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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN SOBRE AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE GAS CANALIZADO

ORDEN SOBRE AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE GAS CANALIZADO.

 

 

Orden 3929/1996, de 17 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre Autorización y Puesta en Servicio de Instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado. ([1])

 

 

 

 

 

El Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, prevé en su artículo 9 que las autorizaciones de instalaciones correspondientes a ampliaciones de redes de distribución urbana, dentro de su área geográfica, podrán ser objeto de una autorización conjunta para todas las proyectadas en el año, al término del cual se concretarán las instalaciones afectadas por la autorización.

 

Por otra parte el artículo 30, apartado h), del citado Reglamento, prescribe que no podrá ser puesta en servicio ninguna instalación sin la previa extensión del Acta de Reconocimiento o Puesta en Marcha, por personal facultativo de la entonces Delegación Provincial.

 

Posteriormente el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, el Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, sobre Entidades de Inspección y Control Reglamentario (ENICRES), la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en su capítulo IV, sección 1.0, que regula los Organismos de Control Autorizados (OCAS) y el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, de la Comunidad de Madrid sobre Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIS), recogen la delegación de la inspección y control previos a la puesta en servicio, en los agentes intervinientes, proyectistas, directores de obra y organismos de control, sin menoscabo de la superior vigilancia y control de la Administración.

 

En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Reglamento General y en el artículo 27 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, y en tanto no se publique el Reglamento de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, que posiblemente llenará el vacío reglamentario mencionado, para la Autorización de instalaciones del Servicio Público de Gas Canalizado y su Puesta en Servicio, en la Comunidad de Madrid se seguirá el procedimiento que se regula en la presente Orden.

 

De conformidad con los Decretos 71/1995, de 30 de junio, y 258/1995, de 5 de octubre, que atribuyen a la Consejería de Economía y Empleo el ejercicio de las competencias en relación al servicio público de suministro de gases combustibles.

 

En su virtud, tengo a bien

 

DISPONER:

 

Primero.

 

Las disposiciones de la presente Orden se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, que de acuerdo con el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y a los efectos de la misma, se recogen en los siguientes Grupos:

 

Grupo A.-Instalaciones que requieren de autorización individual:

 

- Canalizaciones de transporte o distribución en alta presión (AP).

- Estaciones de compresión.

- Estaciones de regulación de AP.

- Arterias de alimentación interurbana en media presión (MP).

- Cualquier instalación que, en el supuesto de no estar incluida en las anteriores, requiera un expediente expropiatorio.

 

Grupo B.-Instalaciones de autorización conjunta anual:

 

- Ampliaciones de redes urbanas de distribución en MP o baja presión (BP), no incluidas en el apartado anterior.

- Estaciones y armarios de regulación de MP.

- Renovaciones de instalaciones en servicio de MP o BP.

- Acometidas en AP.

 

Segundo.

 

Para la autorización de instalación de las definidas en el Grupo A se presentará un proyecto específico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

 

Para la autorización de instalación conjunta de las definidas en el Grupo B se presentará, durante el cuarto trimestre de cada año, un proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que comprenda las actuaciones que previsiblemente se desarrollarán en el ejercicio siguiente. En el primer trimestre de cada año se regularizará la situación comunicando las instalaciones realmente ejecutadas en el ejercicio anterior.

 

Tercero.

 

El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarías de las instalaciones relacionadas en el punto Primero, se realizará por EICIS.

 

La Empresa Suministradora comunicará con tres días hábiles de antelación como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas. La comunicación incluirá las características de las instalaciones, su ubicación, pruebas a realizar y EICI que las llevará a cabo.

 

El personal facultativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá asistir a la realización de dichas pruebas de acuerdo con la planificación de inspecciones que tiene establecida.

 

Cuarto.

 

No se podrá poner en servicio provisional ninguna instalación, de las relacionadas en el punto Primero, hasta que la Empresa Suministradora haya presentado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas y ésta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por EICI con resultado satisfactorio.

 

Quinto.

 

Para la Puesta en servicio definitiva la Empresa Suministradora presentará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al menos la siguiente documentación:

 

- Certificado de la EICI, que establece el artículo 1.1 del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, acompañado de Acta o Actas de Reconocimiento y Pruebas y de los registros gráficos de las mismas.

Dicho certificado lo extiende la EICI a la vista del proyecto, certificados de final de obra, y actas de reconocimiento y pruebas sobre la totalidad del proyecto. En el mismo se hará constar que la documentación y la instalación inspeccionada cumple con los requisitos exigibles de acuerdo con la reglamentación aplicable y que el resultado de las pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias es favorable.

- Certificado de soldaduras, cuando proceda, expedido por Entidad reconocida, según se determina en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

- Certificado de final de obra firmado por Técnico competente y visado en el correspondiente Colegio oficial.

- Planos de la instalación a escala adecuada.

 

Sexto.

 

Para la Puesta en servicio definitiva de las instalaciones del Grupo A se presentará la documentación indicada en el punto Quinto anterior, en el plazo máximo de un mes desde su puesta en servicio provisional.

 

Para la Puesta en servicio definitiva de las instalaciones del Grupo B, que se agruparán por bimestres, se presentará la documentación indicada en el punto Quinto anterior, en el plazo máximo del mes natural siguiente a cada bimestre.

 

La denegación de la Autorización de Puesta en servicio deberá ser motivada y sólo podrá deberse a defectos o anomalías en la documentación presentada, o a que no se correspondan con las prescripciones que, en caso de asistir a las pruebas, haya impuesto el personal facultativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

Una vez subsanados los motivos de la denegación y presentada la documentación complementaria en su caso, se extenderá la Autorización para la Puesta en servicio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

Séptimo.

 

El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de la presente Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.



[1] .- BOCM 4 de julio de 1996.