DECRETO POR EL QUE SE
DECLARA RESERVA NATURAL “EL CARRIZAL DE VILLAMEJOR”, EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ARANJUEZ.
Decreto 21/1991, de 21
de marzo, por el que se declara reserva natural “El Carrizal de
Villamejor”, en el término municipal de Aranjuez ()
“El
Carrizal de Villamejor”, situado en el término municipal de Aranjuez de
la provincia de Madrid, se encuentra sometido a un régimen de protección
preventiva, por Decreto 97/1990, de 5 de diciembre.
El
establecimiento de dicho régimen de protección preventiva para este importante
humedal de nuestra Comunidad, fue propiciado ante las amenazas de desaparición
que pesan sobre el mismo, por unas obras de transformación iniciadas por la
propiedad de la finca y que afectan a una especie vegetal denominada
“Sapina”, que se encuentra en peligro de extinción y cuya
distribución en esta Comunidad se reduce a dicho Carrizal. “El Carrizal
de Villamejor” también tiene un interés excepcional desde el punto de
vista de determinadas poblaciones nidificantes, como es el caso de la avefría y
el aguilucho lagunero, especie ésta protegida y escasa en la Comunidad de
Madrid y catalogada, como “en peligro”, por la Unión Internacional
para la Conservación de los Recursos Naturales.
Como quiera
que las medidas de protección preventiva otorgadas al Carrizal resultan
insuficientes al seguir persistiendo las amenazas de destrucción, como
consecuencia de las nuevas acciones emprendidas para la transformación del
humedal, es necesario el establecimiento de un régimen jurídico de protección
adecuado que garantice la salvaguarda de sus valores naturales. Estas mismas
razonas excepcionales justifican que la elaboración y aprobación del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales no se produzcan con carácter previo a la
declaración de Reserva Natural, sino que las mismas se habrán de producir en la
forma y plazo señalados en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
El artículo
21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece que la declaración y
gestión de las Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en
cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas.
De
conformidad con la norma citada y con lo dispuesto en el artículo 27.10 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/1988, de 13 de
octubre, para la gestión del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid; por
iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de
Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo 1.
1. Declarar Reserva
Natural «El Carrizal de Villamejor», en el término municipal de Aranjuez de la
provincia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
2. La declaración
de Reserva Natural tiene como finalidad la protección del ecosistema y de las
comunidades y elementos biológicos, en particular, de la especie denominada «Sapina»
y las especies animales avefría y aguilucho lagunero, así como a garantizar y
favorecer la supervivencia de los elementos de interés incluidos en el ámbito
ordenado.
3. El
aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y actividades, tradicionales
existentes se llevará a cabo de forma compatible con la conservación de los
valores naturales del mencionado espacio natural.
Artículo
2.
Los límites de la
Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», que figuran en el plano del Anexo
único del presente Decreto, lindan: al Norte, con el Canal de las Aves, en
una longitud aproximada de 560 metros lineales; al Noroeste, con el camino, en
una longitud aproximada de 300 metros lineales, hasta la carretera N-400 y
continúa por la acequia aproximadamente 450 metros lineales, hasta su
intersección con la siguiente delimitación; al Sureste, en el resto de la finca
«El Carrizal de Villamejor» en una longitud aproximada de 550 metros lineales y
al Suroeste, desde el vértice anterior a través de la acequia de riego hasta la
N-400, kilómetro 20,500, y a partir de ese punto hasta la intersección del
Canal de las Aves, siguiendo el camino que cierra el perímetro.
Artículo
3.
A los efectos de la
protección de los recursos y valores de este espacio, toda acción que se
pretenda realizar en el ámbito ordenado, con independencia de aquellos otros
trámites que proceda, necesitará de la previa autorización de la Agencia de
Medio Ambiente. ()
La autorización será
concedida o denegada en el plazo de treinta días. En caso contrario, se
aplicará el silencio administrativo positivo, siempre que las facultades que se
adquieran no sea contraria a lo establecido en el presente Decreto.
Contra estas
disposiciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno
en el plazo de quince días.
Las actuaciones que se
incluyan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, al que
hace referencia la disposición adicional, no precisarán de la autorización
previa de la Agencia.
Artículo
4.
1. La declaración
de Reserva Natural de «El Carrizal de Villamejor» lleva aparejada la de
utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos
preexistentes afectados, y la facultad de la Administración autonómica para el
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas
ínter vivos de terrenos situados en el interior del mismo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. Las
vinculaciones y limitaciones establecidas por el presente Decreto, así como las
que se contengan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona,
que se hace referencia en la disposición adicional y las indemnizaciones, si
procedieran, se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto por la
vigente legislación de expropiación forzosa.
3. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, entre la Agencia de Medio Ambiente y la
propiedad podrán convenirse otras formas de indemnización, consistentes en el
otorgamiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.
Artículo
5.
Las normas de ordenación
territorial y de planeamiento urbanístico deberán respetar los fines y
objetivos de conservación establecidos en el presente Decreto.
Artículo
6.
El régimen sancionador
de las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto y
en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona se ajustará a lo
previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico; en la Ley 7/1990, de Protección de
Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid; la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo
establecido en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (citada), y en
el artículo 4 del Decreto 97/1990, de 5 de
diciembre,
se elaborará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva
Natural «El Carrizal de Villamejor», que por las razones excepcionales que
concurren no se ha producido con carácter previo a la declaración de Reserva
Natural.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
Se autoriza al Consejero
de Presidencia para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la
ejecución del presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid”.