espacio protegido la categoría de Reserva Natural de acuerdo con los contenidos del propio Plan de Ordenación y del artículo 14 de la referida Ley 4/1989.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 1994,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural El Regajal-Mar de Ontígola, en el término municipal de Aranjuez, cuyas Normas de Protección y Plano figuran en los Anexos I y II, respectivamente del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Artículo 2.

Se declara Reserva Natural el espacio natural El Regajal-Mar de Ontígola de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989.

Artículo 3.

El Plan de Ordenación es público y el conjunto de documentos que lo integran podrá ser consultado en las dependencias de la Agencia de Medio Ambiente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 72/1990, de 19 de julio, por el que se establece un régimen de protección preventiva para el espacio natural de ¿El Regajal-Mar de Ontígola¿, en el término municipal de Aranjuez.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Se autoriza al Consejero de Cooperación para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

Normas de protección

I. Normas generales

 

1. Objeto y fundamento del Plan.

 

1.1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido El Regajal-Mar de Ontígola se redacta al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

1.2. Además de los objetivos básicos de todo Plan de Ordenación de Recursos Naturales, señalados en la mencionada Ley 4/1989, son objetivos específicos de este Plan los siguientes:

 

1.2.1. Objetivos de conservación e investigación.

 

a) Las actuaciones a realizar dentro del espacio protegido tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la conservación y mejora de sus características ecológicas y paisajísticas, así como el progreso en su conocimiento científico, en el marco de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

b) Serán objeto de protección específica aquellos elementos de significación ecológica, geomorfológica y paisajística que contribuyan a singularizar el espacio protegido, así como el conjunto del patrimonio arqueológico e histórico.

c) Preservar la diversidad genética existente en El Regajal-Mar de Ontígola, garantizando especialmente, el mantenimiento, o en su caso, la recuperación de las condiciones naturales que determinan la persistencia de comunidades con especies relictas, endémicas o en peligro de extinción.

d) Programar los mecanismos y acciones tendentes a garantizar que las actuaciones de restauración y conservación que se lleven a cabo sobre las distintas infraestructuras existentes no alteren la dinámica natural de los ecosistemas presentes en el espacio protegido.

e) Potenciar la realización de actividades científicas de acuerdo con las directrices de investigación que se establezcan.

f) Desarrollar las acciones necesarias que permitan potenciar el conocimiento del espacio protegido por parte de los entes locales, regionales y nacionales, favoreciendo su inclusión en los programas de investigación y educación ambiental en que estos intervengan.

 

1.2.2. Objetivos para la gestión de los recursos naturales.

 

a) Realizar un manejo integrado de los recursos del espacio de tal forma que se asegure la conservación de sus valores naturales.

b) Asegurar que los usos y aprovechamientos que se realicen tengan características compatibles con la preservación y mejora de los ecosistemas de El Regajal-Mar de Ontí-gola.

c) Se procurará la recuperación ecológica de zonas alteradas, así como la restauración y regeneración de orlas periféricas de vegetación con especies autóctonas, en especial las de comunidades que suponen la base trófica de las distintas especies de lepidópteros y de la vegetación palustre de los arroyos y masas de agua del espacio protegido.

d) En todo caso, se tenderá a la rápida regulación y eliminación, si procede, de todas aquellas prácticas y aprovechamientos que puedan suponer un empobrecimiento o deterioro paulatino del medio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/1989.

e) Ejercer un control hidrológico que impida posibles alteraciones en la cuantía y calidad de los aportes de agua al espacio protegido.

f) Ordenar el uso público basado en los valores naturales del espacio, regulando la realización de actividades naturalísticas y didácticas. Se favorecerá, en este sentido, el desarrollo de actividades de educación ambiental orientadas a colectivos juveniles.

 

1.2.3. Objetivos para la organización del espacio.

 

a) Organizar la creación de una infraestructura que garantice la vigilancia y conservación del espacio protegido y que sirva de apoyo a las actividades investigadoras, de educación ambiental y de difusión.

b) Regular y señalizar especialmente las áreas de uso didáctico y naturalístico, de manera que dichas actividades y sus equipamientos correspondientes no comprometan la conservación y estabilidad de los recursos natu-rales.

c) Evitar las actuaciones infraestructurales que puedan conllevar una alteración de las características socioterritoriales y ecológicas básicas.

d) Articular la actuación coordinada de todos los estamentos y organismos con intereses y competencias en el espacio a través del órgano gestor definido en el apartado 7.2.

 

2. Ámbito.

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola es de aplicación en el espacio comprendido por los siguientes límites: al Norte, con la línea divisoria de aguas del Arroyo de Ontígola correspondiente a su margen derecha. Esta línea divisoria está limitada por su intersección con el límite de la provincia, por un lado, y la an-tigua N-IV, por otro. Tramo de la antigua N-IV hasta su intersección con el ferrocarril Madrid-Valencia. Tramo del ferrocarril Madrid-Valencia desde el kilómetro 1,275, aproximadamente, a su intersección con la N-IV antigua. Barrancada hasta la cota 582, continuando por la divisoria hasta la Casa Jones para terminar en el Arroyo de las Salinas; al Oeste, desde el punto anterior, siguiendo aguas arriba por el Arroyo de las Salinas hasta su confluencia con el límite provincial; al Sur-Sureste, con el límite provincial.

 

3. Figura de protección.

 

La figura de protección asignada al espacio natural El Regajal-Mar de Ontígola, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 4/1989, es la de Reserva Natural.

 

4. Vigencia y revisión.

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola tendrá una vigencia de carácter indefinido y podrá ser objeto de revisión periódicamente cada cuatro años y se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento aplicado para su aprobación.

 

5. Eficacia jurídica.

 

5.1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola será plenamente ejecutivo a partir de su entrada en vigor, y sus disposiciones tienen carácter vinculante tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente.

5.2. Las previsiones relativas al Dominio Público Hidráulico del Estado requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5.3. El planeamiento territorial y urbanístico en vigor en el momento de comenzar la vigencia del Plan de Ordenación deberá adaptarse a las previsiones del mismo, quedando desde dicho momento suspendida la aplicación de aquellas previsiones urbanísticas que resulten incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación.

5.4. El planeamiento territorial y urbanístico que se apruebe con posterioridad al Plan de Ordenación deberá ajustarse a las previsiones del mismo

 

6. Documentación e interpretación.

 

6.1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola consta de los siguientes documentos: encuadre general, estudio del medio físico, diag-nóstico, directrices para la redacción de la normativa y los programas de actuación, normas de protección, programa básico de actuaciones y planos.

6.2. La interpretación del Plan de Ordenación deberá hacerse teniendo en cuenta el conjunto de documentos que lo integran y primando siempre aquella interpretación que resulte más favorable para la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.2. En caso de discrepancia entre los documentos del Plan de Ordenación, primará el contenido de las Normas de Protección sobre el de los Planos.

 

7. Administración y gestión.

 

7.1. La administración y gestión de la Reserva corresponde a la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

7.2. La responsabilidad ejecutiva de la administración, del control de las actividades que se desarrollen y de la realización de las -actuaciones ligadas a la conservación, investigación y uso público será asumida por la Agencia de Medio Ambiente, quien, podrá designar, si fuera necesario, un director de conservación o un órgano de gestión.

7.3. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente o al Órgano Gestor por ella constituido:

 

a) La redacción y aprobación del Programa Básico de Actuación cuatrienal.

b) La revisión de los objetivos y la redacción de la Memoria Anual de Actividades.

c) Acordar la creación de grupos de trabajo, designar sus contenidos y determinar sus ponentes.

d) Autorizar cualquier tipo de trabajo, obra o aprovechamiento que se pretenda realizar en la Reserva Natural.

e) La dirección de la redacción y de la ejecución de los proyectos de restauración y conservación que se lleven a cabo.

f) Cualquier otra actuación no contemplada específicamente pero que se derive de los puntos a) y b) de este apartado.

 

II. Prohibiciones y limitaciones

 

8. Normas de protección.

 

En orden al logro de los objetivos formulados para la Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola, se prohíben:

 

8.1. Las actividades de urbanización y edificación salvo las contempladas en los programas de Uso Público e Investigación.

8.2. La realización de actuaciones infraestructurales que puedan alterar las características del ámbito ordenado por el Plan de Or-denación, como nuevos caminos, tendidos eléctricos, obras hidráulicas, u otros, que no tengan como finalidad la recuperación y mejora de la Reserva Natural.

