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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 23/1995, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.20 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Mediante Real Decreto 2370/1994, de 9 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, quedando adscritas a la Consejería de Hacienda, en virtud del Decreto 128/1994, de 22 de diciembre, las competencias de ordenación y normativa en dicha materia.

La asunción en el plano autonómico de competencias antes estatales exige llevar a cabo un conjunto de adaptaciones normativas entre las cuales ha de destacar la aprobación de un Reglamento General que, desde una perspectiva global, regule el conjunto de actividades de juego que pueden desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

De forma taxativa, el Reglamento vincula el desarrollo de actividades en materia de juego en la Comunidad de Madrid al régimen de autorización previa, salvo las excepciones tasadas y estrictas que en el mismo se contemplan.

Asimismo, el Reglamento señala también las normas que han de resultar de aplicación a las actividades de juego que se desarrollen en la Comunidad de Madrid y que, además de este Reglamento General, serán el catálogo de Juegos, el Reglamento del Registro del Juego y los Reglamentos Técnicos específicos de los juegos y apuestas.

Establece también el Reglamento General las actividades prohibidas y, en el terreno subjetivo, las prohibiciones relativas a menores de edad, así como a incapacitados y pródigos y a quienes, de forma voluntaria, hubieren solicitado su inscripción en el correspondiente Registro de Interdicciones de Acceso, así como a aquellos que, por sanción, tengan prohibida la entrada en los correspondientes locales.

Las actuaciones de inspección y control a desarrollar por la Administración son cuestiones que también aborda el Reglamento y que constituyen, junto con la homologación previa del material que se utilice en los juegos, acciones dirigidas a garantizar la transparencia de las actividades.

Finalmente, el Reglamento establece el correspondiente régimen sancionador, atribuyéndose a distintos órganos autonómicos, de acuerdo con la pertinente distribución competencial, la resolución de los expedientes sancionadores.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 1995,

 

DISPONGO:

 

Artículo único. Se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo al presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

 

Segunda. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de diciembre, dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

 

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1. Objeto y ámbito.

 

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades relativas a juegos y apuestas, con independencia de lugar, medios o forma en que se celebren, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ([2]).

Artículo 2. Régimen jurídico.

 

Las actividades señaladas en el artículo anterior se regirán por:

 

a) El presente Reglamento.

b) El Reglamento del Registro del Juego.

c) El Catálogo de juegos autorizados en la Comunidad de Madrid.

d) Los Reglamentos técnicos específicos de los juegos y apuestas.

 

Con carácter general el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos o apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid estará sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos.

No podrá concederse autorización para la realización de actividades relacionadas con los juegos y apuestas a favor de sujetos que no hayan sido inscritos en la sección de empresas del Registro del Juego.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sólo podrá concederse autorización para el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con la celebración u organización de juegos previamente incluidos en el Catálogo de juegos autorizados.

Sólo será legítima la práctica de los juegos previamente autorizados con arreglo a las reglas definidas en el reglamento técnico correspondiente a la modalidad de que se trate, en lugares que reuniendo las características que aquél establezca hayan sido autorizados por el órgano administrativo competente y utili-zando material cuya correspondencia con las características básicas reguladas en el reglamento técnico se hubiera establecido mediante los procedimientos de homologación por la autoridad administrativa e inscripción en la sección de material del Registro del Juego.

Las normas jurídicas enunciadas en el presente artículo se aprobarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Ejercicio empresarial.

 

Se entiende que se produce ejercicio empresarial de las actividades relacionadas con el juego, o actividad empresarial, a efectos de los instrumentos de ordenación y normativa del juego en la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:

 

- Cuando una persona no participante en la partida como jugador percibiere ingresos del juego por cualquier concepto ya fuera deduciéndolos de las apuestas, posturas o precio de la jugada satisfechos por los jugadores, ya por cualquier otro título como derechos de entrada, participación o similares.

