ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN LOS MEDIOS DE PAGO EN LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la
que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid. ()
La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, relaciona, en su artículo 23, el conjunto de derechos económicos de la
Hacienda de la Comunidad, entre los que se contemplan, tanto los ingresos de
derecho público como los de derecho privado, así como cuantos otros recursos se
le atribuyan de acuerdo con las Leyes.
Los referidos ingresos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 110.1 de la citada Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, pueden hacerse efectivos a favor de la Tesorería en el «Banco
de España», en las cajas de la Tesorería y en las entidades financieras,
mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones
bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible. De
la misma manera, el apartado 2 del artículo dispone que la Tesorería podrá
pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el
apartado anterior.
La normativa autonómica actualmente vigente reguladora
de los medios de pago tiene carácter sectorial y se limita a la Orden
2571/1995, de 11 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por la que se
desarrolla la normativa sobre medios de pago en relación con la gestión
recaudatoria de los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de la aplicación supletoria de la normativa estatal en la materia. Resulta, por
tanto, preciso extender la normativa reguladora de los medios de pago a todos
los ingresos y pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el tiempo transcurrido desde la entrada
en vigor de la Orden reseñada, el creciente incremento de la actividad de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid, tanto por la gestión directa de la
tesorería de los diversos organismos y entes públicos que conforman su ámbito
subjetivo como por las nuevas transferencias de competencias y servicios
asumidos por la Comunidad de Madrid, y la constante innovación en los medios
tecnológicos utilizados en los mercados financieros, hacen necesario adecuar
los medios de pago a la situación actual para, entre otras cuestiones,
incorporar aquellos medios de pago de aceptación generalizada en la sociedad
como las tarjetas de crédito o débito, los pagos telemáticos o los pagos a
través de terminales en el punto de venta. De esta manera, se da respuesta al
principio básico de equilibrio entre los derechos y deberes de la
Administración y de los ciudadanos, favoreciendo, en definitiva, un mejor
cumplimiento voluntario de sus obligaciones. La presente Orden se dirige
también a reglamentar la actuación, en esta materia, de las entidades de
crédito colaboradoras en la gestión de los servicios de tesorería y recaudación
de la Comunidad de Madrid cuyos derechos, obligaciones y relaciones con la
Administración Autonómica se contienen, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa aplicable, en los convenios de colaboración suscritos con aquellas
que resulten adjudicatarias de los procesos selectivos que puedan convocarse al
efecto.
En su virtud, resultando preciso actualizar la
normativa sobre medios de pago en relación con la gestión de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid, a la vista de la normativa anteriormente
referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en
relación con el Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la regulación de
los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid y la actuación respecto a los mismos de las entidades colaboradoras en
la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de
Madrid definidas en el artículo 2.
Artículo
2. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se
entenderá por:
a) Entidades colaboradoras en la prestación de los
servicios de tesorería y recaudación (o entidades colaboradoras), cualesquiera
de las siguientes entidades de crédito:
- Entidad colaboradora en el servicio de caja:
Entidad de crédito que, previa convocatoria pública y posterior convenio
suscrito al efecto o, en su caso, previa autorización administrativa, presta a
la Tesorería General de la Comunidad de Madrid el servicio de caja, entendiendo
por tal la recaudación de ingresos en los términos descritos en el párrafo
siguiente, la recaudación de ingresos en las cajas de recaudación sitas en
centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid autorizadas por la Consejería
de Hacienda, la recaudación de ingresos en cuentas operativas y los pagos a
terceros legalmente previstos.
