Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de
procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de
viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del
proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid. ()
La Orden del 13 de octubre de 1998, reguladora del
procedimiento y requisitos para el cambio o permuta de viviendas, se dictó en
desarrollo del artículo 4.3 del Decreto 31/1998, de 20 de febrero, por el que
se regulaba el régimen de adjudicación de vivienda. La derogación y sustitución
de este Decreto por el Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del proceso
de adjudicación de las viviendas de promoción pública exige adecuar la citada
Orden al nuevo marco normativo, lo que unido a la experiencia acumulada y a
razones de seguridad jurídica aconsejan una reforma integral y, por tanto,
derogar completamente la norma y aprobar una Orden comprensiva de todo el procedimiento
y requisitos.
En virtud de la habilitación de desarrollo contemplada
en la Disposición Final del citado Decreto 195/2000, ()
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto
Es objeto de la presente Orden regular el
procedimiento y los requisitos necesarios para autorizar el cambio o permuta en
la titularidad de los contratos de viviendas que formen parte del patrimonio
del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda
exclusivamente accederá a las peticiones de cambios o permutas, respecto de
viviendas cuyos regímenes sean el de alquiler o el extinguido de acceso
diferido a la propiedad, respecto a las viviendas sobre las que siga
manteniendo su vigencia. En este último caso se procederá a la resolución de
dicho contrato y a la liquidación por el Instituto de la Vivienda de Madrid de
la parte correspondiente, conforme al artículo 33.2 apartado 4.o del
Reglamento, de 24 de julio de 1968, concediendo la nueva adjudicación siempre
en régimen de alquiler.
En los casos en que el solicitante tenga reconocidas
las condiciones especiales aplicables por procedencia de un barrio afecto a una
actuación en remodelación o renovación, en régimen de alquiler, les serán
aplicables dichas condiciones a la nueva contratación.
Artículo 3.- Cupo de viviendas
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá
reservar a cambios o permutas como mínimo un 4 por 100 de las viviendas que se
incluyan en las convocatorias para la adjudicación de viviendas en régimen de
alquiler que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en
virtud de la potestad regulada en el Decreto 195/2000, de 31 de agosto.
Artículo 4.- Causa de autorización de cambios o permutas
4.1. La
Dirección General de Arquitectura y Vivienda sólo admitirá a trámite las
solicitudes de cambio o permutas en las que concurran alguna de las siguientes
causas:
a) Aumento o
disminución de la unidad familiar, no considerándose aumento el originado por
el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que
formarían una nueva unidad familiar independiente de la anterior.
Respecto de los
descendientes mayores de edad del solicitante y de los ascendientes, se les
exigirá dos años de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la fecha
de la solicitud, con el titular de la vivienda.
b) Situaciones de
conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que dichos
conflictos no sean imputables a la unidad familiar solicitante del cambio o
permuta.
c) Problemas de salud
graves de alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del
cambio o permuta, que hagan necesario el cambio de vivienda.
4.2. Aun dándose alguna de las circunstancias
previstas en el apartado primero de este artículo, en ningún caso se
autorizarán los cambios o permutas propuestas de mutuo acuerdo entre los
solicitantes.
Artículo 5.- Requisitos necesarios para autorización de cambios o
permutas
Serán
requisitos imprescindibles para la autorización del cambio o permuta los
siguientes:
a) Que el solicitante se
encuentre al corriente de pago de la vivienda que ocupa, sus servicios, gastos
de comunidad y suministros.
b) Que haya cumplido las
condiciones exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y a
ocupación y no concurra causa de resolución.
c) Que en alguno de los
miembros de la unidad familiar del solicitante concurra alguna de las causas
señaladas en el artículo 4 de la presente Orden.
d) Que la vivienda que ocupa
se encuentre en buen estado de conservación.
e) Acreditar unos ingresos
familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 15.025,30 euros o 2.500.000
pesetas ponderados, conforme a la norma vigente aplicable en el momento de
dictar la Resolución.
f) Carecer de vivienda a
título de propiedad en la Comunidad de Madrid, salvo que aun siendo titular de
alguna de éstas no reúna las condiciones de habitabilidad a juicio de los
Servicios Técnicos competentes, o que el solicitante o cualquier miembro de la
unidad familiar sea copropietario de la vivienda sin tener derecho al uso de la
misma.
g) Que la unidad familiar no
sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute de bienes con un
valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo
anual.
