Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de
2005, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 11 de marzo de
2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de Condiciones de Trabajo del
Personal Funcionario de Administración y Servicios al Servicio de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. ()
▼
DEROGADA tácitamente por Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo
de Gobierno
PREÁMBULO
CAPÍTULO 1: Ámbito del Acuerdo
CAPÍTULO 2:
Comisión de seguimiento
CAPÍTULO 3: Promoción,
selección de personal y provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO 4: Organización del trabajo y relaciones de
puestos de trabajo
CAPÍTULO 5: Jornada de trabajo y
calendarios laborales
CAPÍTULO 6:
Licencias, permisos y vacaciones
CAPÍTULO 7: Condiciones económicas
CAPÍTULO 8: Acción social
CAPÍTULO 9: Seguro de responsabilidad
civil
CAPÍTULO 10: Salud laboral y medio
ambiente laboral
CAPÍTULO 11: Formación
CAPÍTULO 12: Derechos sindicales
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
FINAL
ANEXO
Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de
Negociación de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos, en su reunión del día 11 de marzo de 2005,
ratificado por la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario en
reunión de la misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de
la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de
las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio, este
Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2005.
ACUERDA
Aprobar expresa y formalmente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por
Ley 7/1990, de 19 de julio, el "Acuerdo Sectorial para el Personal
Funcionario de Administración y Servicios al Servicio de la Administración
General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007",
que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, adoptado por la Mesa Sectorial
del Personal Funcionario de Administración y Servicios con fecha 11 de marzo de
2005, con los votos favorables de las organizaciones sindicales CSIT-UP, UGT,
CC OO, CSI-CSIF y CEMSATSE, dejando sin efecto el Acuerdo Sectorial para el
Personal Funcionario de Administración y Servicios al Servicio de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos
2001-2003, de conformidad con el Acuerdo alcanzado al respecto por la Mesa
General de Negociación del Personal Funcionario.
ACUERDO SECTORIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LOS AÑOS 2004-2007
PREÁMBULO
El presente Acuerdo Sectorial para el Personal
Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid se refiere a las materias que se especifican en el artículo
32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y ha sido negociado en la Mesa
Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios y ratificado
por la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, habiéndose
suscrito por la representación de la Administración Autonómica y por los
representantes de las organizaciones sindicales CSIT-UP, UGT, CC OO, CSI-CSIF y
CEMSATSE, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, párrafo
tercero, último inciso, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO I
Ámbito del Acuerdo
Artículo
1. Ámbito funcional.-
El presente Acuerdo se refiere a las materias que se
especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 de la
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación
de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Artículo
2. Ámbito personal.
El presente Acuerdo será de aplicación al personal
funcionario de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y resto de Entes a los que hace
referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, siempre que según su Ley de creación les resulte de aplicación dicha
normativa. Asimismo, será de aplicación al personal funcionario al que se
refiere la disposición adicional décimoctava, en los términos establecidos en
la misma y al personal funcionario de Administración y Servicios del Instituto
de Salud Pública y de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" y sus
dependencias.
Asimismo,
también se aplicará al personal de Cuerpos Docentes que se encuentre
desempeñando puestos de trabajo de la RPT en la Administración Educativa al
amparo de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
No
resultará aplicable este Acuerdo a los siguientes colectivos:
a) Al personal de Cuerpos
Docentes afectados por la normativa educativa, cuyas condiciones de trabajo son
las establecidas en el Acuerdo sectorial del personal docente, sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo anterior en relación con el personal de Cuerpos
Docentes que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la RPT en la
Administración Educativa.
b) Al personal
universitario.
c) Al profesorado de
Religión contemplado en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español.
d) Al personal estatutario
del sector sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas condiciones de trabajo se
determinan en la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones
Sanitarias Públicas.
e) Al personal de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, cuyas
condiciones de trabajo se determinan en la Mesa Sectorial del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo
3. Ámbito territorial.
Está referido a todos y cada uno de los centros y
servicios de la Comunidad de Madrid en que presta servicios el personal al que
se refiere el artículo anterior.
Artículo
4. Vigencia del Acuerdo.-
El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el
Consejo de Gobierno, sometiéndose a dicha aprobación en la reunión del mismo
inmediata posterior al día de su firma. La vigencia del Acuerdo se establece
hasta el 31 de diciembre del año 2007.
Hasta tanto se alcance nuevo acuerdo se prorrogará la
totalidad de su contenido.
CAPÍTULO II
Comisión de seguimiento
Artículo
5. Comisión de seguimiento.-
1.
Constitución: Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario,
al objeto de la interpretación, el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en
un plazo máximo de quince días desde su entrada en vigor.
2.
Composición: La comisión estará formada por quince representantes designados
por las organizaciones sindicales firmantes y quince representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, siendo el Secretario de la misma el
que lo sea de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios. La relación nominal de los miembros que la componen se comunicará
por escrito al Secretario en el plazo de cinco días a partir de la firma,
designándose nominalmente por cada organización sindical el número de miembros
que proporcionalmente le corresponda. Los miembros de la comisión de
seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen
oportunos.
La
Comunidad de Madrid facilitará los locales donde tendrán lugar las reuniones de
trabajo.
3.
Régimen de acuerdos: El régimen de acuerdos será el fijado para la Mesa
Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, vinculando a
ambas partes en los mismos términos que este Acuerdo. Se declara expresamente
la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte excediéndose de su
competencia.
4.
Competencias de la comisión: Corresponden a la comisión las siguientes
competencias:
a) Interpretación de la
totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo.
b) Vigilancia de lo
pactado.
c) Facultad de
conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
d) Informe preceptivo en
materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al contenido del
Acuerdo.
e) Estudio de aquellas
cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación
para su posterior debate y aprobación por ésta.
f) La comisión de
seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa Sectorial del Personal
Funcionario de Administración y Servicios los acuerdos que se haga preciso
incorporar a este texto en su desarrollo. Los acuerdos y pactos que determinen
condiciones de trabajo de los funcionarios de administración y servicios se
ajustarán a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de
Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La
comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones
de su competencia por conducto del Secretario de la misma.
Denunciado
este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión continuará
ejerciendo sus funciones.
5.
Régimen de funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter ordinario una
vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan
necesario, y lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte
social o la Administración.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada
sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e
incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre
que sean recibidos por éste con una antelación a la fecha de la reunión de al
menos diez días. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente
convocatoria.
CAPÍTULO III
Promoción, selección de personal y provisión de puestos de trabajo
Artículo
6. Agilización de los procesos de
selección y provisión de puestos.-
Las
partes acuerdan la creación de una Mesa Técnica de Selección para el estudio,
desarrollo y agilización de los procesos de provisión de puestos de trabajo, en
el marco de la Oferta de Empleo Público, conforme a los siguientes criterios:
- Análisis del
desarrollo de los actuales sistemas de provisión con el objeto de lograr mayor
agilización de los procesos selectivos.
- Se desarrollarán los
sistemas de integración de los cursos programados en el Plan de Formación de
Personal de la Comunidad de Madrid en los planes de carrera profesional que se
diseñen para los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo, a los efectos de facilitar la coherencia y racionalidad en los
criterios inspiradores de la promoción interna, favoreciendo e impulsando la
formación como soporte fundamental de la carrera administrativa y la promoción
profesional. En el seno de la Consejería de Educación se adoptarán las medidas
para que el personal educativo al que se refiere la disposición adicional
décimoctava se pueda incorporar a los cursos de habilitación y/o formación
promovidos por la Consejería.
- Será
también objeto de esta Mesa Técnica la realización de un estudio base que
contemple la armonización de la formación, habilitación y promoción de los
empleados públicos de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo.
Artículo
7. Turnos de provisión.-
1. Las
plazas que configuran la Oferta de Empleo Público se proveerán simultáneamente
en turnos de promoción interna y de acceso libre reservándose un 5 por 100 de
las plazas de acceso libre para ser cubiertas por quienes tengan reconocida
legalmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2. El régimen de promoción interna se efectuará
mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada Cuerpo
o Escala y, en su caso, Especialidad, en función del número de candidatos
potenciales. Esta reserva se determinará mediante acuerdo del porcentaje con la
representación sindical, caso de no existir este acuerdo será del 50 por 100 de
las plazas. Las vacantes no cubiertas en turno de promoción interna se
acumularán a las del sistema general de acceso libre y en este sentido el
proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el
correspondiente al sistema general de acceso libre.
Artículo
8. Tribunales de Selección.
En los
procesos selectivos de los funcionarios de carrera, los Tribunales de Selección
estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes
suplentes, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario.
La
designación del 70 por 100 de los miembros del Tribunal, entre los que se
incluirán Presidente y Secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado
ante notario, de entre los propuestos por los siguientes órganos y entidades:
a) Secretarías Generales
Técnicas de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Departamentos y/o
Unidades correspondientes de la Administración General del Estado y de la
Administración Local.
c) Universidades Públicas
y/o Administración Educativa.
La
designación de los vocales correspondientes al 30 por 100 restante de los
miembros del Tribunal se efectuará mediante un sorteo celebrado ante notario,
de entre los propuestos por las organizaciones sindicales legitimadas para
negociar este Acuerdo.
Cada una
de las propuestas remitidas comprenderá como máximo diez candidatos, de los
cuales sólo el 40 por 100 podrá pertenecer al Cuerpo, Escala, Especialidad o
Categoría Profesional que sea objeto de la convocatoria.
Al objeto
de poder realizar el sorteo para la designación del Presidente, Secretario y
los Vocales no designados a propuesta de las organizaciones sindicales, la
Dirección General de Función Pública solicitará un número suficiente de
propuestas a los órganos y entidades mencionados anteriormente que sumarán un
mínimo de 50 candidatos. Para la designación del 30 por 100 correspondiente a
los Vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales, la
Dirección General de la Función Pública solicitará a éstas un número suficiente
de propuestas que en su conjunto sumarán, al menos, 20 candidatos.
En caso
de no recibirse alguna de las propuestas solicitadas en el plazo que se señale,
el sorteo se realizará entre los candidatos que hayan sido propuestos por los
restantes órganos o entidades. Si la totalidad de las propuestas recibidas no
alcanzase el número mínimo de candidatos exigido, los restantes candidatos
serán designados por sorteo entre el personal de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Para la designación de los miembros de los Tribunales
de Selección se tendrán en cuenta las peculiaridades del Cuerpo, Escala,
Especialidad o Categoría objeto de selección.
Artículo
9. Listas de espera y selección
de funcionarios interinos.-
1. En las
convocatorias de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, se podrá establecer, a efectos de selección de
funcionarios interinos y en función de su volumen, la formación de listas de
espera con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, por
orden de puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.
La
formación de las listas de espera se efectuará de acuerdo con el procedimiento
y los criterios establecidos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que
se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración General de la Comunidad
de Madrid.
Los
sindicatos presentes en la comisión de seguimiento de este Acuerdo participarán
en el seguimiento de la gestión de la lista de espera, para lo cual se
facilitará la información correspondiente.
2. Para
aquellos Cuerpos o Escalas de funcionarios en los que no exista lista de espera
o cuando se hubiera agotado ésta, se atenderá a efectos de la selección de
funcionarios interinos al orden de prelación establecido en el artículo 2,
apartado 1, del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la selección de funcionarios interinos se efectuará respetando
los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Cuando la selección de funcionarios interinos se
realice a través de las convocatorias contempladas en el artículo 9 del Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura
interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid, la comisión de seguimiento podrá
determinar méritos tipo, que serán utilizados como criterios de selección en
las convocatorias.
Artículo
10. Promoción.-
1. Las
partes entienden que la promoción interna de los funcionarios constituye un
instrumento para incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de
motivación e integración. La promoción interna se deberá basar en el esfuerzo y
la experiencia profesional, así como la formación y cualificación adquiridas,
debiendo ser objeto de especial consideración la antigüedad.
2. Se
desarrollará un modelo de promoción interna avanzando progresivamente en su
cumplimiento y se negociará con los sindicatos con especial audiencia, según lo
dispuesto en el artículo 46 del presente Acuerdo. Dicho modelo comprenderá la
convocatoria de procesos selectivos tanto de manera conjunta con el turno libre
como de manera separada de dicho turno.
3. Durante la vigencia de este Acuerdo, se convocarán
procesos de promoción interna separados de los de ingreso libre de acuerdo con
los criterios establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 30/1984, para la promoción de los Grupos E al D, D al C, C al B y B al A,
por un total de 880 plazas, con arreglo al siguiente desglose anual:
PROMOCIÓN
|
AÑO 2005
|
AÑO 2006
|
AÑO 2007
|
TOTAL
|
Del Grupo B al A
|
44
|
43
|
43
|
130
|
Del Grupo C al B
|
83
|
83
|
84
|
250
|
Del Grupo D al C
|
200
|
150
|
100
|
450
|
Del Grupo E al D
|
20
|
15
|
15
|
50
|
Una vez
aprobada la Oferta de Empleo Público, las convocatorias se publicarán en el
primer trimestre de cada año.
En el
Decreto de Oferta de Empleo Público 2005, se abordará la promoción cruzada para
acceso de la categoría profesional Auxiliar de Control e Información a puestos
vacantes del Cuerpo de Auxiliares de Administración General, en razón a la
afinidad de funciones existente y con la finalidad de posibilitar el desarrollo
de una carrera profesional al mencionado colectivo.
Por otra
parte, en las convocatorias de los procesos de promoción profesional específica
para el ingreso en Cuerpos funcionariales del Grupo C, podrá participar el
personal laboral fijo perteneciente a las correspondientes categorías del Grupo
Profesional III del vigente convenio colectivo.
Asimismo,
en las convocatorias de los procesos de promoción profesional específica para
el ingreso en Cuerpos funcionariales del Grupo D, podrá participar el personal
laboral fijo perteneciente a las correspondientes categorías del Grupo
Profesional IV del vigente convenio.
4. Para
estas finalidades, se dota un fondo en cada uno de los años de vigencia de este
Acuerdo, que hará frente a los gastos que se deriven de los procesos de
promoción de personal funcionario, por modificaciones de los puestos de
trabajo, así como la creación de los puestos que fueran necesarios para
proceder a los nombramientos en el Cuerpo de acceso.
El
importe de estos fondos anuales ascenderá, en el año 2004, a 950.000 euros; en
el año 2005, a 1.623.453 euros, y en los años 2006 y 2007 su dotación será de
1.000.000 de euros en cada uno de esos años.
5. En el ejercicio 2007, una vez finalizado el proceso
de funcionarización de personal laboral, se convocará un proceso excepcional de
promoción interna para acceso del grupo E al D con un total de 1.200 plazas.
Para hacer frente a este proceso, se dota en dicho año un fondo económico por
importe de 2.000.000 de euros.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo y relaciones de puestos de trabajo
Artículo
11. Organización del trabajo y
RPT.
1. Será
objeto de negociación la determinación de condiciones de trabajo, quedando
excluidas de esta obligatoriedad las decisiones de la Administración que
afecten a sus potestades de organización, al ejercicio del derecho de los
ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de
los actos y disposiciones administrativas. Cuando las consecuencias de esas
decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las condiciones de
trabajo de los funcionarios, procederá la consulta a las organizaciones
sindicales en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La
Dirección General de la Función Pública vendrá obligada a facilitar con
carácter trimestral a los sindicatos con mayor nivel de implantación a que se
refiere el artículo 45 del presente Acuerdo, copia de las relaciones de puestos
de trabajo del personal funcionario en los términos previstos en el artículo 15
de la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
la Administración informará semestralmente al Consejo Regional de la Función
Pública de las modificaciones operadas en las relaciones de puestos de trabajo
del personal funcionario de administración y servicios.
Serán
criterios inspiradores de la organización del trabajo la adecuación de
plantillas, la valoración de los puestos de trabajo y la profesionalización y
promoción.