- Entidad colaboradora en la recaudación de
ingresos: Entidad de crédito que, previa convocatoria pública y posterior
convenio suscrito al efecto o, en su caso, previa autorización administrativa,
presta a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, a través de todas sus
oficinas, el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de los
ingresos de la Comunidad de Madrid, tengan o no naturaleza tributaria,
producidos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en la entidad.
b) Centros gestores de ingresos: Órganos o unidades
administrativas, organismos, entidades o entes públicos de la Comunidad de
Madrid cuya gestión de tesorería es realizada por la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid y que son responsables, dentro del ámbito de sus
competencias, de la gestión de los ingresos autonómicos.
c) Medios de pago: Instrumentos legalmente previstos
mediante los cuales los terceros pueden realizar ingresos a favor de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid y mediante los que ésta, a su vez,
puede efectuar el pago de sus obligaciones a favor de terceros.
d) Terceros: Personas físicas, jurídicas y, en su
caso, entes sin personalidad, que se relacionen, por sí o a través de
representante o, en su caso, mandatario, con los órganos o unidades
administrativas, organismos, entidades o entes públicos referidos en la letra
b) anterior y que, por cualquier concepto, presupuestario o
extrapresupuestario, resulten acreedores o deudores de la Comunidad de Madrid.
e) Cuentas operativas: Cuentas abiertas por la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid en las entidades colaboradoras,
destinadas al ingreso de la recaudación de los tributos y de otros ingresos de
derecho público o privado y al pago de obligaciones de la Comunidad de Madrid,
cuyo funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente y en los
convenios suscritos por la Consejería de Hacienda con las citadas entidades
colaboradoras o, en su caso, en las autorizaciones administrativas
correspondientes.
f) Cuentas restringidas de recaudación: Cuentas
abiertas en los términos descritos en la letra anterior destinadas
exclusivamente al ingreso de la recaudación de los tributos y de otros ingresos
de derecho público o privado.
CAPÍTULO II
Ingresos a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
Artículo 3. Formas
de pago: Pago en efectivo
1. Los ingresos que los terceros deban efectuar a
favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid habrán de realizarse en
efectivo en las cuentas restringidas de recaudación o, en su caso, operativas,
abiertas al efecto en las entidades colaboradoras. En los términos que se
disponen para cada medio de pago, los ingresos en las cuentas podrán realizarse
de forma presencial en cualquiera de las sucursales de las entidades
colaboradoras, a distancia o de forma telemática, o por cualquier otro
procedimiento implantado en el tráfico mercantil que pueda autorizarse por la
Tesorería General.
2. De forma excepcional y previa autorización de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid, el pago en efectivo podrá
realizarse por los terceros en las cajas abiertas en los centros gestores de
ingresos de la Comunidad de Madrid utilizando para ello los medios que se
determinen en la autorización. Los centros gestores procederán, con la
periodicidad que en cada caso se establezca, al ingreso de la recaudación
liquida en la cuenta restringida que corresponda.
Artículo 4. Otras
formas de pago
1. El pago por terceros en especie sólo se admitirá si
así se prevé en la normativa legal reguladora de los ingresos y en la forma y
condiciones que se determinen en dicha normativa.
2. El pago por terceros mediante efectos timbrados
sólo se admitirá si así se prevé en la normativa reguladora de cada ingreso y
en la forma y condiciones que se determinen en dicha normativa.
Artículo 5. Medios
de pago en efectivo
El pago en efectivo por terceros podrá efectuarse por
alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada
uno de ellos se detallan en la presente Orden:
a) Dinero en efectivo.
b) Cheque.
c) Transferencia bancaria.
d) Cargo en cuenta.
e) Domiciliación bancaria.
f) Tarjeta de crédito o débito.
Artículo 6. Pago
mediante dinero en efectivo
El pago por terceros mediante dinero en efectivo se
realizará en euros, unidad monetaria y de cuenta del sistema monetario
nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 46/1998,
de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, el pago se realizará en
billetes y monedas denominados en euros, que son los únicos de curso legal en
territorio nacional.
Artículo 7. Pago
en efectivo mediante cheque
1. Los
cheques entregados por terceros para efectuar pagos a favor de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid deberán cumplir los requisitos exigidos por
la legislación mercantil y, además:
a) Deberán
ser nominativos y estar emitidos en euros a favor de la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid.
b) Deberán
estar conformados o certificados por la entidad de crédito librada, en tiempo y
forma.
c) La entidad de crédito pagadora del cheque deberá
estar domiciliada en España e inscrita en los Registros oficiales de Entidades
de Crédito del «Banco de España».
