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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS, TÓMBOLAS Y DE COMBINACIONES ALEATORIAS CON FINES PUBLICITARIOS

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS, TÓMBOLAS Y DE COMBINACIONES ALEATORIAS CON FINES PUBLICITARIOS

 

 

Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios ([1])

 

 

La Orden 1028/1995, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda, vino a regular la tramitación y requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones para la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La tramitación de las distintas solicitudes desde la fecha de publicación de dicha Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de regular algunos aspectos no recogidos en la misma y de matizar algunos de los requisitos exigidos para la autorización, en orden a evitar que al amparo de una combinación aleatoria con fines publicitarios puedan desarrollarse modalidades de juego no autorizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid o cuya realización esté autorizada únicamente en determinada categoría de locales, como pueden ser los casinos y los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.

Por todo ello,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Del ámbito de aplicación ([2])

Artículo 1. Ámbito de aplicación. ([3])

 

1. Requerirá autorización previa del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la celebración de rifas y tómbolas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberá ser comunicada con carácter previo al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

3. No se podrá celebrar ninguna rifa, tómbola o combinación aleatoria con fines publicitarios para cuya realización se empleen lances o elementos de los juegos contenidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO PRIMERO

De las rifas y tómbolas

Artículo 2. Concepto y clases.

 

a) Concepto:

 

Se entiende por rifa la modalidad de juego consistente en un sorteo a celebrar de uno o varios objetos, previamente determinados, entre los adquirentes de billetes o papeletas de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.

Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de billetes o papeletas que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

 

b) Clases:

 

Las rifas y tómbolas se clasifican en:

 

1. Benéficas.CSon aquellas organizadas por Instituciones, Ayuntamientos u otras Corporaciones o Entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.

2. De utilidad pública.CSon las organizadas por las Instituciones o Corporaciones citadas, en las que el importe de lo recaudado se aplique a fines de reconocida utilidad pública.

3. De interés particular.CSon las organizadas por personas o Entidades públicas o jurídicas en las que el importe de los beneficios no se aplique a ninguno de los fines especificados en los dos apartados anteriores.

Artículo 3. Solicitud de rifas o tómbolas.

Las solicitudes de rifas y tómbolas benéficas, de utilidad pública y de interés particular, se presentarán ante la Dirección General de Tributos con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha solicitada para su iniciación, y en las mismas se hará constar:

 

1.1 La entidad o persona solicitante, indicando su domicilio, documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, en su caso, así como la actividad que realicen.

2.1 La representación que ostenta, en los casos en que proceda, quien suscribe la instancia.

3.1 La fecha de celebración, o en su caso de comienzo y de terminación de las rifas o tómbolas, no pudiendo en ningún caso ser su duración superior a un mes. Si se trata de tómbolas, se indicará la ubicación del establecimiento.

4.1 El número de papeletas, billetes o participaciones que se pretendan emitir, con indicación del precio si lo tuvieran. Cuando sean rifas en combinación con la Lotería Nacional o con el sorteo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), se determinará el total de números a emitir y su relación con dichos sorteos.

5.1 Ámbito territorial y modo de efectuar la venta o distribución de las papeletas, billetes o participaciones.

6.1 La relación detallada de los premios que hayan de otorgarse, del precio de los mismos, de la forma de adjudicación y, si se trata de inmuebles, la expresión de los linderos, extensión y cargas de inscripción de la finca.

Los premios nunca podrán consistir en cantidades de dinero metálico.

En el caso de que los premios consistiesen en viajes, habrán de especificarse los servicios que se consideran incluidos en los mismos. Asimismo, si se tratara de vehículos, habrá de determinarse a quién corresponde el pago del impuesto de matriculación. En el caso de que en las bases no se mencionara tal extremo, se entenderá que el pago del impuesto es por cuenta de la persona o empresa solicitante de la autorización.

7.1 Lugar donde vaya a efectuarse el sorteo que determinará el ganador o ganadores.

8.1 La indicación de la persona obligada al pago de los gastos e impuestos que puedan originarse con motivo de la entrega del premio.

9.1 Descripción de las medidas a adoptar por la entidad peticionaria para garantizar la transparencia en el desarrollo de la rifa o tómbola en evitación de posibles fraudes.

