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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comuni

Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y se fija la fecha en que iniciará su funcionamiento. ([1])

 

 

 

El artículo 149.1.9.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual, y el artículo 28.1.11 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación en dicha materia. En virtud de tales preceptos, el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, contemplaba el traspaso de las funciones relativas al Registro de la Propiedad Intelectual, y con efectos de 1 de enero de 2002 se producirá el traspaso de los servicios correspondientes.

 

Según el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Registro General de la Propiedad Intelectual será único en todo el territorio nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas determinar su estructura y funcionamiento en sus respectivos territorios, así como asumir su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes que se establecerán mediante disposición reglamentaria. En desarrollo de dicho precepto, el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, dispone que el Registro General está integrado por los Registros Territoriales, que son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, el Registro Central, que forma parte de la Administración del Estado, y la Comisión de Coordinación.

 

De acuerdo con el artículo 2 de dicho Reglamento, y con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto que lo aprueba, la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Comisión de Coordinación, dispondrá el establecimiento del Registro Territorial, así como la publicación de la fecha a partir de la cual iniciará su funcionamiento, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Por todo ello, de conformidad con lo acordado por la Comisión de Coordinación del Registro General de la Propiedad Intelectual, en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2001, a propuesta de la Consejería de Las Artes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2001,

 

 

DISPONGO:

 

 

Primero.

 

Establecer el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, órgano integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual y adscrito a la Consejería de Las Artes ([2]), que comenzará su funcionamiento el día 1 de enero de 2002.

 

 

Segundo.

 

Publicar el presente Decreto en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Estado".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 19 de febrero de 2002.      

[2].-          Por Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se adscribe a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, con rango de Subdirección General, cuyo titular tiene la condición de Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid.