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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES ARTESANAS Y EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS, LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS ARTESANAL Y EL DISTINTIVO DE CARÁCTER ARTESANAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 15/2000, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

            La Constitución Española en su artículo 148.1.14.ª y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 26.1.1.15 atribuyen a esta Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones en esta materia mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

 

            Asimismo, y en virtud del artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

 

            En desarrollo de estas competencias se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que viene a establecer el marco normativo adecuado, que permita al sector artesano de nuestra Comunidad alcanzar la importancia social, cultural y económica que le corresponde y garantizar, asimismo, el cumplimiento de los objetivos delimitados en el "Plan de Promoción de la Artesanía Madrileña", o los posteriores que puedan elaborarse en nuestra región.

 

            Con el fin de hacer efectiva la aplicación de la citada Ley 21/1998, y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera de la misma, se dicta el presente Decreto, cuyo texto dispositivo se estructura en cinco Capítulos.

 

            En el primero de ellos se recoge el objeto y órganos competentes para la aplicación de su contenido.

 

            En el Capítulo II se regula la dependencia y estructura del Registro de Actividades Artesanas, creado en el artículo 7 de la Ley 21/1998, el procedimiento para solicitar la inscripción en el mismo, los requisitos y procedimientos exigibles para la obtención del reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana, así como las posibles causas de cancelación de la inscripción inicial.

 

            El Capítulo III recoge los contenidos del Carné de Artesano y Carta de Empresa Artesana, ya previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 21/1998, y la renovación de dicha documentación, una vez transcurrido su período de vigencia.

 

            Los Capítulos IV y V regulan, respectivamente, los procedimientos para llevar a cabo la declaración de las Áreas de Interés Artesanal y el otorgamiento de los Distintivos de carácter artesanal y de identidad y procedencia geográfica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 21/1998.

 

            Junto a ello, y dada la necesidad de adecuar el Registro a las prerrogativas de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, se establece la normativa específica para la creación de los ficheros que contienen los datos de carácter personal relativos a los profesionales del sector artesano.

 

            El presente Decreto cuenta con el informe favorable del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía de la Comunidad de Madrid, en el que se halla representado el sector artesano a través de las Asociaciones Artesanas, dándose con ello cumplimiento al trámite de audiencia legalmente establecido.

 

            En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3 de febrero de 2000,

 

DISPONE:

 

CAPÍTULO I

Objeto y órganos competentes

 

Artículo  1. Objeto.

 

            El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, a fin de regular el funcionamiento del Registro de Actividades Artesanas y el procedimiento de inscripción en el mismo, para obtener el reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana, así como la determinación de los requisitos exigibles en orden a la declaración de las Áreas de Interés Artesanal y del otorgamiento de los distintivos de carácter artesanal a productos madrileños.

 

Artículo  2. Órganos competentes.

 

            Serán órganos competentes para la aplicación de la presente normativa, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio.

 

CAPÍTULO II

Del Registro de Actividades Artesanas y del Procedimiento de inscripción

 

Artículo  3. Dependencia y estructura.

 

            1. Dependiente de la Consejería de Economía y Empleo y adscrito a la Dirección General de Comercio, se gestionará gratuitamente el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, el cual tiene carácter público respecto a los datos que se detallan a continuación:

 

a) Nombre del artesano, o de la empresa artesana y del artesano responsable de la misma.

b) Domicilio social o de la actividad.

c) Número de teléfono.

d) DNI o, en su caso, CIF.

e) Número de Registro y oficio o actividad desarrollada.

 

            2. La información recogida en el Registro de Actividades Artesanas, estará sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, y en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, asumiendo el solicitante de la inscripción que, una vez cedida la información anterior, los datos inscritos pueden ser puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas interesadas.

 

            3. El Registro de Actividades Artesanas, se organizará en cuatro Secciones:

 

-    Sección Primera: Artesanos.

-    Sección Segunda: Empresas Artesanas.

-    Sección Tercera: Productos con Distintivo Artesanal.

-    Sección Cuarta: Áreas de Interés Artesanal.

 

Artículo  4. Requisitos y solicitud de inscripción.

 

            1. Podrán inscribirse en el Registro de Actividades Artesanas y obtener el reconocimiento por la Comunidad de Madrid de su condición de artesano o de empresa artesana, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre y los contenidos en el presente Decreto.

 

            2. La solicitud de inscripción se efectuará en impreso normalizado acompañándose, según los casos, de la documentación reseñada en los artículos 5 y 6 del presente Decreto, y se presentará ante el Servicio de Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

            3. Con independencia de la inscripción en el Registro de Actividades Artesanas, los interesados deberán inscribirse en el Registro Industrial en los supuestos en que dicha inscripción resulte preceptiva según las normas generales sobre industria, tal como se establece en el artículo 7 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

            4. Quedan excluidas de la inscripción en el Registro, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad de forma accesoria o complementaria de otra actividad principal, conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

Artículo  5. Solicitud de inscripción como artesano. ([2])

 

            En todo caso, la persona física que solicite su inscripción como artesano, acompañará a la instancia la siguiente documentación:

 

a) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria o, en su caso, permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

La documentación reflejada únicamente deberá presentarse en el caso de haberse opuesto expresamente a su consulta por medios electrónicos.

b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa de la actividad u oficio que desarrolle, con especificación de las obras o productos que elabore.

c) Titulación académica expedida o reconocida por organismos oficiales, que acredite sus conocimientos y grado de especialización en el oficio o actividad artesana correspondiente o, en su caso, certificación de entidades públicas o de carácter asociativo, formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, que acredite el ejercicio de la actividad artesana dentro del ámbito territorial de la misma, de forma pública y notoria. En defecto de lo anterior, se aportará informe favorable suscrito por tres artesanos de reconocido prestigio en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que acredite los puntos señalados.

d) Currículum profesional, en el que se especifique el inicio en la actividad u oficio artesano correspondiente, conocimientos y, en su caso, premios obtenidos, actividades desarrolladas como formador de aprendices, certificados de asistencia a cursos en centros de enseñanza pública o privada, oficialmente reconocidos, que impartan formación artesana, así como cualquier otro dato que se considere de interés para concretar la trayectoria y experiencia en el oficio o actividad artesana.

e) Tres fotografías de los productos elaborados.

 

Artículo  6. Solicitud de inscripción como Empresa Artesana. ([3])

 

1. En el supuesto de personas físicas que soliciten su inscripción como empresa artesana, se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del interesado o, en su caso, número de identidad de extranjero, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

b) Memoria, firmada por el solicitante, explicativa del proceso de elaboración de la obra con especificación de los productos realizados.

c) Tres fotografías de los productos elaborados.

d) En el supuesto de poseerla, titulación académica expedida o reconocida por organismos oficiales, que acredite sus conocimientos y grado de especialización en el oficio o actividad artesana correspondiente.

e) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad u oficio artesano, y último recibo de pago de dicho impuesto.

f) Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y último recibo de pago.

g) Certificado de vida laboral del interesado y declaración jurada de no tener trabajadores a su cargo. En el supuesto de tener trabajadores se presentará la correspondiente inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

2. En el supuesto de personas jurídicas, se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Escritura de poder suficiente otorgada a favor de la persona que suscribe la solicitud, así como de su Documento Nacional de Identidad.

c) Código de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad u oficio artesano, y último recibo de pago de dicho impuesto.

e) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. En el supuesto de no tener trabajadores, se presentará el alta de los socios en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

f) Nombre del artesano responsable de la producción que corresponda a la actividad de la empresa, el cual deberá presentar, asimismo, el Carné de Artesano en el supuesto de disponer de dicho documento o, en su defecto, toda la documentación contemplada en el artículo 5 del presente decreto.

g) Memoria explicativa del proceso de elaboración artesanal de la empresa, con especificación de los productos realizados. Dicha memoria deberá ser firmada por el artesano responsable de la actividad de la empresa.

h) Tres fotografías de los productos elaborados.

