ORDEN SOBRE INSPECCIONES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS EN ASCENSORES.
ORDEN
13235/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre
inspecciones y corrección de deficiencias en ascensores. ()
La
Orden de 23 de septiembre de 1987 del Ministerio de Industria y Energía, por la
que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM1 del Reglamento
de Aparatos de Elevación y Manutención, establece en su punto 16.1.3 que todos
los ascensores deben pasar inspecciones técnicas periódicas, realizadas por
Organismos de Control Autorizados.
La Consejería de Economía y
Empleo ha dictado varias disposiciones en materia de ascensores con objeto de
incrementar la seguridad en su utilización. Entre ellas cabe destacar la Orden
1140/1997, de 24 de abril, por la que se establece la obligación de instalar
puertas en cabina en los ascensores que carecen de ellas; la Orden 2617/1998,
de 1 de junio, por la que se establecen normas para la regulación del sistema
de mantenimiento e inspección de aparatos elevadores; y la Orden 2513/1999, de
31 de mayo, sobre la inspección técnica periódica de los aparatos elevadores.
Se
considera ahora necesario completar esta normativa, estableciendo la relación
de defectos correspondientes a las inspecciones técnicas de los ascensores y
calificándolos en función de su gravedad según su incidencia en la seguridad de
los usuarios; estableciendo los plazos para su corrección y el procedimiento de
seguimiento para la verificación del cumplimiento de esos plazos; y dictando
normas complementarias en relación con la colocación de puertas en cabina en
los ascensores que carecen de ellas.
En
virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y específicamente en su artículo 26.3.1.3, así como en el
Decreto 42/1995, de 25 de mayo y en el Real Decreto 937/1995, de 9 de junio; y
todo ello en interpretación conjunta con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, donde se contienen los principios de legalidad y tipicidad para el
ejercicio de la potestad sancionadora en materia industrial, y con el Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.o
1.
En el Anexo I de la presente Orden se establece la relación de defectos
correspondientes a las inspecciones técnicas periódicas de ascensores
realizadas por los Organismos de Control Autorizados y su calificación.
2.
De todas las inspecciones técnicas periódicas que realicen los Organismos de
Control Autorizados se levantará Acta según el modelo establecido en el Anexo
II de la presente Orden.
3.
Si los Organismos de Control Autorizados consideran en algún caso que existen
incumplimientos reglamentarios que afecten a la seguridad, no incluidos en la
relación del Anexo I de la presente Orden, así lo harán constar en el Acta de
Inspección, fijando un plazo para su corrección por analogía con los defectos
contenidos en la citada relación y en función de su incidencia sobre la seguridad
de los usuarios.
4.
Las inspecciones técnicas periódicas se realizarán por los Organismos de
Control Autorizados en presencia de representantes de la empresa encargada del
mantenimiento, que prestarán su asistencia cuando sea preciso. Al término de la
inspección se entregará copia del Acta correspondiente a los representantes de
la empresa de mantenimiento y a los de la persona o entidad que ostente la
titularidad del ascensor.
Artículo 2.o
1.
Se modifica el artículo 2.o) de la Orden 2617/1998, de 1 -de junio,
de la Consejería de Economía y Empleo, suprimiendo sus dos primeros párrafos y
quedando del siguiente tenor el restante, que pasa a ser párrafo único del
citado artículo 2.o):
«Los
Organismos de Control Autorizados que hayan realizado inspecciones técnicas con
resultado desfavorable deberán efectuar el seguimiento de su corrección en los
plazos y con los procedimientos que se establezcan. La falta de seguimiento por
parte de un Organismo de Control Autorizado podrá suponer la incoación de expediente
sancionador.»
Artículo 3.o
1.
El plazo de cinco meses establecido en el Anexo I de la presente Orden para la
corrección de determinadas deficiencias encontradas por los Organismos de
Control en las inspecciones técnicas periódicas, podrá ampliarse en tres más,
hasta un total de ocho meses desde la fecha de la inspección, cuando se haya
suscrito un contrato entre la persona o entidad que ostente la titularidad del
ascensor y la empresa que realizará la corrección de las deficiencias, y se
haya remitido copia de este contrato de manera fehaciente al Organismo de
Control que realizó la inspección por parte de los signatarios del contrato.