8.3. La realización de cualquier acción que modifique o altere la geomorfología e hidrología natural de la Reserva Natural, en especial la modificación del régimen y composición de las aguas así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos expresamente previstos en la planificación hidrológica.

8.4. Las captaciones de agua así como aquellas actividades que impliquen una variación en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Se considera que afectan negativamente a la calidad de las aguas los usos o actuaciones que puedan llevar aparejada la contaminación o degradación del medio de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

8.5. La realización de vertidos sin depurar en las masas de agua de la Reserva Natural así como el vertido de residuos sólidos salvo los concertados en la actualidad por la Agencia de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Aranjuez que se atendrán a lo estipulado en el Convenio de Colaboración para la Explotación del Vertedero de Residuos Inertes entre ambos organismos.

8.6. La instalación de publicidad exterior en las zonas protegidas, excepto la señalización de carácter general y la contemplada en el Programa de Uso Público.

8.7. El desarrollo de aprovechamientos productivos, tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio.

8.8. La introducción, adaptación y multiplicación de especies alóctonas de fauna y flora silvestres en la Reserva.

8.9. La realización de actuaciones que comporten degradación o deterioro del patrimonio histórico-cultural existente en el área así como la extracción o alteración de objetos arqueológicos.

8.10. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando; salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y de sitio.

8.11. Los vuelos de aviones, avionetas, helicópteros y ultraligeros a alturas inferiores a los 1.000 metros, excepto los realizados con fines científicos y autorizados conforme a lo establecido en el apartado 8.18 o en servicios de extinción de incendios o fuerza mayor.

8.12. La instalación o construcción de monumentos o símbolos que alteren el pai-saje.

8.13. Cualquier actuación que suponga la recolección, destrucción o mutilación del material vegetal presente en la Reserva Natural así como de sus semillas, polen o esporas y cualquier tipo de acción que implique la modificación de su hábitat actual.

8.14. La realización de prácticas que supongan hacer daño, capturar, dar muerte o molestar a las especies animales presentes en la Reserva Natural, así como a sus crías, huevos y larvas. También, cualquier tipo de acción que implique la perturbación o alteración de su hábitat.

8.15. Pasear, visitar, bañarse o lavar en las aguas, acampar y permanecer en la Reserva Natural sin la pertinente autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

8.16. Todas aquellas actividades que supongan producción de ruidos, fuego, emisión de sustancias tóxicas, corrosivas o pulverulentas, de luces y destellos que puedan afectar directa o indirectamente al ecosistema y sus biotopos, salvo las realizadas en la explotación de áridos y en el vertedero de residuos inertes permitidos en la actualidad que sean inevitables en su desarrollo y por el período que se les ha autorizado.

8.17. Las actividades extractivas, así como la investigación y exploración mineras excepto las que actualmente se realizan en la gravera denominada *Aridos Puertas+ en el paraje *El Montecillo+ con las limitaciones que su propio Plan de Explotación tiene establecidas y sin posibilidad de ampliación ni prórroga.

8.18. Aquellas actividades prohibidas en los apartados 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.11, 8.13, 8.14 y la utilización del fuego podrán realizarse en casos excepcionales por razones culturales, científicas, educativas o cuando para la propia recuperación y conservación de la Reserva Natural se aconseje su uso. La Agencia de Medio Ambiente las autorizará expresamente y determinará las condiciones, cantidades, épocas, forma, lugar y modo de llevarlas a cabo y supervisará su ejecución sin perjuicio del trámite legal a que deban someterse de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

 

9. Disposiciones a incluir en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, para el desarrollo de Planes Parciales de Ordenación y Programas de Actuación Urbanística que se realicen en las proximidades de El Regajal-Mar de Ontígola

 

9.1. Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de mercurio en los ámbitos que se definan en los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 9.

9.2. La disposición y orientación de cualquier tipo de fuente de luz (focos luminosos, anuncios señalizadores o publicitarios) evitará que ésta pueda incidir directamente, o indirectamente a través de elementos opacos que puedan reflejar la luminosidad en el área de El Regajal, y en cualquier caso no serán ostensiblemente visibles desde dicho área.

9.3. Los huecos de luces en las edificaciones que se promuevan, especialmente los que presentan fachada enfrentada al área de El Regajal, dispondrán en todos los casos de elementos oscurecedores o persianas que impidan el paso de la luz al exterior durante el período nocturno, siendo las puertas y demás huecos de paso opacos.