2. La admisión por las entidades colaboradoras de
cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de
la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a
dicha entidad contra el obligado al pago. No obstante lo anterior, cuando un
cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo
o en parte por causa no imputable a la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid, una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la deuda se
emitirá la providencia de apremio por la parte no pagada, que le será exigida a
la entidad que lo conformó o certificó.
3. No podrá efectuarse por terceros el pago en
efectivo mediante cheque directamente en los centros gestores de ingresos de la
Comunidad de Madrid, debiendo dirigirse a estos efectos a la correspondiente
entidad colaboradora.
Artículo 8. Pago
en efectivo mediante transferencia bancaria
El pago en efectivo por terceros mediante
transferencia bancaria a las cuentas restringidas de recaudación o, en su caso,
cuentas operativas, sólo será admisible en aquellos supuestos en que se
autorice a ello expresamente en la comunicación o notificación realizada por
los centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid al obligado al pago.
El importe, periodicidad y demás requisitos de las transferencias serán los que
se establezcan en cada caso por los referidos centros gestores dentro del
ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9. Pago
en efectivo mediante cargo en cuenta
Para la
realización por parte de terceros de pagos en efectivo mediante cargo en cuenta
en las entidades colaboradoras deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que
el tercero obligado al pago o su representante o mandatario sea titular de la
cuenta en la que se realice el cargo.
b) Que dicha cuenta se encuentre abierta en la
entidad colaboradora en la que vaya a realizarse el pago, tanto si éste se
efectúa directamente en sus oficinas como si se realiza por medios telemáticos.
Artículo 10. Pago
en efectivo mediante domiciliación bancaria
1. Se podrá utilizar por los terceros la domiciliación
bancaria como medio de pago en efectivo ante las entidades colaboradoras para
la realización de pagos aplazados, pagos periódicos u otros, siempre que se
autorice a ello expresamente en la comunicación o notificación realizada al
obligado al pago por los centros gestores de ingresos de la Comunidad de
Madrid.
[Por Orden
de 19 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los
aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid]
2. El importe, periodicidad y demás requisitos de la
domiciliación serán los que se establezcan en cada caso por los referidos
centros gestores dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los
términos que se determinen con carácter general por la Tesorería General. En
cualquier caso, deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el tercero obligado al pago o su representante
sea titular de la cuenta en que se domicilie el pago.
b) Que esta cuenta se encuentre abierta en una
entidad de crédito domiciliada en España e inscrita en los Registros Oficiales
de Entidades de Crédito del Banco de España.
c) Que el tercero obligado al pago o su representante
comunique expresamente su orden de domiciliación, tanto al centro gestor del
ingreso como a la entidad colaboradora que corresponda.
3. La justificación por los terceros ante los centros
gestores de ingresos del cumplimiento de los requisitos determinados en las
letras a) y b) del apartado anterior se realizará mediante la presentación de
cualquier documento bancario en el que se acrediten fehacientemente.
4. El cargo en la cuenta corriente del tercero en la
que se domicilie el pago y el abono correspondiente en la cuenta restringida de
recaudación abierta por la Comunidad de Madrid en la entidad colaboradora
deberán realizarse por el importe total del pago.
Artículo 11.
Pago en efectivo mediante tarjeta de crédito o débito
1. El pago en efectivo por terceros mediante tarjeta
de crédito o débito en las entidades colaboradoras se sujetará a las siguientes
condiciones:
a) La tarjeta a utilizar, sea o no emitida por la
entidad colaboradora, se deberá encontrar incluida entre las que, a tal fin,
sean autorizadas por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid o, en su
defecto, en los convenios que regulen los términos de la colaboración.
b) Los importes ingresados por los terceros obligados
al pago no podrán ser minorados por gastos o comisiones que sean consecuencia
de la utilización de las tarjetas o por cualquier otro motivo. Las entidades
colaboradoras sólo podrán percibir comisiones por este tipo de pago si así se
prevé expresamente en los convenios que regulen los términos de la colaboración
y en las condiciones que en ellos se fijen.
