Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno. ()
Mediante Decreto 77/2017, de 12 de
septiembre, se modificó la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, creando, con nivel orgánico de
Viceconsejería, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Posteriormente, el Decreto 80/2017, de
25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, ha creado la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, atribuyéndole las competencias hasta entonces atribuidas a
la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de
cultura y turismo y las competencias en materia de juventud y deportes hasta
entonces atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
La creación de la Agencia de Seguridad
y Emergencias de Madrid 112 en el ámbito de la organización de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno; la creación de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes que asume las competencias que atribuidas a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de
cultura y turismo; así como la atribución de nuevas competencias en materia de
calidad normativa, suponen la introducción de cambios relevantes en el ámbito
de la organización y competencias de esta Consejería, que requieren de la
correspondiente adaptación de su decreto de estructura a esta nueva realidad.
En consecuencia, el presente decreto
integra los cambios anteriores y establece la nueva estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previo informe favorable de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 31 de octubre de 2017,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno
Artículo
1. Competencias del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ()
1. La Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno es el departamento de la Administración
de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en las materias de Presidencia, Administración de Justicia
y Portavocía del Gobierno, que se detallan seguidamente.
2. Sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la coordinación e
impulso de la política general del Gobierno en el ámbito interno y en sus
relaciones con otras Administraciones Públicas y las relaciones del Consejo de
Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.
3. En particular, ejerce las funciones
de Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo
41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en las siguientes materias:
audiovisuales, coordinación de la sociedad de la información y del
conocimiento, procesos electorales, fundaciones, asociaciones y colegios
profesionales. Seguridad y política interior, atención a las víctimas del
terrorismo, policías locales, espectáculos públicos y actividades recreativas;
protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la
coordinación de emergencias. Administración de Justicia. Función
Pública. Transparencia, gobierno abierto, calidad de los servicios y atención
al ciudadano. La propuesta del plan anual normativo y del informe anual de
evaluación normativa, así como el establecimiento de los criterios de
planificación, evaluación y calidad normativa de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, le corresponden las
atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y
plantilla de las diferentes Consejerías. ()
4. Corresponde también al Consejero
de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno el nombramiento de los
Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, del territorio
de la Comunidad de Madrid. ()
[Por Orden 1/2018, de 30 de mayo, de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias la firma de convenios y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
Artículo
2. Estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ()
1. La Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el
artículo 1 a través de los siguientes órganos:
a) Secretaría General del Consejo de
Gobierno, con rango de Vicenconsejería.
b) Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, con rango de Viceconsejería.
c) Viceconsejería de Presidencia y
Justicia, integrada por los siguientes órganos:
- Dirección General
de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
- Dirección General
de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
- Dirección General
de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
- Dirección General
de Justicia.
- Dirección General
de Función Pública.
d)
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería,
integrada por los siguientes órganos:
- Dirección General
de Seguridad, Protección Civil y Formación.
- Dirección General
de Emergencias.
e) Secretaría General Técnica.
f) Jefatura de Gabinete de la
Presidencia:
- Dirección de Área
de Medios de Comunicación.
2. Forma parte, también, de la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada
Real Galiana.
Artículo
3. Consejo de Dirección
Presidido por el titular de la consejería,
y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las
directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del
que formarán parte los titulares de sus órganos así como cualquier otro miembro
de ésta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de
la consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Secretaría General del Consejo de Gobierno
Artículo
4. Competencias de la Secretaría
General del Consejo de Gobierno
Corresponde al Secretario General del
Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo
de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de Gobierno, de
sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos, y en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones y
examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de
Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento,
prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.
b) La coordinación de las Consejerías
en relación con los asuntos que éstas sometan al Consejo de Gobierno.
c) El establecimiento de criterios
homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de
Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
d) La distribución del orden del día y
de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de
Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a
deliberación.
e) La elaboración y custodia de las
actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones
Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
f) El control del cumplimiento de las
instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del
Gobierno.
g) La determinación de la tramitación
conjunta de disposiciones y actos administrativos.
h) La realización de estudios e
informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General
del Consejo de Gobierno.
i) La remisión a la Asamblea de los
proyectos de ley y los decretos legislativos aprobados por el Consejo de
Gobierno.
j) La elaboración de propuestas de
disposiciones de carácter general en el ámbito competencial de la Secretaría
General del Consejo de Gobierno.
k) El desempeño del Secretariado
General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la "Orden
del Dos de mayo" de la Comunidad de Madrid y se regulan los
correspondientes honores y distinciones.