2. Se
constituirá una Comisión de Estudios y Valoración de puestos de trabajo y
clasificación profesional, integrada por la Administración y los sindicatos
presentes en la comisión de seguimiento, con la finalidad de proceder a la
negociación del número, denominación, características de los puestos de trabajo
y requisitos para su desempeño, tipificando los de características análogas, de
forma individualizada, comunes en toda la Administración de la Comunidad de
Madrid.
3. La
comisión de seguimiento de este Acuerdo efectuará los estudios necesarios de
cara a homogeneizar los perfiles de los puestos de trabajo de provisión por el
sistema de concurso de méritos, así como a estudiar la problemática respecto de
los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que
hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Por una comisión técnica integrada por la
Administración y los sindicatos presentes en la comisión de seguimiento del
presente Acuerdo, se valorarán aquellas vacantes dotadas presupuestariamente
que sean susceptibles de cobertura mediante nombramiento de funcionario
interino. La Comunidad de Madrid cubrirá mediante nombramientos de funcionarios
interinos y hasta su ocupación definitiva las vacantes vinculadas a Oferta de
Empleo Público.
Artículo 12. Modificación de plantillas.-
En los
supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y relaciones de
puestos de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/1993, en los
términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los procedimientos se
ajustarán a lo siguiente:
1.
Elaboración de memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación
propuesta, acompañada de la documentación acreditativa de aquéllas, así como de
medidas propuestas y sus referencias temporales.
2. Se
negociará por los sindicatos firmantes del presente Acuerdo esta modificación y
en especial las siguientes circunstancias:
- Plantillas o
relaciones de puestos de trabajo propuestas.
- Medidas a observar en
relación con los empleados públicos que resulten afectados y ello con la
finalidad de adaptar y ajustar la nueva plantilla.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo y calendarios laborales
Artículo
13. Jornada de trabajo.- ()
1.
Jornada ordinaria. Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo del
personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo será
de 1.533 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en 219
jornadas de trabajo de 7 horas diarias. ()
2.
Jornada nocturna. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las
veintidós horas y las ocho de la mañana tendrán la consideración de jornada
nocturna. La jornada nocturna con carácter general será de 1.390 horas anuales,
a realizar en 139 jornadas alternas de 10 horas.
Los
funcionarios que presten sus servicios en régimen de jornada nocturna con
arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, con independencia de la
compensación en tiempo consistente en una menor jornada, percibirán por este
concepto una cantidad equivalente al 25 por 100 de la retribución total
asignada al puesto de trabajo que desempeñen, siempre y cuando, de la cuantía
del complemento específico asignado al puesto de trabajo que vienen
desempeñando, no se deduzca la incorporación en el mismo de la compensación por
jornada nocturna.
3.
Jornadas específicas:
3.1. Jornada de Atención
Permanente al Enfermo: Consiste en la realización de 1.533 horas anuales
distribuidas en calendario laboral. El número máximo de jornadas de trabajo se
fija en 216 y el mínimo en 212.
3.2. Jornada de Agentes
Forestales: la jornada de este colectivo se ajustará a lo establecido en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 1997 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 9 de julio de 1997), sin perjuicio de lo previsto a
continuación.
Desde el 1 de enero de
2005, la Mesa Técnica de Agentes Forestales realizará los estudios procedentes
de cara a la adecuación de su jornada, procediendo a su determinación. El
preacuerdo que en tal sentido se alcance se elevará a la Mesa Sectorial del
Personal Funcionario de Administración y Servicios a efectos de su aprobación. ()
3.3. Jornada del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento: La jornada de este colectivo se ajustará a
lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2000
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de agosto de 2000), sin
perjuicio de lo previsto a continuación.
Desde el 1 de enero de 2005,
la Mesa Técnica de Protección Ciudadana realizará los estudios procedentes de
cara a la adecuación de su jornada, procediendo a su determinación. El
preacuerdo que en tal sentido se alcance se elevará a la Mesa Sectorial del
Personal Funcionario de Administración y Servicios a efectos de su aprobación.
3.4. Jornada del Personal
Funcionario de CECOP: 122 jornadas de 12 horas y 15 minutos de trabajo
efectivo.
Desde el 1 de enero de 2005,
la Mesa Técnica de Protección Ciudadana realizará los estudios procedentes de
cara a la adecuación de su jornada, procediendo a su determinación. El
preacuerdo que en tal sentido se alcance se elevará a la Mesa Sectorial del
Personal Funcionario de Administración y Servicios a efectos de su aprobación.
3.5. Jornada del personal
funcionario del SUMMA 112: 60 jornadas de 24 horas para los funcionarios que
desarrollan su actividad en las UVI del SUMMA 112 y 120 jornadas de 12 horas
para el resto, con una jornada anual de trabajo efectivo de 1.440 horas de las
que ya se encuentra deducida la jornada de San Isidro, así como comprendidas
las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se
establezca.
3.6. Jornada del personal
funcionario de la Casa de Socorro de Alcalá de Henares: 62 jornadas de 24
horas, con una jornada anual de trabajo efectivo de 1.488 horas, de las que ya
se encuentra deducida la jornada de San Isidro, así como comprendidas las
vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se
establezca.
4. Además
de las jornadas contempladas en los apartados anteriores se podrán establecer
otras, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios.
5. La
jornada será continuada.
6. En los
calendarios laborales se podrá establecer un horario flexible, siempre que se
cumplan 25 horas semanales en horario de obligada presencia y las necesidades
del servicio lo permitan.
Asimismo,
los calendarios laborales podrán regular la flexibilización de la jornada para
hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de
las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
7. El
personal funcionario de administración y servicios con jornada ordinaria y
horario flexible, que preste servicios en oficinas o unidades que no sean de
atención directa a usuarios o atención al público, podrá realizar a partir del
año 2005 un horario de verano de nueve a catorce horas en los meses de julio,
agosto y septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Quienes
hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a junio del correspondiente
año tendrán que complementar la jornada, fuera de su horario habitual, en los
términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que las horas
de menos a realizar en el período de verano expresado en el párrafo anterior se
hayan compensado con anterioridad a su disfrute.
Las
solicitudes para hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en
materia de personal, quien procederá a su autorización automática y expresa,
salvo que, por tratarse de una prestación en régimen de turnos, por desarrollar
el solicitante alguna de las jornadas específicas previstas, por desempeño de
un puesto de trabajo que comporte un horario no variable de atención directa o
por concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte
incompatible con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será
motivada.
8. Todos
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo con
jornada continuada no inferior a 7 horas diarias tendrán derecho a una pausa
retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que tendrá lugar,
con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla iniciado. Este
descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute
posterior.
9. Se
establecerán medidas de compensación para los casos en que alguno de los
festivos anuales coincida con días no laborables, excediendo el funcionario el
número de jornadas anuales previsto en este Acuerdo.
10. Con
independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el
presente artículo, el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación
de este Acuerdo tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San Isidro y en
la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid, a una reducción semanal de 8 horas,
aplicable diariamente, en su jornada de trabajo. En aquellos centros de trabajo
donde, por razones organizativas, no pueda llevarse a cabo la anterior
reducción, el personal funcionario afectado tendrá derecho al disfrute de un
día adicional de permiso. La aplicación de lo establecido en este apartado
supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual.
En los
centros ubicados en términos municipales diferentes al de Madrid, previo
acuerdo entre la dirección del centro y los representantes del personal, podrá
adecuarse esta previsión a la semana de la festividad local.
11. De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de
12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en las actividades
en las que exista tal riesgo se concederá a los funcionarios diez minutos para
su aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo.
Artículo
14. Calendarios laborales.-
En las
Consejerías, Organismos Autónomos o Entes se negociará con los representantes
de los funcionarios un calendario laboral que habrá de respetar el marco
establecido en el presente Acuerdo.
En el
calendario laboral se efectuarán las especificaciones oportunas sobre las
siguientes materias:
a) Distribución diaria de
la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos y horarios de
trabajo.
d) Vacaciones.
e) Días de libranza.
f) Compensación en tiempo
libre de los días 24 y 31 de diciembre cuando éstos caigan en sábado o domingo,
así como de los días festivos cuando éstos coincidan con días no laborables
siempre que, en este último caso, se supere la jornada anual pactada en el
presente Acuerdo.
A los
efectos de ajustar los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días
de descanso adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios
laborales.
Para
determinar qué tipo de jornada se aplicará en cada centro de trabajo y para
cada unidad administrativa, se considerará como criterio aquella jornada que
por razones organizativas sea más adecuada a los servicios que se prestan por
cada Consejería u Organismo. Asimismo, se tendrá en cuenta la garantía de los
asistidos, beneficiarios y usuarios y, en su caso, como criterios
referenciales, los establecidos en el convenio colectivo para personal laboral
de la Comunidad de Madrid.
Caso de desacuerdo sobre el calendario laboral, se
dará traslado del mismo a la comisión de seguimiento que, oídas las
discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
Artículo
15. Ordenación de jornada (turnos
y horarios).
1. Con
carácter general, los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
- Turno de mañana: De
ocho a quince horas.
- Turno de tarde: De
quince a veintidós horas.
- Turno de noche: De
veintidós a ocho horas.
2. En la
Jornada de Atención Permanente al Enfermo el horario de trabajo será el
establecido en el correspondiente calendario laboral. En las restantes jornadas
específicas, se estará a lo específicamente establecido.
3. Los
titulares de puestos de trabajo cuyo NCD sea igual o superior a 26, y que no
estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán asignada
especial dedicación consistente, tanto en la necesidad de realizar su trabajo
en régimen de plena disponibilidad, cuando así lo requieran las necesidades del
servicio, como en la obligación de asistir al trabajo dos tardes a la semana de
duración mínima de dos horas cada una de ellas.
La
obligación de asistir al trabajo dos tardes a la semana en los términos expresados
en el párrafo anterior concurrirá igualmente en los funcionarios con un NCD 25
y complemento específico igual o superior a 12.640,32 euros.
Este
régimen no tendrá consideración de jornada partida.
4.
Aquellos horarios flexibles, jornadas partidas y turnos que estén establecidos
se continuarán realizando en sus condiciones actuales.
Artículo
16. Descanso semanal.-
1. Se
establecen los siguientes descansos semanales como referencia para su
concreción, en los calendarios laborales:
- Jornada de Servicios
Centrales, de 1.533 horas anuales: Se descansará dos días semanales que, como
regla general, serán el sábado y el domingo.
- Jornada de Centros
Sanitarios y Asistenciales, de 1.533 horas anuales: Se descansará dos días a la
semana, más los festivos.
- Jornada de Asistencia
Permanente al Enfermo: Disfrutará de dos días libres semanales, quedando
incluidos los festivos.
- Jornada nocturna:
Comoquiera que en esta jornada se descansan tres o cuatro días en semanas
alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la
jornada anual pactada.
2. El
disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable. La fecha de hacer
efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización de los
intereses de los funcionarios y las necesidades motivadas del servicio,
tendiéndose en aquellos en los que sea posible a la implantación de la
alternancia en la libranza de domingos y festivos.
Artículo
17. Compensación por trabajo en
domingos y festivos.
1. La
compensación por trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el abono
de un complemento por domingo o festivo trabajado, cuyo importe en el año 2004
ascenderá a 20,80 euros.
En el año
2005, el importe del complemento por domingo o festivo trabajado ascenderá a
21,50 euros. En 2006 y 2007, dicho importe se incrementará en el porcentaje
establecido en el artículo 22 de este Acuerdo para las retribuciones.
2. En
aquellos supuestos en que las necesidades del servicio lo permitan, mediante
calendario laboral podrá sustituirse este sistema de compensación económica por
el disfrute de tiempo de descanso conforme a los módulos siguientes:
- Trabajo realizado en
domingo: 25 por 100 del tiempo de prestación.
- Trabajo realizado en
festivo: 50 por 100 del tiempo de prestación.
El
disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en días laborables, sin
perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de acumularlo al período de
vacaciones, oída previamente la Junta de Personal e informadas las secciones
sindicales.
CAPÍTULO VI
Licencias, permisos y vacaciones
Artículo
18. Licencias, permisos y
vacaciones.-
Con
carácter general el régimen de licencias, permisos y vacaciones será el
regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo. No
obstante, como mejora a lo dispuesto en la citada normativa, el personal
funcionario al que resulta de aplicación este Acuerdo podrá disfrutar los
siguientes permisos y licencias:
1. Licencias.
1. Quince
días por razón de matrimonio. De celebrarse éste fuera del municipio habitual
del funcionario podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo.
2. Tres
días en los casos de fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos,
abuelos, nietos, hermanos, padres, hermanos e hijos políticos y, en general,
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si el
fallecimiento ocurriera fuera del territorio de la Comunidad de Madrid y en
localidad distinta a la de residencia habitual del funcionario, el permiso se
ampliará hasta cinco días.
Los días
indicados se reducen en uno, en cada uno de los casos, cuando el familiar o
familiares sean sobrinos y tíos.
3. Tres
días por nacimiento o adopción del hijo del funcionario, ampliables hasta ocho
días en función de la distancia y circunstancias si el nacimiento se produce
fuera de la Comunidad de Madrid.
4. De dos
a siete días por operación o enfermedad grave, justificadas mediante
certificado del médico que asistió al enfermo o del de empresa, de hijos,
padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres políticos, abuelos, y nietos,
según las siguientes escalas en función de la gravedad:
a) Menos grave: Dos días.
b) Grave: Cinco días.
c) Muy grave: Siete días.
En el caso de enfermedad
grave o muy grave de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, dos días, salvo que se precise hacer un desplazamiento, en cuyo
caso la licencia será de cuatro días. En todo caso estas situaciones serán
justificadas mediante certificado del médico que asistió al enfermo o del de
empresa.
5. Para
concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de
aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su
celebración.
6. Por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal y sin que por ello reciba el funcionario retribución o
indemnización alguna, sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte
de las horas laborales en cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite
podrá iniciarse el expediente para pasar al funcionario afectado a la situación
de servicios especiales regulada en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. En el supuesto de que el
funcionario perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o
desempeño de cargos, se descontará su importe de sus retribuciones.
Se
entenderá por deber de carácter público y personal:
a) La asistencia a
Tribunales previa citación.
b) La asistencia a Plenos
o Comisiones Informativas y de Gobierno por los Concejales de Ayuntamiento.
c) La asistencia a
reuniones o actos motivados por la actividad de Asociaciones de Vecinos por
aquellos funcionarios que ocupen cargos directivos en las mismas.
d) El cumplimiento de los
deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente
de electores como de componentes de una mesa electoral.
7. Por el
tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de
exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
8. Dos
días por traslado del domicilio habitual.
9. Un día
por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos en la
fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a dos o tres días cuando
la distancia y circunstancias así lo exijan fuera de la Comunidad de Madrid y
dentro de la Península. El período será de tres o cuatro días, también en
función de la distancia y circunstancias, cuando el acontecimiento se celebre
fuera de la Península.
10. Hasta
quince días para asistencia a actividades de partidos políticos o sindicatos,
para los afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas
en los estatutos de los mismos y se justifique documentalmente la asistencia.
11. Para
la preparación de exámenes liberatorios cuando se cursen estudios académicos
directamente relacionados con actividades que presta la Comunidad de Madrid:
a) Dos días por cada
asignatura de la que se matricule y que se imparta a lo largo de todo el curso
académico.
b) Un día por cada
asignatura de la que se matricule, cuyo período de impartición sea inferior a
la duración del curso académico.
Los
estudios oficiales de idiomas, música, etcétera, se consideran equivalentes, a
estos efectos, a una asignatura impartida a lo largo de todo el curso
académico.
En
cualquier caso, la duración máxima de este permiso no podrá exceder de diez
días al año. Los días que correspondan se disfrutarán en las fechas
inmediatamente anteriores al día de la celebración del examen, siempre que el permiso
se solicite indicando las fechas exactas de su disfrute con una antelación de
quince días.
