Resolución de 23
de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en
autorizaciones de explotación de recursos mineros de la Sección A) y en
concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C) ()
▼ Derogada por Resolución de 17 de enero de 2017, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. (BOCM de 13 de febrero de 2017)
El Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece en sus
artículos 31.2 y 92.3 respectivamente, para los titulares de las autorizaciones
de explotación de recursos mineros de la Sección A), así como para los
titulares de concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C),
la obligación de presentar anualmente un Plan de Labores en modelo oficial.
El modelo oficial que se ha venido
utilizando aun después del traspaso de competencias en materia de minería a la
Comunidad de Madrid, por su carácter general, no se adaptaba plenamente a las
especificidades de las explotaciones de nuestra región, resultando incompleto
en unos casos o innecesariamente extenso en otros.
Asimismo, ese modelo no recogía
adecuadamente aspectos que actualmente deben ser objeto de un análisis
detallado por el titular de la explotación, tales como los relativos al
cumplimiento de los condicionados medioambientales o las nuevas exigencias en
materia de seguridad minera.
Por otra parte, la necesidad de
prestar un servicio de calidad a los ciudadanos requiere adoptar medidas que
contribuyan a la simplificación y agilización de los procedimientos,
aprovechando para ello el potencial que ofrece el empleo de las nuevas
tecnologías de la información. De este modo, se impulsa lo establecido en el
Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, agilización de procedimientos
administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Sobre lo dicho, parece conveniente
elaborar un modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad de Madrid que
facilite a los directores facultativos la normalización e integración de la
información básica necesaria para la preceptiva presentación de los mismos ante
la Administración competente y que así mismo, posibilite a ésta realizar una
gestión más ágil y mejor de los recursos mineros y de la actividad extractiva
existente en nuestra Región.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
La competencia de desarrollo en el
marco de la legislación básica del Estado en materia de minas ha sido asumida
por la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.8 del Estatuto de
Autonomía aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y del Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Industria, Energía y Minas.
Segundo.
Asimismo, la competencia para
resolver le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 92.3 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General del Régimen de la Minería y por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre,
modificado por el Decreto 177/2000, de 20 de julio, por el que se establece la estructura
de la Consejería de Economía y Empleo.
Tercero.
En la elaboración de esta
resolución se han observado todas las formalidades legales.
En
consecuencia, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Aprobar como modelo oficial de Plan
de Labores de la Comunidad de Madrid para autorizaciones de explotación de
recursos mineros de la Sección A) y para concesiones de explotación de recursos
mineros de la Sección C) el que aparece en el Anexo A (Modelo Oficial del Plan
de Labores, que incluye el modelo y las instrucciones para la presentación de
los mismos). Asimismo, esta Dirección General procederá a editar en formato
CD-Rom dicho modelo con el fin de facilitar a los interesados la elaboración de
los Planes de Labores.
Los planes de labores se presentarán por duplicado en
soporte papel así como en soporte digital, en el que figurarán los planos
digitalizados en archivos compatibles con AutoCAD versión 2000, formato dwg. Se
deberán presentar cuatro ficheros dwg diferenciados, en cada uno de ellos se
almacenará la información de:
a) Área
de trabajo actual.
b) Área
de trabajo prevista.
c) Área
de restauración actual.
d) Área
de restauración prevista.
Dentro de cada fichero dwg solo habrá una capa de
información y en ella se incluirán todas las geometrías correspondientes. Las
geometrías deben ser polígonos o polilíneas cerradas. En una misma capa de
información se podrá introducir más de un polígono o polilínea cerradas, en los
casos en los que sea necesario. ()
Contra esta Resolución se podrá
interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, ante el excelentísimo
señor consejero de Economía y Empleo, de conformidad con el artículo 114 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley
4/1999.
ANEXO A
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION
Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE LABORES
A continuación se indican las
instrucciones, de obligado cumplimiento, que han de seguirse para la
presentación de los Planes de Labores, para el año 2001 y sucesivos, de las
explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.
1. Plazo de validez del Plan de
Labores anual.
A todos los efectos, se considera
que el Plan de Labores presentado es el que se ha previsto, con la máxima
exactitud posible, para que se realice durante los doce meses siguientes a la
fecha en que corresponde su presentación.
Cuando a lo largo de ese período se
constate que las previsiones realizadas tendrán una desviación significativa,
ya sea por variaciones del mercado, condiciones del yacimiento, método de
explotación, situación de la empresa, etcétera, se presentará un Anexo al Plan
de Labores, en el que se justifique adecuadamente la desviación respecto al
mismo, incluyendo el nuevo presupuesto y los planos reales de la situación de
la explotación, con detalle del estado de los frentes, así como de la
restauración.
2. Cumplimentación del Plan de
Labores.
2.1. Contenido.
Se deberán rellenar todos los
campos y apartados del programa PLECAM, dejando en blanco exclusivamente
aquellos que no afecten a cada caso concreto.
En el Informe del director
Facultativo se hará una descripción completa de todo aquello que no se haya
reflejado en las pantallas del programa.
Se incidirá especialmente en los
temas de Seguridad Minera, describiendo las medidas adoptadas en los puestos de
trabajo de especial peligrosidad, haciendo referencia al punto de las Disposiciones
Internas de Seguridad donde se regula esa situación.
2.2. Planos.
Se incluirán todos los planos que
sean necesarios para representar con exactitud las labores proyectadas, tanto
de la explotación como de la restauración. Esta representación se hará
dibujando el perímetro de la zona proyectada, con la correspondiente
modificación de las curvas de nivel, de forma que éstas deberán representar
fielmente la situación del terreno en el momento de redactar el documento.