Artículo
5- Estructura de la Secretaría
General del Consejo de Gobierno
La Secretaría General del Consejo de
Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General del Consejo de
Gobierno.
b) Subdirección General de la Comisión
Preparatoria del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Artículo
6. Competencias de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid ()
1. La Abogacía General de la Comunidad
de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad
de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el
centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la
propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.
2. Corresponde a la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y
desarrollo.
3. Compete, asimismo, a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre
designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados
de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle
referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.
[Por Resolución
de 1 de octubre de 2013, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se
delegan determinadas competencias]
Artículo
7.- Estructura de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid
1. Corresponden al Abogado General de
la Comunidad de Madrid las funciones de dirección y coordinación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda
clase de organismos y entidades.
2. La Abogacía General de la Comunidad
de Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de lo
Consultivo y Asuntos Constitucionales.
b) Subdirección General de lo
Contencioso y Secretaría General.
CAPÍTULO IV
Viceconsejería de Presidencia y Justicia
Artículo
8.- Competencias de la
Viceconsejería de Presidencia y Justicia
1. Corresponde a la Viceconsejería de
Presidencia y Justicia ejercer las competencias previstas en el artículo
44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos
adscritos a la misma. Se adscriben a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia
los siguientes centros directivos ():
a) Dirección General de Relaciones
con la Asamblea.
b) Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado.
c) Dirección General de Calidad de
los Servicios y Atención al Ciudadano.
d) Dirección General de Justicia.
e) Dirección General de Función
Pública.
2. Le corresponde asimismo presidir la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la
Comunidad de Madrid creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, y autorizar
todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho portal y que sean
impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional única del Decreto 53/2005, de 23 de junio.
3. Además, le corresponden las
siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de
la información y del conocimiento:
a) La
gestión de las competencias autonómicas referidas los servicios de Comunicación
Audiovisual radiofónicos y televisivos y, en particular, a la radiodifusión
sonora digital terrestre, a la televisión digital terrestre y a la televisión
por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
b) La
gestión del procedimiento de concesión de licencias de Comunicación Audiovisual
radiofónicas y televisivas mediante ondas herzianas terrestres en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y del Registro de prestadores del
servicio de Comunicación Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
c) Las
funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos
audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.
d) Las
tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo
Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del
Estado y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios
y contenidos audiovisuales.
e) En
general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la
Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el
sector audiovisual y de las telecomunicaciones, derivadas del artículo
149.1.27ª de la Constitución Española recogidos en el artículo 27.11 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
f) La
coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de
sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias
de otras consejerías.
4. La Viceconsejería de Presidencia y
Justicia ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas
por el titular de la consejería.
5. Al titular de la Viceconsejería de
Presidencia y Justicia le corresponderá la representación del departamento en
los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de
la consejería.
CAPÍTULO V
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo
9.- Competencias de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Corresponde a la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercer las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros
directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación,
apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia
de:
a)
Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de
Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de
emergencias.
b)
Seguridad y política interior.
c)
Prevención y extinción de incendios y salvamentos.
d)
Protección civil.
e)
Atención de llamadas al número único europeo 112.
f)
Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
g)
Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.
h)
Coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la
Comunidad de Madrid (ERICAM).
i)
Espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo los espectáculos
taurinos.
j)
Asociaciones de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
k)
Atención a las víctimas del terrorismo.
l)
Asimismo, coordinará la acción del Organismo Autónomo Madrid 112.
2. El Director de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene rango de Viceconsejero.
3. La Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 ejercerá también las competencias que expresamente le
sean delegadas por el titular de la consejería.
4. Se adscriben a la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación.
b) Dirección General de Emergencias.
CAPÍTULO VI
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de
Madrid
Artículo
10.- Competencias de la Dirección
General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
Corresponde a la Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La coordinación de la actividad
administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.
b) La remisión a la Asamblea de los
escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los
proyectos de ley y los decretos legislativos, que serán remitidos por el Secretario
General del Consejo de Gobierno.
c) El estudio, seguimiento y
coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
d) La información, coordinación y
asistencia al Gobierno y a las consejerías en sus relaciones con la Asamblea.
e) La coordinación administrativa para
el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.
f) Cualquier otra función que pueda
derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.
Artículo
11.- Estructura orgánica de la
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
La Dirección General de Relaciones con
la Asamblea de Madrid, se estructura en:
- Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.
CAPÍTULO VII
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación
con el Estado
Artículo
12.- Competencias de la Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
Corresponde a la Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de cooperación con el
Estado:
a) El seguimiento y análisis del
proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de
Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las
actuaciones necesarias con las direcciones generales de la consejería que
puedan resultar afectadas.
b) El apoyo y documentación de la
Comisión Mixta de Transferencias.
c) El estudio y coordinación con la
Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran
plantearse.
d) El seguimiento, impulso y, en su
caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a
cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones
Públicas.
e) El apoyo y documentación de la
Comisión Bilateral de Cooperación.
f) El seguimiento de la integración de
representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de
colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones
Públicas.
g) El seguimiento y difusión de las
actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas
del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de asuntos europeos y
acción exterior:
a) La coordinación general de las
actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con
la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados
Miembros como con los países terceros.
b) La legalización de los documentos
que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios
Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración
Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, así como el
reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.
Se exceptúan los documentos académicos,
cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.
[Orden
1431/2001, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, relativa a la
legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos
en el extranjero]
c) La atención, ayuda y promoción de
los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños
retornados.
d) El impulso y seguimiento de la
colaboración con la Administración general del Estado y las demás
Administraciones Públicas en materia de emigración.
e) La coordinación, impulso y
seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto
directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el
Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.
f) El seguimiento, estudio y
divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
g) El análisis de los efectos de las
políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las
consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de
actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto en la región.
h) La coordinación general e impulso de
la participación de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid en los
programas de gestión directa de la Comisión Europea. El desarrollo de
actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la
región en estos programas, en especial, la Administración Autonómica y las
Entidades Locales.
i) La coordinación en materia de ayudas
públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a
la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas
a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos existentes para la
resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.
j) La coordinación en materia de
procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y
canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba
hacerse a las Instituciones Europeas.
k) El control y canalización hacia las
Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las
comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y
del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico
comunitario.
l) La organización de actividades
formativas referidas a la Unión Europea.
m) Las relaciones institucionales
derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones
regionales europeas análogas.
n) La promoción, seguimiento y gestión
de los convenios, acuerdos internacionales administrativos y protocolos de
actuación con instituciones y regiones no españolas.
o) La coordinación de las actividades
relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión
Europea.
Específicamente, a través del Centro de
Documentación Europea:
1.º La
puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico
especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos
con información comunitaria.
2.º La
difusión de información de interés general y de interés institucional generada
por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.
3. En materia de Fondos Europeos y
Política Regional:
a) El seguimiento, evaluación, difusión
y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política
Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa
reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad
de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.
b) La coordinación de otros fondos
europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y eficacia
económica.
c) La representación de la Comunidad de
Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la
aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de
Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.
d) La elaboración y negociación de los
escenarios financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación
de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado sea designada responsable.
e) La presentación ante la
Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de
financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los
Programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos en
los que la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad
de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.
f) La verificación y supervisión de los
procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con
fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada
como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de
Certificación le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos de control.
g) El asesoramiento a los diferentes
gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de
las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las
convocatorias respectivas.
h) El análisis de los efectos de la
Política Regional Comunitaria sobre los aspectos socioeconómicos de la
Comunidad de Madrid, en colaboración con las consejerías competentes por razón
de materia.
4. A través de la Oficina de la
Comunidad de Madrid en Bruselas:
La defensa y promoción de los intereses
multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión
Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El seguimiento del proceso de toma
de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas
de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la
Comunidad Autónoma.
b) Servir de infraestructura para el
establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades
autonómicas con las instituciones comunitarias.
c) Facilitar la colaboración de
entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras
entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los
intereses multisectoriales de Madrid.
[Por Orden
880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de
Educación y Cultura, se integra un representante de la red MadrI+D en la
estructura de la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en
Bruselas]
Artículo
13.- Estructura de la Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
La Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Asuntos
Europeos y Acción Exterior.
b) Subdirección General de Fondos
Europeos y Política Regional.
