[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO DE CREACIÓN DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEL REGISTRO ADMINISTRAT

Decreto 142/1998, de 30 de julio, de creación del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

            El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye competencias de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de régimen energético.

 

            La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece una nueva regulación caracterizada por la introducción de competencia en el sector mediante la creación de un mercado competitivo de generación de energía eléctrica, la instauración de un sistema de acceso de terceros a la red de transporte y distribución y el establecimiento progresivo para los consumidores de la facultad de adquirir libremente energía en el mercado de producción o mediante contratos.

 

            La nueva legislación, organiza y establece las normas básicas que permiten a los diversos agentes acceder y operar en el mercado eléctrico. En particular, los artículos 21.4 y 45.4 de la citada Ley, crean dos Registros Administrativos donde deberán estar inscritos dichos agentes.

 

            A tales efectos se crean en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en los cuales deberán estar inscritos todos los agentes que actúen en el mercado eléctrico en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

            El presente Decreto establece asimismo las características de los ficheros automatizados que resultan necesarios para la adecuada gestión de los citados Registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

 

            De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 54/1997, ha sido oída en consulta la Comisión Nacional del Sector Eléctrico.

 

            Previo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 

            En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1998,

 

DISPONE:

 

Artículo  1. Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

 

            1. Se crea el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 3.3.c) y 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el que deberán estar inscritos todos los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas por el Organismo competente de esta Comunidad Autónoma.

 

            2. La finalidad de este Registro será el adecuado seguimiento de la producción de energía eléctrica.

 

            3. Dicho Registro se estructura en las secciones siguientes:

 

-           Sección de Producción y Autoproducción.

-           Sección de Producción en Régimen Especial.

 

Artículo  2. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

 

            1. Se crea el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el que deberán estar inscritos todos los distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados autorizados que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

            2. La finalidad de este Registro será el adecuado seguimiento de la distribución, comercialización y consumo de energía eléctrica.

 

            3. Dicho Registro se estructura en las secciones siguientes:

 

-           Sección de Distribución.

-           Sección de Comercialización.

-           Sección de Consumidores Cualificados.

-           Sección de Agentes Externos.

 

Artículo  3. Procedimiento de inscripción en los Registros.

 

            Los interesados deberán presentar solicitud dirigida al Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, que acompañarán de una memoria sucinta de la entidad peticionaria en la que conste nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, domicilio y poder acreditativo de la representación legal del solicitante, así como de la siguiente documentación:

 

            1. Sección de Producción y Autoproducción:

 

a)         Memoria técnica de la instalación en la que figuren, al menos, los siguientes datos:

 

-           Emplazamiento de la instalación.

-           Potencia total, número de grupos generadores, potencia de cada grupo, tipo de combustible y aquellas otras características técnicas y de funcionamiento relevantes de la instalación.

-           Producción y consumo de energía, en su caso.

 

b)         Relación de otros permisos, licencias, concesiones o autorizaciones necesarias de los organismos competentes que correspondan.

 

            2. Sección de Producción en Régimen Especial:

 

a)         Documentación a que hace referencia el punto uno de este artículo.

b)         Solicitud de autorización de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial, en su caso.

c)         Acreditación del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

 

            3. Sección Especial de Agentes Externos:

 

a)         Autorización de la condición de agente externo del mercado de electricidad.

 

            4. Sección de Distribuidores:

 

a)         Memoria resumen de las instalaciones en la que figure la zona de distribución.

 

            5. Sección de Comercializadores:

 

a)         Autorización administrativa de la condición de comercializador.

 

6. Sección Consumidores Cualificados:

 

a)         Certificación emitida por la empresa suministradora de energía eléctrica en la que conste el consumo por instalación o por punto de suministro de acuerdo a la disposición transitoria decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

 

            7. Aquellos otros datos que resultasen exigibles de acuerdo al posterior desarrollo reglamentario de la citada Ley 54/1997.

 

Artículo  4. Tramitación de solicitudes de inscripción.

 

            1. Recibida la solicitud de inscripción, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, si procede, inscribirá la instalación de que se trate en el Registro correspondiente en el plazo máximo de un mes, enviando copia de dicha inscripción a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

 

            2. Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro del aludido plazo, dará traslado a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de la solicitud así como copia de la autorización correspondiente.