3. En el supuesto de empresas que adopten cualquier fórmula de carácter cooperativo, se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas.

b) Escritura de poder suficiente otorgada a favor de la persona que suscribe la solicitud, así como de su documento nacional de identidad.

c) Código de identificación fiscal de la entidad.

d) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a la actividad u oficio artesano, y último recibo de pago de dicho impuesto.

e) Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

f) Relación de todos sus miembros, los cuales deberán presentar, asimismo, el Carné de Artesano en el supuesto de disponer de dicho documento o, en su defecto, toda la documentación contemplada en el artículo 5 del presente decreto.

g) Memoria explicativa del proceso de elaboración de la obra, con especificación de los productos realizados. Dicha memoria deberá ser firmada por el artesano o artesanos responsables de la actividad de la empresa.

h) Tres fotografías de los productos elaborados.

4. La documentación reflejada en las letras a) y e) del apartado 1, d) del apartado 2 y d) del apartado 3 del presente artículo, únicamente deberán presentarse en el caso de haberse opuesto expresamente a su consulta por medios electrónicos.

 

Artículo  7. Subsanación y mejora de la solicitud.

 

            Si la solicitud o documentación presentada fuese incompleta o defectuosa, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigibles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo  8. Informe y comprobación de las solicitudes de inscripción.

 

            1. En todo caso, el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía informará, con carácter preceptivo, las inscripciones en el Registro de Actividades Artesanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4, letra c), de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

            El informe deberá emitirse en el plazo de diez días, a contar desde su requerimiento una vez cumplimentada y, en su caso, subsanada por el interesado toda la documentación.

 

            2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección General de Comercio podrá reclamar del solicitante cualquier información o documentación adicional que considere necesaria a fin de verificar o mejorar los datos aportados por el interesado. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al expediente.

 

            Asimismo, podrá requerirse al interesado para que presente la obra o exponga detalladamente el proceso de elaboración de la misma, ante el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, el cual emitirá informe sobre la solicitud de inscripción en el plazo de diez días.

 

Artículo  9. Resolución.

 

            1. Concluido el procedimiento la Dirección General de Comercio dictará y notificará la resolución, sobre la procedencia o no de la inscripción, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

 

            2. La resolución de inscripción, expresa o por silencio administrativo, procederá a la calificación del interesado como artesano o empresa artesana, según corresponda, fijándose su número de registro y una clave individualizada conforme a las diversas Secciones en que se estructura el Registro.

 

Artículo  10. Obligaciones del interesado y modificación de datos.

 

            1. La inscripción en el Registro comportará para el interesado las obligaciones contenidas en el artículo 7.3 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre debiendo, con carácter general, comunicar anualmente, a partir del momento de la inscripción, las variaciones que se vayan produciendo de los datos y documentación aportados en la solicitud inicial, así como los cambios de titularidad, domicilio, modificación o cese de la actividad, que deberán notificarse a la Dirección General de Comercio en el plazo máximo de un mes desde que éstos tuvieran lugar.

 

            En cualquier caso, el interesado deberá poner a disposición de la Dirección General de Comercio, la información o documentación que le sea requerida por ésta, al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados.

 

            2. No obstante lo establecido en el punto anterior, la Dirección General de Comercio podrá proceder, de oficio, a la modificación de los datos inicialmente aportados en la solicitud, previo expediente administrativo instruido al efecto, y cuya resolución, debidamente motivada, será notificada al interesado.

 

Artículo  11. Cancelaciones.

 

            1. Son causas de cancelación de la inscripción en el Registro:

 

a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, así como de los contenidos en el presente Decreto, para obtener el reconocimiento de la condición de artesano o empresa artesana.

b) El cierre del negocio o cese de la actividad.

c) La disolución de la sociedad o entidad mercantil, cuando concurran las causas establecidas en su normativa específica.

d) En el caso del artesano o empresa artesana, la muerte o renuncia del titular que figure inscrito.

e) El traslado de la actividad fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f)   La falta de renovación del Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana.

 

            2. La cancelación podrá efectuarse a solicitud del interesado o de oficio cuando la Dirección General de Comercio tenga conocimiento de que el artesano o, en su caso, la empresa artesana incurra en alguna de las causas de cancelación previstas en el apartado anterior, previo expediente administrativo instruido al efecto, con audiencia del interesado e informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

 

            3. La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución motivada de la Dirección General de Comercio, en la que se requerirá al interesado la devolución del Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana, según proceda, para su inutilización, concediéndole a estos efectos el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la correspondiente resolución.

 

Artículo  12. Recursos administrativos.

 

            Contra las resoluciones relativas a la inscripción, modificación de datos y cancelación en el Registro de Actividades Artesanas, previstas en los artículos 9, 10.2 y 11.3 del presente Decreto, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CAPÍTULO III

Del Carné de Artesano y de la Carta de Empresa

 

Artículo  13. Disposiciones comunes.

 

            1. De acuerdo con la calificación efectuada, y una vez formalizada la inscripción en la respectiva Sección del Registro de Actividades Artesanas, la Dirección General de Comercio, expedirá el correspondiente Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana, de conformidad con los datos contenidos, respectivamente, en los artículos 10.2 y 11.2 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

            2. Ambos tipos de documentos tendrán una validez de cinco años y serán requisitos indispensables al objeto de poder acceder los interesados a los beneficios y ayudas que la Comunidad de Madrid establezca para la promoción del sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

            3. Los supuestos contemplados en el apartado siguiente, darán lugar a la expedición de un nuevo Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana, válido por igual período de cinco años, siempre que en el momento de la renovación, se reúnan, por el interesado, los requisitos exigidos para su expedición, conforme a lo previsto en la Ley 21/1998, de 30 de noviembre y en el Capítulo II del presente Decreto.

 

            4. Darán lugar a la expedición de un nuevo Carné o Carta, cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a) La modificación de la actividad u oficio y/o el cambio del epígrafe fiscal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en que figure dada de alta la empresa artesana.

b) El cambio de titularidad de la empresa o la transformación jurídica de la sociedad.

c) El cambio del artesano acreditado como responsable de la producción.

d) El cambio de domicilio.

 

Artículo  14. Renovación del Carné de Artesano y Carta de Empresa Artesana.

 

            1. Transcurrido el plazo de cinco años desde la expedición del Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana se procederá, por la Dirección General de Comercio, a la renovación de los citados documentos, previa solicitud formulada por el interesado con seis meses de antelación a la expiración del plazo de vigencia, el cual deberá acreditar, en el momento de la renovación, que reúne los requisitos exigidos para su expedición, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Decreto.

 

            2. La resolución correspondiente, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, pudiendo el interesado entender estimada su solicitud, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

 

CAPÍTULO IV

Áreas de Interés Artesanal

 

Artículo  15. Concepto y principios generales.

 

            1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, puntos 4 y 5 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su artesanado activo y homogéneo, o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económicas, podrán ser declaradas Áreas de Interés Artesanal en virtud de Orden de la Consejería de Economía y Empleo, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

 

            2. La declaración de Área de Interés Artesanal podrá efectuarse a instancia del municipio o municipios interesados, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 16 del presente Decreto.

 

            3. Las empresas artesanas ubicadas en las respectivas Áreas de Interés Artesanal podrán gozar de especiales medidas de ayuda económica y apoyo en la promoción y comercialización de sus productos, en los términos que establece el artículo 12.6 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

            4. La obtención de la declaración de Área de Interés Artesanal, permitirá a los artesanos y/o empresas artesanas incluidas en su ámbito territorial, la utilización, en sus productos, de un distintivo de su identidad de procedencia geográfica, el cual se otorgará conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Decreto.

 

Artículo  16. Requisitos para la declaración.

 

            1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, podrá ser declarada Área de Interés Artesanal, la delimitación geográfica que reúna las siguientes condiciones:

 

a) Disponer de una representación de artesanos que desarrollen su actividad, de forma especializada o conjunta, en el ámbito del municipio o municipios que insten la declaración.

b) Promover, en dichos ámbitos, con carácter periódico y habitual manifestaciones de carácter comercial y/o ferial de la Artesanía de la zona.

c) Disponer de centros especializados de promoción de la artesanía.

 

            2. En todo caso, y previa a la solicitud de declaración de Área de Interés Artesanal, la representación de artesanos y empresas artesanas que se distingan por las condiciones señaladas en el apartado anterior, deberán haber obtenido el reconocimiento de su condición por la Comunidad de Madrid, mediante el otorgamiento de la correspondiente documentación acreditativa, pudiendo procederse a la declaración de Área de Interés Artesanal si dicha circunstancia se cumple por, al menos, las tres cuartas partes de los mismos.

 

Artículo  17. Solicitud de declaración.

 

            1. La solicitud deberá formularse por el representante o representantes de la Corporación o Corporaciones Locales correspondientes, previo acuerdo adoptado al efecto por el órgano competente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, una vez oídos todos los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento, y previa consulta del sector artesano del ámbito territorial afectado, debiéndose certificar todos los extremos por el Secretario del Ayuntamiento.

 

            Dichos acuerdos deberán ser motivados por la Corporación en base a argumentos socio-económicos y/o culturales que justifiquen, adecuada y suficientemente, la necesidad de la declaración.

 

            2. La solicitud se acompañará de un Proyecto o Plan, que contendrá:

 

a) Delimitación territorial de la comarca o área geográfica para la que se solicita la declaración, conteniendo la relación de municipios o núcleos de población comprendidos en la misma.

b) Relación detallada de los artesanos y empresas artesanas ubicadas en el ámbito territorial correspondiente, con especificación de las actividades u oficios artesanos desarrollados por las mismas.

c) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que conste la fecha del acuerdo y firmantes del mismo, con especificación de las circunstancias expuestas en el apartado 1 de este artículo.

d) Memoria descriptiva de los oficios o actividades desarrolladas por el sector artesano correspondiente, con referencia específica a las actividades promocionales o comerciales que se lleven a cabo por el mismo en el ámbito territorial correspondiente.

 

Artículo  18. Comprobación de datos e informe.

 

            1. Recibida la solicitud, la Dirección General de Comercio procederá a revisar los datos presentados, pudiendo requerir, al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, la documentación adicional que considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al expediente.

 

            2. Completado el expediente y, en su caso, subsanada la documentación, se solicitará informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

 

Artículo  19. Resolución.

 

            1. Concluido el procedimiento, la Consejería de Economía y Empleo publicará la Orden de declaración de Área de Interés Artesanal, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, notificándose, asimismo, a la Corporación o Corporaciones Locales interesadas.

 

            En el supuesto de considerarse improcedente la declaración de Área de Interés Artesanal se dictará la correspondiente Orden por la Consejería de Economía y Empleo, que será notificada a la Corporación o Corporaciones Locales interesadas, en el plazo señalado en el párrafo anterior.

 

            2. Contra la citada Orden, las Corporaciones Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo ante la Consejería de Economía y Empleo, en los términos previstos en el artículo 44 de la referida Ley.

 

            3. Una vez formalizada la declaración de Área de Interés Artesanal, la Dirección General de Comercio procederá a la inscripción de la misma en el Registro de Actividades Artesanas, fijándose un número de registro y una clave individualizada, de conformidad con las diversas Secciones en que se estructura el Registro.

 

CAPÍTULO V

Del Distintivo Artesanal y del Distintivo de Identidad y Procedencia Geográfica

 

Artículo  20. Solicitud y documentación a presentar.

 

            1. La Consejería de Economía y Empleo otorgará distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos artesanos madrileños, así como distintivos de identidad y procedencia geográfica en los supuestos de las Áreas de Interés Artesanal.

 

            2. La concesión a un producto concreto de estos distintivos, será efectuada previa solicitud del interesado, formulada ante la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo, acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana, según proceda.

b) Tres fotografías del producto.

c) Memoria descriptiva del procedimiento de elaboración de la obra, en la que conste: tiempo, materiales y técnicas empleadas; planos, croquis, bocetos o dibujos utilizados, en su caso; costes de producción y precio de comercialización estimado de la obra o producto.

d) Documentación acreditativa de que el producto reúne todas las condiciones de seguridad exigibles, y es apto para la comercialización y distribución, de conformidad con la normativa vigente, en materia de actividad comercial y de protección de los consumidores.

e) Memoria razonada de los motivos por los que se precisa dicho otorgamiento, con referencia específica a los planes o proyectos de comercialización y distribución del producto, y el área de mercado al que va dirigido.

 

            3. El diseño de los distintivos contemplados en el presente Capítulo, se aprobará mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

[Por Orden 5303/2000, de 17 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el diseño del distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo  21. Informe y comprobación de datos.

 

            1. El Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía informará, con carácter preceptivo, acerca del otorgamiento de los distintivos solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4, letras e) y k) de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

            2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Comercio, podrá reclamar del solicitante cualquier información o documentación adicional que considere necesaria a fin de verificar los datos aportados. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al expediente.

