[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA EL MODELO OFICIAL DE PLAN DE LABORES EN AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERO

Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en autorizaciones de explotación de recursos mineros de la Sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C) ([1])

 

Derogada por Resolución de 17 de enero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM de 13 de febrero de 2017)

 

El Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece en sus artículos 31.2 y 92.3 respectivamente, para los titulares de las autorizaciones de explotación de recursos mineros de la Sección A), así como para los titulares de concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C), la obligación de presentar anualmente un Plan de Labores en modelo oficial.

 

El modelo oficial que se ha venido utilizando aun después del traspaso de competencias en materia de minería a la Comunidad de Madrid, por su carácter general, no se adaptaba plenamente a las especificidades de las explotaciones de nuestra región, resultando incompleto en unos casos o innecesariamente extenso en otros.

 

Asimismo, ese modelo no recogía adecuadamente aspectos que actualmente deben ser objeto de un análisis detallado por el titular de la explotación, tales como los relativos al cumplimiento de los condicionados medioambientales o las nuevas exigencias en materia de seguridad minera.

 

Por otra parte, la necesidad de prestar un servicio de calidad a los ciudadanos requiere adoptar medidas que contribuyan a la simplificación y agilización de los procedimientos, aprovechando para ello el potencial que ofrece el empleo de las nuevas tecnologías de la información. De este modo, se impulsa lo establecido en el Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, agilización de procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Sobre lo dicho, parece conveniente elaborar un modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad de Madrid que facilite a los directores facultativos la normalización e integración de la información básica necesaria para la preceptiva presentación de los mismos ante la Administración competente y que así mismo, posibilite a ésta realizar una gestión más ágil y mejor de los recursos mineros y de la actividad extractiva existente en nuestra Región.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.

 

La competencia de desarrollo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de minas ha sido asumida por la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y del Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Industria, Energía y Minas.

 

Segundo.

 

Asimismo, la competencia para resolver le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 92.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen de la Minería y por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 177/2000, de 20 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo.

 

Tercero.

 

En la elaboración de esta resolución se han observado todas las formalidades legales.

 

En consecuencia, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

 

RESUELVE:

 

Aprobar como modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad de Madrid para autorizaciones de explotación de recursos mineros de la Sección A) y para concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C) el que aparece en el Anexo A (Modelo Oficial del Plan de Labores, que incluye el modelo y las instrucciones para la presentación de los mismos). Asimismo, esta Dirección General procederá a editar en formato CD-Rom dicho modelo con el fin de facilitar a los interesados la elaboración de los Planes de Labores.

 

Los planes de labores se presentarán por duplicado en soporte papel así como en soporte digital, en el que figurarán los planos digitalizados en archivos compatibles con AutoCAD versión 2000, formato dwg. Se deberán presentar cuatro ficheros dwg diferenciados, en cada uno de ellos se almacenará la información de:

 

a) Área de trabajo actual.

b) Área de trabajo prevista.

c) Área de restauración actual.

d) Área de restauración prevista.

 

Dentro de cada fichero dwg solo habrá una capa de información y en ella se incluirán todas las geometrías correspondientes. Las geometrías deben ser polígonos o polilíneas cerradas. En una misma capa de información se podrá introducir más de un polígono o polilínea cerradas, en los casos en los que sea necesario. ([2])

 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, ante el excelentísimo señor consejero de Economía y Empleo, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

 

ANEXO A

 

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION

Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE LABORES

 

A continuación se indican las instrucciones, de obligado cumplimiento, que han de seguirse para la presentación de los Planes de Labores, para el año 2001 y sucesivos, de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.

 

1. Plazo de validez del Plan de Labores anual.

 

A todos los efectos, se considera que el Plan de Labores presentado es el que se ha previsto, con la máxima exactitud posible, para que se realice durante los doce meses siguientes a la fecha en que corresponde su presentación.

 

Cuando a lo largo de ese período se constate que las previsiones realizadas tendrán una desviación significativa, ya sea por variaciones del mercado, condiciones del yacimiento, método de explotación, situación de la empresa, etcétera, se presentará un Anexo al Plan de Labores, en el que se justifique adecuadamente la desviación respecto al mismo, incluyendo el nuevo presupuesto y los planos reales de la situación de la explotación, con detalle del estado de los frentes, así como de la restauración.

 

2. Cumplimentación del Plan de Labores.

 

2.1. Contenido.

 

Se deberán rellenar todos los campos y apartados del programa PLECAM, dejando en blanco exclusivamente aquellos que no afecten a cada caso concreto.

En el Informe del director Facultativo se hará una descripción completa de todo aquello que no se haya reflejado en las pantallas del programa.

Se incidirá especialmente en los temas de Seguridad Minera, describiendo las medidas adoptadas en los puestos de trabajo de especial peligrosidad, haciendo referencia al punto de las Disposiciones Internas de Seguridad donde se regula esa situación.

 

2.2. Planos.

 

Se incluirán todos los planos que sean necesarios para representar con exactitud las labores proyectadas, tanto de la explotación como de la restauración. Esta representación se hará dibujando el perímetro de la zona proyectada, con la correspondiente modificación de las curvas de nivel, de forma que éstas deberán representar fielmente la situación del terreno en el momento de redactar el documento.

Se presentarán planos distintos para la explotación y restauración y, en cada uno de ellos, se dibujará la superficie explotada o restaurada en años anteriores.

Como mínimo, se adjuntarán los planos y perfiles longitudinales y transversales que se definen en la ITC. MIE SM 07.1.02, puntos 2 y 3, así como las previsiones de pistas, basas y escombreras a construir. Todos los planos deberán estar debidamente referenciados para su correcta ubicación espacial.

 

Los planos se presentarán en soporte papel debidamente firmados por el director facultativo, y también digitalizados sobre disquete (31/2 pulgadas) compatible con Auto CAD versión 14, bien en formato DWG o DXF. ([3])

 

i. De situación. Escala 1:50.000 indicando la situación y los accesos a la explotación.

ii. Plano catastral o de concesiones. Si se trata de la Sección A) o de la Sección C), según el caso.

iii. Plano de conjunto, a la escala conveniente, para reflejar con el suficiente detalle la ubicación de la explotación, instalaciones auxiliares, planta de tratamiento, escombreras, acopios, balsas, etcétera.

iv. Plano de detalle de explotación. Recomendable a Escala 1:500 ó 1:1.000, en el que se hará constar las labores realizadas durante el último año y también las proyectadas para el año próximo.

En dichos planos se dibujarán las proyecciones horizontales, y se acompañarán cortes transversales de las explotaciones para una identificación clara de los avances y del sistema de explotación que se aplica, así como justificación de las cubicaciones.

La equidistancia de las curvas de nivel será la adecuada a cada escala.

En el plano figurarán los siguientes datos:

-Cuadrícula UTM de referencia.

-Volumen de arranque previsto (m3).

-Superficie afectada por la explotación (m²).

v. Plano de detalle de la restauración, similar al anterior.

vi. Plano de planta de los establecimientos de beneficio, balsas, acopios de productos vendibles, a escala adecuada.

 

2.3. Memoria anual sobre la restauración del espacio natural afectado.

 

En materia medioambiental será preciso incluir las siguientes descripciones:

 

1. Descripción de los trabajos de restauración realizados durante el año anterior.

Se describirán las zonas donde la restauración se haya realizado completamente, indicando su superficie, si las zonas restauradas han sido objeto de siembra o plantación, o si por el contrario se han limitado a dejar las tierras en barbecho, lagunas, etcétera, si así lo contemplaba el Plan de Restauración General.

Si la restauración se ha realizado parcialmente, se indicará en qué ha consistido la misma, si corresponde a trabajos de relleno, explanación y conformación de taludes, etcétera, su superficie y demás datos descriptivos que se consideren necesarios para dar una idea exacta de la situación de la restauración y de los trabajos realizados en el año.

2. Descripción de los trabajos de restauración que se proyectan ejecutar para el año siguiente.

Se hará una descripción similar a lo dicho en el punto anterior. En los planos correspondientes a restauración se representará exactamente la ubicación de los trabajos. En el plano anual con las curvas de nivel corregidas, se seguirá dibujando las superficies correspondientes a restauraciones de los años anteriores, de forma que se pueda considerar el mismo como un plano histórico.

Se aconseja que anualmente se realice como mínimo una restauración en superficie equivalente a la superficie explotada.

No se considerará zona restaurada aquella que no se encuentre en la situación prevista en el Plan de Restauración.

 

2.4. Documento de Seguridad y Salud.

 

El Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras, establece en el artículo 3.2, que «el empresario se asegurará de que se elabore y mantenga al día un documento de seguridad y salud,... que recoja los requisitos pertinentes contemplados en los Capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales».

En la Circular MI-01-98 Prevención de Riesgos Laborales que fue remitida en octubre de 1998 a todos los directores facultativos y titulares de explotaciones mineras, se especificaba en qué debía consistir y de qué debía constar dicho Documento de Seguridad y Salud, elaborado a partir de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales que el titular de la explotación debía haber realizado.

Dicha Evaluación de Riesgos deberá ser hecha por personas o entidades que se encuentren debidamente acreditadas por la Autoridad Laboral, en las cuatro especialidades o disciplinas que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

El Documento de Seguridad y Salud y la planificación de las acciones preventivas deben realizarse por persona o entidad acreditada, al igual que la citada Evaluación Inicial, adjuntando la correspondiente acreditación.

Este Documento debe actualizarse, al menos, una vez al año y presentarse a la Autoridad Minera con el Plan de Labores anual.

 

2.5. Certificados de operadores de maquinaria móvil y carnés de artilleros.

 

En el Plan de Labores anual se especificará, en las pantallas correspondientes, todo el personal que dispone del certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil en vigor, con la fecha de expedición, ya sean otorgados por esta Comunidad o por otra, en caso de traslado de personal, así como de los Artilleros, indicando la fecha de emisión del carné por el Area Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno.

 

2.6. Empresas subcontratistas y operadores mineros.

 

Se indicarán las empresas con las que se ha contratado la realización de determinados trabajos en la explotación y que han sido autorizadas por esta Dirección General, según lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, presentando fotocopia del TC2 actualizado con los trabajadores de esas empresas que realizan su función en la explotación.

 



[1] .- BOCM 21 de diciembre de 2000. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Resolución de 17 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 23 de noviembre de 2000, mediante la que se aprueba el modelo oficial del plan de labores en autorizaciones de explotación de recursos mineros de la sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la sección C). (BOCM 14 de noviembre de 2008).

[2] .- Nueva redacción dada al segundo y tercer párrafo por la Resolución de 17 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

[3] .- Las referencias hechas en este Anexo a la versión y formado de AutoCAD, debe entenderse conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero de la parte dispositiva modificado por la Resolución de 17 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.