 

Artículo  5. Obligaciones de los Titulares.

 

            Los titulares incluidos en los Registros Administrativos de esta Comunidad Autónoma deberán enviar durante el primer trimestre de cada año a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, una memoria resumen del año inmediatamente anterior que, cuando proceda atendiendo a la naturaleza del titular, deberá contener los siguientes datos:

 

            1. Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

 

a)         Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornas del alternador.

b)         Energía eléctrica adquirida y consumida por el grupo productor-consumidor.

c)         Energía eléctrica cedida.

d)         Calor útil generado por la instalación.

e)         Consumo de combustible, con indicación del poder calorífico inferior (PCI).

f)          Contratos bilaterales suscritos, duración de éstos y volumen de energía intercambiada.

 

            2. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

 

a)         Energía adquirida y energía entregada.

b)         Facturación y condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de consumidores y volumen correspondiente por categorías de consumo.

c)         Calidad en el suministro de energía eléctrica.

d)         Contratos bilaterales suscritos, duración de éstos y volumen de energía intercambiada.

 

            3. Aquellos otros datos que resultasen exigibles de acuerdo al posterior desarrollo reglamentario de la citada Ley 54/1997.

 

            4. Asimismo, el titular estará obligado a comunicar a la Administración cualquier variación en las circunstancias que afecten a las condiciones determinantes de la inscripción.

 

Artículo  6. Cancelación de la Inscripción.

 

            Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro que corresponda, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia al interesado que se inicie al respecto, en los siguientes casos:

 

a)         Cese de cualquiera de las actividades a que se refieren los presentes Registros.

b)         Anulación o revocación de las autorizaciones administrativas que determinaron la inscripción.

c)         Cuando así se acuerde como resultado del procedimiento sancionador previsto en el Título X de la Ley 54/1997.

d)         No remitir de manera reiterada a la Administración la información establecida en los plazos previstos.

e)         No comunicar a la Administración variaciones en las circunstancias que afecten a las condiciones determinantes de la inscripción.

 

Artículo  7. Acceso a los Registros.

 

            El acceso a los Registros objeto del presente Decreto por parte de los ciudadanos atenderá a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

            A tales efectos, tendrán carácter de información pública los siguientes datos contenidos en dichos Registros:

 

-           Titular de la Inscripción.

-           Domicilio social.

-           Potencia de la instalación, en su caso.

 

Artículo  8. Ficheros Automatizados.

 

            Se crean, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, los siguientes ficheros automatizados de datos de carácter personal cuyas características se relacionan en el único Anexo del presente Decreto:

 

-           Producción.

-           Especial.

-           Distribución.

-           Comercialización.

-           Consumidores.

-           Agentes.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

            Las instalaciones de producción que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviesen inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial, creado por Orden 2449/1995, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, deberán presentar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

 

            Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria del presente Decreto, la citada Orden 2449/1997 seguirá en vigor en tanto no se produzca la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de las instalaciones a que hace referencia la disposición transitoria primera.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

            Queda derogada la Orden 2449/1995, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

            Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que dispone la presente norma.

 

Segunda.

 

            El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

ANEXO

Características ficheros automatizados de datos de carácter personal

 

1. Fichero: Producción.

 

            Órgano responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Nombre y descripción del fichero: Sección de Producción y Autoproducción.

            Contiene datos técnicos y de operación de las instalaciones de producción y autoproducción de energía eléctrica.

            Carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

            Sistema de información a que pertenece: Registro de Producción.

            Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono del titular de la inscripción o de su representante legal.

            Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de las actividades destinadas a la producción y autoproducción de energía eléctrica.

            Se consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente Decreto, los siguientes datos:

- Titular de la Inscripción.

- Domicilio Social.

            Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades de producción o autoproducción de energía eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo aplicable.

            Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatoria.

            Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Generales.

            Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

-           Ministerio de Industria y Energía.

-           Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

-           Operador del mercado.

 

2. Fichero: Especial.

 

            Órgano responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Nombre y descripción del fichero: Sección de Producción en Régimen Especial.