- Cuando en la retribución de las posturas o jugadas uno o más de los participantes en una partida no estuvieren sometidos a idénticas reglas que el resto de los jugadores produciéndose, en consecuencia, y en función de quien sea el sujeto que verifica la postura, una desigualdad en las probabilidades de que, a un precio dado, se produzca un mismo evento.

- Cuando la posibilidad de aceptar posturas correspondiere en exclusiva a una minoría de los participantes excluyendo a los demás.

 

Se entenderá, además, que se produce un ejercicio empresarial de la actividad, en cualquier otro supuesto que, por analogía con uno de los descritos, pudiera establecer la existencia de un desequilibrio en la dirección del juego o en las expectativas de retribución, en desventaja de la mayoría de los participantes, o la certeza de la obtención de ingresos por alguno de ellos con el solo motivo de la celebración del juego.

Artículo 4. Excepciones.

 

Está excluida del régimen previsto en el presente Reglamento la celebración de juegos que no suponga un ejercicio empresarial de las actividades relacionadas con su celebración, organización o promoción a tenor del concepto establecido en el artículo anterior.

Están excluidos del régimen del presente Reglamento los juegos de ámbito estatal. Se tendrán por tales los organizados por la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas en el conjunto del territorio del Estado. Además, cualquiera fuera la organización, los que no siendo susceptibles de individualización en cuanto a sus unidades de explotación, se llevaren a cabo simultáneamente en todas las Comunidades Autónomas y la participación de jugadores de la Comunidad de Madrid no supere a la del conjunto del resto de las Comunidades.

Los juegos y apuestas que se celebraren en varias pero no en todas las Comunidades Autónomas serán regulados de conformidad con el régimen establecido en el artículo 2 con las excepciones que se deriven de los convenios de cooperación que, para la regulación de esta clase de juegos, pudieran establecerse entre la Comunidad de Madrid y el resto de las Comunidades afectadas.

Podrán quedar total o parcialmente excluidos del régimen previsto en el presente Reglamento en base a las condiciones y requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo de las Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan, los juegos, especialmente los sorteos o concursos, organizados por los medios de comunicación social.

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Está prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos o apuestas sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos en las normas enumeradas en el artículo anterior que, en todo caso, constituyen el límite del ejercicio empresarial autorizado.

 

2. Está prohibida la práctica de juegos o apuestas cuya verificación supusiera una defraudación a las Haciendas Públicas por tratarse de partidas no sometidas a control de la administración tributaria de la Comunidad de Madrid o del Estado cuando la celebración de las modalidades de juegos de que se tratara diera lugar a la producción de hechos imponibles de cualquier tributo.

 

3. Está prohibido a los menores de edad el acceso a los locales destinados específicamente a juego, con excepción de los salones recreativos. Igualmente les queda prohibida la utilización de máquinas de juego con premios de dinero programados.

 

4. Está prohibido el acceso a los locales públicos en los que se organicen o celebren juegos a los incapacitados y pródigos, a quienes voluntariamente soliciten la denegación de acceso o hayan sido sancionados con la prohibición de entrar en aquéllos.

 

5. Está prohibida la participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como de los propietarios, accionistas o partícipes, de las empresas dedicadas a la explotación del juego, bien directamente o por personas interpuestas, en los juegos que exploten aquéllas.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan en aplicación del régimen sancionador del juego, serán canceladas de oficio las autorizaciones en relación con cuyo ejercicio se infringiera una de las prohibiciones establecidas en los números 2 a 5, ambos inclusive, del presente artículo.

Artículo 6. Registro del juego.

El Registro del Juego de la Comunidad de Madrid es el instrumento oficial de publicidad de las actividades relacionadas con la organización y celebración de juegos con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para salvaguardar los derechos de los jugadores y terceras personas que pudieran resultar directamente afectadas.

El Registro estará integrado por las secciones de empresas y de material de juego.

La inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid constituye, en su ámbito territorial, un presupuesto del lícito ejercicio de la actividad a cuyo efecto haya sido practicada y un requisito de los actos autorizatorios de la misma a que en virtud del régimen jurídico del juego venga sujeto su ejercicio.

 

[Por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego]

Artículo 7. Catálogo de juegos.