 

            Asimismo, podrá requerirse al interesado la presentación del producto o una demostración detallada del proceso de elaboración del mismo, para su análisis por el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

 

Artículo  22. Resolución.

 

            1. Concluido el procedimiento, la Dirección General de Comercio dictará y notificará la resolución pertinente acerca del otorgamiento del distintivo solicitado, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

 

            2. Contra la correspondiente resolución podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

            3. La resolución, expresa o por silencio administrativo, en la que se conceda el uso del distintivo de carácter artesanal, fijará el número de registro y una clave individualizada correspondiente a la Sección de Productos con Distintivo Artesanal, con especificación de las condiciones y requisitos que han de reunir los productos que reciban el referido distintivo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera. Normativa aplicable a la emisión de informes.

 

            Para la emisión de los informes, previstos en este Decreto, por el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, se estará a lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno y en el artículo 14.5 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

 

Disposición adicional segunda. Creación de Ficheros Automatizados.

 

            Se crean los ficheros automatizado y manual de datos de carácter personal del Registro de Actividades Artesanas, de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo que se relacionan en los Anexos I y II del presente Decreto, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final primera. Legislación supletoria aplicable.

 

            En todo lo no regulado en el presente Decreto se estará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.

 

            Se autoriza a la Consejería de Economía y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 

            El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

ANEXO I

Fichero informatizado de actividades artesanas

 

            1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Comercio.

            2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Comercio.

            3. Nombre y descripción del fichero: RACARIN, que contiene la información básica acerca de los artesanos y empresas artesanas con carné y/o carta de empresa expedido por la Comunidad de Madrid.

            4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

            5. Sistema de información al que pertenece: RACAR.

            6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Cuando se produzcan las causas señaladas en el artículo 11 del Decreto, actualizándose de oficio o cuando se comuniquen, por los interesados, las variaciones producidas, y en todo caso, en el plazo de cinco años a contar desde expedición del carné de artesano o carta de empresa artesana.

            7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo. Datos académicos y profesionales. Datos de detalles del empleo. Datos de información comercial.

            8. Descripción detallada de la finalidad y usos:

 

a) Finalidad: Protección, promoción y fomento del sector artesano de la Comunidad de Madrid. Gestión de la tramitación del expediente.

b) Usos: Se podrá facilitar, con fines promocionales, la siguiente información:

- Nombre del artesano o empresa artesana.

- Domicilio social o de la actividad.

- Número de registro y actividad u oficio desarrollado.

- Número de teléfono.

- DNI, o en su caso, CIF.

- Certificados de inscripción en el Registro.

 

            9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Artesanos y Empresas Artesanas.

            10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

            11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado, directamente, o a través de su representante.

            12. Órgano o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales de datos: Ninguna.

 

ANEXO II

Fichero manual de actividades artesanas

 

            1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Comercio.

            2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Comercio.

            3. Nombre y descripción del fichero: RACARMA, que contiene toda la documentación que genera la inscripción y sus posteriores modificaciones.

            4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual estructurado.

            5. Sistema de información al que pertenece: RACAR.

            6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Cuando se produzcan las causas señaladas en el artículo 11 del Decreto, actualizándose de oficio o cuando se comuniquen, por los interesados, las variaciones producidas, y en todo caso, en el plazo de cinco años a contar desde expedición del carné de artesano o carta de empresa artesana.

            7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales. Datos de detalles del empleo. Datos de información comercial.

            8. Descripción detallada de la finalidad: Archivar la documentación generada por la tramitación del expediente.

            9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Artesanos y Empresas Artesanas.

            10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

            11. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado, directamente, o a través de su representante.

            12. Órgano o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales de datos: Ninguna.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 10 de marzo de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas. (BOCM de 29 de abril de 2021)

[2].- Nueva redacción dada al artículo 5 por Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, modificando las letras a) , e) y supriniendo la letra f) originaria.

[3].- Nueva redacción dada al artículo 6 por Decreto 63/2021, de 28 de abril, modificando los apartados 1.c), 2.h) y 3.h) y añadiendo un apartado cuatro.