CAPÍTULO VIII
Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano
Artículo
14.- Competencias de la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
La Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. En materia de administración
electrónica y modernización:
a) La dirección, coordinación,
seguimiento y control de los proyectos de Administración Electrónica que se
desarrollen en la Comunidad de Madrid. Así como el seguimiento de las
actuaciones que, en materia de Administración Electrónica se desarrollen en
colaboración con otras Administraciones Públicas. En el ejercicio de todas
estas competencias la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid prestará su asistencia técnica.
b) Coordinar una utilización de las
tecnologías de la información que asegure un adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, así como de reutilización
de información del sector público tanto en la Administración de la Comunidad de
Madrid como en las relaciones de ésta con las demás Administraciones y con los
ciudadanos.
c) Fomentar el uso de las herramientas
de administración electrónica por los empleados de la Comunidad de Madrid,
extender su conocimiento y determinar un común denominador de uso.
d) Promover nuevos canales de acceso e
identificación para el uso y fomento de la administración electrónica por parte
de los ciudadanos.
e) Propuesta de actuaciones encaminadas
a la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos
administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la
cooperación en esta materia con las demás Administraciones Públicas.
f) Realización de estudios, informes y
proyectos sobre modernización, calidad y evaluación de los servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como
propuestas de mejoras organizativas.
2. En materia de calidad y evaluación:
a) Asesoramiento, colaboración y
cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la
calidad y evaluación de los servicios públicos.
b) Emisión de informe preceptivo previo
al uso de encuestas de percepción y otros instrumentos de medición de la
calidad y de evaluación de programas, políticas y servicios.
c) Evaluación de los servicios públicos
y de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid.
d) Emisión de informe preceptivo y
vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios, así como el
impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su
elaboración, actualización y evaluación.
e) Elaboración de propuestas de mejora
de los servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la
aplicación de técnicas de medición de la calidad y del análisis de las
sugerencias y reclamaciones.
f) Detección de las necesidades
formativas en relación a la implementación de las medidas de evaluación,
calidad y transparencia y de acceso a la información.
g) Promover el uso del lenguaje claro
para el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de racionalización y
gestión de suministros energéticos:
a) Elaboración de los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y de las plantillas de presentación de ofertas para la
contratación centralizada de suministros energéticos, así como la elaboración
de los informes técnicos para la inclusión de suministros en los Acuerdos Marco
centralizados de electricidad y de gas natural.
b) Elaboración de estudios y propuestas
de optimización de potencias eléctricas contratadas y de caudales diarios
máximos de gas natural.
c) Seguimiento de los contratos
centralizados de suministros energéticos, obtención de datos de consumo de
electricidad y de gas natural por telemedida o por otros medios, comprobación
de la facturación en grandes centros consumidores, acceso a los datos de
facturación y de consumo de las comercializadoras y distribuidoras de
electricidad y de gas natural.
d) Colaboración en proyectos de
eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.
4. En materia de información y atención
al ciudadano las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de
desarrollo a la Oficina de Atención al Ciudadano:
a) la coordinación del sistema de
información al ciudadano a través de sus diferentes canales, incluido el
Servicio de Información y Atención al Ciudadano 012.
b) el sistema de sugerencias, quejas y
agradecimientos.
c) la actividad de registro y su
interconexión con otras Administraciones Públicas en el ámbito autonómico
madrileño.
5. Las funciones atribuidas a la
consejería competente en materia de calidad por el artículo 6 de la Ley 4/2014,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de
promoción de la transparencia de la actividad pública y velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la
Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
6. Promover y coordinar las acciones de
participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
7. Las funciones propias del Defensor
del Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999,
de 11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de
Madrid.
Artículo
15.- Estructura de la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
La Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Calidad de
los Servicios y Gobierno Abierto.
b) Subdirección General de Atención al
Ciudadano.