Para el
disfrute íntegro de este permiso se requerirá que el funcionario haya prestado
servicios efectivos y a jornada completa en esta Administración con, al menos,
un año de antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la
proporcionalidad en los demás supuestos, incluida la contratación a tiempo
parcial.
12. Por
el tiempo indispensable para proceder a la renovación del DNI, así como para
comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los requerimientos por ésta
formulados.
Estas
licencias de coincidir más de una en el mismo período no serán adicionables,
pudiendo optarse por la de mayor duración.
Se
tomarán en días consecutivos de corresponder más de uno, debiendo disfrutarse
en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de
licencia serán naturales.
El
personal en turno de noche tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el
de otros turnos, siempre que los hechos causantes de las mismas se produzcan en
las horas diurnas de sus días de trabajo.
En los
supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente al respecto.
A efectos
de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la convivencia de
hecho acreditada legalmente.
2. Días de permiso por asuntos particulares.
Los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo dispondrán de
hasta siete () días de
permiso al año por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en
ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir, a
conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización que se comunicará
a la respectiva Unidad de Personal y respetando siempre las necesidades del
servicio.
Cuando no
se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrá
concederse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
3. Días 24 y 31 de diciembre.
Los días
24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas a excepción de
los servicios de Registro e Información. Mediante los calendarios laborales
podrán establecerse medidas de compensación para el caso de que las fechas
indicadas coincidan con días festivos o no laborables.
4. Días adicionales por servicios prestados. ()
Desde
el 1 de enero de 2004, en el caso de haber completado los años de antigüedad en
la Administración reflejados en el cuadro siguiente, se tendrá derecho al
disfrute de los días adicionales de descanso que a continuación se indican:
AÑOS DE SERVICIO
|
DÍAS ADICIONALES
|
15 años
|
1 día
|
20 años
|
2 días
|
25 años
|
3 días
|
30 años o más
|
4 días
|
Este
derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de
la antigüedad referenciada, pudiéndose disfrutar, a conveniencia, a lo largo
del año, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o
licencias, todo ello previa solicitud de autorización a la respectiva Unidad de
Personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando no se
disfruten, por razones del servicio, a lo largo del año en que correspondan,
podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
5. Vacaciones anuales.
a) Los funcionarios
tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de un mes
natural o treinta días naturales de tomarse en un período comprendido entre dos
meses (). Los
funcionarios interinos disfrutarán la parte proporcional de vacaciones
correspondiente al tiempo trabajado.
b) Las vacaciones anuales
se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre. Se excluyen de este período aquellos centros u órganos cuya
actividad se desarrolle esencialmente en ese período (centros deportivos, de
actividades turísticas o veraniegas y similares, actividades de temporada).
c) Los funcionarios podrán
disfrutar una semana de las vacaciones fuera del período establecido en este
apartado, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
d) En los centros en que
la actividad y necesidades sean similares a lo largo de todo el año, las partes
planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la
atención y servicios adecuados.
e) La maternidad que tenga
lugar una vez iniciado el período vacacional que corresponda y durante su
disfrute, dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de
las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del
permiso por maternidad.
f) En aquellos centros de
trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los calendarios
laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales
diferente al anteriormente expuesto, conforme a los siguientes criterios:
- La duración será de un
mes natural o de veintitrés días hábiles por año completo de servicio, o del
tiempo proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
- Los períodos mínimos de
disfrute de vacaciones serán de siete días naturales consecutivos o de cinco
días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos
vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos
efectos, los sábados no serán considerados hábiles, salvo que, por el tipo de
jornada, corresponda trabajar, en cuyo caso el calendario laboral podrá
establecer otra cosa.
- Las vacaciones anuales se
podrán disfrutar, a solicitud del funcionario y previa autorización de la
respectiva Unidad de Personal, a lo largo de todo el año natural y hasta el 31
de enero del año siguiente.
Artículo19. Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.
1.
Licencias con sueldo parcial: Hasta cuatro días consecutivos, con el 50 por 100
de las retribuciones en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años,
siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
El
funcionario acreditará, dentro de los cuatro días, la veracidad de la situación
contemplada por medio de certificado médico.
2.
Licencias sin sueldo:
a) Los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo con al menos un año de
servicio, podrán pedir, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo,
por un plazo no inferior a un día, ni superior a un año. Estas licencias podrán
fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El
funcionario solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a
la fecha de inicio de su disfrute.
La dirección informará
motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la Junta de
Personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
b) Los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que por razón de guarda
legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o un
disminuido físico o psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad
retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con una
reducción proporcional de sus retribuciones, de hasta un máximo de la mitad de
la duración de aquélla.
También podrán solicitar la
reducción de jornada, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo
anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo que precisen encargarse del cuidado directo de
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida, así como las funcionarias incluidas en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo que sean víctimas de violencia de género, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Los funcionarios que hagan uso de este derecho se
verán incursos en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada
durante la franja horaria en que han solicitado la reducción de jornada.
Artículo
20. Permisos de carácter
excepcional.-
Los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán
disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza
mayor o de enfermedad o accidente muy graves de familiares o personas que
convivan con el funcionario y exijan una atención que no pueda prestar otra
persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente
los días de permiso contemplados en el artículo 18 de este Acuerdo.
La
duración de este permiso excepcional será de hasta quince días, como máximo, en
función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la
representación legal de los funcionarios.
Prórroga:
Pasado el período anterior se estudiará por la Dirección y representantes, la
posibilidad de prórroga de la situación, atendiendo a las circunstancias
personales, familiares y económicas del funcionario y las previsibles
soluciones al caso.
El
funcionario percibirá el 100 por 100 de sus retribuciones durante toda la
duración del permiso y sus prórrogas.
Artículo
21. Permisos especiales y
condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.-
1.
Licencia por maternidad o paternidad: Las funcionarias de la Comunidad de
Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán derecho a
un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días,
que se ampliará en los supuestos de parto, acogimiento o adopción múltiples en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El
permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el
padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que resta del
permiso.
No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
la madre y el padre trabajen ésta, al iniciarse el período de descanso por
maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su
efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su
salud.
En
ningún caso la suma total de los períodos de disfrute, simultáneos o sucesivos,
podrá superar los ciento veintidós días previstos de licencia o los que
correspondan en caso de parto múltiple.
En los
casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
licencia podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre,
a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño. Se excluyen de esta
posibilidad las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso
obligatorio para la madre.
2.
Permiso por lactancia: Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo, padre o madre, tendrán derecho a la reducción, sin reducción de
haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir
en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses.
En caso de parto múltiple este permiso será de una hora y media diaria. El
funcionario comunicará a su Jefe de Servicio la/s franja/s horaria/s en que
hará uso de su derecho, así como su modificación.
Esta
reducción sólo la podrá disfrutar uno de los dos progenitores, por lo que, para
poder disfrutarla el funcionario de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar
que no se disfrutará por el otro, sea también funcionario de esta
Administración o sea empleado de otra empresa.
3. Licencias por adopción:
3.1. Adopción de menores de
seis años: En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de
ciento veintidós días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo, contados, a
elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción.
3.2. Adopción de mayores de
seis años: La duración de la licencia será asimismo de ciento veintidós días en
los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad
cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus
circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes.
Caso de
que la madre y el padre trabajen, el período de licencia se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o
sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En
los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos de descanso, la suma
total de los mismos no podrá exceder de los ciento veintidós días previstos de
licencia, o los que correspondan en caso de parto múltiple.
En los
supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para
cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la
que se constituye la adopción.
4.
Condiciones de trabajo durante el período de gestación: La funcionaria en
estado de gestación será trasladada del puesto de trabajo siempre que su
permanencia ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia.
Las
funcionarias en estado de gestación que desempeñen funciones de Técnico de
Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y las demás expuestas a
radiaciones, podrán trasladarse, coyunturalmente a puestos de trabajo del área
administrativa o a puestos de otra área que puedan desempeñar y que sean
compatibles con su estado.
Las
funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con
derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Las
funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero
de la semana 37.ª de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo
22. Condiciones económicas.-
El
incremento retributivo para los años 2004 y 2005 que con carácter general se
aplicará a los funcionarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo será el 2 por 100, sin perjuicio de las previsiones
de la disposición transitoria novena.
El
anterior incremento retributivo ya ha sido aplicado en las retribuciones del
personal afectado por este Acuerdo. Las tablas correspondientes a los puestos
de trabajo más significativos se recogen como Anexo.
En los
años 2006 y 2007, el incremento retributivo que con carácter general se
aplicará a los funcionarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo será el que se establezca en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para esos años, sin perjuicio
de las previsiones de las disposiciones transitorias primera y decimocuarta de
este Acuerdo.
CAPÍTULO VIII
Acción social
Artículo
23. Ámbito de aplicación.-
El
presente capítulo será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos
incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que en el momento de
presentar la solicitud de las prestaciones hayan completado al menos tres meses
de servicios, salvo en las prestaciones de ayuda para el cuidado de hijos,
ayuda por ascendientes a cargo y abono transporte, en las que se estará a lo
previsto en los artículos 29.1, 30 y 34 de este Acuerdo, respectivamente.
En las
prestaciones consistentes en el abono de una ayuda económica (salvo en la
prestación de abono transporte, en la que se estará a lo específicamente
previsto), si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho trabajan
en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación,
salvo que expresamente se establezca lo contrario. El incumplimiento de esta
obligación generará la pérdida del derecho a percibir cualquier prestación de
las relacionadas en este capítulo.
Artículo
24. Líneas de acción social:
1. Fomento del ocio,
recreo, cultura y deportes.
2. Ayuda por disminuido/s
a cargo.
3. Ayuda por estudios.
4. Ayuda por nacimiento y
para el cuidado de hijos.
5. Indemnizaciones por
invalidez y muerte.
6. Préstamos y anticipos.
7. Prestaciones asistenciales.
8. Abono Transporte
Madrid.
9. Ayuda por ascendiente/s
a cargo.
Artículo
25. Convocatorias y fondos
económicos.-
1. Las
ayudas por disminuido/s a cargo, por estudios, por nacimiento, por
ascendiente/s a cargo y las prestaciones asistenciales serán objeto de una
convocatoria pública anual cuyas bases fijarán cuantos aspectos relativos a la
percepción de las mismas no figuren recogidas en el texto de este Acuerdo.
Estas
convocatorias anuales de las indicadas líneas de acción social serán, en todos
los casos, conjuntas para el personal funcionario de administración y servicios
incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo y el personal incluido en
el convenio colectivo para personal laboral de la Administración de la
Comunidad de Madrid. Con carácter previo a su publicación, se informará de las
convocatorias a la Comisión de Seguimiento.
[Por Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección
General de Función Pública, se publican los modelos de solicitud de
determinados procedimientos de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior]
2. Los
fondos que recoge el presente capítulo, destinados a financiar las diferentes
ayudas contempladas, son, en todos los casos, conjuntos para el personal
funcionario de administración y servicios incluido en el ámbito de aplicación
de este Acuerdo y el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio
colectivo para personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para la
distribución de cada uno de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de
composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos
convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de
personal laboral incluido en el convenio colectivo para personal laboral de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo
26. Fomento del ocio, recreo,
cultura y deportes.-
En cada
centro se formarán comisiones de ocio, cultura, recreo y deportes, con participación
de la representación de los trabajadores, que atenderán y desarrollarán estos
fines. Serán funciones específicas a desarrollar:
1. Ocio: Programación de
vacaciones, organización de visitas turísticas y de excursiones.
2. Deportes y Recreo:
Organización de actividades y competiciones deportivo-recreativas, formación y
promoción de equipos deportivos.
3. Cultura: Se
promocionará la creación y desarrollo de grupos teatrales, musicales, cine,
etcétera.
Para
poder llevar a cabo todas las actividades anteriores se les facilitará la
utilización de instalaciones deportivas, bibliotecas, salones de actos,
etcétera, existentes en los centros, siempre que no interfieran en la marcha
normal de los mismos.
Artículo
27. Ayuda por disminuido/s a
cargo.-
1. La
Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo
un fondo económico, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos
generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, al personal
laboral y funcionario de administración y servicios del que dependa legalmente
un disminuido físico, sensorial o psíquico y dirigidos a su mejor desarrollo,
recuperación y atención.
La
cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 90.152 euros.
En los
años 2005, 2006 y 2007 la cuantía anual de este fondo ascenderá,
respectivamente a 96.011 euros, 97.931 euros y 101.848 euros.
Para
tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se
establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se
recogerá la justificación documental del gasto ocasionado.
Para la
distribución de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición
paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de
personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral
incluido en el convenio colectivo para personal laboral de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
2. En
el año 2007 el anterior sistema de convocatoria anual y distribución de fondos
quedará sustituido por el derecho individual del personal funcionario de
administración y servicios del que dependa legalmente un disminuido físico,
sensorial o psíquico, a percibir una ayuda económica por importe máximo anual
de 642,60 euros, por los gastos realizados en el año 2007, para su mejor
desarrollo, recuperación y atención.
Si los
gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se
percibirá la ayuda por ese inferior importe.
Procedimiento:
2.1. Las solicitudes se
acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de
los Registros de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente de pertenencia del
funcionario.
2.2. Las solicitudes se
presentarán en el mismo año en el que se haya generado el gasto.
2.3. A la solicitud deberá
acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a
percibir la ayuda, así como justificación documental de los gastos realizados,
de cara a la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.
2.3. Toda la documentación
se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada.
2.4. El órgano competente
requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez
días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su
solicitud.
2.5. El abono de la ayuda
reconocida tendrá lugar como máximo en los tres meses siguientes a la
solicitud.
Artículo
28. Ayuda por estudios.-
1. La
Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo
un fondo económico, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos
generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, al personal
laboral y funcionario de administración y servicios, por los estudios que
cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o sus hijos menores de
veintiséis años, dentro del curso escolar al que se refiera la ayuda.
La
cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 1.202.025 euros.
En los
años 2005, 2006 y 2007, la cuantía del fondo ascenderá, respectivamente, a:
1.280.156 euros, 1.305.759 euros y 1.357.989 euros.
Para
tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se
establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se
recogerá la justificación documental del gasto ocasionado.
Para la
distribución de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición
paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de
personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral
incluido en el convenio colectivo para personal laboral de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
2. En el
año 2007 el anterior sistema de convocatoria anual y distribución de fondos
quedará sustituido por el derecho individual del personal funcionario de
administración y servicios a percibir una ayuda económica por el importe máximo
anual (curso 2006-2007) que a continuación se indica, por los gastos realizados
por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja de hecho y/o sus hijos menores de
veintiséis años, dentro del curso escolar al que se refiera la ayuda, cualquiera
de los estudios que a continuación se relacionan.
ESTUDIOS
|
IMPORTE ANUAL
|
Educación Infantil
|
40 Є
|
Educación Primaria
|
40 Є
|
Educación Secundaria
|
60 Є
|
Bachillerato, Formación Profesional
|
60 Є
|
Estudios Universitarios (Licenciaturas y Diplomaturas
de Escuelas Oficiales), incluidos los estudios de Doctorado y el programa
especial de convalidación impartido en facultades o Escuelas Universitarias
|
100 Є
|
Curso de Especialización de Educación Infantil
|
60 Є
|
Estudios de Idiomas impartidos en Escuelas Oficiales
de Idiomas y Programa "That¿s English"
|
60 Є
|
Curso de Acceso Directo a la Universidad para
mayores de 25 años
|
60 Є
|
Estudios de Música impartidos por Conservatorios
Oficiales de Música
|
60 Є
|
Estudios de Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y
Diseño, impartidos por Centros Oficiales
|
60 Є
|
Preparación de procesos selectivos a la Comunidad de
Madrid
|
50 Є
|
En
cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente por estudios fueran
de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe
de los gastos acreditados.
