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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 21/1991, de 21 de marzo

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA RESERVA NATURAL “EL CARRIZAL DE VILLAMEJOR”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANJUEZ.

 

 

 

Decreto 21/1991, de 21 de marzo, por el que se declara reserva natural “El Carrizal de Villamejor”, en el término municipal de Aranjuez ([1])

 

 

“El Carrizal de Villamejor”, situado en el término municipal de Aranjuez de la provincia de Madrid, se encuentra sometido a un régimen de protección preventiva, por Decreto 97/1990, de 5 de diciembre.

 

El establecimiento de dicho régimen de protección preventiva para este importante humedal de nuestra Comunidad, fue propiciado ante las amenazas de desaparición que pesan sobre el mismo, por unas obras de transformación iniciadas por la propiedad de la finca y que afectan a una especie vegetal denominada “Sapina”, que se encuentra en peligro de extinción y cuya distribución en esta Comunidad se reduce a dicho Carrizal. “El Carrizal de Villamejor” también tiene un interés excepcional desde el punto de vista de determinadas poblaciones nidificantes, como es el caso de la avefría y el aguilucho lagunero, especie ésta protegida y escasa en la Comunidad de Madrid y catalogada, como “en peligro”, por la Unión Internacional para la Conservación de los Recursos Naturales.

 

Como quiera que las medidas de protección preventiva otorgadas al Carrizal resultan insuficientes al seguir persistiendo las amenazas de destrucción, como consecuencia de las nuevas acciones emprendidas para la transformación del humedal, es necesario el establecimiento de un régimen jurídico de protección adecuado que garantice la salvaguarda de sus valores naturales. Estas mismas razonas excepcionales justifican que la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no se produzcan con carácter previo a la declaración de Reserva Natural, sino que las mismas se habrán de producir en la forma y plazo señalados en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

 

El artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece que la declaración y gestión de las Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas.

 

De conformidad con la norma citada y con lo dispuesto en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid; por iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO

 

 

 

Artículo 1.

 

1. Declarar Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», en el término municipal de Aranjuez de la provincia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

 

2. La declaración de Reserva Natural tiene como finalidad la protección del ecosistema y de las comunidades y elementos biológicos, en particular, de la especie denominada «Sapina» y las especies animales avefría y aguilucho lagunero, así como a garantizar y favorecer la supervivencia de los elementos de interés incluidos en el ámbito ordenado.

 

3. El aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y actividades, tradicionales existentes se llevará a cabo de forma compatible con la conservación de los valores naturales del mencionado espacio natural.

 

Artículo  2.

 

Los límites de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», que figuran en el plano del Anexo único del presente Decreto, lindan: al Norte, con el Canal de las Aves, en una longitud aproximada de 560 metros lineales; al Noroeste, con el camino, en una longitud aproximada de 300 metros lineales, hasta la carretera N-400 y continúa por la acequia aproximadamente 450 metros lineales, hasta su intersección con la siguiente delimitación; al Sureste, en el resto de la finca «El Carrizal de Villamejor» en una longitud aproximada de 550 metros lineales y al Suroeste, desde el vértice anterior a través de la acequia de riego hasta la N-400, kilómetro 20,500, y a partir de ese punto hasta la intersección del Canal de las Aves, siguiendo el camino que cierra el perímetro.

 

Artículo  3.

 

A los efectos de la protección de los recursos y valores de este espacio, toda acción que se pretenda realizar en el ámbito ordenado, con independencia de aquellos otros trámites que proceda, necesitará de la previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente. ([2])

 

La autorización será concedida o denegada en el plazo de treinta días. En caso contrario, se aplicará el silencio administrativo positivo, siempre que las facultades que se adquieran no sea contraria a lo establecido en el presente Decreto.[3]

 

Contra estas disposiciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de quince días.

 

Las actuaciones que se incluyan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, al que hace referencia la disposición adicional, no precisarán de la autorización previa de la Agencia.

 

Artículo  4.

 

1. La declaración de Reserva Natural de «El Carrizal de Villamejor» lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos preexistentes afectados, y la facultad de la Administración autonómica para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

 

2. Las vinculaciones y limitaciones establecidas por el presente Decreto, así como las que se contengan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona, que se hace referencia en la disposición adicional y las indemnizaciones, si procedieran, se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto por la vigente legislación de expropiación forzosa.

 

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, entre la Agencia de Medio Ambiente y la propiedad podrán convenirse otras formas de indemnización, consistentes en el otorgamiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.

 

Artículo  5.

 

Las normas de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico deberán respetar los fines y objetivos de conservación establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo  6.

 

El régimen sancionador de las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona se ajustará a lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico; en la Ley 7/1990, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (citada), y en el artículo 4 del Decreto 97/1990, de 5 de diciembre, se elaborará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», que por las razones excepcionales que concurren no se ha producido con carácter previo a la declaración de Reserva Natural.

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 Primera

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

Segunda

 

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.

 

Tercera

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

 



[1] .- BOCM de 3 abril de 1991.

[2].- Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo se suprime el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente (BOCM 29 de marzo de 1996). Las competencias que tuviera atribuidas la Agencia de Medio Ambiente las ejercerá, según establece la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente.

[3].- Véase el apartado 6.46 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.