c) El límite de los pagos a realizar vendrá
determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada
tarjeta y por el que pueda fijar la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
mediante resolución publicada al efecto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
En los locales de la Comunidad de Madrid en los que se
preste por la correspondiente entidad colaboradora el servicio de caja, deberán
exponerse los distintivos de las tarjetas que sean admisibles y el límite
máximo que pueda fijar la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
2. El pago en efectivo por terceros mediante tarjeta
de crédito o débito en centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid,
virtual o presencial, a través de terminales en el punto de venta (en adelante
TPV) se sujetará a las condiciones y requisitos expuestos en el apartado
anterior y a los que se dispongan en los convenios que se suscriban con las
entidades de crédito que colaboren con la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid en la recaudación mediante este tipo de medio de pago.
Los centros gestores de ingresos deberán solicitar a
la Tesorería General de la Comunidad de Madrid autorización previa para la
utilización de las TPV. La Tesorería General de la Comunidad de Madrid
resolverá determinando su procedencia y condiciones. En el supuesto de que no
se prevea este tipo de pago en los convenios suscritos con las entidades
colaboradoras, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid podrá autorizar
su utilización por el centro gestor de ingresos que lo solicite, previa
selección por la Tesorería de la entidad de crédito, preferentemente entre las
colaboradoras, que presente la mejor oferta financiera. En este caso, las
comisiones que proceda abonar a la entidad colaboradora seleccionada correrán a
cargo del centro gestor del ingreso, sin que pueda repercutirlas en los
terceros ni suponer una minoración del ingreso correspondiente.
CAPÍTULO III
Momento del pago por los terceros y liberación del obligado
Artículo 12. Pago
mediante dinero en efectivo
Cuando el pago se efectúe mediante dinero en efectivo
de curso legal en España, las entidades colaboradoras o, en su caso, los
centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid, validarán el
correspondiente justificante de ingreso, en el que consignará la fecha de
entrega del dinero por el deudor a la entidad o centro o servicio y el importe
del pago, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del pago
y, si el pago se realizó en una entidad colaboradora, la entidad obligada ante
la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.
Pago mediante cheque
Cuando el pago se efectúe mediante cheque que cumpla
todos los requisitos establecidos, las entidades colaboradoras validarán el
correspondiente justificante de ingreso, en el que consignarán la fecha de
entrega del cheque por el deudor a la entidad y su importe, quedando desde ese
momento el deudor liberado por el importe del mismo y la entidad obligada ante
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 para
el caso en que el cheque no fuera hecho efectivo.
Artículo 14.
Pago mediante transferencia bancaria
Cuando el pago se realice mediante transferencia
bancaria a las cuentas restringidas de recaudación, en las condiciones
establecidas en el artículo 8, se considerará momento del pago la fecha valor
del ingreso abonado en la cuenta restringida de recaudación, quedando liberado desde
ese momento el obligado al pago frente a la Comunidad de Madrid, por el importe
de la transferencia, debiendo aplicar las entidades colaboradoras las normas de
valoración reglamentariamente establecidas.
Artículo 15.
Pago mediante cargo en cuenta
1. Cuando el pago se efectúe en las oficinas de la
entidad colaboradora mediante cargo en cuenta, en las condiciones establecidas
en el artículo 9, la entidad validará el correspondiente justificante de
ingreso, en el que consignará la fecha de cargo en cuenta y su importe,
quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del cargo y la
entidad obligada ante la Comunidad de Madrid.
2. En el caso en que el pago se haya realizado
telemáticamente, en las condiciones establecidas en el artículo 9, el deudor
quedará liberado por el importe del cargo desde la fecha en que se produjo, y
la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad de Madrid. Esta entidad
emitirá una comunicación del cargo en cuenta realizado para el deudor, en la
que constarán como mínimo los siguientes datos:
a) La
fecha del cargo en cuenta.
b) El
importe del cargo.
c) El
número de justificante de ingreso.
d) El
número completo de la Comunidad de Madrid (NCCM).
e) El
código de la cuenta del cliente (CCC).
f) La identificación del obligado al pago:
-
Identificación fiscal: NIF o CIF.