9.4. El tratamiento exterior de las edificaciones se efectuará preferentemente en acabado mate que evite reflejos, y la coloración, a base de tonos ocres, tierras, grises o verde apagado.

9.5. Las parcelas colindantes con la línea del ferrocarril observarán de manera especial las indicaciones de los apartados 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.6 quedando prohibido en las zonas verdes y equipamientos lindantes con dicha infraestructura, la instalación de focos o farolas. Dichas parcelas, por otra parte, en su linde con la línea del ferrocarril, deberán dotarse de una pantalla vegetal tupida de 2 metros de altura mínima, formada por coníferas ornamentales con pies a 25-30 centímetros, al objeto de atenuar el paso de cualquier tipo de luminosidad al área de El Regajal.

9.6. La red de alumbrado público del Sector III del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Aranjuez se adaptará a las condiciones que se señalan a continuación, debiendo el Proyecto de Urbanización que se redacte posteriormente, justificar su cumplimiento:

 

-        Las columnas o báculos a emplear no sobrepasarán en ningún caso la altura de 6 metros.

-        El tipo de luminaria será cerrada, y la carcasa con unas características tales que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta.

-        Las lámparas serán de sodio de baja presión.

 

9.7. Se excluirá la posibilidad de instalar, en el ámbito próximo a la Reserva Natural, industrias o actividades de las incluidas en el grupo A o B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el Anexo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, sobre Contaminación Atmosférica, en desarrollo de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

9.8. El resto de industrias y actividades que se promuevan en las proximidades del espacio protegido, independientemente de la reglamentaria supeditación a las determinaciones de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid deberán remitir los correspondientes proyectos a la Agencia de Medio Ambiente para su preceptivo informe, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y contarán con el suficiente grado de detalle y aportación de datos técnicos sobre las características de las instalaciones proyectadas como para posibilitar una evaluación precisa sobre la repercusión medioambiental esperada, así como el establecimiento de medidas específicas, en su caso, que deban observarse durante la fase de construcción.

 

10. Actividades compatibles con los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales

 

10.1. Las actuaciones ligadas a la conservación, investigación y uso público de la Reserva Natural se desarrollarán y regularán conforme a lo que se establece en las Normas Generales y en el Programa Básico de Actuación.

10.2. Los aprovechamientos tradicionales de carácter agrario se realizarán conforme a los siguientes apartados, y en cualquier caso de forma que no comprometan la situación actual de los ecosistemas existentes y los fines de conservación y mejora de los valores naturales del espacio protegido.

10.3. La actividad agrícola sólo se permitirá en las zonas que actualmente estén destinadas a este uso: cultivos herbáceos en secano 80 hectáreas y cultivos leñosos en secano 62,6 hectáreas.

10.4. Cualquier cambio en el tipo de cultivo deberá ser notificado al Órgano Gestor de la Reserva Natural con tres meses de antelación a las primeras tareas preparatorias de su implantación.

10.5. El Órgano Gestor promoverá y facilitará un Plan de Rotación de Cultivos a 6 años para las parcelas de herbáceas en secano.

Aquellas excepciones a las técnicas y tipos tradicionales de cultivos podrían ser subvencionadas por la Agencia de Medio Ambiente en el caso de ser necesarias para la mejor conservación y mejora de los suelos.

10.6. Los barbechos, si se practicasen, deberán ser del tipo semillado a fin de no dejar el terreno desnudo y protegerlo contra la erosión y la pérdida de humedad.

El semillado que se realice en los barbechos será a base de leguminosas (yeros, vezas, medicagos, entre otros), inoculadas con bacterias del género rhizobium para potenciar la fijación de nitrógeno atmosférico.

10.7. Las labores de alzado, gradeo, abonado, siembra y cuantas otras se lleven a cabo se realizarán con el tempero adecuado.

10.8. El uso de fertilizantes inorgánicos y productos fitosanitarios como herbicidas en cereales y plaguicidas en los cultivos arbóreos, deberá ser notificado al Órgano Gestor con dos meses de antelación a su aplicación con indicación del tipo y dosis pretendida.