El Catálogo de juegos autorizados es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de Madrid. Constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en la Comunidad de Madrid con sujeción a las determinaciones de los restantes instrumentos de normativa del juego. Contendrá el concepto, reglas básicas, modalidades y límites de cada uno de los juegos autorizados.

En el Catálogo de Juegos serán incluidas las modalidades autorizadas de cada uno de los siguientes conceptos independientes:

 

- Exclusivos de casino.

- Colectivos de dinero y de azar.

- Individuales automáticos.

- Apuestas.

- Boletos.

- Loterías.

- Tómbolas.

- Sistemas de combinaciones aleatorias.

 

[Por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid.]

Artículo 8. Reglamentos técnicos específicos.

 

Los Reglamentos específicos de cada modalidad de juego constituyen el instrumento técnico de definición y regulación de las condiciones de desarrollo de cada uno de los conceptos de juego incluido en el Catálogo de juegos autorizados, así como de establecimiento de los requisitos que deben reunir las empresas agentes de los mismos y los locales donde se organicen y celebren dichos juegos.

Artículo 9. Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

El Registro de Interdicciones de Ac-ceso al Juego (RIAJ), complementado por los sistemas de admisión de los establecimientos, es el instrumento oficial de apoyo a la efectividad de la prohibición de acceso a los establecimientos de juego establecida en el número 4 del artículo 3 del presente Reglamento.

Por el solo hecho de permanecer abierto al público todo establecimiento destinado a la práctica de juegos deberá soportar la carga de facilitar la inscripción voluntaria de jugadores en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego en los términos en que cada reglamento técnico establezca.

Los establecimientos destinados a la prácticas del juego deberán contar con un sistema de admisión, específicamente regulado en el correspondiente reglamento técnico, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones sobre el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. ([3])

Artículo 10. Autorizaciones.

Las autorizaciones y demás actos administrativos tendrán carácter reglado.

La concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Los reglamentos técnicos establecerán también el plazo de resolución de las solicitudes formuladas, los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos, así como los recursos que frente a las resoluciones puedan interponerse.

En defecto de regulación expresa, el plazo previsto de resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se podrán entender otorgadas.

Artículo 11. Homologaciones.

 

Homologación es el proceso de verificación de la concurrencia de las características exigidas por la reglamentación del juego a una determinada clase de material en los concretos ejemplares del mismo identificados como modelos por sus fabricantes o comercializadores.

Cuando, debido a las características del material de que se tratare no fuera pertinente el establecimiento en la reglamentación de características técnicas detalladas, se entenderá por homologación el procedimiento de verificación de la adecuación del modelo de una clase de material al cumplimiento de la funcionalidad para la que ha sido destinado.

Todo material empleado en el desarrollo de juegos deberá estar previamente inscrito en la sección de material del Registro del Juego a cuyo efecto, y sin perjuicio de las homologaciones que corresponda realizar conforme a las normativas industriales que le resulten de aplicación, deberá haber sido previamente homologado por el órgano responsable de la gestión del juego, a solicitud de su fabricante o importador, previa presentación de los modelos y de los documentos acreditativos de las características funcionales y técnicas en la forma que reglamentariamente se establezca.

La Administración de la Comunidad de Madrid acreditará los laboratorios de ensayos, institutos y empresas que, por razón de haber justificado su idoneidad en cuanto a competencia tecnológica, suficiencia de medios disponibles e independencia de criterios de actuación, podrán llevar a cabo las pruebas de homologación de material de juego y certificar su resultado.

 

[Por Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda, se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayo de material de juego y apuestas en la Comunidad de Madrid].

 

Los modelos de máquinas recreativas y de juego se podrán considerar homologados y podrán ser inscritos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid cuando hayan sido objeto de homologación por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, siempre que los requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid. ([4])

También tendrá la consideración de homologación, para las máquinas a que se refiere el párrafo anterior, la que los órganos competentes de la Comunidad realizaran a la vista de la documentación y del informe favorable del órgano estatal a quien se hubiera encomendado esta función en virtud del oportuno instrumento convencional ([5]).