Procedimiento:
2.1. Las solicitudes se
acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de
los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del funcionario.
2.2. Las solicitudes se
presentarán a partir del 1 de enero del año natural correspondiente al curso
académico en el que se haya generado el gasto.
2.3. A la solicitud deberá
acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir
la ayuda, así como justificación documental de los gastos realizados, de cara a
la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.
2.3. Toda la documentación
se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada.
2.4. El órgano competente
requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez
días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su
solicitud.
2.5. El abono de la ayuda
reconocida tendrá lugar como máximo en los tres meses siguientes a la solicitud.
3.
Incompatibilidades:
3.1. De acuerdo con lo
indicado en el apartado sobre "Ayuda para el cuidado de hijo", las
ayudas por estudios de educación infantil sólo se abonarán a los que no
perciban aquélla.
3.2. La percepción de la
ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda
económica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo
que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros
educativos.
3.2. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, si la cuantía de la prestación percibida de
las antedichas entidades fuese inferior a la ayuda de estudios regulada en el
presente capítulo, se complementará ésta por la Comunidad de Madrid hasta el
máximo anual establecido.
3.3. La realización de más
de un estudio de los contemplados en este artículo dará lugar a la percepción
de la prestación exclusivamente por uno de ellos, por lo que, caso de
acreditarse más, se abonará la ayuda por los estudios que tengan asignada la
ayuda por importe más alto.
Artículo
29. Ayudas para cuidado de hijos
y por nacimiento o adopción.-
1.
Ayuda para cuidado de hijos:
Consistirá
en el abono de una ayuda económica, a partir de la finalización de la licencia
por maternidad/paternidad de los progenitores y hasta la fecha de inicio del
curso escolar del año en que el menor cumpla tres años de edad. Este límite de
edad no será de aplicación en el supuesto de hijos disminuidos.
Serán
beneficiarios de esta ayuda los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito
de aplicación de este Acuerdo, así como los funcionarios interinos incluidos en
el ámbito de aplicación de este Acuerdo que hayan completado al menos tres
meses de servicios.
Para
generar el derecho a esta ayuda será requisito indispensable acreditar a la
Unidad de Personal correspondientela asistencia del niño a guardería, escuela
infantil o centro educativo.
En los
supuestos de contratación de empleado/a de hogar para el cuidado del menor por
inviabilidad de la asistencia a guardería, la prestación se hará efectiva
siempre y cuando se acredite la afiliación de la persona contratada al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
El
derecho a la prestación nacerá el día primero del mes de presentación de la
solicitud y su abono se efectuará en once mensualidades al año.
El
importe mensual de esta ayuda económica será, durante el año 2004, de 103,55
euros, con un máximo anual de 1.139 euros, salvo para los hijos disminuidos, en
que la ayuda mensual ascenderá a 154,36 euros, con un tope anual de 1.698
euros.
En el
año 2005, el importe mensual de la ayuda será de 105,60 euros, con un máximo
anual de 1.162 euros, salvo para los hijos disminuidos, en que la ayuda mensual
ascenderá a 157,44 euros, con un tope anual de 1.732 euros.
En los
años 2006 y 2007, el importe mensual y anual de la ayuda se incrementará en el
porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid como incremento retributivo general de aplicación a los funcionarios de
esta Administración.
Procedimiento:
1. Las solicitudes se
acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de
los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del
funcionario. A las mismas se acompañará toda la documentación necesaria para
acreditar el derecho a percibir la ayuda.
2. A efectos de la
continuidad de la prestación, será necesaria la presentación mensual de los
justificantes del pago, bien de la guardería o centro educativo, bien de la
cotización a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, en su caso.
Incompatibilidades:
1. En los supuestos en los
que el otro progenitor del menor para el que se solicita la ayuda percibiera de
la empresa en que trabaje o de la Comunidad de Madrid una prestación de carácter
análogo, sólo se percibirá esta prestación por el importe que complemente
aquélla hasta el máximo mensual fijado en este artículo.
La ocultación de la
percepción de la ayuda a que hace referencia el apartado anterior dará lugar al
cese de la prestación y al reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas.
2. En el supuesto de que
el padre y la madre pudieran ser beneficiarios de esta prestación por estar
comprendidos en las previsiones que establecen estas normas, tan sólo uno de
ellos podrá solicitar esta ayuda para cada hijo de común y será, en tal caso,
aquél que tenga la guarda legal.
2. Ayuda por
nacimiento o adopción:
1. La Administración
consignará en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo un fondo
económico, cuyo objeto será el pago de una ayuda por el nacimiento o la
adopción de un hijo en 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente.
El importe máximo anual de
esta ayuda será de 612 euros.
La cuantía del fondo que se
dote en el año 2004 será de 601.012 euros.
En los años 2005, 2006 y
2007 el fondo ascenderá, respectivamente, a 640.078 euros, 652.879 euros y
678.994 euros.
Para tener derecho a la
ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de
la respectiva convocatoria anual entre los que se recogerá la acreditación del
hecho causante.
En el caso de que el padre y
la madre trabajen en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos resultará
beneficiario de esta ayuda.
Para la distribución de
estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición paritaria, de
los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario
de administración y servicios y de personal laboral incluido en el convenio
colectivo para personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En el año 2007 el
anterior sistema de convocatoria anual y distribución de fondos quedará
sustituido por el derecho individual del personal funcionario de administración
y servicios a percibir una ayuda económica por importe máximo anual de 612
euros, por el nacimiento o adopción de un hijo en el año 2007.
Procedimiento:
2.1. Las solicitudes se
acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de
los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del
funcionario.
2.2. La solicitud se podrá
formular tras el nacimiento o la adopción, dentro del año del hecho causante.
2.3. A la solicitud deberá
acompañarse la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la
ayuda.
2.3. Toda la documentación
se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada.
2.4. La Consejería,
Organismo o Ente correspondiente comunicará, en su caso, al solicitante la/s
causa/s de inadmisión de su solicitud y otorgará un plazo de diez días para que
acredite el hecho que genera la prestación o subsane los errores en que hubiera
incurrido su solicitud.
2.5. El abono de la ayuda
reconocida tendrá lugar como máximo en los tres meses siguientes al de la
solicitud.
Artículo
30. Ayuda por ascendientes a
cargo de funcionario.-
La
Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo
un fondo económico, conjunto para personal laboral y funcionario de
administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda al personal
laboral y funcionario de administración y servicios, por la carga económica que
le haya generado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 el hecho de tener a su
cargo y conviviendo en su domicilio ascendiente en primer grado de
consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años, por el que el funcionario
no perciba la ayuda a disminuidos regulada en este capítulo.
La
cuantía del fondo que se dote para esta finalidad en el año 2004 será de
300.506 euros.
En el
año 2005, el importe del fondo ascenderá a 320.039 euros, en 2006 a 326.439
euros y en 2007 a 333.297 euros.
Para la
distribución de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición
paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de
personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral
incluido en el convenio colectivo para personal laboral de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de esta ayuda los funcionarios de carrera incluidos en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo que se encuentren en servicio activo en el
momento de presentar la solicitud, siempre que hayan prestados servicios ciento
ochenta días o más en el año respecto del cual se solicita la ayuda, así como
los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo
que se encuentren en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre
que hayan prestado servicios ciento ochenta días o más en el año respecto del
cual se solicite la ayuda en virtud de un mismo nombramiento.
Requisitos:
Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se
establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual, en relación a los
siguientes aspectos:
- Acreditación de la
convivencia con el ascendiente.
- Rentas máximas de/o de
los ascendientes para considerarlos a cargo del solicitante.
- Edad del ascendiente
en la fecha que se determine en la convocatoria anual.
- Renta anual individual
del solicitante y conjunta de las personas que, conviviendo en el mismo
domicilio, tengan relación de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con
el ascendiente por el que se solicita la ayuda.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de
hecho trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la
ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a
la misma.
Artículo
31. Indemnizaciones por
incapacidad y muerte.-
Los
funcionarios de la Comunidad de Madrid en situación de servicio activo,
incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que sean declarados en
alguna de las situaciones que se detallan a continuación, con la consiguiente
extinción de su relación de servicios con la Administración Autonómica,
percibirán las siguientes indemnizaciones, según los casos:
- Declaración de gran
invalidez: 14.497 euros.
- Declaración de
incapacidad permanente absoluta o total o declaración de jubilación por
incapacidad permanente o incapacidad para el servicio: 13.410 euros.
- Fallecimiento: 14.497
euros que se abonarán en concepto de indemnización a los beneficiarios
designados expresamente por el funcionario o, en su defecto, a sus herederos
legales. A tal efecto, el funcionario designará en un documento específico a
quien, en caso de su muerte, le corresponda percibir la cantidad fijada. De no
existir designación se entregará a sus herederos legales y en el caso de que no
haya ni beneficiarios designados ni herederos legales, o en el supuesto de que
así lo haga constar el funcionario, la cantidad se destinará al fondo de ayuda
para estudios. La designación de los beneficiarios podrá ser modificada a
voluntad del funcionario.
Estas
cantidades se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
la Administración tenga conocimiento del hecho causante.
En caso
de que, por revisión de la invalidez permanente, total o absoluta, el
funcionario hubiera recobrado su plena capacidad laboral y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el
que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de
trabajadores minusválidos, solicitara su reingreso preferente a la Comunidad de
Madrid, deberá hacer devolución de la indemnización recibida de dicha
institución merced a su incapacidad anterior, en cantidad equivalente a un 10
por 100 de su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en
cuenta que la cifra total a devolver se rebajará en un 10 por 100 de su importe
por cada año que diste su reingreso de la fecha de su percepción.
Por la Administración se dispondrá el registro y archivo
de la documentación precisa para la tramitación y abono de estas
indemnizaciones.
[Por Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos, se publica modelo de impreso
correspondiente al procedimiento denominado "Declaración
de beneficiarios por fallecimiento"]
Artículo
32. Préstamos y anticipos.-
1. Los
funcionarios de carrera en situación de servicio activo, incluidos en el ámbito
de aplicación de este Acuerdo, previa justificación razonada de la necesidad de
hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho
a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los criterios que a continuación
se expresan.
Préstamos:
La Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, para préstamos, que ascenderá en
cada uno de los años de vigencia de este texto a 4.674.065 euros.
Se
concederán en cuantía máxima de 2.405 euros y el plazo máximo de amortización
será de treinta y seis mensualidades.
Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se
concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el
mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada
mes, y descontándose asimismo en la nómina del mes siguiente a aquél en el que
se perciba.
b) Sobre pagas
extraordinarias: Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias
dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre.
Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de quince días a
partir de la fecha de petición.
La
fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo
por una comisión mixta integrada por representantes de la Administración y las
organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo. Asimismo, en las
comisiones mixtas para la concesión de préstamos de las distintas Consejerías u
Organismos Autónomos en que así se convenga, la representación de los
trabajadores tendrá derecho a participar con voz y voto, en situación de
paridad con la Administración. Se garantizará la presencia en dichas comisiones
mixtas de los sindicatos presentes en la comisión de seguimiento de este Acuerdo.
2. A
los funcionarios interinos con nombramiento de duración superior a tres meses,
se le aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos señalados
para los funcionarios de carrera, con las siguientes limitaciones en cuanto a
plazos de amortización y cuantías:
Préstamos:
Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites fijados con
carácter general, el importe de una mensualidad líquida.
Anticipos:
Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
nombramientos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado
hasta la fecha de petición.
Artículo
33. Prestaciones asistenciales.-
1. La
Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo
un fondo económico cuyo objeto será el pago de una ayuda al personal laboral y
funcionario de administración y servicios, por los gastos en los años 2003,
2004, 2005 y 2006, recaídos en los conceptos que a continuación se expresan,
tanto si los gastos traen causa del propio funcionario, como si se han
ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida
ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF.
- Aparatos ópticos (cristales
graduados y lentes de contacto).
- Arreglos y prótesis
dentales.
- Ortodoncias.
- Aparatos ortopédicos
reconocidos por el INSALUD.
- Productos alimenticios
específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos,
diabéticos, alérgicos a la leche...).
- Prótesis para enfermos
oncológicos.
La
cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 2.023.006 euros.
En el
año 2005 la cuantía del fondo ascenderá a 2.154.501 euros, en 2006 a 2.197.591
euros y en 2007 a 2.285.495 euros.
Para
tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se
establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se
recogerá la justificación documental del gasto ocasionado.
Para la
distribución de estos fondos se constituirá una comisión mixta, de composición
paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de
personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral
incluido en el convenio colectivo para personal laboral de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
2. En
el año 2007 el anterior sistema de convocatoria anual y distribución de fondos
quedará sustituido por el derecho individual del personal laboral y funcionario
de administración y servicios a percibir una ayuda económica por los gastos
recaídos en 2007 en los conceptos que a continuación se expresan, tanto si los
gastos traen causa del propio funcionario, como si se han ocasionado por causa
de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la
normativa de Seguridad Social o del IRPF.
El
importe máximo anual de la ayuda económica en que la prestación consiste será,
para el año 2007, el fijado a continuación para cada concepto:
- Cristal, lente de
contacto o montura: 25 euros/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía
abonada por la Seguridad Social o la entidad mutual.
- Gafas completas,
lentes de contacto o desechables: 70 euros/año o, en su caso, la diferencia
factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la entidad mutual.
- Prótesis y arreglos
dentales: 200 euros/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada
por la Seguridad Social o la entidad mutual.
- Ortodoncias: 200
euros/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad
Social o la entidad mutual.
- Aparatos ortopédicos
reconocidos por la Seguridad Social y solicitados a la Unidad de Prestaciones
Asistenciales o a la entidad competente del régimen mutual: 200 euros/año o, en
su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la
entidad mutual.
- Productos alimenticios
específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos,
diabéticos, alérgicos a la leche...): 200 euros o, en su caso, la diferencia
factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la entidad mutual.
- Prótesis para enfermos
oncológicos: Diferencia entre factura/cuantía abonada por la Seguridad Social o
la entidad mutual, con un tope máximo de 400 euros.
En
cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente fueran de importe
inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los
gastos acreditados.
Procedimiento:
2.1. Las solicitudes se
acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de
los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del
funcionario.
2.2. Las solicitudes se
presentarán en el mismo año en el que se haya generado el gasto.
2.3. A la solicitud
deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a
percibir la ayuda, así como justificación documental (facturas) de los gastos
realizados, de cara a la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.
2.3. Toda la
documentación se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada.
2.4. El órgano
competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo
de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su
solicitud.
2.5. El abono de la
ayuda reconocida tendrá lugar como máximo en los tres meses siguientes al de la
solicitud.
3.
Incompatibilidades: El personal funcionario que perciba ayudas de análoga
naturaleza a las reguladas en este artículo de MUFACE o de cualquier otra
entidad pública de previsión social, tendrá derecho a que se complemente la
cuantía percibida hasta la cantidad que se establezca como ayuda para cada una
de las previstas en este artículo.
Artículo
34. Abono Transporte de Madrid.-
Objeto:
Esta prestación consistirá en la utilización gratuita del Abono de Transportes
de Madrid del Consorcio Regional de Transportes.
Beneficiarios:
Podrá beneficiarse de esta prestación el personal funcionario de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que se encuentre en
situación de servicio activo. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito
de aplicación de este Acuerdo serán beneficiarios de esta prestación en los
términos establecidos en este artículo.