10.1 Destino de los beneficios a obtener con la celebración de la rifa o tómbola solicitada.

11.1 Relación detallada de los vendedores de billetes o papeletas autorizados por la entidad peticionaria.

Artículo 4. Documentación que habrá de aportarse con la solicitud de autorización de las rifas y tómbolas.

A la instancia de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1.1 Justificante del pago de la Tasa por Servicios administrativos de Ordenación del Juego.

2.1 Estatutos sociales, en su caso, debidamente inscritos en el Registro correspon-diente.

3.1 Bases a las que se ajustará la celebración de la rifa o tómbola.

4.1 Proyectos de los anuncios, prospectos y cualquier otra manifestación publicitaria que haya de emplearse y de los billetes o papeletas.

5.1 Contratos, facturas, títulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios en favor del solicitante, indicándose el lugar donde se encuentran depositados o se hallan expuestos.

6.1 Fotocopia compulsada o legitimada de los documentos nacionales de identidad de los vendedores.

7.1 Certificación expedida por la entidad peticionaria en la que se exprese la asunción de las responsabilidades y obligaciones a que den lugar la actuación de los vendedores autorizados.

8.1 En su caso, referencia a la norma por la que se hubiera declarado de utilidad pública la entidad o el fin a que se destinen los beneficios de la rifa o tómbola, o certificación emitida por el Organismo oficial correspondiente.

 

TÍTULO II

De las combinaciones aleatorias con fines publicitarios

Artículo 5. Concepto de combinación aleatoria con fines publicitarios.

La combinación aleatoria con fines publicitarios es una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio.

Artículo 6. Comunicación de la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios ([4])([5])

1. La comunicación de la realización de una combinación aleatoria se dirigirá al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, con carácter previo a su celebración, en el modelo normalizado que figura como Anexo.

2. La comunicación se podrá presentar en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que hayan suscrito el correspondiente convenio a tal efecto, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comunicación se podrá tramitar por medios electrónicos o telemáticos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en la materia.

4. En la comunicación se harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Identidad de la persona o entidad organizadora de la combinación aleatoria, indicando su domicilio, número de identificación fiscal así como la actividad comercial que realiza.

b) La fecha de comienzo y de terminación de la combinación aleatoria.

c) La fecha y lugar de celebración del sorteo.

d) Relación detallada del premio o premios que hayan de otorgarse, con expresión de su precio y forma de adjudicación a los jugadores premiados.

e) Identificación de los locales o establecimientos en los que se desarrollará la combinación aleatoria.

5. El órgano competente de la Comunidad de Madrid podrá actualizar el modelo normalizado de comunicación previa que figura como anexo, el cual estará disponible en la página web de la Consejería competente en la materia.

Artículo 7. Documentos que habrán de unirse a la solicitud de combinación aleatoria. ([6])

 

TÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 8. Autorización de las solicitudes.

1. Presentada la documentación a que se refiere el artículo 4 y acreditado el pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos, el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego autorizará, en su caso, la celebración de la rifa o tómbola, aprobándose en el mismo acto los modelos de billetes o papeletas así como de los prospectos, anuncios y publicidad que pretenda realizarse. ([7])

 

2. La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.

Artículo 9. Régimen sancionador. ([8])

1. Los incumplimientos de las prescripciones contenidas en la presente Orden darán lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes y a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades tributarias en que se pudiera incurrir, según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

2. En el caso de las comunicaciones de la celebración de combinaciones aleatorias, además, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71 bis, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 1028/1995, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda, sobre la tramitación de las solicitudes de autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Para todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 3059/1966, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1960.

 

 

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 7 de enero de 2000. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :

-          Orden de 11 de junio de 2010, Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios. (BOCM 12 de julio de 2010)

 

[2] .- Véase la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid

[3] .- Redacción dada a este artículo Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 12 de julio de 2010)

[4] .- Redacción dada a este artículo Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 12 de julio de 2010)

[5] .- Téngase en cuenta la Disposición Transitoria Única de la Orden de 11 de junio de 2010, de modificación de la Orden 3785/1999, según la cual:

« Las solicitudes de autorización de celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Orden, se considerarán comunicaciones previas y se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en esta Orden.»

[6] .- Artículo dejado sin contenido por la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 12 de julio de 2010)

[7] .- Redacción dada al apartado 1 de este artículo por la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 12 de julio de 2010)

[8] .- Redacción dada a este artículo por la Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 12 de julio de 2010)