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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunida

Decreto 23/1998, de 12 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la Legislación Laboral) establece en su apartado B.b las funciones del Estado que asume esta Comunidad de Madrid y entre ellos la competencia atribuida a la Autoridad Laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación básica en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.

La publicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero) por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 159, de 4 de julio de 1997) que lo desarrolla, regula los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores para desarrollar la actividad preventiva; establece en su artículo 28 la creación de un registro en que serán inscritas las Entidades Especializadas que hayan sido autorizadas como Servicios de Prevención.

La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.13 del mismo texto estatutario.

En consecuencia, las competencias ejecutivas de la Comunidad de Madrid en esta materia, como autoridad laboral competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las Acreditaciones de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos exigen la creación y organización de un Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 12 de febrero de 1998, dispone:

 

Artículo 1. Adscripción y ámbito de aplicación.

 

1. Se crea el Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. ([2])

2. En este Registro Administrativo de carácter público, deberán estar inscritas las Entidades Especializadas que pretendan actuar como Servicios de Prevención Ajenos en cualquier lugar del territorio nacional y que tengan sus instalaciones principales en la Comunidad de Madrid. En caso de duda, se considerarán instalaciones principales, aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando como tales los que se dediquen a tareas administrativas.

 

Artículo 2. Condiciones mínimas para la acreditación.

 

Las Entidades Especializadas que actúen como Servicios de Prevención Ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado y, en cualquier caso, con los mínimos previstos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

 

Artículo 3. Solicitud de Acreditación y Alta en el Registro.

 

1. La solicitud de acreditación deberá ir acompañada de un proyecto en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 2.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla.

2. La Dirección General de Trabajo y Empleo remitirá copia de la solicitud y del proyecto a la Autoridad Sanitaria competente de la Comunidad de Madrid, la cual deberá comunicar su decisión respecto de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.

3. Asimismo, la Dirección General de Trabajo y Empleo recabará cuantos informes considere necesarios, y, en especial, deberá solicitar informe al Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, que deberá cumplimentarlo en el plazo máximo de treinta días.

4. La Dirección General de Trabajo, a la vista de la decisión de la Autoridad Sanitaria y de los informes emitidos, dictada Resolución en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en su registro, autorizando provisionalmente o denegando la solicitud formulada.

Se podrán entender desestimados, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes sobre las que no se haya dictado resolución expresa en el plazo anteriormente establecido.

5. Contra la Resolución expresa o presunta de la Dirección General de Trabajo y Empleo podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

6. La autorización provisional tendrá carácter definitivo, y como tal quedará inscrita en el Registro cuando se acredite la efectiva realización del proyecto en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

7. Transcurridos tres meses sin que se haya acreditado la efectiva realización del proyecto la Autorización Provisional se entenderá caducada y causará baja, de oficio, en el Registro correspondiente.

8. La Dirección General de Trabajo y Empleo conforme con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención dictará Resolución ratificando la autorización provisional. La falta de resolución expresa en los plazos establecidos al efecto producirá la ratificación de la Autorización Provisional.

Contra dicha Resolución, expresa o presunta, de la Dirección General de Trabajo y Empleo, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes.

9. Una vez obtenida la Acreditación como Servicio de Prevención Ajenos mediante la ratificación de la autorización provisional, las entidades especializadas podrán desarrollar su actividad como tal y quedarán inscritas, de oficio en el Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Libro de Inscripción de Entidades.

 

1. El Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos llevará un Libro de Inscripción cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los Asientos se llevará de forma sucinta remitiéndose al archivo correspondiente donde conste el documento objeto de la inscripción, y en todo caso contendrá el nombre o razón social, domicilio principal, fecha de la acreditación definitiva y número ordinal de ésta.

2. Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la acreditación de la Entidad.

En la hoja abierta a cada Entidad se inscribirán las resoluciones sobre acreditación de la Entidad. Igualmente se inscribirán las medidas y plazo de corrección de las desviaciones observadas en el ámbito de verificación de cumplimiento de condiciones y las Resoluciones de suspensión total o parcial.

4. La Resolución firme de extinción de la acreditación llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que, al efecto, correspondiere.

5. Asimismo, se llevará un expediente por cada una de las Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención que hubiera sido registrada.

6. La información contenida en el registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de abril y la Ley 13/1997, de 16 de junio, que regulan el uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Control y Verificación de las Condiciones de Acreditación.

 

1. Las Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos e inscritas como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid, deberán mantener las condiciones en que se basaron para su autorización administrativa, debiendo comunicar en un plazo no superior a diez días cualquier modificación de las mismas a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Trabajo y Empleo podrá verificar, de oficio o a instancia de parte y dentro del ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades del Servicio de Prevención y el cumplimiento de las condiciones de acreditación, proponiendo, en su caso, las medidas y el plazo de corrección de las desviaciones observadas.

3. Si, como consecuencia de la comunicación de la actividad especializada acreditada o de la acción de verificación se comprobara alguna irregularidad que afectara sustancialmente a las condiciones en que se basó la acreditación o al desarrollo de su actividad, o si no se cumpliesen las medidas y plazo de corrección de las desviaciones observadas, se iniciará expediente de suspensión de la Acreditación de la Entidad Especializada, haciéndose constar tal circunstancia en su inscripción registral, y requiriéndose informes al respecto a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a la Autoridad Sanitaria competente y al Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Del expediente de suspensión, en el que deberá hacerse constar los hechos comprobados, las irregularidades detectadas y las disposiciones infringidas, se dará vista a la entidad afectada por un plazo de quince días, durante el cual podrá formular las alegaciones que a su derecho convenga.

La Dirección General de Trabajo y Empleo en el plazo máximo de tres meses dictará Resolución en el expediente de suspensión, pudiendo suspender total o parcialmente o, en su caso, extinguir la acreditación otorgada, que se notificará a la entidad afectada y a las Autoridades Laborales y Sanitarias que intervinieron en el proceso de acreditación. Contra dicha resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes.

4. La Resolución Suspensiva total o parcial de la acreditación determinará las condiciones y requisitos que debe reunir la entidad acreditada para poder reiniciar sus actividades, así como el plazo para su cumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que consten cumplimentadas dichas condiciones se procederá a acordar la extinción de la acreditación en el plazo de quince días, notificándolo a la entidad afectada.

Contra dicho acuerdo se podrá interponer Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes.

 

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

 

Al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades preventivas como Servicios de Prevención Ajenos, establecido en el artículo 27 del Reglamento de Servicios de Prevención y en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, las entidades especializadas que hayan sido acreditadas para actuar como Servicios de Prevención Ajenos por la Comunidad de Madrid estarán obligadas, una vez firmados los contratos con las empresas a las que van a prestar dichos servicios, a notificar en un plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, los datos correspondientes a las citadas empresas, pertenezcan o no a la Comunidad de Madrid, según modelo establecido en el Anexo I.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO I  ([3])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 2 de marzo de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución de 21 de enero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM de 22 de febrero de 2010). Respecto a los impresos por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ

 

[2] .- Véanse las competencias de la Dirección General de Trabajo reguladas en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[3] .- Véase la Resolución de 21 de enero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo que recoge aprueba el modelo de solicitud vigente. No obstante, téngase en cuenta que respecto a los impresos por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