- Nombre y dos apellidos o
razón social.
g) El
concepto del cargo.
h) Los efectos liberatorios frente a la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid del adeudo realizado, por el concepto, justificante
de ingreso e importe del cargo, desde la fecha en que éste se produjo.
Artículo 16.
Pago mediante domiciliación bancaria
1. Cuando el pago se efectúe mediante domiciliación
bancaria, en las condiciones establecidas en el artículo 10, el deudor quedará
liberado por el importe del cargo, desde la fecha del mismo, quedando la
entidad colaboradora obligada ante la Comunidad de Madrid. Esta entidad emitirá
una comunicación del cargo en cuenta realizado para el deudor, en la que
constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) La
fecha del cargo en cuenta.
b) El
importe del cargo.
c) El
número de justificante de ingreso, en su caso.
d) El
código de la cuenta del cliente (CCC).
e) La identificación del obligado al pago:
- Identificación fiscal: NIF/CIF.
- Nombre
y dos apellidos o razón social.
f) El
concepto del cargo.
g) Los efectos liberatorios frente a la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid del adeudo realizado, por el concepto,
justificante de ingreso e importe del cargo, desde la fecha en que éste se
produjo.
2. Cuando por causas no imputables a la Comunidad de
Madrid no se produjese el cargo en la cuenta de los importes domiciliados, o
éste fuera por menor importe, los obligados al pago no quedarán liberados
frente a la misma, por lo que una vez transcurrido el período voluntario de
ingreso de la deuda se emitirá la providencia de apremio por la parte no
pagada, para su cobro mediante procedimiento ejecutivo de recaudación.
Artículo 17. Pago
mediante tarjeta de crédito o débito
Cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito
o débito, en las condiciones establecidas en el artículo 11, una vez autorizada
la operación, la entidad colaboradora o, en su caso, los centros gestores de
ingresos de la Comunidad de Madrid, validarán el correspondiente justificante
de ingreso, en el que consignarán la fecha y el importe del pago, quedando
desde ese momento el deudor liberado por dicho importe y la entidad
colaboradora obligada ante la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Pago de obligaciones a favor de terceros por la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid
Artículo 18. Medios
de pago de obligaciones
1. El pago de obligaciones a favor de terceros que
corresponda realizar a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se
regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la ordenación de los
pagos de la Comunidad de Madrid, que determinará los medios de pago
autorizados. En cualquier caso, con carácter general, el pago en efectivo de
obligaciones se efectuará mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente,
cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien
por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas,
la Tesorería General de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el pago mediante
cheque nominativo, tarjeta bancaria, cargo en cuenta o cualquier otro medio de
pago legalmente admisible.
2. El abono de las transferencias bancarias se
efectuará en las cuentas abiertas a nombre de los terceros, comunicadas por
éstos a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, en los términos
dispuestos en la normativa vigente y en las condiciones que se determinen en el
convenio que se suscriba al efecto con la entidad colaboradora. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Ingresos y pagos a través del «Banco de España»
Quedan excluidos de aplicación de la presente Orden y
se regirán por la normativa especial que les sea aplicable, los ingresos a
favor de la Comunidad de Madrid y los pagos a terceros que deban hacerse
efectivos, conforme a la normativa vigente, a través del «Banco de España».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Cheques emitidos con anterioridad a la entrada en
vigor
En los términos dispuestos en la presente Orden, los
terceros podrán efectuar pagos en efectivo mediante cheques emitidos con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden siempre que se
presenten al pago en las entidades colaboradoras dentro del plazo previsto en
la legislación cambiaria y del cheque.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2571/1995, de 11 de diciembre,
del Consejero de Hacienda, por la que se desarrolla la normativa sobre medios
de pago en relación con la gestión recaudatoria de los tributos cedidos de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.