Decreto 142/1998, de 30 de julio, de creación del
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y
del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados de la Comunidad de Madrid. ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de
marzo, y Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye competencias de
desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el
marco de la legislación básica del Estado, en materia de régimen energético.
La
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece una nueva
regulación caracterizada por la introducción de competencia en el sector mediante
la creación de un mercado competitivo de generación de energía eléctrica, la
instauración de un sistema de acceso de terceros a la red de transporte y
distribución y el establecimiento progresivo para los consumidores de la
facultad de adquirir libremente energía en el mercado de producción o mediante
contratos.
La
nueva legislación, organiza y establece las normas básicas que permiten a los
diversos agentes acceder y operar en el mercado eléctrico. En particular, los
artículos 21.4 y 45.4 de la citada Ley, crean dos Registros Administrativos
donde deberán estar inscritos dichos agentes.
A
tales efectos se crean en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y el
Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados, en los cuales deberán estar inscritos todos los agentes que
actúen en el mercado eléctrico en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
El
presente Decreto establece asimismo las características de los ficheros
automatizados que resultan necesarios para la adecuada gestión de los citados
Registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 21 de abril,
modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la
informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 54/1997, ha sido
oída en consulta la Comisión Nacional del Sector Eléctrico.
Previo
informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 30 de julio de 1998,
DISPONE:
Artículo
1. Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
1. Se crea el Registro Administrativo de
las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con los artículos 3.3.c) y 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, en el que deberán estar inscritos todos los
titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas por
el Organismo competente de esta Comunidad Autónoma.
2. La finalidad de este Registro será el
adecuado seguimiento de la producción de energía eléctrica.
3. Dicho Registro se estructura en las
secciones siguientes:
- Sección de Producción y Autoproducción.
- Sección de Producción en Régimen Especial.
Artículo
2. Registro
Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados.
1. Se crea el Registro Administrativo de
Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, en el que deberán estar inscritos todos los
distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados autorizados que
realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de este Registro será el
adecuado seguimiento de la distribución, comercialización y consumo de energía
eléctrica.
3. Dicho Registro se estructura en las
secciones siguientes:
- Sección de Distribución.
- Sección de Comercialización.
- Sección de Consumidores Cualificados.
- Sección de Agentes Externos.
Artículo 3. Procedimiento
de inscripción en los Registros.
Los
interesados deberán presentar solicitud dirigida al Director General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid, que acompañarán de una memoria sucinta de la entidad peticionaria en la
que conste nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de
identificación fiscal, domicilio y poder acreditativo de la representación
legal del solicitante, así como de la siguiente documentación:
1. Sección de Producción y Autoproducción:
a) Memoria técnica de la
instalación en la que figuren, al menos, los siguientes datos:
- Emplazamiento de la instalación.
- Potencia total, número de
grupos generadores, potencia de cada grupo, tipo de combustible y aquellas
otras características técnicas y de funcionamiento relevantes de la
instalación.
- Producción y consumo de energía, en su
caso.
b) Relación de otros
permisos, licencias, concesiones o autorizaciones necesarias de los organismos
competentes que correspondan.
2. Sección de Producción en Régimen
Especial:
a) Documentación a que hace referencia el punto uno de este
artículo.
b) Solicitud de autorización
de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial, en su
caso.
c) Acreditación del
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2366/1994,
de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones
hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables.
3. Sección Especial de Agentes Externos:
a) Autorización de la
condición de agente externo del mercado de electricidad.
4. Sección de Distribuidores:
a) Memoria resumen de las
instalaciones en la que figure la zona de distribución.
5. Sección de Comercializadores:
a) Autorización administrativa de la condición de
comercializador.
6.
Sección Consumidores Cualificados:
a) Certificación emitida por
la empresa suministradora de energía eléctrica en la que conste el consumo por
instalación o por punto de suministro de acuerdo a la disposición transitoria
decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
7. Aquellos otros datos que resultasen
exigibles de acuerdo al posterior desarrollo reglamentario de la citada Ley 54/1997.
Artículo 4. Tramitación
de solicitudes de inscripción.
1. Recibida la solicitud de inscripción, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, si procede, inscribirá la
instalación de que se trate en el Registro correspondiente en el plazo máximo
de un mes, enviando copia de dicha inscripción a la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía.
2. Asimismo, la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, dentro del aludido plazo, dará traslado a la
Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de la
solicitud así como copia de la autorización correspondiente.
Artículo 5. Obligaciones
de los Titulares.
Los
titulares incluidos en los Registros Administrativos de esta Comunidad Autónoma
deberán enviar durante el primer trimestre de cada año a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior que, cuando proceda atendiendo a la naturaleza del titular, deberá
contener los siguientes datos:
1. Registro Administrativo de las
Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
a) Energía eléctrica generada
por la instalación medida en bornas del alternador.
b) Energía eléctrica
adquirida y consumida por el grupo productor-consumidor.
c) Energía eléctrica cedida.
d) Calor útil generado por la instalación.
e) Consumo de combustible,
con indicación del poder calorífico inferior (PCI).
f) Contratos bilaterales
suscritos, duración de éstos y volumen de energía intercambiada.