CAPÍTULO IX
Dirección General de Justicia ()
Artículo
16.- Competencias de la
Dirección General de Justicia
La Dirección General de Justicia
ejercerá, además de las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes en materia de Administración de
Justicia:
a) Gestión del personal funcionario
y laboral al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo la
elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en función de las
competencias asumidas por la Comunidad de Madrid. Así como la ejecución de las
resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
b) Participación en la fijación de
la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones
correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles
radicados en su territorio.
c) La fijación de las demarcaciones
correspondientes de las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles
radicados en su territorio.
d) Tramitación del nombramiento de
los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la
Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de la consejería.
e) Los servicios de custodia y la
gestión de los archivos judiciales.
f) El régimen interior, los
servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de
mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de
los ya existentes, en los órganos de la Administración de Justicia.
g) La gestión del pago de las
indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del Tribunal del Jurado,
actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos
procesos judiciales.
h) La gestión, conservación y el
mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración
de Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio
de las funciones atribuidas a la consejería con competencias en materia de
gestión patrimonial.
i) La mejora de las instalaciones de
seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los
inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.
j) El seguimiento y, en su caso,
informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.
k) La elaboración y tramitación de
las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este centro
directivo.
l) El Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la
consejería competente por razón de sus fines.
m) Las competencias en materia de
colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que
correspondan a las consejerías competentes por razón de los contenidos propios
de cada profesión.
Artículo
17.- Estructura de la Dirección
General de Justicia ()
La Dirección General de Justicia se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Gestión
de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Subdirección General de Régimen
Económico.
c) Subdirección General de
Infraestructuras Judiciales.
CAPÍTULO X
Dirección General de Función Pública
Artículo
18.- Competencias de la Dirección
General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública
ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, la planificación, ordenación y coordinación con carácter
general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:
a) La programación y coordinación de la
política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
b) La elaboración y tramitación de las
propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en
coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos
humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el
informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en
materia de personal.
c) La gestión administrativa necesaria
para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras
Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a
otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de Administración
Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos
efectos con la colaboración de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de las Direcciones
Generales de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y
de la Consejería de Sanidad.
d) La planificación, asignación y
evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea
responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio
e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven
consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
e) Las relaciones con las
organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos
órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con las
organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de
órganos de representación del personal.
f) La emisión de informe preceptivo
respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la
consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los
puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de
convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de
provisión.
g) La elaboración de la Oferta de
Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos selectivos
para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su
caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de
dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de
personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la emisión de
informe en relación con las convocatorias para la contratación de personal
laboral a tiempo cierto.
h) La gestión de los concursos de
traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados por causas
organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra
de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas
de dicho personal entre las distintas consejerías, organismos o entes de la
Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la inspección de
servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de
los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de
incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
j) El ejercicio de las funciones de
seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas
planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia,
en los términos establecidos en la normativa vigente.
k) La elaboración y tramitación de las
propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este centro
directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus
competencias.
l) La planificación, coordinación y
gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto
del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de
colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los
beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro
órgano.
m) La elaboración y aplicación, en su
caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
n) El estudio, elaboración y
tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e
implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis,
preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se
correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del
personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección
General, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros
centros directivos, en particular, de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
o) El asesoramiento técnico y el apoyo
administrativo a las Entidades Locales en relación con las cuestiones relativas
al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación
colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
p) La gestión del Registro de Órganos
de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
q) El diseño y la ejecución de las
políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Artículo
19.- Estructura de la Dirección
General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública
se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Inspección
de Servicios y Actuaciones Jurídicas.
b) Subdirección General de Relaciones
Laborales.
c) Subdirección General de
Planificación de Efectivos y Selección.
CAPÍTULO XI
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Cañada Real Galiana
Artículo
20.- Comisionado del Gobierno de
la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana
1. El Comisionado del Gobierno para la
Cañada Real Galiana está adscrito a la Viceconsejería de Presidencia y
Justicia.
2. Corresponde al Comisionado la
interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, así
como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de
intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se
deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.
CAPÍTULO XII
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación
Artículo
21. Competencias de la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación
Corresponden a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de seguridad:
a) La coordinación y la gestión del
proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
b) La elaboración de planes de
seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen
actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la
materia.
c) La coordinación y la supervisión del
control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias
de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de
seguridad incluidas en el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio
del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones
autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Las funciones derivadas de la
coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
e) El estudio y la propuesta de
criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.
f) La realización de encuestas,
estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la
actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.
g) El asesoramiento y la colaboración
técnica con los municipios en materia de Policías Locales.
h) El examen de los actos y acuerdos
municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las
competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad
de Madrid.
i) La emisión de informe sobre los
pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los
contratos en materia de seguridad.
j) La tramitación de los expedientes
acreditativos de los méritos para la concesión de la medalla al Mérito
Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
k) La coordinación de la Unidad de
Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de
Madrid.
l) La coordinación y gestión del
servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología
digital (TETRA).
