descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LAS CONVOCATORIAS DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZAD

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LAS CONVOCATORIAS DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZADO EN SUS DIVERSAS RAMAS.

 

 

Orden 351/1991, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención del carné de instalador autorizado en sus diversas ramas. ([1])

 

 

 

 

En el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el Real Decreto 1860 /1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, y en virtud de las disposiciones legales que afectan a los distintos tipos de carnés y que figuran en el Anexo I, esta Consejería ha resuelto establecer las normas generales a las que habrán de sujetarse las convocatorias de exámenes para la obtención del carné de instalador y/o mantenedor.

 

1. La convocatoria de exámenes para la obtención del carné de profesional se realizará mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+. ([2])

 

2. La resolución determinará el contenido de la convocatoria y contendrá, al menos, las siguientes especificaciones.

 

2.1. Especialidades que se convocan dentro de las siguientes:

 

- Instalador autorizado de fontanería.

- Instalador autorizado de gas.

- Instalador y/o mantenedor de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

- Instalador y/o mantenedor frigorista.

- Instalador electricista autorizado.

- Instalador de aparatos sometidos a presión.

- Operador industrial de calderas.

- Maquinista y palistas mineros.

- Instalador de depósitos de productos petrolíferos.

 

2.2. Requisitos que deben cumplir los solicitantes.

2.3. Nombramiento del tribunal calificador.

2.4. Lugar y fecha límite de presentación de las solicitudes, así como modelo de instancia a presentar en el Registro General de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y documentos que deben acompañarse.

 

3. Se publicará en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General la lista de los admitidos a examen, los excluidos con sus causas y las fechas, hora y lugar de celebración de los exámenes.

 

Los no admitidos a examen dispondrán del plazo de diez días para subsanar los defectos encontrados, siendo la decisión del tribunal irrevocable.

 

4. Constitución del tribunal.

 

4.1. Se constituirá un tribunal compuesto por: un presidente, funcionario de la Dirección General de Industria, Energía y Minas; dos vocales, uno funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica y el otro funcionario de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y un secretario, funcionario de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con sus correspondientes suplentes.

El tribunal designará asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia. En cada una de estas especialidades habrá un asesor que ostente la representación de las asociaciones profesionales afectadas.

Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

4.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Industria, Energía y Minas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo ([3]) o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la especialidad del carné en cuestión en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

4.3. El tribunal será nombrado por el Director General de Industria, Energía y Minas y figurará en las resoluciones por las que se convoquen las pruebas selectivas y publicado en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, quedando incluido el personal funcionario en la categoría segunda de las reseñadas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y sus actualizaciones periódicas y siéndoles de aplicación el Decreto 112/1988, de 27 de octubre, y el acuerdo de 20 de septiembre de 1989.

 

5. Desarrollo del examen.

 

5.1. Los exámenes constarán de dos ejercicios eliminatorios, uno de carácter teórico y otro práctico. Se precisa la aprobación del teórico para realizar el práctico.

5.2. El tribunal calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidad.

 

6. Expedición de carnés.

 

6.1. En el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente en que se hiciera pública la lista de aprobados en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, los aspirantes deberán solicitar la expedición del carné.

 

7. Norma final.

 

Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las convocatorias.

 

ANEXO I

Fundamentos legales

 

Las convocatorias se realizarán en base a lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:

 

- Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua. Orden de 9 de diciembre de 1975.

- Orden del Ministerio de Industria y Energía de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.

- Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria de 11 de agosto de 1980. Instrucción Técnica ITC 25.2.

- Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 013.

- Orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de octubre de 1973, que desarrolla el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucción Técnica MIE B.T. 040.

- Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera. Y la Orden de 16 de abril de 1990.

- Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de junio de 1968, que aprueba el Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales, y Resolución de 3 de octubre de 1969 de la Dirección General de Energía y Combustibles del MINER, que da instrucciones complementarias.

 

 

 



[1] .- BOCM 25 de enero de 1991.

[2] .- Véase también la Orden 203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en sus diversas ramas de actividad.

[3] .- En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1993, de 22 de junio, la remisión debe entenderse efectuada a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.