2. Registro Administrativo de
Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
a) Energía adquirida y energía entregada.
b) Facturación y condiciones
de venta aplicables a los consumidores, distribución de consumidores y volumen
correspondiente por categorías de consumo.
c) Calidad en el suministro de energía eléctrica.
d) Contratos bilaterales
suscritos, duración de éstos y volumen de energía intercambiada.
3. Aquellos otros datos que resultasen
exigibles de acuerdo al posterior desarrollo reglamentario de la citada Ley 54/1997.
4. Asimismo, el titular estará obligado a
comunicar a la Administración cualquier variación en las circunstancias que
afecten a las condiciones determinantes de la inscripción.
Artículo 6. Cancelación
de la Inscripción.
Procederá
la cancelación de la inscripción en el Registro que corresponda, previa
instrucción del correspondiente expediente con audiencia al interesado que se
inicie al respecto, en los siguientes casos:
a) Cese de cualquiera de las
actividades a que se refieren los presentes Registros.
b) Anulación o revocación de
las autorizaciones administrativas que determinaron la inscripción.
c) Cuando así se acuerde como
resultado del procedimiento sancionador previsto en el Título X de la Ley 54/1997.
d) No remitir de manera
reiterada a la Administración la información establecida en los plazos
previstos.
e) No comunicar a la
Administración variaciones en las circunstancias que afecten a las condiciones
determinantes de la inscripción.
Artículo 7. Acceso
a los Registros.
El
acceso a los Registros objeto del presente Decreto por parte de los ciudadanos
atenderá a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A
tales efectos, tendrán carácter de información pública los siguientes datos
contenidos en dichos Registros:
- Titular de la Inscripción.
- Domicilio social.
- Potencia de la instalación, en su caso.
Artículo 8. Ficheros
Automatizados.
Se
crean, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril,
modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la
informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid,
los siguientes ficheros automatizados de datos de carácter personal cuyas
características se relacionan en el único Anexo del presente Decreto:
- Producción.
- Especial.
- Distribución.
- Comercialización.
- Consumidores.
- Agentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las instalaciones de producción que a la
entrada en vigor del presente Decreto estuviesen inscritas o en trámite de
inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
en Régimen Especial, creado por Orden 2449/1995, de 23 de noviembre, de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, deberán presentar en
el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto solicitud de
inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Sin perjuicio de lo establecido en la
disposición derogatoria del presente Decreto, la citada Orden 2449/1997 seguirá
en vigor en tanto no se produzca la inscripción en el Registro de Instalaciones
de Producción de Energía Eléctrica de las instalaciones a que hace referencia
la disposición transitoria primera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda
derogada la Orden 2449/1995, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía y
Empleo, por la que se crea el Registro de Instalaciones de Producción de
Energía Eléctrica en Régimen Especial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Economía y
Empleo para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que
dispone la presente norma.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
ANEXO
Características ficheros automatizados de datos de
carácter personal
1. Fichero: Producción.
Órgano
responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Órgano
ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Nombre
y descripción del fichero: Sección de Producción y Autoproducción.
Contiene
datos técnicos y de operación de las instalaciones de producción y
autoproducción de energía eléctrica.
Carácter
de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
Sistema
de información a que pertenece: Registro de Producción.
Plazo
de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos
procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien
cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que
hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.
Tipos
de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono
del titular de la inscripción o de su representante legal.
Descripción
detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de
las actividades destinadas a la producción y autoproducción de energía
eléctrica.
Se
consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente
Decreto, los siguientes datos:
- Titular de la Inscripción.
- Domicilio Social.
Personas
o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a
suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades de
producción o autoproducción de energía eléctrica, de acuerdo a lo establecido
en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación
de desarrollo aplicable.
Carácter
voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad
de Madrid: Obligatoria.
Procedencia
y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por
el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios
recogidos a través de los Registros Generales.
Órganos
o entidades destinatarias de las cesiones previstas:
- Ministerio de Industria y Energía.
- Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Operador del mercado.
2. Fichero: Especial.
Órgano
responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Órgano
ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Nombre
y descripción del fichero: Sección de Producción en Régimen Especial.
Contiene
datos técnicos y de operación de las instalaciones de producción de energía
eléctrica en régimen especial.
Carácter
de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
Sistema
de información a que pertenece: Registro de Producción.
Plazo
de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos
procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien
cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que
hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.
Tipos
de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono
del titular de la inscripción o de su representante legal.
Descripción
detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de
las actividades destinadas a la producción y autoproducción de energía
eléctrica.