En
el plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite para la corrección de las
deficiencias, según lo establecido en el párrafo anterior, el Organismo de
Control Autorizado que llevó a cabo la inspección realizará nueva visita para
comprobación. En caso de que no hayan sido subsanadas la totalidad de las
deficiencias, levantará la correspondiente Acta de Seguimiento, según el modelo
establecido en el Anexo III de la presente Orden.
En
el plazo máximo de diez días desde la visita de comprobación, el Organismo de
Control remitirá de manera fehaciente copia del Acta de Seguimiento al titular
del ascensor. Una vez que tenga constancia de la recepción de esta
comunicación, en el plazo máximo de diez días remitirá de manera fehaciente
copia de este Acta a la empresa encargada del mantenimiento, que deberá dejar
fuera de servicio el ascensor hasta que se produzca la subsanación de los
defectos y así se acredite por el Organismo de Control que realizó la
inspección. Remitirá también copia del Acta de Seguimiento a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
El
incumplimiento por parte de la empresa mantenedora de la obligación establecida
en el párrafo anterior podrá suponer la incoación de expediente sancionador.
2.
En lo que se refiere a los defectos para los que se haya establecido un periodo
de corrección de diez meses, según lo indicado en el Anexo I de la presente
Orden, una vez cumplido dicho plazo el Organismo de Control Autorizado
solicitará por escrito a la empresa mantenedora del ascensor un documento que
acredite que los defectos han sido corregidos. Si en el plazo de dos meses
desde esta notificación la empresa mantenedora no ha contestado positivamente,
se habrá superado el plazo de un año establecido en el punto siguiente de la
presente Orden para la comprobación de la corrección de defectos y se
considerará que debe realizarse una nueva inspección técnica completa.
3.
Todas las inspecciones técnicas que se realicen en un plazo superior a un año
después de una primera inspección desfavorable no tendrán la consideración de
inspecciones de comprobación de la corrección de defectos y supondrán, por
tanto, la inspección técnica completa del ascensor.
Artículo 4.o
1.
Los titulares de ascensores instalados en lugares que no sean de pública
concurrencia que a la entrada en vigor de la presente Orden carezcan de puertas
en cabina deberán instalarlas en los plazos máximos establecidos en el artículo
3 de la Orden 1140/1997, de 24 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo,
o en su defecto, haber suscrito contrato para su instalación, en el que se
establezca la fecha en que ésta se llevará a cabo, que no puede exceder de los
seis meses desde el cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el
artículo 3 de la Orden 1140/1997, antes citada.
2.
Las empresas de mantenimiento de los ascensores deberán dejar fuera de servicio
aquellos que no cumplan lo establecido en el punto anterior de este artículo.
De no hacerlo así, se les podrá instruir expediente sancionador.
Artículo 5.
En aquellos ascensores puestos en servicio
con anterioridad a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/1997,
de 1 de agosto, cuando existan condiciones objetivas, debidamente justificadas,
que impidan la aplicación de las medidas establecidas en el Anexo I de la
presente Orden, se deberá solicitar al órgano competente en materia de
industria su exoneración. Junto con la solicitud y la justificación de la
imposibilidad mencionada se propondrán las medidas alternativas de seguridad
equivalentes. La Dirección General con competencia en materia de industria
podrá, previa solicitud de los informes que estime conveniente, autorizar la
adopción de medidas sustitutorias que proporcionen similares niveles de
seguridad a las inicialmente contempladas, dejando a salvo las condiciones de
seguridad exigibles en la reglamentación en vigor cuando fueron autorizados. ()
Artículo 6.
Realizada la correspondiente inspección
periódica, el Organismo de Control Autorizado encargado de su realización,
colocará una identificación oficial en la parte superior del dintel de la
puerta de la cabina y en el cuadro de maniobras del ascensor, como reconocimiento
de que los aparatos elevadores la han superado.
La identificación oficial se ajustará al
modelo que establezca la Dirección General con competencias en materia de industria y en ella se consignarán, mediante impresión mecánica, los siguientes datos:
número de registro de aparatos elevadores, plazo de validez de la última
inspección periódica efectuada (día, mes y año), domicilio de la instalación,
ubicación del ascensor y contraseña del Organismo de Control Autorizado.
[Por Resolución de 18 de junio de 2013, de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se establece el modelo de
identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores]
En las revisiones mensuales la empresa de
mantenimiento comprobará la existencia de la identificación en la cabina del
ascensor. Si, por cualquier causa, hubiese sido retirada o estuviese
deteriorada y no se pudiese leer los datos impresos, la empresa de
mantenimiento realizará un duplicado con los datos de la pegatina existente en
el cuadro de maniobra, incluyendo, en lugar de la contraseña del Organismo de
Control Autorizado, la indicación "D" de duplicado. ()
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
La Dirección General de
Industria, Energía y Minas adoptará las medidas o disposiciones que fueren
precisas para el desarrollo de la presente Orden.
[Por
Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se establecen los defectos a considerar en
las inspecciones técnicas periódicas de los ascensores en aplicación del Real
Decreto 57/2005, del 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para
el incremento de seguridad del parque de ascensores existentes, y apertura de
período de información pública].
Segunda
La
presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
RELACIÓN Y
CALIFICACIÓN DE DEFECTOS
EN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE ASCENSORES
REALIZADAS POR LOS ORGANISMOS
DE CONTROL AUTORIZADOS
Los
defectos detectados en las inspecciones técnicas de los ascensores se codifican
con tres dígitos, L-N-X, según se indica a continuación:
Primer
dígito (L): Letra que indica el grupo al que corresponde el defecto, según se
establece en la relación que se da en el presente Anexo.
Segundo
dígito (N): Número que indica el plazo establecido para la subsanación del
defecto, en función de la gravedad de su incidencia en la seguridad de los
usuarios, según se indica a continuación:
0.
Corrección imprescindible, sin la cual no puede utilizarse el ascensor.
1. La corrección debe realizarse en el plazo
máximo de cinco meses a partir de la fecha de la inspección.
2. La corrección debe efectuarse en el plazo
máximo de diez meses a partir de la fecha de la inspección.
Tercer
dígito (X): Identificación del defecto dentro de su grupo, mediante un número
de 1 a 9 y letra para los siguientes, empezando por la A.
Según
estos criterios, la relación y calificación de defectos es la que se da a
continuación ():
A)
Puertas de acceso y su condena mecánica y eléctrica.
01.
Vidrio de mirilla incompleto.
02.
Mal funcionamiento de cerradura.
12.
Existe deformación en las puertas.
15.
La cerradura desenclava en zona no reglamentaria.
16.
Carecen de cerradura positiva de seguridad.
17.
Falta dispositivo de apertura manual de puertas.
21.
Puertas de acceso no metálicas.
23.
Mirillas de puertas no reglamentarias.
24. Puertas de acceso de alma no llena,
cancelas, etcétera (pero metálicas).
25.
No se ve si está el ascensor en planta.
26. No disponer en todas sus plantas de
cerraduras de resbalón o equivalente, de tal forma que cuando se produzca su
apertura con la llave de emergencia pueda cerrarse sin necesidad de volver a
utilizar la misma.
27.
Corrosión en puertas.
28.
Corrosión en marcos.
29.
Contactos eléctricos de puertas no protegidos.
B)
Cables de tracción y sus amarres
01.
Tolón roto.
11.
Amarres de cables en cabina en mal estado.
12.
Amarres de cables en contrapeso en mal estado.
13.
Cable con más de veinte hilos rotos por metro.
14.
Disminución apreciable del diámetro de los cables de tracción.
21.
Cables mal equilibrados o de longitud inadecuada.
22.
Cables sin marcado de nivel de planta.
23.
Amarres de cable en cabina no reglamentarios.
24.
Amarres de cable en contrapeso no reglamentarios.
C)
Grupo tractor y mecanismos de freno
11.
Mal estado general de la máquina.
12. Mecanismos de frenado deteriorado o
inadecuado (tambor, resorte, etcétera)
13.
Poleas de desvío en mal estado.
14.
Mal estado del motor.
21.
Holguras en máquina
22.
Pérdidas de aceite en grupo tractor.
23.
Ranuras de la polea motriz desgastadas.
24.
Falta o inadecuada protección contra salida de cables en polea.
25.
Guarnición frenante desgastada.
26.
Superficies frenantes con aceite.
27.
Falta palanca de accionamiento manual de freno.
D)
Paracaídas y limitador de velocidad
01.
Falta limitador de velocidad.
02.
Limitador de velocidad de cabina no actúa.
03.
No funciona el paracaídas de la cabina.
04.
Limitador de velocidad del contrapeso no actúa.
05.
No funciona el paracaídas del contrapeso.
11.
Limitador de velocidad no homologado de cabina.
12. No funciona el interruptor de seguridad del
limitador de velocidad.
13.
Cable del limitador deteriorado.
14.
Limitador de velocidad no accesible.
15.
Falta tensión en el cable del limitador.
16.
Limitador de velocidad no homologado del contrapeso.
E)
Topes elásticos y amortiguadores
11.
Faltan topes elásticos o muelles para cabina.
12.
Faltan topes elásticos o muelles para contrapeso.
21.
Topes elásticos o muelles para cabina en mal estado.
22.
Topes elásticos o muelles para contrapeso en mal estado.
F)
Alarma y parada de emergencia
01.
No funciona la parada de emergencia en ascensores rasantes.
21.
No funciona la alarma o no es audible.
22. Existe interruptor de parada (Stop) en
cabina con puerta automática.
G)
Cabina y acceso
01.
El ascensor arranca o funciona con la puerta de cabina abierta.
02.
No instaladas en plazo las puertas de cabina.
11.
Cabina y bastidor deteriorados.
12.
No funciona el interruptor de parada para engrase.
13. La botonera de revisión no es reglamentaria,
o no funciona, o falta identificación de mandos. ()
14.
Distancia excesiva entre acceso piso y cabina.
16.
Instalación eléctrica de cabina en mal estado.
17. Faldones guardapiés de 75 centímetros o el
máximo que permita la profundidad del foso.
21.
La cabina no es reglamentaria.
22.
Bastidor de cabina no reglamentario.
23.
Falta alumbrado permanente en cabina.
24.
Falta enchufe en el techo de cabina.
25. Faltan placas de: carga, número de personas
o prohibido niños solos (sólo en ascensores rasantes).
26.
No funciona el contacto de retroceso de puertas.
27.
No funciona salvavidas debajo de cabina en hueco abierto.
28.
Instalar equipo de alarma e iluminación de emergencia.
29. Se debe instalar barandilla de protección en
el techo de cabina en hueco cerrado, cuando la distancia entre la pared del
recinto y el borde del techo de la cabina sea superior a 30 centímetros. ()
H)
Contrapeso
01.
Bastidor del contrapeso de una sola varilla.
11.
Mal estado del bastidor del contrapeso.
13. Mal estado de los elementos de sujeción de
las pesas del contrapeso.
14.
Falta de protección metálica en rozadera de contrapeso.
I)
Circuitos eléctricos de seguridad
11.
Falta de línea de tierra general.
12.
Faltan líneas de tierras o están en mal estado.
13.
Falta interruptor diferencial de media sensibilidad.
14.
Falta interruptor magnetotérmico.
15.
No funciona interruptor diferencial o es incorrecto.
16.
No funciona interruptor magnetotérmico o es incorrecto.
18.
Falta protección contra contactos directos.
19.
Mal estado de los interruptores de conmutación en hueco.
21.
Falta interruptor térmico guardamotor.
22.
Mal estado de relés y contactores.
23.
Circuito de fuerza y alumbrado sin independizar.
24.
Mal estado de cableado en hueco.
J)
Maniobras de seguridad
01.
No funcionan los finales de recorrido.
11.
Finales de recorrido mal ajustados.
21.
No funcionan indicadores luminosos de presencia del ascensor.
22.
Mandos de cabina no prioritarios o sin temporizador.
K)
Hueco del ascensor
12.
Ascensor en hueco abierto sin protección de seguridad en techo.
13.
Paramentos no reglamentarios en ascensores rasantes.
14.
Filtraciones de agua en foso.
15.
Falta alumbrado de hueco o no funciona.
16. Mal estado de guías de contrapeso o de sus
fijaciones, o no son reglamentarias.
17. Falta la malla de separación o no es
reglamentaria en foso de recinto común.
18.
Falta separación reglamentaria en recinto común.
19.
Falta interruptor de corte de maniobra en foso no reglamentario
1C.
Mal estado de guías de cabina o de sus fijaciones.
21.
Hay humedad en el foso.
22. Materiales combustibles o ajenos al servicio
del ascensor en el foso.
23.
La ventilación de hueco es insuficiente.
25.
Existencia de instalaciones ajenas al ascensor en el hueco.
26.
Foso profundo sin acceso.
27.
Falta de interruptor de corte de maniobra en foso reglamentario.
28.
No funcionan los dispositivos de corte eléctrico en registro.
29. Se debe dotar de protección a las poleas de
máquinas, desvío y limitador, instaladas en el hueco del ascensor. ()
2A.
Ascensor en hueco abierto sin cerramiento reglamentario.
2B. Guías cilíndricas, de carril o de madera en
cabina, donde exista acuñamiento.
2C. Guías cilíndricas, de carril o de madera en
contrapeso, donde exista acuñamiento.
2D.
Falta protección en recorrido de contrapeso.
2E. Falta protección por proximidad de ventanas
en recorrido de contrapeso.
L)
Cuartos de máquinas y poleas
12.
Hay filtraciones en cuartos de máquinas.
13.
Falta interruptor de corte de maniobra en el cuarto de poleas.
15.
Hay filtraciones en cuartos de poleas.
21. Acceso al cuarto de máquinas no
reglamentario o en mal estado (con pates, carencia escalera fija, etcétera).
22. Puerta de acceso al cuarto de máquinas no
reglamentaria o en mal estado.
23. Cerradura de puerta de acceso al cuarto de
máquinas no reglamentaria.
24.
Falta rótulo de peligro en puerta de cuarto de máquinas.
25.
Falta ventilación en el cuarto de máquinas o no es reglamentaria.
27. El acceso a bancada de máquina es
dificultoso y/o no existe protección contra caídas. ()
28. Existencia de materiales ajenos al ascensor
en el cuarto de máquinas.
29.
Falta enchufe en el cuarto de máquinas.
2A.
Falta alumbrado en el cuarto de máquinas o es insuficiente.
2B. Acceso al cuarto de poleas no reglamentario
o en mal estado (pates, carencia de escalera fija, etcétera).
2C. Puerta de acceso al cuarto de poleas no
reglamentarias o en mal estado.
2D. Cerradura de puerta de acceso al cuarto de
poleas no reglamentaria.
2E.
Falta rótulo de peligro en puerta del cuarto de poleas.
2F.
Falta ventilación en el cuarto de poleas o no es reglamentaria.
2G.
Existencia de materiales ajenos al ascensor en el cuarto de poleas.
2H.
Falta enchufe en el cuarto de poleas.
2I.
Falta alumbrado en el cuarto de poleas o es insuficiente.
2J. Faltan instrucciones de rescate de
pasajeros y/o esquema de maniobra eléctrica de socorro y/o sentido de marcha,
en el cuarto de máquinas y poleas. ()
2K. Mal estado en general del recinto del cuarto
de máquinas.
2L.
Mal estado en general del recinto del cuarto de poleas.
2M. Se debe dotar de protección a las poleas de
máquina, desvío y limitador del cuarto de máquinas y poleas. ()
ANEXOS II y III
(Véanse en formato PDF)