Artículo 12. Inspección y control.

Las empresas titulares de establecimientos en que se practiquen juegos de suerte, envite y azar en cualquiera de sus modalidades autorizadas deberán tener en el propio establecimiento, y a disposición permanente de los servicios de inspección y control administrativo del juego, original o, en su caso, copia certificada por el administrador de la empresa, de cualquier documento relativo a la inscripción de la empresa, autorización del establecimiento o de los juegos, inscripción del material utilizado, cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, obligaciones laborales, contabilidad del juego, actas y reclamaciones de los clientes.

 

[Por Orden de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y apuestas desarrolladas en la Comunidad de Madrid]

 

En cada establecimiento destinado a la celebración de juegos, existirá a disposición de los servicios de inspección un libro de inspección, según modelo reglamentariamente aprobado, en el que se consignarán por los funcionarios actuantes la fecha y la hora de las actuaciones practicadas junto con los extremos más relevantes de las mismas.

 

[Por Resolución de 6 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, se imparten instrucciones en relación con la utilización del libro de inspecciones en establecimientos de juego]

 

La inspección y control administrativo del juego se realizará por el órgano que tenga atribuidas las funciones de gestión del juego, quien la desarrollará con medios propios o con la colaboración de la Administración del Estado prestada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

La inspección y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la organización y celebración de juegos de suerte, envite y azar se realizará por los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid o de la del Estado que tengan atribuidas las funciones en dicha materia, sin perjuicio de la facultad de recabar las copias de los documentos de liquidación e ingreso de los tributos propios de la Comunidad de Madrid, o los justificantes de ingreso que en su caso se establezcan en relación con las cuotas tributarias, que se reconoce a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 13. Régimen sancionador.

 

1. El régimen de infracciones y sanciones en materia de juegos de suerte, envite o azar se regirá por lo dispuesto en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar ([6]).

 

2. El ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por Decreto 77/1993, de 26 de agosto, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares previstas en la citada Ley 34/1987.

 

3. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al órgano que tenga atribuidas las funciones de gestión del juego.

 

4. La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá:

 

- Al órgano que tenga atribuidas las funciones de gestión del juego, la de los expedientes en los que se impongan las sanciones previstas en los artículos 5.1.a) y 5.2 de la Ley 34/1987.

- Al Consejero competente en materia de gestión del juego, la de los expedientes en los que se impongan las sanciones previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 34/1987.

- Al Consejo de Gobierno, la de los expedientes en los que se impongan las sanciones previstas en el artículo 5.1.c) de la Ley 34/1987.

5. A los efectos de la interposición de los recursos que legalmente procedan, las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores, pondrán fin a la vía administrativa.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Hasta tanto se apruebe el Catálogo de Juegos autorizados en la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 7, podrá autorizarse la práctica de la totalidad de los juegos incluidos en el catálogo aprobado por Orden del Ministerio de Interior de 9 de octubre de 1979, con las inclusiones que se deriven de los Reglamentos Técnicos Específicos de cada modalidad de juego aprobados por el Consejo de Gobierno o por la Administración del Estado en lo que fueren de aplicación en el ámbito de la Comunidad .

 

Segunda. En defecto de Reglamento Técnico Específico aprobado por el Consejo de Gobierno, serán de aplicación a cada modalidad de juego las disposiciones generales de la Administración del Estado contenidas en el correspondiente Reglamento Técnico en vigor.

 

 

 



[1] .- BOCM 31 de marzo de 1995, corrección de errores BOCM 6 de abril de 1995.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 28/1998, de 20 de febrero, por el que se modifica el artículo 11 del Decreto 23/1995, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 de marzo de 1998).

-          Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM 13 de agosto de 2009).

 

[2] .- Véase la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid

[3] .- Redacción dada al párrafo tercero del artículo 9 por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[4] .- Redacción dada al párrafo quinto de este artículo por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[5] .- Redacción dada a este artículo por el Decreto 28/1998, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno.

[6] .- Artículos 27 y ss. de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid