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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 132/1996, de 11 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación en la Comunidad de Madrid([1])

 

 

 

Por Real Decreto 321/1996, de 23 de febrero, se traspasaron las funciones y Servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, desde la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 148.1.7 de la Constitución Española y artículo 26.7 del Estatuto de Autonomía de Madrid.

 

El ejercicio de tales funciones por la Comunidad de Madrid, ha sido asignado por Decreto 16/1996, de 1 de febrero, a la Consejería de Economía y Empleo.

 

Las Sociedades Agrarias de Transformación requieren para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar la previa inscripción en un registro establecido al efecto e igualmente inscribir los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1776/1980, de 3 de agosto, regulador de los mismos.

 

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

El presente Decreto tiene como objeto la creación del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, que radicaría en la Dirección General de Agricultura y Alimentación, correspondiendo a la misma las funciones de inscripción, seguimiento, actualización y custodia, así como la realización de todos los actos administrativos relacionados con dicho Registro.

 

Artículo 2.

 

Corresponderá al Director General de Agricultura y Alimentación las atribuciones para sustanciar y resolver los procedimientos en materia de las Sociedades Agrarias de Transformación, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

 

Artículo 3.

 

El Registro tendrá como finalidad la inscripción, para general conocimiento, de las Sociedades Agrarias de Transformación que se constituyan dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos y hechos sociales cuando, conforme a la legislación vigente, deban serlo.

 

Artículo 4.

 

1. La eficacia del Registro se regirá por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.

 

2. El Registro será público. Se presupone que el contenido de los libros del Registro es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.

 

3. Los documentos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos respecto a terceros de buena fe.

 

4. Las Sociedades Agrarias de Transformación adquirirán y gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, desde su inscripción en el Registro.

 

Artículo 5.

 

El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación será único y se organizará mediante los siguientes instrumentos:

 

a) Un libro diario.

b) Un libro de inscripción de Sociedades Agrarias de Transformación en el que se anotarán los asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.

c) Un archivo en el que se depositará un ejemplar del acta de constitución, estatutos y demás documentos de interés de las Sociedades Agrarias de Transformación inscritos.

 

Artículo 6.

 

1. La inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación en el Registro deberá solicitarse por representante debidamente facultado de las mismas, mediante instancia dirigida al Director General de Agricultura y Alimentación.

 

2. Corresponde al Director General de Agricultura y Alimentación dictar las resoluciones correspondientes de inscripción o denegación, que comunicará al interesado en el plazo de tres meses, entendiéndose la falta de comunicación como denegatoria de la inscripción. ([2])

           

Disposición Transitoria.

 

Las actuales Sociedades Agrarias de Transformación con sede y ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán incorporadas al Registro de esta Comunidad, mediante copia compulsada de los expedientes existentes en dicho Ministerio, una vez recibidos éstos, de acuerdo con el Real Decreto 321/1996, de 23 de febrero.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y efectiva aplicación del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 2 de octubre de 1996.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-       Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña (BOCM 29 de diciembre de 2009).

[2].-          Véase el apartado 6.25 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, que tras la modificación efectuada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, establece como plazo máximo para la resolución de este procedimiento dos meses y atribuye efectos estimatorios al silencio administrativo.