ORDEN SOBRE AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE GAS CANALIZADO.
Orden 3929/1996, de 17 de junio, de la Consejería de
Economía y Empleo, sobre Autorización y Puesta en Servicio de Instalaciones de
Servicio Público de Gas Canalizado. ()
El Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, prevé
en su artículo 9 que las autorizaciones de instalaciones correspondientes a
ampliaciones de redes de distribución urbana, dentro de su área geográfica,
podrán ser objeto de una autorización conjunta para todas las proyectadas en el
año, al término del cual se concretarán las instalaciones afectadas por la
autorización.
Por otra parte el artículo 30, apartado h),
del citado Reglamento, prescribe que no podrá ser puesta en servicio ninguna
instalación sin la previa extensión del Acta de Reconocimiento o Puesta en
Marcha, por personal facultativo de la entonces Delegación Provincial.
Posteriormente el Real Decreto 2135/1980,
de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, el Real Decreto
1407/1987, de 13 de noviembre, sobre Entidades de Inspección y Control
Reglamentario (ENICRES), la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en su capítulo IV, sección 1.0, que regula los Organismos de Control Autorizados
(OCAS) y el Decreto
111/1994, de 3 de noviembre, de la Comunidad de Madrid sobre Entidades de
Inspección y Control Industrial (EICIS), recogen la delegación de la inspección
y control previos a la puesta en servicio, en los agentes intervinientes,
proyectistas, directores de obra y organismos de control, sin menoscabo de la
superior vigilancia y control de la Administración.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto
en el artículo 1 del citado Reglamento General y en el artículo 27 del Estatuto
de la Comunidad de Madrid, y en tanto no se publique el Reglamento de la Ley
10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado
de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, que posiblemente llenará el
vacío reglamentario mencionado, para la Autorización de instalaciones del
Servicio Público de Gas Canalizado y su Puesta en Servicio, en la Comunidad de
Madrid se seguirá el procedimiento que se regula en la presente Orden.
De conformidad con los Decretos 71/1995,
de 30 de junio, y 258/1995, de 5 de octubre, que atribuyen a la Consejería de
Economía y Empleo el ejercicio de las competencias en relación al servicio
público de suministro de gases combustibles.
En su virtud, tengo a bien
DISPONER:
Primero.
Las disposiciones de la
presente Orden se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, que de acuerdo
con el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y a los
efectos de la misma, se recogen en los siguientes Grupos:
Grupo A.-Instalaciones que requieren de
autorización individual:
- Canalizaciones de transporte
o distribución en alta presión (AP).
- Estaciones de compresión.
- Estaciones de regulación de
AP.
- Arterias de alimentación
interurbana en media presión (MP).
- Cualquier
instalación que, en el supuesto de no estar incluida en las anteriores,
requiera un expediente expropiatorio.
Grupo B.-Instalaciones de autorización
conjunta anual:
- Ampliaciones
de redes urbanas de distribución en MP o baja presión (BP), no incluidas en el
apartado anterior.
- Estaciones y armarios de
regulación de MP.
- Renovaciones de instalaciones
en servicio de MP o BP.
- Acometidas en AP.
Segundo.
Para la autorización de
instalación de las definidas en el Grupo A se presentará un proyecto
específico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente
Colegio Oficial.
Para la autorización de instalación
conjunta de las definidas en el Grupo B se presentará, durante el cuarto
trimestre de cada año, un proyecto suscrito por técnico competente y visado por
el correspondiente Colegio Oficial, que comprenda las actuaciones que
previsiblemente se desarrollarán en el ejercicio siguiente. En el primer
trimestre de cada año se regularizará la situación comunicando las
instalaciones realmente ejecutadas en el ejercicio anterior.
Tercero.
El reconocimiento y
supervisión de las pruebas reglamentarías de las instalaciones relacionadas en
el punto Primero, se realizará por EICIS.
La Empresa Suministradora comunicará con
tres días hábiles de antelación como mínimo, la fecha en que se realizarán
dichas pruebas. La comunicación incluirá las características de las
instalaciones, su ubicación, pruebas a realizar y EICI que las llevará a cabo.
El personal facultativo de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, podrá asistir a la realización de dichas
pruebas de acuerdo con la planificación de inspecciones que tiene establecida.
Cuarto.
No se podrá poner en servicio
provisional ninguna instalación, de las relacionadas en el punto Primero, hasta
que la Empresa Suministradora haya presentado en la Dirección General de Industria,
Energía y Minas y ésta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas
levantadas en campo por EICI con resultado satisfactorio.
Quinto.
Para la Puesta en servicio
definitiva la Empresa Suministradora presentará en la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, al menos la siguiente documentación:
- Certificado
de la EICI, que establece el artículo 1.1 del Decreto 111/1994, de 3 de
noviembre, de la Comunidad de Madrid, acompañado de Acta o Actas de
Reconocimiento y Pruebas y de los registros gráficos de las mismas.
Dicho
certificado lo extiende la EICI a la vista del proyecto, certificados de final
de obra, y actas de reconocimiento y pruebas sobre la totalidad del proyecto.
En el mismo se hará constar que la documentación y la instalación inspeccionada
cumple con los requisitos exigibles de acuerdo con la reglamentación aplicable
y que el resultado de las pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias es
favorable.
- Certificado
de soldaduras, cuando proceda, expedido por Entidad reconocida, según se
determina en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
- Certificado
de final de obra firmado por Técnico competente y visado en el correspondiente
Colegio oficial.
- Planos de la instalación a
escala adecuada.
Sexto.
Para la Puesta en servicio
definitiva de las instalaciones del Grupo A se presentará la documentación
indicada en el punto Quinto anterior, en el plazo máximo de un mes desde su
puesta en servicio provisional.
Para la Puesta en servicio definitiva de
las instalaciones del Grupo B, que se agruparán por bimestres, se presentará la
documentación indicada en el punto Quinto anterior, en el plazo máximo del mes
natural siguiente a cada bimestre.
La denegación de la Autorización de Puesta
en servicio deberá ser motivada y sólo podrá deberse a defectos o anomalías en
la documentación presentada, o a que no se correspondan con las prescripciones
que, en caso de asistir a las pruebas, haya impuesto el personal facultativo de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Una vez subsanados los motivos de la
denegación y presentada la documentación complementaria en su caso, se
extenderá la Autorización para la Puesta en servicio por la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Séptimo.
El incumplimiento de lo
preceptuado en la presente Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, para dictar las disposiciones de
ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el *Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid+.