Se presentarán planos distintos para
la explotación y restauración y, en cada uno de ellos, se dibujará la
superficie explotada o restaurada en años anteriores.
Como mínimo, se adjuntarán los
planos y perfiles longitudinales y transversales que se definen en la ITC. MIE
SM 07.1.02, puntos 2 y 3, así como las previsiones de pistas, basas y
escombreras a construir. Todos los planos deberán estar debidamente
referenciados para su correcta ubicación espacial.
Los planos se presentarán en
soporte papel debidamente firmados por el director facultativo, y también
digitalizados sobre disquete (31/2 pulgadas) compatible con Auto CAD versión
14, bien en formato DWG o DXF. ()
i. De situación. Escala 1:50.000
indicando la situación y los accesos a la explotación.
ii. Plano catastral o de
concesiones. Si se trata de la Sección A) o de la Sección C), según el
caso.
iii. Plano de conjunto, a la
escala conveniente, para reflejar con el suficiente detalle la ubicación de
la explotación, instalaciones auxiliares, planta de tratamiento,
escombreras, acopios, balsas, etcétera.
iv. Plano de detalle de
explotación. Recomendable a Escala 1:500 ó 1:1.000, en el que se
hará constar las labores realizadas durante el último año y también las
proyectadas para el año próximo.
En dichos planos se dibujarán las
proyecciones horizontales, y se acompañarán cortes transversales de las
explotaciones para una identificación clara de los avances y del sistema de
explotación que se aplica, así como justificación de las cubicaciones.
La equidistancia de las curvas de
nivel será la adecuada a cada escala.
En el plano figurarán los
siguientes datos:
-Cuadrícula UTM de referencia.
-Volumen de arranque previsto (m3).
-Superficie afectada por la
explotación (m²).
v. Plano de detalle de la
restauración, similar al anterior.
vi. Plano de planta de los
establecimientos de beneficio, balsas, acopios de productos vendibles, a
escala adecuada.
2.3. Memoria anual sobre la
restauración del espacio natural afectado.
En materia medioambiental será
preciso incluir las siguientes descripciones:
1. Descripción de los trabajos de
restauración realizados durante el año anterior.
Se describirán las zonas donde la
restauración se haya realizado completamente, indicando su superficie, si las
zonas restauradas han sido objeto de siembra o plantación, o si por el
contrario se han limitado a dejar las tierras en barbecho, lagunas, etcétera,
si así lo contemplaba el Plan de Restauración General.
Si la restauración se ha realizado
parcialmente, se indicará en qué ha consistido la misma, si corresponde a
trabajos de relleno, explanación y conformación de taludes, etcétera, su
superficie y demás datos descriptivos que se consideren necesarios para dar una
idea exacta de la situación de la restauración y de los trabajos realizados en
el año.
2. Descripción de los trabajos de
restauración que se proyectan ejecutar para el año siguiente.
Se hará una descripción similar a
lo dicho en el punto anterior. En los planos correspondientes a restauración se
representará exactamente la ubicación de los trabajos. En el plano anual con
las curvas de nivel corregidas, se seguirá dibujando las superficies
correspondientes a restauraciones de los años anteriores, de forma que se pueda
considerar el mismo como un plano histórico.
Se aconseja que anualmente se realice
como mínimo una restauración en superficie equivalente a la superficie
explotada.
No se considerará zona restaurada
aquella que no se encuentre en la situación prevista en el Plan de
Restauración.
2.4. Documento de Seguridad y
Salud.
El Real Decreto 1389/1997, de 5 de
septiembre, por el se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger
la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras, establece
en el artículo 3.2, que «el empresario se asegurará de que se elabore y mantenga
al día un documento de seguridad y salud,... que recoja los requisitos
pertinentes contemplados en los Capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales».
En la Circular MI-01-98 Prevención
de Riesgos Laborales que fue remitida en octubre de 1998 a todos los directores
facultativos y titulares de explotaciones mineras, se especificaba en qué debía
consistir y de qué debía constar dicho Documento de Seguridad y Salud,
elaborado a partir de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales que el titular
de la explotación debía haber realizado.
Dicha Evaluación de Riesgos deberá
ser hecha por personas o entidades que se encuentren debidamente acreditadas
por la Autoridad Laboral, en las cuatro especialidades o disciplinas que
establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención: Medicina del Trabajo, Seguridad en
el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.
El Documento de Seguridad y Salud y
la planificación de las acciones preventivas deben realizarse por persona o
entidad acreditada, al igual que la citada Evaluación Inicial, adjuntando la
correspondiente acreditación.
Este Documento debe actualizarse,
al menos, una vez al año y presentarse a la Autoridad Minera con el Plan de
Labores anual.
2.5. Certificados de operadores de
maquinaria móvil y carnés de artilleros.
En el Plan de Labores anual se
especificará, en las pantallas correspondientes, todo el personal que dispone
del certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil en vigor, con la
fecha de expedición, ya sean otorgados por esta Comunidad o por otra, en caso
de traslado de personal, así como de los Artilleros, indicando la fecha de
emisión del carné por el Area Funcional de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno.
2.6. Empresas subcontratistas y
operadores mineros.
Se indicarán las empresas con las
que se ha contratado la realización de determinados trabajos en la explotación
y que han sido autorizadas por esta Dirección General, según lo dispuesto en el
artículo 122 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, presentando
fotocopia del TC2 actualizado con los trabajadores de esas empresas que
realizan su función en la explotación.