10.9. Las actividades relacionadas con las labores culturales y de recolección se llevarán a cabo de forma limpia y eficaz. No deberán abandonarse en el campo ningún tipo de residuo o desperdicios. De la misma forma, los subproductos de poda, cosechas y otras actividades deberán retirarse de la Reserva Natural tan pronto como sea posible.

10.10. La carga ganadera máxima que aproveche los recursos pastables de la Reserva será de 0,18 u.g.m./ha. que equivale a 115 u.g.m. o a un rebaño de ovino de 150 individuos.

10.11. El ganado deberá abrevar obligatoriamente en los puntos que a tal fin se establezcan impidiendo en todo momento su acceso a los arroyos y embalse de la Reserva Natural.

10.12. El límite máximo de aportes nitrogenados al suelo por deyecciones del ganado, aplicación de enmiendas orgánicas, fertilizantes y cualquier tipo de aportes artificiales se establece en 170 kg. de N/ha/año. Este límite es el fijado para las zonas vulnerables en el Anexo 4 de la Directiva Comunitaria para la Protección de Aguas Continentales, Costeras y Marinas contra la contaminación de Nitrógeno por fuentes difusas.

10.13. Las actuaciones selvícolas para la mejora de la cubierta vegetal y los aprovechamientos forestales que se realicen no supondrán en ningún caso una disminución de la calidad ecológica de la Reserva Natural.

10.14. Los proyectos sobre repoblaciones forestales y mejora de la cubierta vegetal que acometiera el Órgano Gestor o los particulares deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.15. El paso por las vías pecuarias existentes se efectuará de forma que no altere la dinámica de los ecosistemas de la Reserva Natural.

10.16. Las visitas y las actividades didácticas y científicas se realizarán de acuerdo a lo que se establezca en sus correspondientes programas.

10.17. Los cambios de uso del suelo y cualquier tipo de transformación de las modalidades actuales de aprovechamiento, se someterán al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.18. La realización de prospecciones y sondeos tendentes a conseguir la mejora hidrológica de la Reserva Natural.

10.19. El relleno con residuos inertes de las zonas degradadas por actividades extractivas para su restauración.

10.20. La actividad extractiva de la gravera denominada *Aridos Puertas+, en la forma, cuantía y período que establece su Plan de Explotación.

10.21. Las actividades cinegéticas y piscícolas se realizarán conforme a lo que se establezca anualmente en las respectivas órdenes por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza y sobre establecimiento de vedas y prohibiciones especiales en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid.

La actividad cinegética se realizará de forma ordenada y con arreglo a los Planes de Aprovechamiento Cinegético correspondientes a los distintos cotos que coexisten en el espacio protegido.

 

III. Procedimiento

 

11. Normas de tramitación.

 

11.1. Los proyectos, obras, planes, programas y actividades, de iniciativa pública o privada, que vayan a llevarse a cabo en el ámbito territorial de este Plan y que no figuren entre las previsiones del mismo ni en las del Plan Hidrológico de Cuenca, precisarán la autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

11.2. La autorización de la Agencia de Medio Ambiente se entenderá sin perjuicio de la que, en su caso, resulte necesario obtener de la Confederación Hidrográfica del Tajo o de cualesquiera otros Organismos o Administraciones que deban intervenir por razón de la materia que se trate.

11.3. A los efectos previstos en el párrafo 1º de este apartado, los promotores de los proyectos, obras, planes, programas o actividades a que dicho párrafo se refiere, remitirán copia de los mismos a la Agencia de Medio Ambiente. Recibida la documentación, la Agencia de Medio Ambiente iniciará el procedimiento que en cada caso proceda en virtud de la legislación vigente.

11.4. En el supuesto de proyectos, obras o actividades sometidos a evaluación de impacto o calificación ambiental por parte de la Agencia de Medio Ambiente, no se entenderá cumplido el trámite previsto en este apartado hasta tanto se formule la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Calificación Ambiental, según proceda.

 

 

ANEXO II

Anexo cartográfico

(Véase en versión pdf)

 



[1].- BOCM 18 de julio de 1994.

El Decreto 68/1994, de 30 de junio, fue derogado, con la excepción del artículo 2, por el Decreto 143/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la reserva natural de El Regajal-Mar de Ontígola (BOCM 16 de agosto de 2002, corrección de errores BOCM 22 de agosto de 2002).