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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por Decreto 295/1999, de 30 de septiembre (BOCM 8 de octubre de 1999, corrección de errores BOCM 20 de diciembre de 1999), se

DECRETO 295/1999, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales. ([1])

 

 

 

            Mediante Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid recibió el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo de este modo las competencias de seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad laboral.

            Sobre esta misma base, se aprueba el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, produciéndose el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

            En el marco de tales competencias, la Comunidad de Madrid asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A su vez, recoge lo estipulado en el artículo 6 del citado texto legal, que asigna a las normas reglamentarias la concreción de los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

            El Capítulo V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención estableció la obligación específica de someter el sistema de prevención de las empresas a una evaluación externa o auditoría en los casos en que aquéllas no concertasen el servicio de prevención con una entidad especializada y autorizada al efecto.

            De este modo, surgió una innovadora obligación, clara y estricta, llamada a incrementar la eficacia del sistema de gestión preventiva de las empresas al tiempo que a orientarlas en el cumplimiento fiel de la normativa vigente en la materia.

            No obstante, el artículo 29.3 de dicho texto reglamentario incorporó excepciones distintas a esta nueva obligación empresarial, determinando que la evaluación externa no sería precisa para las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no fueran calificadas como de especial riesgo, de acuerdo a la relación incorporada en Anexo I al Real Decreto 39/1997, para aquéllas en que el empresario o uno o más trabajadores por él designados asumieran personalmente las funciones preventivas, así como en los supuestos en que la eficacia del sistema preventivo resultase evidente por razón del número reducido de trabajadores y de la simplicidad de las actividades preventivas consideradas precisas.

            Podrá, pues, entenderse cumplida la obligación de auditarse por parte de las empresas comprendidas en alguna de tales situaciones cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación expresa en torno a la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención. La notificación deberá realizarse según el modelo establecido en el Anexo I del presente Decreto, de acuerdo a los términos definidos en el Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

            El Reglamento establece, asimismo, en su artículo 29.3, que la autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones respectivas.

            Conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, esta Comunidad cuenta con competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, así como con competencias ejecutivas en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.1.12 del mismo texto estatutario.

            En virtud de todo lo anterior, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 30 de septiembre de 1999.

DISPONGO

Artículo 1.- Adscripción y ámbito de aplicación 

            1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo  y residenciado en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Registro de Empresas que han notificado a la autoridad laboral, la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

            2. En este Registro Administrativo, se inscribirán las empresas que según lo establecido en el artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cumplimenten y remitan a la Dirección General de Trabajo, como autoridad laboral competente en la Comunidad de Madrid, notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.

Artículo 2.- Libro de inscripción

            1. El Registro de empresas que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales, contará con un Libro de Inscripción que se llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta, y en todo caso contendrá el nombre o razón social de la empresa, código o número de identificación fiscal, domicilio social, municipio, actividad económica, clase de centro de trabajo, número de trabajadores y fecha de realización de la evaluación de riesgos.

            2. Las inscripciones en el Registro se practicarán previa presentación en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo del modelo de notificación y solicitud que se adjunta como Anexo.

            3. Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la Dirección General de Trabajo, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO  ([2])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 8 de octubre de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por

-        Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados. (BOCM de 12 de enero de 2010)

[2] .- Véase la Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo que aprueba el modelo de Solicitud de notificación y registro de empresas exentas de auditoría vigente.