Artículo 6.- Documentación necesaria para la tramitación de la solicitud
6.1.
Será necesaria la aportación de la siguiente documentación básica para resolver
las solicitudes:
a) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de todos los mayores de dieciocho años que
formen parte de la unidad familiar solicitantes.
b) Fotocopia del libro
de familia y otros documentos acreditativos de la situación familiar.
c) Certificado emitido
por el Instituto de la Vivienda de Madrid, conforme a lo exigido en el artículo
5.a) de esta Orden.
d) Certificado emitido
por el Instituto de la Vivienda de Madrid de que la vivienda ocupada se
encuentra en buen estado de conservación.
e) Certificado de
empadronamiento de todos los componentes de la unidad familiar en la vivienda
objeto del cambio o permuta.
f) Copia del Contrato
de la vivienda o título administrativo que acredite la condición de ocupante
legal de la misma.
g) Fotocopia de la
declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que compongan la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio fiscal.
h) Declaración responsable
de bienes de los que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro
título, use o disfrute.
6.2.
Además será necesaria la siguiente documentación, acreditativa de las
circunstancias que dan lugar a la solicitud de cambio:
a) En caso de
conflictos, familiares o vecinales, denuncias, informes sociales, sentencias
judiciales, otras medidas adoptadas judicialmente u otros documentos
justificativos.
b) En caso de
problemas de salud, certificados médicos actualizados acreditativos de la
enfermedad, indicando si ésta es grave o menos grave.
6.3. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda
podrá solicitar, en los casos que estime necesarios, documentación
complementaria para el estudio y resolución de la autorización del ámbito o
permuta, o dispensar la presentación de algún documentos cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 7.- Procedimiento
7.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda y se formalizarán en el modelo oficial que
se facilitará en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, debiendo acompañarse de los documentos señalados en el artículo
6, original o copia auténtica, excepto el señalado en el punto d) que será
emitido por el Instituto de la Vivienda de Madrid, a requerimiento de la
Dirección General, antes de dictar la Resolución.
7.2. Caso de que la solicitud contuviera errores
subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá un
plazo de quince días para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere
lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no
hubieran sido corregidos o contemplados, o bien de la misma se deduce falsedad
o incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4, se procederá a
archivar la solicitud.
La documentación tendrá validez de un año; si
transcurrido un año la Dirección General de Arquitectura y Vivienda no ha
podido atender la petición deberá actualizarse la documentación por el
solicitante.
7.3. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los
requisitos, y cuando existiera vivienda adaptada a las circunstancias del
solicitante, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda notificará al
interesado la autorización del cambio o permuta indicando dirección y número de
dormitorios de la vivienda adjudicada. ()
7.4. Para determinar el orden de adjudicación, la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda ordenará las solicitudes conforme
a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido en el
siguiente artículo, en orden de mayor o menor y en diferentes grupos, de
acuerdo al número de miembros que compongan la unidad familiar.
Artículo 8.- Circunstancias de Baremo
Para
determinar el orden de prioridades en la autorización de cambios o permutas de
viviendas de promoción pública, se baremarán los tres apartados que se
relacionan a continuación:
I. Aumento de la
composición.
II. Problemas de salud.
III.
Conflictos familiares o vecinales.
I.
Aumento de la composición familiar.
a) Cuando el aumento de la
composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 4 dormitorios
más de los que dispone la vivienda que ocupa: 5 puntos.
b) Cuando el aumento de la
composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 3 dormitorios
más de los que dispone la vivienda que ocupa: 4 puntos.
c) Cuando el aumento de la
composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 2 dormitorios
más de los que dispone la vivienda que ocupa: 3 puntos.
d) Cuando el aumento de la
composición familiar supusiese la adjudicación de una vivienda de 1 dormitorio
más de los que dispone la vivienda que ocupa: 2 puntos.
II.
Problemas de salud.
a) Cuando la vivienda no tenga
ascensor y la unidad familiar solicitante acredite problemas de falta de
movilidad en los miembros inferiores o enfermedades cardiorrespiratorias
graves: 4 puntos.
b) Cuando la vivienda no
disponga de ascensor, y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades
del aparato locomotor de evolución crónica y carácter degenerativo o
hereditario, considerando que por su progresión podrían ser tributarias de
pasar a grupo a), 3 puntos.
c) Cuando la vivienda no
tenga ascensor y la unidad familiar solicitante acredite enfermedades
cardiorrespiratorias menos graves (asmas, bronquitis, bronconeumopatías): 2
puntos.
d) Cuando la vivienda tenga
ascensor y se aleguen problemas de salud: 1 punto.
A igualdad de circunstancias
y puntuación, se dará prioridad al solicitante cuya vivienda se sitúe en una
planta más alta.
III.
Conflictos familiares o vecinales.
a) Cuando se produzcan
malos tratos, siempre que exista sentencia judicial o adopción de medidas
provisionales judiciales concediendo el uso y disfrute de la vivienda al
solicitante: 4 puntos.
b) Cuando se produzcan
conflictos vecinales o familiares con agresiones físicas muy graves: 3 puntos.
c) Cuando existan
conflictos vecinales o familiares con amenazas e insultos graves debidamente
documentados con denuncias o sentencias judiciales: 2 puntos.
Las circunstancias dentro del mismo apartado no serán
acumulables, aunque sí lo serán cuando se den circunstancias de apartados
distintos.
Artículo 9.- Adecuación de la superficie de la vivienda a la composición
familiar
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda
procederá a adecuar la nueva vivienda adjudicada a la composición familiar del
solicitante, teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 9 del Decreto
195/2000, de 31 de agosto.
Artículo 10.- Eficacia del cambio o permuta
La eficacia del cambio o permuta quedará condicionada
al cumplimiento de la totalidad de lo establecido en los apartados siguientes:
1. Que el ocupante deje la vivienda, en la que reside,
libre de muebles, enseres y personas, y en buen estado de conservación, en caso
contrario se procederá a la resolución de la autorización del cambio o permuta,
iniciándose el procedimiento correspondiente para recobrar la posesión de la
nueva vivienda adjudicada.
2. A la firma de la nueva relación contractual y en su
caso, al pago de la fianza correspondiente, siendo a cargo del solicitante la
contratación de todos los servicios y suministros y los gastos de traslado.
Artículo 11.- Resolución
La autorización de los cambios o permutas por parte de
la Dirección General de Arquitectura y Vivienda estará condicionada a la
disponibilidad de viviendas adecuadas a este fin.
Artículo12.- Plazo de aceptación o renuncia
Se concederá un plazo de diez días al solicitante para
que proceda a aceptar o a renunciar a la vivienda objeto del cambio o permuta,
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por la que se
comunica la concesión de la misma.
Artículo 13.- Efectos de la renuncia
La renuncia del interesado a la nueva vivienda
adjudicada, supondrá la imposibilidad de volver a ser beneficiario de una nueva
autorización de cambio o permuta, por las mismas circunstancias que han
servicio de base para dictar la Resolución por una plazo de cinco años, salvo
que las causas de renuncia estén justificadas, a juicio de la Dirección General
de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 14.- Causas de nulidad y resolución
Serán causas de nulidad y resolución de la
autorización del cambio o permuta las previstas en los artículos 19 y 20 del Decreto
195/2000, de 31 de agosto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se tramitarán conforme a lo dispuesto en la presente
Orden todas las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor,
sobre las que no se haya dictado Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 13 de octubre de 1998, de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se
establecían las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de
cambios o permutas, en desarrollo del Decreto 31/1998, de 20 de febrero, por el
que se regulaba el régimen de adjudicación de viviendas de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.