Régimen
de la prestación:
a) Se facilitará el tipo
de abono de transportes que corresponda en función de la ubicación del domicilio
del funcionario y del centro de trabajo.
b) Cuando el funcionario
ejerza su función en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes tendrá
derecho, en cada caso, al tipo de abono de transportes válido para realizar el
desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
c) Cuando el funcionario
utilice medios de transporte colectivo facilitados por la Comunidad de Madrid,
tendrá derecho a la prestación, si bien, el tipo de abono será el que resulte
de la conjugación del domicilio particular y el punto geográfico de recogida
del servicio colectivo facilitado por la Comunidad de Madrid.
d) A los efectos de
acreditación del domicilio del funcionario, éste deberá aportar certificación
de residencia habitual.
e) Obligaciones y
responsabilidades de los beneficiarios: Los beneficiarios deberán observar las
prescripciones contenidas en las presentes normas, así como la reglamentación
establecida por el Consorcio Regional de Transportes. La utilización
fraudulenta del abono de transportes determinará la pérdida del derecho a esta
prestación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigírsele al
infractor.
f) Modalidad anual: Podrá
beneficiarse del Abono de Transporte de Madrid en su modalidad anual el
personal comprendido en este artículo. Para obtener esta prestación, dicho
personal deberá solicitarlo en cada Unidad de Personal de su centro de trabajo,
quien procederá a su tramitación ante el Consorcio Regional de Transportes.
g) Modalidad mensual: El
personal funcionario interino en servicio activo al que se refiere este
artículo podrá ser beneficiario del Abono de Transporte de Madrid, modalidad
mensual, a partir del mes siguiente al de su nombramiento y toma de posesión,
respectivamente.
h) Los funcionarios con
minusvalías físicas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que
por su calificación vean impedida o grandemente dificultades la posibilidad de
utilización de medios de transportes públicos, percibirán sustitutoriamente en
nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de
multiplicar por 0,13 euros (22 pesetas) el número de kilómetros existentes
entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se
multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo,
acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales. La indemnización
económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el
coste de la tarjeta anual que hubiere correspondido en función del domicilio y
del centro de trabajo, dividido por doce. A este respecto, a los funcionarios
con residencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, les será
asignado el módulo de la zona más amplia del sistema de abono de transporte.
Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como
consecuencia de las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar,
no se preste servicio. Los beneficiarios de esta indemnización serán
determinados mediante certificación del INSERSO y, en su caso, de los Servicios
Médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
35. Complemento de ayudas de
otras entidades de previsión social.-
Cuando
los beneficiarios de las líneas de Acción Social que se regulan en el presente
capítulo, percibieran ayuda de análoga naturaleza de la MUFACE, o de cualquier
otra entidad pública de previsión social, se complementará la cuantía de dichas
prestaciones hasta el límite establecido para cada una de las mismas.
CAPÍTULO IX
Seguro de responsabilidad civil
Artículo
36. Seguro de responsabilidad
civil.
1.
Durante la vigencia del presente Acuerdo se suscribirán pólizas para cubrir la
responsabilidad civil de los funcionarios, incluidos en el ámbito de aplicación
de este Acuerdo, destinados en Unidades Administrativas que se califican como
especial riesgo (personal facultativo, asistencial, etcétera).
2. Para
el resto del personal y previos los estudios pertinentes se cubrirá la
responsabilidad civil de la forma que se estime más adecuada, utilizando los
recursos públicos de forma eficiente, bien suscribiendo con alguna o varias
compañías de seguros el correspondiente contrato de seguro bien asumiendo la
Administración aquella contingencia de forma directa.
3. Por
ambas partes se fijará un catálogo de colectivos de riesgo.
CAPÍTULO X
Salud laboral y medio ambiente laboral
Artículo
37. Salud laboral y medio
ambiente laboral.-
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos tienen derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado
derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Administraciones
Públicas de protección del personal a su servicio frente a los riesgos
laborales.
Los
derechos de información, consulta y participación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte
del derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
En
cumplimiento del deber de protección, la Comunidad de Madrid deberá garantizar
la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
A estos
efectos, se elaborará un Decreto regulador de la Salud Laboral, que se
negociará en la Mesa General de negociación del personal funcionario y del que
se informará a la Mesa de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
como órgano de participación común al conjunto del personal. ()
En el
marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de
los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad
y la salud de los empleados públicos, con las especialidades que se recogen en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley.
La
Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación práctica y
adecuada en estas materias a todos los empleados públicos, haciendo especial
incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
técnicas, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio
empleado, para sus compañeros o terceros.
Corresponde
a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la
administración.
Artículo
38. Revisiones médicas y
orientación sobre planificación familiar.-
1. Se
practicarán los siguientes reconocimientos médicos:
a) Una vez al año para
todo el personal.
b) Periódicos y
específicos al personal que por su actividad se crea necesario por los
servicios médicos competentes.
c) Al personal con más de
treinta días de baja por enfermedad o antes de incorporarse al puesto de
trabajo.
d) A todo el personal de
nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo.
Los
sindicatos presentes en la comisión de seguimiento podrán realizar aportaciones
al informe técnico a elaborar en la UPAM con carácter previo a la adjudicación
definitiva de estos reconocimientos.
2. Con
carácter general, el Servicio de Prevención orientará a los trabajadores y
pilotará acciones y programas preventivos y, en particular, desarrollará
acciones en los siguientes aspectos:
a) Planificación familiar,
prevención ginecológica y consejo prenatal, así como actuaciones específicas en
la salud de la mujer.
b) Campañas correctoras de
hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.
c) Acciones preventivas en
general.
Artículo
39. Ropa de trabajo.-
La
Comunidad de Madrid facilitará ropa de trabajo homologada al personal con
derecho a ella, quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral.
Se
constituirá, en un plazo no superior a tres meses desde la firma del presente
Acuerdo, un Órgano Paritario entre la Administración y las Organizaciones
Sindicales firmantes con mayor nivel de implantación, que asumirá las funciones
de establecer los criterios generales sobre variedad, cantidad, periodicidad y
calidad de la ropa de trabajo, recogiendo las necesidades y peculiaridades
propias de los diferentes colectivos. Estos criterios se remitirán al Órgano de
Gestión de Compras y quedarán incorporados al pliego de prescripciones técnicas
del correspondiente expediente de contratación administrativa.
Hasta
tanto queden concretadas las prendas correspondientes por el órgano colegiado
citado, se mantendrá el número y variedad que se ha venido facilitando hasta la
fecha.
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo
40. Plan de Formación.-
Las
Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de
cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño
constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el
marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en
países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un
esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas
administrativas.
En este
sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación
de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las
demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el
reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que
integra la Administración Pública.
La
Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de
Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es
un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de
los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la
formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán
los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de
planificación, de ejecución y de evaluación de la formación, en cualquiera de
sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente
por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las
Organizaciones Sindicales legitimadas en los términos que establezca el Plan de
Formación.
Se
implementará la organización de programas de recualificación, adaptación
profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid
en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios
formativos para los distintos colectivos profesionales.
La
evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento
imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado
de eficacia y rentabilidad.
En aras
de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación
y/o actividades que desarrollen las Consejerías y que estén financiados con
fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos
presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán
ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos.
Se
negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de
representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y
selección para asistencia a cursos de formación.
La
implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos
de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble
finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la
compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los
empleados públicos.
Artículo
41. Objetivos del Plan de
Formación.-
A estos
efectos, se consideran objetivos los siguientes:
1.
Objetivos prioritarios:
1.1. Lograr una
Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de
calidad.
1.2. Propiciar un cambio
organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas
sociales.
1.3. Obtener un óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos de la Administración Regional.
2.
Objetivos generales:
2.1. Poner a disposición
de todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos
necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
2.2. Posibilitar el
desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid.
2.3. Impulsar un proceso
de formación adaptado a las necesidades y demandas de los trabajadores públicos
de la Comunidad de Madrid, elaborados de forma participativa.
2.4. Servir de punto de
partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y carrera
profesional.
3.
Objetivos específicos:
3.1. Formar en la cultura
y organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso.
3.2. Capacitar y dotar a
mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y
acordes a las necesidades institucionales y sociales.
3.3. Perfeccionar e
impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la
prestación de servicios públicos.
3.4. Fomentar
comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación
intraorganizacionales y el contacto con los ciudadanos.
3.5. Desarrollar el
conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.
3.6. Reciclar y adaptar a
todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté
sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
3.7. Planificar, coordinar
y supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan como
destinatarios los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
42. Criterios para la formación.
Primero.
Evaluación de necesidades. La formación del personal se articulará en base a la
evaluación de necesidades realizada por la Comunidad de Madrid a través del
IMAP y los demás Organismos, Entes u órganos con competencias en materia de
formación de los empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios,
etcétera, que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades. La
Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la
formación de su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, se
planificarán las necesidades y objetivos de formación por Consejerías,
Organismos, Entes, Empresas y Centros.
Segundo.
Comisión paritaria de formación. Es el órgano de seguimiento de este Acuerdo
especializado en lo relativo a formación. En la misma estarán presentes la
Administración y los sindicatos con presencia en la comisión de seguimiento del
presente Acuerdo.
Tercero.
Comisiones técnicas de formación. Se constituirá una comisión técnica de
formación en cada una de las Consejerías y en cada uno de los Organismos, Entes
o ámbitos en que así se acuerde por la comisión paritaria de formación,
integrada por cinco representantes de la Administración y cinco de las
Organizaciones Sindicales presentes en los correspondientes órganos de
representación unitaria, en proporción a su representatividad en éstos, cuyo
objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de la
Consejería y Centros dependientes de la misma, participar en la propuesta de formación
a elevar al IMAP y al resto de Organismos, Entes u órganos con competencias en
materia de formación de empleados públicos y posibilitar el cumplimiento de los
criterios emanados de la Comisión Paritaria de Formación.
Cuarto.
Asistencia de los representantes sindicales a las actividades formativas. Una
plaza de cada uno de los cursos organizados en el Plan de Formación podrá ser
reservada para representantes sindicales. Los aspirantes que se propongan
deberán cumplir los plazos, procedimientos y requisitos profesionales y
personales que marque la convocatoria. Asimismo dicha propuesta vendrá motivada
y justificada por los órganos responsables de cada sindicato.
En el
caso de que varios sindicatos formulen solicitud para una misma plaza, tendrá
preferencia la que obtenga mayor baremación según la convocatoria.
Quinto.
Participación sindical en la gestión de acciones formativas.
1. Los sindicatos con
legitimación para la negociación en la Mesa Sectorial del personal funcionario
de administración y servicios gestionarán hasta un 25 por 100 del fondo
destinado a acciones formativas de personal funcionario de administración y
servicios incluidas en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, en
proporción a su representatividad. La cuantía que, por aplicación de este
criterio, se destine a formación gestionada por organizaciones sindicales, se
incrementará en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo, desde 2005,
en un 2,74 por 100. Esta participación se formalizará mediante convenio de colaboración.
2. Todas las acciones
formativas quedan sujetas a las mismas normas y procedimiento de selección de
alumnos, notificación de la selección y certificación de los cursos realizados,
independientemente del sindicato que las gestione. La notificación de la
selección de alumnos se efectuará al IMAP.
3. Todas las acciones
formativas se someterán a los criterios de evaluación de la calidad que los
Organismos, Entes u órganos con competencia en materia de formación,
determinen. La Comunidad de Madrid podrá designar un evaluador que tendrá como
misión visar los cursos de formación impartidos, según los criterios
previamente establecidos.
Sexto.
Información y difusión de las actividades formativas. Al objeto de lograr la
máxima difusión de las actividades formativas en todo el colectivo de empleados
públicos de la Comunidad de Madrid, las centrales sindicales con presencia en
los correspondientes órganos de representación unitaria dispondrán puntualmente
de toda la información de las actividades a desarrollar, de los recursos
materiales y de las facilidades necesarias para hacer efectiva la información a
todo el colectivo de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Séptimo.
Formación para la promoción profesional y específica. A fin de conseguir una real
y efectiva implantación de la promoción profesional de los empleados públicos
de la Comunidad de Madrid se destinará un mínimo del 20 por 100 del Plan de
Formación a la realización de cursos específicos para la promoción profesional
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Octavo.
Certificados de asistencia y/o aprovechamiento. A los empleados públicos que
asistan a los cursos de formación se les entregará un certificado de asistencia
y/o aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el
desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de
evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración en los concursos de
acceso, méritos, ascenso y promoción interna.
Los
certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la validez en los mismos
términos que los del apartado anterior.
Noveno.
Permisos de formación.
a) Se concederá permisos
para la realización de cursos para el perfeccionamiento y/o readaptación y para
la promoción profesional. En el primer caso, el tiempo dedicado a la
realización del curso será considerado al 100 por 100 como tiempo trabajado. En
los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, computará como
tiempo trabajado el 50 por 100 del dedicado al curso. En ambos casos, este
cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con
independencia del turno al que esté adscrito.
Curso de perfeccionamiento o
readaptación será aquél que proporcione al empleado una mejora en los
conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de
trabajo de conformidad con su categoría profesional.
Curso de promoción será
aquél en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios
para acceder, por promoción interna o promoción profesional específica, a otras
categorías, cuerpos o escalas.
b) Cuando el curso pueda
realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente
para la organización del trabajo, la Comunidad podrá concretar con el trabajador
la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con
reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes y por el tiempo de duración
justificada que tenga el curso.
c) Los gestores de los
diferentes organismos concederán a los empleados el tiempo indispensable para
el traslado al lugar de impartición del curso cuando el mismo coincida con la
jornada de trabajo, con independencia del tipo de curso de que se trate.
d) Las concreciones
necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el
presente apartado se contendrá en los correspondientes calendarios laborales.
El modo y el procedimiento de cómputo horario se determinará en el calendario
laboral de cada centro de trabajo en función de las características del
servicio prestado en el mismo, pudiendo acumularse la compensación que, en su
caso, pudiera proceder a otros períodos de descanso del empleado cuando por la
naturaleza del servicio así resulte más conveniente.
e) Quedan excluidos de la
regulación contenida en el presente artículo los cursos a distancia y los
cursos virtuales. La comisión paritaria de formación realizará un estudio
específico de este tipo de cursos.
f) Por la comisión
técnica de formación se podrán acordar las medidas necesarias para conciliar el
derecho a la formación de los empleados de la Consejería u Organismo con la
necesaria cobertura de los servicios que se prestan. También la comisión
paritaria de formación podrá acordar criterios de carácter general para todos
los empleados de la Comunidad de Madrid.
Décimo.
Tramitación de los permisos.
1. Los empleados podrán
realizar hasta cuatro cursos anuales del Plan de Formación de la Comunidad de
Madrid, con el tope de cien horas compensadas, salvo que por razones
organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la correcta
prestación de los servicios públicos.
2. El empleado que haya
sido seleccionado para la realización de un curso deberá informarlo
inmediatamente, presentando copia de la comunicación recibida, a su responsable
de Unidad o Director de centro y siempre con una antelación de ocho días al
comienzo del curso. Asimismo se remitirá copia de la comunicación al Jefe de
Personal de la Consejería, Organismo o Ente para su control y registro.
3. El Responsable de Unidad
o Director del Centro podrá denegar la asistencia a un curso para el que el
empleado hubiera sido seleccionado cuando por necesidades del servicio
resultara imprescindible la permanencia del empleado en su puesto de trabajo o
por incumplimiento del plazo de notificación al que se refiere el párrafo
anterior. La denegación se efectuará mediante informe donde se justifiquen las
razones que lo motivan y se comunicará al interesado, al Jefe de Personal de la
Consejería, Organismo o Ente y al Organismo organizador del curso con cinco
días de antelación a su comienzo, así como a la comisión técnica
correspondiente.
4. La solicitud del
empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas
indicadas en el párrafo anterior será incluida en la siguiente edición del
mismo curso que se convoque.
5. Con el objeto de
garantizar el derecho de formación de los empleados y la adecuada prestación de
los servicios públicos todos los cursos organizados en el ámbito del Plan de
Formación del IMAP se realizarán alternando en cada curso jornadas de mañana y
tarde, salvo excepciones debidamente justificadas que lo impidan.