Se
consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente
Decreto, los siguientes datos:
- Titular de la Inscripción.
- Domicilio Social.
Personas
o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a
suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades de
producción de energía eléctrica en régimen especial, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la
reglamentación de desarrollo aplicable.
Carácter
voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad
de Madrid: Obligatoria.
Procedencia
y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por
el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios
recogidos a través de los Registros Generales.
Órganos
o entidades destinatarias de las cesiones previstas:
- Ministerio de Industria y Energía.
- Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Operador del mercado.
3. Fichero: Distribución.
Órgano
responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Órgano
ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Nombre
y descripción del fichero: Sección de Distribución.
Contiene
datos técnicos y de operación de las instalaciones de distribución de energía
eléctrica.
Carácter
de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
Sistema
de información a que pertenece: Registro de Suministro.
Plazo
de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos
procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien
cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que
hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.
Tipos
de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono
del titular de la inscripción o de su representante legal.
Descripción
detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de
las actividades de distribución destinadas a situar la energía eléctrica en los
puntos de consumo y proceder a su venta.
Se
consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente
Decreto, los siguientes datos:
- Titular de la Inscripción.
- Domicilio Social.
Personas
o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a
suministrarlos: Sociedades mercantiles que llevan a cabo actividades de
distribución de energía eléctrica de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo
aplicable.
Carácter
voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad
de Madrid: Obligatoria.
Procedencia
y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por
el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios
recogidos a través de los Registros Generales.
Órganos
o entidades destinatarias de las cesiones previstas:
- Ministerio de Industria y Energía.
- Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Operador del mercado.
4. Fichero: Comercializadores.
Órgano
responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Órgano
ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Nombre
y descripción del fichero: Sección de Comercialización.
Contiene
datos identificativos y de la actividad de los comercializadores que actúan en
el mercado eléctrico.
Carácter
de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
Sistema
de información a que pertenece: Registro de Suministro.
Plazo
de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos
procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien
cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que
hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.
Tipos
de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono
del titular de la inscripción o de su representante legal.
Descripción
detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de
las actividades de comercialización de energía eléctrica.
Se
consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente
Decreto, los siguientes datos:
- Titular de la Inscripción.
- Domicilio Social.
Personas
o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a
suministrarlos: Personas jurídicas que llevan a cabo actividades de
comercialización de energía eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo
aplicable.
Carácter
voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad
de Madrid: Obligatoria.
Procedencia
y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por
el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios
recogidos a través de los Registros Generales.
Órganos
o entidades destinatarias de las cesiones previstas:
- Ministerio de Industria y Energía.
- Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Operador del mercado.
5. Fichero: Consumidores.
Órgano
responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Órgano
ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Nombre
y descripción del fichero: Sección de Consumidores Cualificados.
Contiene
datos identificativos de los consumidores cualificados que actúan en el mercado
eléctrico.
Carácter
de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
Sistema
de información a que pertenece: Registro de Suministro.
Plazo
de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos
procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien
cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que
hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.
Tipos
de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono
del titular de la inscripción o de su representante legal.
Descripción
detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de las
características y volumen de consumo de energía eléctrica de los consumidores
cualificados.
Se
consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente
Decreto, los siguientes datos:
- Titular de la Inscripción.
- Domicilio Social.
Personas
o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a
suministrarlos: Quienes consuman energía eléctrica con los límites y en los términos
establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la
reglamentación de desarrollo aplicable.
Carácter
voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad
de Madrid: Obligatoria.
Procedencia
y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por
el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios
recogidos a través de los Registros Generales.
Órganos
o entidades destinatarias de las cesiones previstas:
- Ministerio de Industria y Energía.
- Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Operador del mercado.
6. Fichero: Agentes.
Órgano
responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Órgano
ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Nombre
y descripción del fichero: Sección Especial de Agentes Externos.
Contiene
datos identificativos y de la actividad de los agentes externos que actúan en
el mercado de electricidad.
Carácter
de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
Sistema
de información a que pertenece: Registro de Agentes.
Plazo
de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos
procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien
cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que
hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.
Tipos
de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono
del titular de la inscripción o de su representante legal.
Descripción
detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de
las actividades de incorporación a las redes de transporte y distribución
nacionales de energía eléctrica procedente de otros sistemas exteriores.
Se
consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente
Decreto, los siguientes datos:
- Titular de la Inscripción.
- Domicilio Social.
Personas
o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a
suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que tomen o entreguen energía de
otros sistemas exteriores, de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo aplicable.
Carácter
voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad
de Madrid: Obligatoria.
Procedencia
y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por
el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios
recogidos a través de los Registros Generales.
Órganos
o entidades destinatarias de las cesiones previstas:
- Ministerio de Industria y Energía.
- Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Operador del mercado.