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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN 904/1998, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CE

Orden 2392/1998, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se modifica el Anexo I de la Orden 904/1998, de 2 de abril, por la que se aprueba el procedimiento para la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. ([1])

 

 

La Orden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, aprobó el procedimiento a seguir para la emisión de la certificación de la convalidación de la inversión medioambiental, así como el modelo oficial de solicitud de certificación a que se refiere el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, que regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

 

            La experiencia habida hasta la fecha aconseja establecer un nuevo modelo de solicitud de certificación que permita una mayor agilidad en la emisión de las certificaciones. Por ello, la presente Orden modifica la Orden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueba el procedimiento para la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

 

            En virtud de lo anteriormente expuesto, a la vista de las competencias que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional tiene atribuidas por el Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo Autónomo Agencia de Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, modificado por Decreto 160/1997, de 20 de noviembre, y de conformidad con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

            1. Se aprueba el modelo de solicitud del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente que se reproduce en el Anexo de la presente Orden.

 

2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa en la que, al menos, consten los siguientes datos:

 

a)       Mención de la finalidad ambiental a  la que responde la inversión.

b)   Plan o programa aprobado o el convenio o acuerdo celebrado con la Comunidad de Madrid que se está ejecutando con la inversión.

En el caso de planes o programas deberá indicarse la fecha de publicación en el Boletín o Diario Oficial correspondiente.

En el caso de convenios o acuerdos se indicará la fecha del mismo y su plazo de vigencia y deberá adjuntarse fotocopia del mismo.

c)    Descripción en términos sencillos de los elementos patrimoniales que comporta la inversión especificando sus características técnicas ambientales.

d)    Descripción de la medida en que su inversión permite alcanzar los niveles de protección previstos en el plan programa, acuerdo o convenio, para lo cual        deberá especificar cuantitativamente la situación previa a la inversión y la situación a la que se pretende tender con la inversión en una tabla sencilla de       fácil comprensión comparando magnitudes homogéneas.

e)    Si la inversión respecto a la que se pretende la deducción ha sido      subvencionada, total o parcialmente, por la consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA

 

            Las solicitudes que hayan sido presentadas en aplicación de la Orden 904/1998, de 2 de abril, seguirán tramitándose de acuerdo a lo establecido en la misma, sin perjuicio de la facultad del órgano competente de requerir del solicitante aquella información o documentación que le resulte necesaria para emitir, a la mayor brevedad posible, la certificación de la inversión medioambiental.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se deja sin efecto el Anexo I de la Orden 904/1998, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueba el procedimiento para la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del Medio Ambiente.

 

Segunda

 

Se autoriza al Director General de Educación y Prevención Ambiental para el desarrollo y adaptación del modelo de solicitud establecido en la presente Orden.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial  de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 22 de julio de 1998.