Artículo
43. Formación continua.-
1. La
Comunidad de Madrid creará, en virtud del Acuerdo de formación continua, una
comisión de formación continua de naturaleza paritaria. Esta comisión será la
encargada de aprobar y elevar a la comisión general para la formación continua
de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del Plan de
Formación Continua de la Comunidad de Madrid, que además tendrá los siguientes
cometidos:
- Velar por el cumplimiento del Acuerdo de
formación continua en las Administraciones Públicas en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
- Determinar los criterios a que deben ajustarse
los planes y proyectos de formación continua para que puedan financiarse con
cargo a los fondos que para esta formación correspondan a la Comunidad de
Madrid.
- Establecer el orden de prioridad de planes y
proyectos de formación continua.
- Supervisar
la adecuada ejecución de las acciones formativas.
- Realizar
una memoria anual de actividades.
- Informar favorable o desfavorablemente sobre las
solicitudes de planes agrupados dentro de su ámbito y elevarlos para su
aprobación definitiva y financiación a la comisión general para la formación
continua.
2. Los
sindicatos con legitimación para la negociación en la Mesa Sectorial del
personal funcionario de administración y servicios gestionarán hasta un 50 por
100 de los fondos de formación continua destinados a acciones formativas
dirigidas a personal funcionario de administración y servicios, en proporción a
su representatividad.
3. El
régimen aplicable a las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación
Continua de la Comunidad de Madrid será el establecido con carácter general en
el presente capítulo.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo
44. De las Juntas de Personal.-
Las
Juntas de Personal que representan al personal incluido en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio de las competencias, funciones,
garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales,
tendrán los siguientes derechos:
1. Los
miembros de las Juntas de Personal dispondrán de tiempo retribuido para
realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los
funcionarios de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. Las horas mensuales necesarias
para cubrir esta finalidad se fijan, según el ámbito de actuación de cada
Junta, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta
250 funcionarios de Administración y Servicios: Cuarenta horas.
- De
251 a 500 funcionarios de Administración y Servicios: Cincuenta horas.
- De
501 en adelante: Setenta y cinco horas.
Las
Juntas de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
2. Se
pondrá a disposición de las Juntas de Personal un local adecuado provisto de
teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus
actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con
sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.
3. Se
facilitarán a las Juntas de Personal los tablones de anuncio necesarios para
que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente
visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.
4. Las
Juntas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas
sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos, con los límites a que se
refiere el apartado 2.º de la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de 12
de mayo. Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros de
la Junta, sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos
representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria
la comunicación previa al Director o Gestor correspondiente.
5. Las
Juntas de Personal recibirán puntualmente y por cuenta de la Comunidad de
Madrid un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con la
frecuencia de sus apariciones.
Artículo
45. De los sindicatos con mayor
nivel de implantación, sus secciones sindicales, delegados sindicales y
afiliados a los mismos.-
Tanto
el anterior convenio colectivo como el acuerdo general sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario plantearon la necesidad del establecimiento de
un marco de participación de los representantes de los empleados públicos al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que responda a la
propia especificidad que presentan los diferentes ámbitos de regulación
jurídica del personal laboral y del personal funcionario y que suponga un
avance en la racionalización del sistema de relaciones laborales que debe
configurarse en la Administración Comunitaria. A tal fin se constituyó una Mesa
Técnica para el estudio de una regulación conjunta de la acción sindical en el
ámbito de la Administración Comunitaria. Fruto de los trabajos de la citada
Mesa Técnica, así como de las negociaciones habidas en el presente Acuerdo, se
establece el siguiente régimen jurídico para la acción sindical en el ámbito de
la Administración de la Comunidad de Madrid (personal laboral y personal
funcionario de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos), de aquellos sindicatos que, a
tenor de lo dispuesto en este artículo, tengan la consideración de sindicatos
con mayor nivel de implantación en el conjunto de los empleados públicos de la
Comunidad anteriormente citados.
1. De
los sindicatos con mayor nivel de implantación: En el ámbito de aplicación del
presente Acuerdo sectorial y del convenio colectivo para el personal laboral de
la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de sindicatos con mayor nivel
de implantación aquellos que hayan obtenido, al menos, el 15 por 100 de los
Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa y Juntas de Personal
que representan a los empleados incluidos en dichos ámbitos convencionales.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, los mencionados sindicatos con mayor
nivel de implantación tendrán los siguientes derechos:
1. A la dispensa total de asistencia al trabajo, previa
notificación a la Dirección General de la Función Pública, de un número de
empleados públicos incluidos en los ámbitos convencionales arriba mencionados
por cada sindicato que tenga la condición de sindicato con mayor nivel de
implantación en los términos antes expuestos, de acuerdo con la siguiente
escala:
Nivel
implantación en órganos de representación unitaria
|
Nº
dispensas
|
Entre el
15 y el 25%
|
28
|
Entre más
del 25% y el 35%
|
31
|
Más del
35%
|
35
|
Los empleados públicos
dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo anterior,
conservarán todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter
general. Asimismo el trabajador dispensado de asistencia al trabajo, y en tanto
la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los complementos
salariales variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis
meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa. Estas
percepciones se actualizarán periódicamente. La Comunidad de Madrid procederá a
la cobertura transitoria de los puestos de trabajo ocupados por el personal
dispensado de asistencia al trabajo con este carácter.
2. Los sindicatos con
mayor nivel de implantación atendiendo a criterios de responsabilidad y autoorganización
y en aras de conseguir una correcta racionalización en la utilización de los
derechos sindicales, podrán acumular, globalmente o en parte, el crédito
horario de los delegados sindicales al objeto de generar una bolsa de horas
sindicales.
La mencionada bolsa de horas
sindicales será gestionada por cada sindicato, quien atendiendo a los criterios
de responsabilidad, autoorganización y racionalización, podrá liberar, total o
parcialmente, a tantos empleados públicos incluidos en el presente Acuerdo y en
el convenio colectivo para el personal laboral como permitan las horas
acumuladas, así como disponer de parte de éstas para un determinado delegado
sindical, todo ello previa notificación a la Dirección General de la Función
Pública. En el caso de liberación total o parcial se observará un preaviso de
diez días. Dicho preaviso será igualmente observado para proceder a la
desliberación.
Las notificaciones deberán
recoger el nombre y apellidos del trabajador, identificar el centro de trabajo
en el que éste presta servicios y precisar la cantidad de horas utilizadas.
Habida cuenta que la jornada
de trabajo es de 1.533 horas anuales, las horas precisas para cada liberación
vendrán determinadas por el resultado de dividir 1.533 horas entre doce meses,
resultando un total de 128 horas mensuales. En el caso de que el trabajador
liberado preste servicios en turno de noche o con jornada diferente a la antes
señalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornada anual
específica del trabajador por 12.
Lo aquí regulado, tiene una
relación directa con los derechos sindicales que recoge el presente Acuerdo y
el convenio colectivo del personal laboral para cada central sindical, y la
cantidad de horas que conformen la bolsa tendrá como referente la aplicación
potencial del derecho ya reconocido, en virtud de su índice de
representatividad, y se ajustará automáticamente de variar el mencionado
índice.
3. La Comunidad de Madrid,
con criterios de igualdad entre sindicatos de mayor nivel de implantación,
pondrá a disposición de cada uno de estos sindicatos un local sindical en el
término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de
oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades
representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento
del mismo a través de la correspondiente subvención. Tendrán igualmente acceso
a la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Presidencia y
a los de otras Consejerías, de conformidad con el procedimiento de utilización
que se establezca, de común acuerdo con los sindicatos.
4. Recibir por cuenta de
la Comunidad de Madrid, al menos, las siguientes publicaciones: Tres ejemplares
del "Boletín Oficial del Estado", tres ejemplares del Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y el "Boletín de la Asamblea de Madrid" con
la frecuencia de sus apariciones, y tres ejemplares de aquellas otras
publicaciones de la Comunidad de Madrid especialmente las relacionadas con la
actividad de los sindicatos: Recursos humanos, salud laboral, etcétera.
5. Los sindicatos a que se
alude en este artículo tendrán en todos los centros de trabajo incluidos en el
convenio colectivo para el personal laboral y en el presente Acuerdo, los
mismos derechos de asamblea reconocidos en dichos textos convencionales a los
Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personal Funcionario,
incluso si carecieran de implantación en los mencionados órganos de
representación unitaria ni tuvieran constituida sección sindical en dichos
centros de trabajo. En ningún caso, ello supondrá duplicidad en el conjunto de
horas de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la correspondiente
sección sindical.
2. De
las secciones sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de
implantación.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, las secciones sindicales pertenecientes a
un sindicato con la representatividad establecida en el párrafo primero del
punto 1 de este artículo, tendrán en los centros de trabajo los siguientes beneficios:
a) Ampliación del número
de delegados sindicales previstos en el artículo 10.2 de la LOLS, con arreglo a
la siguiente escala:
- De 1 a 50 empleados
públicos: 1.
- De 51 a 500 empleados
públicos: 2.
- De 501 a 750 empleados
públicos: 3.
- De 751 empleados
públicos en adelante: 4.
Se entiende incluido en este
apartado lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
b) A disponer de un local
sindical provisto de teléfono, mobiliario y del material de oficina necesarios para
el desarrollo de su actividad representativa en aquellos centros de 50 o más
trabajadores.
En los centros de menos de
50 trabajadores estas secciones sindicales podrán utilizar el mismo local de
que, en su caso, dispongan los Órganos de representación unitaria,
facilitándose también por parte de la Comunidad de Madrid los materiales de
oficina precisos para el desarrollo de su actividad representativa.
c) Realización de
asambleas:
- Realización de
asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se
configura este derecho para los Comités de Empresa.
- Realización de
asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismos términos en que se
configura este derecho para los Comités de Empresa.
3. De
los delegados sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de
implantación.
Los
delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior,
tendrán, sin perjuicio de lo establecido en el LOLS, los siguientes derechos y
garantías:
a) Al mismo crédito
horario señalado para los miembros del Comité de Empresa y Juntas de Personal.
Caso que en un delegado
sindical concurra también la condición de miembro de un Órgano de
representación unitaria el crédito horario de que dispondrá será el acumulado
por ambos tipos de representación.
b) A representar a los
afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la
Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas
de carácter colectivo que afecten a los empleados públicos en general y a los
afiliados al sindicato en particular.
c) A ser informados y
oídos por la empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos
del personal laboral y separación definitiva del servicio del personal
funcionario, así como de las sanciones que afecten a los afiliados al
sindicato.
- En materia de
reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslado de empleados
públicos cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de
trabajo en general y sobre todo proyecto o acción de la Administración que
pueda afectar a los empleados públicos.
- La implantación o
revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán derecho a
recibir la misma información y documentación que la Administración deba poner a
disposición de los Órganos de representación unitaria, de acuerdo con lo
regulado a través de su legislación específica, estando obligados a guardar
sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas
garantías, competencias y derechos reconocidos por la Ley e instrumentos
convencionales colectivos de fijación de condiciones de trabajo a los miembros
de los Órganos de representación unitaria.
4. De
los afiliados a sindicatos con mayor nivel de implantación.
Los
afiliados a un sindicato de los contemplados en el punto 1 de este artículo
tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia
durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de representación sindical en
ámbito superior al centro de trabajo, cuando éste exija plena dedicación. A su
conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de
trabajo. El personal funcionario será declarado en situación administrativa
equivalente.
b) Un 10 por 100 de los
afiliados a una de estas secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin
retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la
comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Provincial del respectivo
sindicato, cursada con la necesaria antelación.
- Que no supere los veinte
días al año por afiliado ni los doscientos anuales para el conjunto del 10 por
100 de afiliados de cada sección sindical.
- A que se les descuente de
su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que están afiliados.
La Comunidad de Madrid transferirá las cantidades retenidas a la cuenta
corriente que designe cada sindicato, facilitando al correspondiente sindicato,
mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas.
Artículo
46. De los sindicatos con
especial audiencia, sus secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados
a los mismos.
1. De
los sindicatos con especial audiencia.
En el
ámbito de aplicación del presente Acuerdo, tendrán la consideración de
sindicato con especial audiencia aquellos que hayan obtenido, al menos, el 10
por 100 de los miembros del conjunto de las Juntas de Personal que representan
al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, los mencionados sindicatos tendrán los
siguientes derechos:
1. A la dispensa total de asistencia al trabajo, previa
notificación a la Dirección General de la Función Pública, de un número de
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo por cada
sindicato, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel de
audiencia en Juntas de Personal
|
Nº
dispensas
|
Entre el
10 y el 15%
|
3
|
Entre el
15 y el 25%
|
5
|
Entre más
del 25% y el 40%
|
8
|
Más del
40%
|
12
|
Los funcionarios dispensados
de asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo anterior, conservarán
todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general.
Asimismo, el funcionario dispensado de asistencia al trabajo, y en tanto la
dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los conceptos
retributivos variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis
meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa.
2. La Comunidad de Madrid
pondrá a disposición de cada uno de estos sindicatos un local sindical en el
término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de
oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades
representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento
del mismo a través de la correspondiente subvención. Tendrán igualmente acceso
a la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Hacienda o a
los de otras Consejerías en los términos en que así se acuerde, y de
conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca.
Asimismo recibirán por
cuenta de la Comunidad de Madrid, al menos, las siguientes publicaciones: Tres
ejemplares del "Boletín Oficial del Estado", tres ejemplares del
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el "Boletín de la Asamblea de
Madrid" con la frecuencia de sus apariciones y tres ejemplares de aquellas
otras publicaciones de la Comunidad de Madrid especialmente relacionadas con la
actividad de los sindicatos: Recursos humanos, salud laboral, etcétera.
3. Los sindicatos a que se
alude en este artículo tendrán en todos los centros de trabajo incluidos en
este Acuerdo, los mismos derechos de asamblea reconocidos a las Juntas de
Personal Funcionario. En ningún caso, ello supondrá duplicidad en el conjunto
de horas de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la
correspondiente sección sindical.
2. De las secciones sindicales de los sindicatos con
especial audiencia.
De
acuerdo con lo dispuesto en la LOLS, las secciones sindicales pertenecientes a
un sindicato con presencia en la Mesa Sectorial de negociación del personal
funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y que tengan la consideración
de sindicatos con especial audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1 del presente artículo, tendrán los siguientes beneficios:
a) Número de delegados
sindicales, con arreglo a la siguiente escala:
- De 250 a 750
funcionarios: 1.
- De 751 a 2.000
funcionarios: 2.
- De 2.001 a 5.000
funcionarios: 3.
- De 5.001 funcionarios
en adelante: 4.
b) Realización de
asambleas:
- Realización
de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se
configura este derecho para las Juntas de Personal.
- Realización
de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismos términos en que se
configura este derecho para las Juntas de Personal.
3. De
los delegados sindicales de los sindicatos con especial audiencia.
Los
delegados sindicales de los sindicatos que tengan la consideración de
sindicatos con especial audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1
del presente artículo, tendrán de acuerdo con lo establecido en el LOLS, los
siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito
horario señalado para los miembros de las Juntas de Personal.
Caso que en un delegado sindical
concurra también la condición de miembro de una Junta de Personal el crédito
horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los
delegados sindicales y miembros de Juntas de Personal podrá acumularse en el
ámbito de cada Consejería, siempre que dicha acumulación sea reconocida por el
sindicato correspondiente y suponga de hecho la total dispensa de asistencia al
trabajo, del delegado sindical o miembro de Junta de Personal, en cuyo favor se
ejercite la acumulación.