            Contiene datos técnicos y de operación de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

            Carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

            Sistema de información a que pertenece: Registro de Producción.

            Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono del titular de la inscripción o de su representante legal.

            Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de las actividades destinadas a la producción y autoproducción de energía eléctrica.

            Se consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente Decreto, los siguientes datos:

 

- Titular de la Inscripción.

- Domicilio Social.

            Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades de producción de energía eléctrica en régimen especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo aplicable.

            Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatoria.

            Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Generales.

            Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

-           Ministerio de Industria y Energía.

-           Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

-           Operador del mercado.

 

3. Fichero: Distribución.

 

            Órgano responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Nombre y descripción del fichero: Sección de Distribución.

            Contiene datos técnicos y de operación de las instalaciones de distribución de energía eléctrica.

            Carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

            Sistema de información a que pertenece: Registro de Suministro.

            Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono del titular de la inscripción o de su representante legal.

            Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de las actividades de distribución destinadas a situar la energía eléctrica en los puntos de consumo y proceder a su venta.

            Se consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente Decreto, los siguientes datos:

-           Titular de la Inscripción.

-           Domicilio Social.

            Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Sociedades mercantiles que llevan a cabo actividades de distribución de energía eléctrica de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo aplicable.

            Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatoria.

            Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Generales.

            Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

-           Ministerio de Industria y Energía.

-           Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

-           Operador del mercado.

 

4. Fichero: Comercializadores.

 

            Órgano responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Nombre y descripción del fichero: Sección de Comercialización.

            Contiene datos identificativos y de la actividad de los comercializadores que actúan en el mercado eléctrico.

            Carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

            Sistema de información a que pertenece: Registro de Suministro.

            Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono del titular de la inscripción o de su representante legal.

            Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de las actividades de comercialización de energía eléctrica.

            Se consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente Decreto, los siguientes datos:

-           Titular de la Inscripción.

-           Domicilio Social.

            Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas jurídicas que llevan a cabo actividades de comercialización de energía eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo aplicable.

            Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatoria.

            Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Generales.

            Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

-           Ministerio de Industria y Energía.

-           Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

-           Operador del mercado.

 

5. Fichero: Consumidores.

 

            Órgano responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Nombre y descripción del fichero: Sección de Consumidores Cualificados.

            Contiene datos identificativos de los consumidores cualificados que actúan en el mercado eléctrico.

            Carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

            Sistema de información a que pertenece: Registro de Suministro.

            Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono del titular de la inscripción o de su representante legal.

            Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de las características y volumen de consumo de energía eléctrica de los consumidores cualificados.

            Se consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente Decreto, los siguientes datos:

-           Titular de la Inscripción.

-           Domicilio Social.

            Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Quienes consuman energía eléctrica con los límites y en los términos establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo aplicable.

            Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatoria.

            Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Generales.

            Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

-           Ministerio de Industria y Energía.

-           Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

-           Operador del mercado.

 

6. Fichero: Agentes.

 

            Órgano responsable del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

            Nombre y descripción del fichero: Sección Especial de Agentes Externos.

            Contiene datos identificativos y de la actividad de los agentes externos que actúan en el mercado de electricidad.

            Carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

            Sistema de información a que pertenece: Registro de Agentes.

            Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida o bien cuando se produzca alguna de las causas de cancelación de la inscripción a que hace referencia el artículo sexto del presente Decreto.

            Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, domicilio y teléfono del titular de la inscripción o de su representante legal.

            Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Adecuado control y seguimiento de las actividades de incorporación a las redes de transporte y distribución nacionales de energía eléctrica procedente de otros sistemas exteriores.

            Se consideran de carácter público, de acuerdo al artículo séptimo del presente Decreto, los siguientes datos:

-           Titular de la Inscripción.

-           Domicilio Social.

            Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que tomen o entreguen energía de otros sistemas exteriores, de acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la reglamentación de desarrollo aplicable.

            Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatoria.

            Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Los datos contenidos son facilitados por el interesado o representante legal mediante declaraciones o formularios recogidos a través de los Registros Generales.

            Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

-           Ministerio de Industria y Energía.

-           Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

-           Operador del mercado.



[1].-           BOCM 7 de agosto de 1998.