Habida cuenta que la jornada
de trabajo es de 1.533 horas anuales, las horas precisas para la total dispensa
vendrán determinadas por el resultado de dividir 1.533 horas entre doce meses,
resultando un total de 128 horas mensuales. En el caso de que el trabajador
liberado preste servicios en turno de noche o con jornada diferente a la antes
señalada, el cálculo se efectuará dividiendo el total de la jornada anual
específica del trabajador por 12.
b) A representar a los
afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la
Dirección y a ser oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos
problemas de carácter colectivo que afecten a los funcionarios en general y a
los afiliados al sindicato en particular.
c) A ser informados y
oídos por la Administración con carácter previo:
- Acerca de la separación
definitiva del servicio del personal funcionario, así como de las sanciones que
afecten a los afiliados al sindicato.
- En materia de
reestructuración de plantillas, planes de empleo, traslado de funcionarios
cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en
general y sobre todo proyecto o acción de la Administración que pueda afectar a
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
- La implantación o
revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la
misma información y documentación que la Administración deba poner a
disposición de las Juntas de Personal, de acuerdo con lo regulado a través de
su legislación específica, estando obligados a guardar sigilo profesional en
aquellas materias en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas
garantías y derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales
colectivos de fijación de condiciones de trabajo a los miembros de las Juntas
de Personal.
4. De
los afiliados a sindicatos con especial audiencia.
Los
afiliados a un sindicato de los contemplados en el punto 1 de este artículo
tendrán los siguientes derechos:
a) Un 10 por 100 de los afiliados
a una de estas secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin retribución
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la
comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Provincial del respectivo
sindicato, cursada con la necesaria antelación.
- Que no supere los
veinte días al año por afiliado ni los doscientos anuales para el conjunto del
10 por 100 de afiliados de cada sección sindical.
b) A que se les descuente
de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que están
afiliados. La Comunidad de Madrid transferirá las cantidades retenidas a la
cuenta corriente que designe cada sindicato, facilitando al correspondiente
sindicato, mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Integración en el régimen general de la Seguridad Social
Ambas
partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante las instancias
correspondientes con la finalidad de promover el ejercicio de la opción para su
integración en el Régimen General de aquellos funcionarios de la Comunidad de
Madrid afiliados a la Seguridad Social actualmente a través del Régimen
Especial de Funcionarios Públicos, para lo cual se creará una comisión técnica
en el plazo de seis meses con el fin de estudiar los posibles esquemas
alternativos en esta materia, y de la que formarán parte los representantes de
la Administración y de los sindicatos presentes en la Mesa General de
Negociación. Por Régimen Especial se entenderá MUFACE, ISFAS, etcétera.
Segunda.-
Competencias de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Madrid
Los
anteproyectos de Ley que modifiquen la Ley 1/1986, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, deberán ser informados con carácter previo a su remisión
al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación y posterior envío a la
Asamblea, por la Mesa de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las facultades que corresponden a la misma
de estudio, análisis y formulación de propuestas de políticas de la Función
Pública que afecten al conjunto del personal.
Durante
la vigencia de este Acuerdo, en el seno de este órgano de participación común
al conjunto del personal al servicio de la Administración Autonómica, se abrirá
un proceso de diálogo y se realizarán los oportunos estudios de cara a la
ordenación de los distintos regímenes jurídicos de relación de la
Administración con sus empleados públicos.
Asimismo,
la Mesa de la Función Pública de la Comunidad de Madrid estudiará en este
contexto de ordenación de la Función Pública, las medidas que pudieran
interesar al objetivo de facilitar la movilidad intradministrativa entre el
personal funcionario y estatutario. ()
Tercera.- Plan de pensiones
La
Comunidad de Madrid asume, con la participación de los sindicatos firmantes de
este Acuerdo, el compromiso de realizar los estudios pertinentes con la
finalidad de verificar la viabilidad de un Plan de Pensiones para sus empleados
públicos.
Cuarta.- Acceso al empleo público de personas con discapacidad
Por la
Administración se adoptarán las medidas normativas necesarias para el
desarrollo, sistematización y potenciación del acceso al empleo público de las
personas con discapacidad.
Quinta.- Mesa Técnica de Protección Ciudadana
En el
ámbito de la Consejería de Justicia e Interior, la Mesa Técnica de Protección
Ciudadana realizará los estudios que procedan sobre las condiciones de trabajo
singulares del personal del Cuerpo de Bomberos para homologarlas a las del
resto del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios, adaptándolas a sus peculiaridades, con el fin de mejorar el
funcionamiento del servicio. Los preacuerdos alcanzados en esta Mesa se
elevarán a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo o a la Mesa Sectorial del
Personal Funcionario de Administración y Servicios, según proceda. Caso de ser
adoptados por esta última como Acuerdos, éstos se anexarán al presente texto.
Una vez
distribuido por la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios, el montante económico correspondiente al personal funcionario por el
"Fondo de ayuda comida al personal con jornadas de 12/24 horas"
regulado en la disposición transitoria duodécima de este Acuerdo y en el
supuesto de que la cuantía individual resultante de tal distribución haya
resultado inferior a la del año anterior, en el seno de esta Mesa Técnica cabrá
plantear y, en su caso, preacordar, complementar las cuantías individuales de
la "Ayuda comida" hasta alcanzar el importe del año anterior, siempre
que la Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Protección
Ciudadana, pueda hacer frente a este compromiso con cargo a sus propios
créditos. En este caso, se elevará tal preacuerdo a la a la comisión de seguimiento
de este Acuerdo para su aprobación.
Sexta.- Comisiones técnicas del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
del servicio de seguridad
Se
constituirá una Comisión Técnica en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y otra para el servicio de seguridad que tendrán como objeto el estudio
de las condiciones de trabajo del personal allí destinado.
Séptima.- Mesa Técnica de Agentes Forestales
En el
ámbito de la Consejería de Medio Ambiente, la Mesa Técnica de Agentes
Forestales realizará los estudios que procedan sobre las condiciones de trabajo
específicas de este personal y elevará los preacuerdos alcanzados a la Comisión
de Seguimiento de este Acuerdo o a la Mesa Sectorial del Personal Funcionario
de Administración y Servicios, según proceda. Caso de ser adoptados por esta
última como Acuerdos, éstos se anexarán al presente texto.
Una vez
distribuido por la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios en cada uno de los años 2005, 2006 y 2007 el montante económico
correspondiente al personal funcionario por el "Fondo de ayuda comida al
personal con jornadas de 12/24 horas" regulado en la disposición
transitoria decimosegunda de este Acuerdo y en el supuesto de que la cuantía
individual resultante de tal distribución haya resultado inferior a la del año
anterior, en el seno de esta Mesa Técnica cabrá plantear y en su caso
preacordar, complementar las cuantías individuales de la "Ayuda
comida" hasta alcanzar el importe del año anterior, siempre que la Consejería
de Medio Ambiente pueda hacer frente a este compromiso con cargo a sus propios
créditos. Asimismo y en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este
Acuerdo, podrá plantear y en su caso preacordar el abono de la "Ayuda
comida" al colectivo de agentes forestales que realiza jornadas
continuadas de larga duración en fines de semana y festivos de invierno. En
estos casos, se elevarán tales preacuerdos a la comisión de seguimiento para su
aprobación. ()
Octava.- Naturaleza y competencias de las comisiones técnicas
Todas
las mesas técnicas, comisiones técnicas y demás sedes u órganos de composición
paritaria, cualquiera que fuese su denominación y la competencia atribuida,
reguladas en el presente Acuerdo, tienen la naturaleza de comisiones de
trabajo, cuya única función es la de proceder a la realización de cuantos
estudios, trabajos y propuestas se consideren convenientes, que, en todo caso,
será necesario elevar a la comisión de seguimiento del presente Acuerdo o, en
su caso, a la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios.
Novena.- Homologación del régimen de pensiones de MUNPAL
Por las
partes firmantes del presente Acuerdo, se decide la constitución de una mesa al
objeto de proceder al estudio y valoración económica que supondría la posible
homologación de los distintos regímenes de pensiones existentes de la Seguridad
Social con el de la Mutualidad Nacional de Pensiones de la Administración Local
(MUNPAL).
Décima.- Renovación del marco normativo de la función pública
La
Comunidad de Madrid renovará el marco jurídico de su personal mediante una
nueva Ley de aprobación del Estatuto de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid y las correspondientes disposiciones normativas de desarrollo de la
misma, con los fines de adaptar la normativa autonómica a la legislación
estatal reguladora de determinadas materias que son base del régimen
estatutario del funcionario público; de contar con un acervo normativo propio
de desarrollo de la citada Ley, adaptado a las peculiaridades de la Comunidad
de Madrid y de modernizar e impulsar las políticas de personal, previa
negociación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario.
Undécima.-Prestación económica durante los supuestos de incapacidad temporal y
maternidad
La Comunidad
de Madrid abonará a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo en situación de servicio activo y que se encuentren en situación
de incapacidad temporal () o maternidad, una prestación económica complementaria, cuya cuantía
consistirá en el diferencial existente entre el subsidio que se perciba por
tales contingencias de la Entidad Gestora de la Seguridad Social
correspondiente y el total de las retribuciones desde el primer día de baja y
mientras dure la situación.
Los
funcionarios que no hayan cubierto el período de carencia exigido en la Ley
General de la Seguridad Social, percibirán asimismo el 100 por 100 de sus
retribuciones ordinarias con cargo a la Comunidad de Madrid.
Duodécima.- Supuestos especiales de transporte
1.
Régimen a extinguir del personal con reconocimiento de supuestos especiales de
transporte anterior a 1 de enero de 1992. El personal que con anterioridad a 1
de enero de 1992 tuviera reconocido el percibo de cantidad alguna en cuanto al
régimen de supuestos especiales de transporte contemplado en el convenio
colectivo vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con el
carácter de "a extinguir", manteniéndose la percepción mientras duren
las circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá
que no supone modificación de aquéllas ni el cambio de categoría ni la
alteración de la naturaleza de la relación de empleo del funcionario, siempre
que permanezca constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio
según los casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El
cambio de centro o de domicilio del funcionario implicará el cese en la
percepción de las cantidades reconocidas a extinguir y la aplicación, en su
caso, del régimen general fijado en este Acuerdo.
Producida
la extinción de la circunstancia que originó la aplicación de este régimen a
extinguir, la Secretaría General Técnica o Gerencia correspondiente, dictará
Resolución motivada de cese en la percepción de las cantidades reconocidas a
extinguir.
2.
Sustitución del abono de transporte. Con carácter general el personal incluido
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que se encuentre en servicio activo,
baja por IT y maternidad, podrá solicitar la sustitución del abono de transporte
en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica
anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de
transporte público o distancia superior a un kilómetro desde la parada más
próxima al centro de trabajo o al domicilio del empleado.
b) Frecuencia de
transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado
cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos, se considerará
incompatible con el horario de obligado cumplimiento, la frecuencia de
intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
3.
Inexistencia parcial de transporte público. Los funcionarios que realicen una
jornada que suponga parcialmente la inexistencia
de
transporte público o incoincidencia de horario, en los términos establecidos en
el apartado anterior, podrá optar expresamente entre la percepción del abono de
transporte en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.
4.
Transporte combinado. Cuando el desplazamiento del funcionario desde su
domicilio al centro de trabajo conlleve la utilización conjunta de dos
transportes, uno público desde su domicilio al centro de recogida por el
transporte colectivo, y otro aportado por la empresa desde el centro de
recogida al de trabajo, se procederá a la entrega del abono que resulte de
conjugar el domicilio habitual con el de recogida. En el caso de superarse los
parámetros indicados en los apartados a) y b) del anterior apartado 2, se
procederá a la sustitución del abono por su reflejo en nómina según lo indicado
en el citado apartado.
5.
Disposiciones comunes:
a) Las distancias y/o
intervalos de frecuencia declarados por los funcionarios se verificarán
anualmente, a lo largo del primer trimestre, por la Secretaría General Técnica
o Gerencia del centro y los representantes de los trabajadores, previa
solicitud de informe de distancias al Órgano que ostente dicha competencia.
b) No será de aplicación
lo dispuesto en esta disposición a los funcionarios con minusvalía que perciban
las ayudas a que se refiere el artículo 34.3.8 del presente Acuerdo.
6.
Tramitación. Los funcionarios que pretendan acogerse a lo dispuesto en la
presente disposición transitoria, deberán formular solicitud expresa ante la
Secretaría General Técnica o Gerencia correspondiente, cuya Resolución
determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como su efectividad.
Se crea
una comisión de carácter técnico que tendrá como objetivo la supresión,
racionalización o inclusión, en su caso, de los supuestos especiales en materia
de transportes.
Decimotercera.- Abono de trienios
La
Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para proceder al abono de
los trienios en la nómina del mismo mes en el que se produzca su devengo, a
partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.
Decimocuarta.- Sustitución de las cláusulas declaradas nulas
En caso
de declaración de nulidad de alguna de las cláusulas, la misma no afectará al
resto del contenido de este Acuerdo, quedando sustituidas las cláusulas
declaradas nulas por las correlativas del Acuerdo anterior. Las partes se
comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, incorporándose al
presente Acuerdo el que se obtuviera en dicha materia.
Decimoquinta.- Capacidad disminuida y régimen transitorio de salud
laboral
El
Servicio de Prevención será responsable del efectivo cumplimiento en los
centros y servicios en los que prestan servicio los empleados de la Comunidad
de Madrid, de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales llevando a cabo las actuaciones precisas a tal fin y valorando las
acciones específicas necesarias para proteger debidamente la salud de los
empleados especialmente sensibles a determinados riesgos, conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley mencionada.
Régimen
transitorio regulador de la Salud Laboral.
El
régimen regulador de la Salud Laboral será desarrollado mediante Decreto.
Transitoriamente, hasta la publicación del mencionado Decreto, se mantendrá el
régimen regulador de la Salud Laboral previsto, para el personal laboral y para
el personal funcionario de administración y servicios en los artículos 59 y 37
del convenio colectivo y del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios, respectivamente, ambos del año 2000.
Decimosexta.- Movilidad entre Administraciones Públicas
Se
favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del
personal funcionario de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco
para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones
Públicas, de 5 de marzo de 2004.
La
Administración informará del grado de profundización en el cumplimiento de los
objetivos de dicho Acuerdo, semestralmente, a la comisión de seguimiento del
presente Acuerdo sectorial.
Decimoséptima.- Funcionarios que imparten enseñanzas reservadas por
Ley a Cuerpos Docentes estatales
La
Administración de la Comunidad de Madrid propiciará ante la Administración del
Estado la integración del personal funcionario incluido en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo que imparte enseñanzas reservadas por Ley a Cuerpos
Docentes estatales en centros educativos de la Consejería de Educación.
Entre
tanto, se estudiará la adecuación de su jornada a la del personal funcionario
de Cuerpos Docentes.
Decimoctava.- Personal educativo no perteneciente a cuerpos
docentes de carácter estatal
El
régimen de condiciones de trabajo del personal funcionario educativo que presta
sus servicios en los centros dependientes de la Consejería de Educación no
perteneciente a Cuerpos Docentes Estatales será el mismo que el establecido en
la disposición adicional séptima del convenio colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid, que será aplicable en los plazos y con los
límites económicos allí previstos, con las adaptaciones que resulten necesarias
de acuerdo con la normativa aplicable.
Decimonovena.- Mesa Técnica de Agentes Medioambientales
Se
creará una Mesa Técnica en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente, que
tendrá como objeto el estudio de las condiciones de trabajo específicas de los
agentes medioambientales. Los preacuerdos alcanzados serán elevados a la
comisión de seguimiento de este Acuerdo o a la Mesa Sectorial del Personal
Funcionario de Administración y Servicios, según proceda.
Vigésima.- Mesa Técnica del personal de Servicios Sociales
Se
creará una Mesa Técnica en el ámbito de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales y sus Organismos Autónomos, que tendrá como objeto el estudio de las
condiciones de trabajo específicas de su personal laboral y funcionario. Los
preacuerdos alcanzados serán elevados a los órganos de seguimiento del Acuerdo
sectorial y del convenio colectivo.
Vigesimoprimera.- Cambio de puesto de trabajo de las funcionarias
víctimas de violencia de género
La
funcionaria víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo de la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o
escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de
necesaria provisión.
En tales supuestos, la Comunidad de Madrid estará
obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma
localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Cláusula de revisión salarial
La
Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos generales para los años 2004,
2005, 2006 y 2007 una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el
IPC real de dichos años fuera superior al previsto por el Gobierno, siempre que
esta previsión se contenga en las correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
Segunda.- Solución extrajudicial de la conflictividad en la relación de empleo
Se
faculta a la comisión de seguimiento para que, siempre y cuando existiera un
marco normativo que lo posibilite, elabore un sistema de solución extrajudicial
de la conflictividad, tanto en su vertiente individual como colectiva.
Tercera.- Cambios de turno voluntarios
La
comisión de seguimiento estudiará la posibilidad de implantar un sistema de
cambio de turno voluntario dentro del centro de trabajo para el personal
funcionario incluido en el ámbito del presente Acuerdo.
Cuarta.- Ejecución del proceso de funcionarización
De
conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo
establecido en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el
procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
las partes convienen finalizar el proceso, ya iniciado, de catalogación de
puestos susceptibles de funcionarización.
Para
tal fin, los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización
correspondientes a las categorías laborales de las Áreas de Actividad A, B, C y
D incluidas en el Anexo del citado Decreto 149/2002, se aprobarán y publicarán
una vez finalizados el concurso de traslados y los procesos de promoción
profesional específica que, en su caso, afecten a dichas categorías.
Asimismo,
en el primer cuatrimestre del año 2005 se dará trámite a los catálogos de
puestos de trabajo susceptibles de funcionarización correspondientes a los
puestos funcionales y categorías declaradas a extinguir que procedan, y se
negociarán con las organizaciones sindicales las bases generales de los
procesos selectivos de funcionarización.
A su
vez, las bases singulares de convocatoria de los procesos selectivos derivados
de la aprobación de los referidos catálogos se negociarán con las
organizaciones sindicales y se aprobarán y publicarán en el primer cuatrimestre
del 2006.
Por
otra parte, ambas parten se comprometen a ampliar el proceso de funcionarización
a la totalidad de diferentes categorías profesionales, incluyendo aquellas no
recogidas inicialmente en el Anexo del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, de
acuerdo con la preferencia constitucional a favor de un modelo funcionarial.
Para ello, la Administración promoverá todas las medidas legislativas que
resulten, en su caso, necesarias para incluirlas dentro del proceso.
Concretamente, se iniciará el proceso de creación de los nuevos cuerpos
necesarios para la catalogación de estas nuevas categorías, culminando el mismo
en el primer semestre de 2006. Junto a este proceso se abordará asimismo la
catalogación de los puestos de trabajo susceptibles de funcionarización
correspondientes a las categorías laborales del Área de Actividad E actualmente
incluidas en el Anexo del Decreto 149/2002.
Siendo
conscientes de la dificultad que conlleva la ejecución de un proceso de esta
envergadura se estudiarán y planificarán, de mutuo acuerdo, las diferentes
fases en las que éste se deberá ir desarrollando, con el fin de que pueda
encontrarse plenamente culminado en el primer semestre del año 2007. De cara a
facilitar esta culminación, se estudiará la problemática del personal laboral
fijo discontinuo y a tiempo parcial.
A tal
efecto, en los años 2005-2007 se constituirá un fondo de 910.000 euros, que se
distribuirá en tal período según las necesidades previstas, para la ejecución
de los procesos, que tendrá como objeto sufragar todos los gastos derivados de
la realización de los mismos.
Quinta.- Procesos de integración
Los
procesos de integración de personal laboral y funcionario en los ámbitos de
aplicación del convenio colectivo y Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario
de Administración y Servicios, que se produzcan como consecuencia de
homologaciones en virtud de procesos de transferencias, se llevarán a cabo con
aplicación de los criterios generales aplicados hasta la fecha al respecto y
respetarán los procesos de consolidación o promoción en los términos que
figuren en los Reales Decretos de Transferencias que se publiquen.
Sexta.- Ayuda para gastos de administración del Acuerdo
Teniendo
en cuenta que la administración de este Acuerdo exige la asignación de
importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las
organizaciones sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en
el ejercicio de las facultades que a la comisión de seguimiento reconoce el
artículo 5 de este texto, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad,
se constituye un fondo por importe de 354.383 euros para cada uno de los años
2005, 2006 y 2007, a distribuir entre los sindicatos presentes en dicho órgano
de seguimiento, en proporción a su presencia en el mismo.
Séptima.- Adecuaciones presupuestarias
Por la
Dirección General de la Función Pública se iniciarán los correspondientes
expedientes de transferencia de créditos presupuestados en el Programa 210,
derivados del presente Acuerdo, a las distintas Consejerías y Organismos, con
el fin de cumplir con los objetivos de los mismos. Dichas transferencias serán
autorizadas por la Consejería de Hacienda, de conformidad con la normativa
vigente.
Octava.- Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes
Los
trabajadores que a 31 de diciembre de 2000 viniesen realizando la denominada
"jornada de radiaciones ionizantes", regulada en el artículo 16.1.5
del Acuerdo Sectorial para el año 2000, continuarán realizando la misma "a
título personal" de acuerdo con el régimen jurídico previsto en dicho
texto.
Novena.- Complemento de productividad del personal funcionario de
administración y servicios
La
Administración consignará un fondo económico por valor de 7.464.570 euros, en
el año 2004, que se destinará al abono a los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo de un complemento de productividad, como
medida retributiva que irá ligada a la consecución de objetivos en las
distintas unidades administrativas y dirigida a incentivar el especial
rendimiento del personal, con la finalidad de modernizar los servicios públicos
y de mejorar los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos.
Los
criterios que se tendrán en cuenta para realizar la distribución del referido
fondo serán los del grado de consecución de los objetivos asignados a las
distintas unidades administrativas y, en su caso, a los puestos de trabajo, así
como la evaluación del rendimiento e iniciativa demostrada por los funcionarios
en el desempeño de las funciones y tareas encomendadas de acuerdo con la
normativa vigente.
Este
complemento será compatible con las cantidades que, en su caso, y por
eurosaplicación de los demás criterios previstos en la Ley de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, puedan abonarse a título individual por este
concepto.
En el
año 2005, el montante económico de este fondo ascenderá a 9.486.000 euros y su
distribución se llevará a efecto entre los puestos de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios, pasando a incrementar, la cantidad
que resulte, el complemento específico de los mismos.
Décima.- Jornada de trabajo de agentes forestales y personal del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento
Sin
perjuicio de lo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 13 del
presente Acuerdo, la Comunidad de Madrid constituirá un fondo por valor de
721.215 euros en el año 2004, con la finalidad de hacer frente a las
necesidades de adecuación que la comisión de seguimiento determine y apruebe en
la jornada del Cuerpo de Bomberos y de los agentes forestales.
Undécima.- Creación de empleo
La
creación de empleo neto en el ámbito conjunto del presente Acuerdo y del
convenio colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid cada uno de
los años 2004, 2005, 2006 y 2007, a través de créditos descentralizados por
Consejerías y Organismos, será de 300 plazas, indistintamente de personal
laboral o funcionario de administración y servicios, y se centrará
preferentemente en los servicios públicos esenciales para los ciudadanos.
La
Administración informará anualmente a la comisión de seguimiento de este
Acuerdo sobre el cumplimiento de esta previsión.
En el
año 2005 se crearán 11 plazas en el Cuerpo de Bomberos y 4 en el de agentes
forestales mediante créditos centralizados de la Dirección General de la
Función Pública, con el objetivo de posibilitar la reducción de jornada de
ambos colectivos.
Con el
objetivo de avanzar en la creación de empleo estable, las Consejerías valorarán
la posibilidad de modificar créditos disponibles en el capítulo II de su
presupuesto para incorporarlos al capítulo I, sin perjuicio de su aprobación
por el Consejero de Hacienda. De las propuestas que se puedan formular en este
sentido se informará a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.
Duodécima.- Fondo de ayuda por gastos de comida del personal con
jornada de 24 y 12 horas
La
Comunidad de Madrid consignará en el año 2004 un fondo conjunto para el
personal laboral y funcionario de administración y servicios por valor de
1.803.036 euros, con la finalidad de otorgar una ayuda por los gastos de comida
correspondientes al año 2004, al mencionado personal que realiza jornadas de 24
y 12 horas.
En el
año 2005, este fondo ascenderá a 1.875.157 euros, en 2006 a 1.912.660 euros y
en 2007 a 1.950.914 euros.
La
distribución de este fondo, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo,
se realizará por los órganos de seguimiento de los textos convencionales de
personal laboral y funcionario de administración y servicios.
Decimotercera.- Mejora de la Inspección de Servicios de la Comunidad
de Madrid
En el
año 2005 se constituirá un fondo económico por importe de 300.000 euros para la
mejora de la Inspección de Servicios en materia de personal de la Comunidad de
Madrid, que se destinará a dotar adecuadamente la estructura de la Dirección
General de la Función Pública con el fin de posibilitar el necesario incremento
del control interno en materia de función pública y personal, así como de
contribuir a modernizar y racionalizar la organización y el funcionamiento de
los servicios de la Administración Autonómica.
Decimocuarta.- Fondo para adecuaciones de los puestos de trabajo
En el
año 2007 se dotará un fondo económico de 10.000.000 de euros, conjunto para el
personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo y
para el personal funcionario de administración y servicios, con la finalidad de
adecuar los puestos de trabajo del mencionado personal en el contexto de la
ordenación y modernización de la Función Pública. En este contexto, y con cargo
a la dotación de este fondo, se abordará la revisión de los puestos de trabajo
de nivel salarial 6 de los educadores de minusválidos, infantiles y de otras
instituciones, con el fin de adecuarlos a las especiales características de la
prestación de su servicio.
La
distribución de este fondo se llevará a efecto en los órganos de seguimiento de
los dos textos convencionales.
Decimoquinta.- Complemento de destino del personal del Cuerpo de
Bomberos
En el
año 2006, se dotará un fondo por importe de 2.000.000 de euros, destinado a
incrementar los complementos de destino del personal del Cuerpo de Bomberos,
conforme a los criterios que se determinen en la Mesa Técnica de Protección
Ciudadana.
El
preacuerdo que se alcance en esta Mesa, se elevará a la Mesa Sectorial del
Personal Funcionario de Administración y Servicios para su aprobación.
Decimosexta.- Fondo para adecuación de las condiciones de trabajo
del personal de Servicios Sociales
En el
año 2006, con el fin de adecuar las condiciones de trabajo que se determinen en
la Mesa Técnica de Servicios Sociales, se dotará un fondo por importe de
3.500.000 euros, conjunto para personal laboral y funcionario de administración
y servicios, destinado a financiar tales adecuaciones.
El
preacuerdo que se alcance en esta Mesa, se elevará a los órganos de seguimiento
de los dos textos convencionales, procediéndose por los mismos a la
distribución de este fondo.
Decimoséptima.- Fondos conjuntos
Todas
las cuantías de fondos, programas o actuaciones destinados conjuntamente a
personal laboral y funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo, son únicas para ambos colectivos, sin que la mención en este Acuerdo
suponga duplicidad alguna respecto de las realizadas ya en el convenio
colectivo y viceversa.
Decimoctava.- Adecuaciones entre fondos
En el
mes de septiembre de los años 2005, 2006 y 2007, se reunirán los órganos de
seguimiento de los textos convencionales de personal laboral y funcionario de
administración y servicios con el fin de evaluar el grado de ejecución de cada
uno de los fondos económicos previstos en los mismos en cada uno de esos años y
proceder, en su caso, a los ajustes entre fondos que sean precisos para el
agotamiento del montante global.
Decimonovena.- Cláusula de garantía
Caso de
que, por imperativo de norma legal posterior a la entrada en vigor de los
textos convencionales, alguna de sus disposiciones deviniera inaplicable, se
faculta a las partes legitimadas para su sustitución y adopción de cuantas
previsiones fueran necesarias con el fin de dar solución al problema planteado.
En el
caso de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otras normas
posteriores a la entrada en vigor del presente texto, contemplen o habiliten
incrementos retributivos o derechos que superen los aquí previstos, las partes
legitimadas para la negociación de este Acuerdo se comprometen a negociar la
revisión de los apartados afectados, a fin de acomodar sus contenidos a
dichas normas.
Vigésima.- Compromiso de adecuación de los órganos de representación del personal
funcionario
La
Administración Autonómica, consciente de las consecuencias que comportará en
esta materia la culminación del proceso de funcionarización, impulsará en los
foros de coordinación con la Administración del Estado, modificaciones que
favorezcan la mayor representación de los funcionarios públicos, a través de
sus órganos.
Asimismo,
la Comunidad de Madrid aplicará las medidas legislativas que, en su caso,
posibiliten en el futuro esa mayor representación.
Vigésimo primera.- Funcionarios a extinguir e integración de funcionarios
de escalas a extinguir de los Grupos A, B, C y D
Por la
Comunidad de Madrid, se estudiará la posibilidad de convocar concursos para la
cobertura de las vacantes que se produzcan de puestos de funcionarios
declarados a extinguir, con carácter previo a su transformación en otro de
naturaleza laboral en los casos en que así proceda.
Los
funcionarios de carrera de las escalas a extinguir de los Grupos A, B, C y D
podrán integrarse en los correspondientes Cuerpos de Funcionarios establecidos
en la Ley de Función Pública. Las diferencias retributivas que, en su caso,
pudieran originarse a consecuencia de la integración se recogerán en un salario
personal a extinguir no consolidable.
Vigésimo segunda.- Disfrute de los días adicionales por servicios prestados
correspondientes a 2004
Los
"Días adicionales por servicios prestados" del personal funcionario
incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en virtud de lo previsto en
el artículo 18.4º y correspondientes a 2004, se podrán disfrutar por el personal
afectado, a conveniencia, a lo largo del año 2005, bien aisladamente o bien
adicionándose a vacaciones, permisos o licencias, todo ello previa solicitud
deautorización a la respectiva Unidad de Personal y respetando siempre las
necesidades del servicio. Caso de no disfrutarse, por razones del servicio, a
lo largo del año 2005, podrán disfrutarse durante el mes de enero del año 2006.
Vigésimo tercera.- Procesos selectivos de cobertura de los puestos de
trabajo vacantes funcionarizados
Los
puestos de trabajo que no se encuentren cubiertos por personal laboral fijo,
que estén vinculados a las Ofertas de Empleo Público de los años 1998 a 2003 y
que, por figurar en los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de
funcionarización correspondientes a las categorías laborales de las Áreas de
Actividad A, B, C y D previstas en el Anexo del Decreto 149/2002, de 29 de
agosto, se transformen en puestos de naturaleza funcionarial, se convocarán
para su cobertura definitiva mediante un proceso extraordinario y por una sola
vez de consolidación de empleo.
El
sistema selectivo será el concurso-oposición, en el que podrá superar la fase
de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas y en el
que el concurso tendrá, por tanto, carácter eliminatorio. Las convocatorias en
cuestión serán objeto de acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas.
En la
fase de concurso se valorará preferentemente entre los méritos, la experiencia
adquirida por el desempeño de puestos de trabajo como personal temporal en la
Administración de la Comunidad de Madrid. Las bases de convocatoria
relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias entre la
experiencia como funcionario interino con las correspondientes categorías
laborales.
La
calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso, correspondiendo a la
oposición un 55 por 100 y al concurso un 45 por 100.
DISPOSICIÓN FINAL
Sin
perjuicio del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid en materia de gastos de personal y al objeto de dar
cumplimiento al presente Acuerdo, se llevarán a efecto las modificaciones presupuestarias
y las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional fueran
precisas.
ANEXO
(Véase en formato pdf)