2. En materia de protección civil:
a) La elaboración e implantación de
planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil,
incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales y del catálogo
de recursos movilizables en casos de emergencia.
b) La promoción de los servicios de
protección civil en los municipios, así como la acreditación de los voluntarios
de protección civil.
3. En materia de espectáculos públicos,
incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:
a) La autorización de la celebración de
los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el
nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el
nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los
espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos
ubicados en el municipio de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias en
relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas
a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la
disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
c) El ejercicio de las competencias
sancionadoras que atribuye la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades
administrativas en materia de espectáculos taurinos, a los Gobernadores
Civiles.
d) El ejercicio de las competencias
sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de
Madrid.
e) La asignación del número
identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos
comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. En materia de asociaciones:
a) El registro, las inscripciones y
publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás
disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid.
b) La tramitación y la instrucción de
los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la
verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así
como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad
pública.
5. En materia de atención a las
víctimas del terrorismo:
a) El ejercicio de las competencias
que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, establezca la
legislación vigente en materia de reconocimiento, protección y ayuda a las
mismas.
b) La propuesta y elaboración de
convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que
presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en
cualquiera de sus formas, y a sus familiares.
c) La realización de acciones que
promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las
víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.
6. En materia de formación y calidad:
a) El diseño y ejecución de las
políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación
de la Dirección General de Función Pública.
b) El diseño, definición e implantación
de una política de calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano.
c) La formación de las policías locales
en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de Policía
Local, así como la formación de actualización y de especialización, la
formación básica de los aspirantes a voluntarios de Protección Civil, la
homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos
impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y
a voluntarios de Protección Civil, y la homologación de las pruebas
psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los
cuerpos de Policía Local.
Artículo
22. Estructura de la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación
La Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Gestión
Administrativa.
b) Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c) Subdirección General de Seguridad.
d) Subdirección General de Protección
Civil.
e) Subdirección General de Política
Interior.
CAPÍTULO XIII
Dirección General de Emergencias
Artículo
23.- Dirección General de
Emergencias
Corresponden a la Dirección General de
Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
a) La dirección del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que
le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así
como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la planificación
global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones
referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de
información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con
otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las
competencias del consejero.
b) En materia de personal y en relación
con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del
personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales,
la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la
gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la aprobación,
tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de
personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios
forestales.
c) La elaboración e implantación de
planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y
salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e
inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de
anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la
propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.
d) La prevención y extinción de
incendios forestales.
e) La colaboración con los diferentes
Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
f) La formación de ingreso, formación
continua y promoción interna de los componentes de los diversos cuerpos de
Bomberos y de Agentes Forestales.
g) El asesoramiento y la información en
materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad
de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de
prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades
municipales.
h) La gestión, liquidación y
recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de
incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.
i) La dirección del Cuerpo de Agentes
Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al
mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de
aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo,
aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y
actualización permanente de información en las materias propias de dichas
funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas,
sin perjuicio de las competencias del Consejero.
j) En materia de personal, y en
relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de
Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión
económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.
k) Colaboración con SUMMA 112,
organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la
elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en
emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará
igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud
en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.
l) Impulso y seguimiento de los
procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia
que actúan en la Comunidad de Madrid.
m) Gestión de los recursos logísticos
disponibles para la atención de emergencias y catástrofes.
n) La dirección y coordinación
operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de
competencia autonómica, en materia de protección civil.
Artículo
24.- Estructura orgánica de la
Dirección General de Emergencias
La Dirección General de Emergencias se
estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
b) Jefatura del Cuerpo de Agentes
Forestales.
c) Subdirección General de Gestión
Administrativa.
d) Subdirección General de Coordinación
Operativa.
CAPÍTULO XIV
Secretaría General Técnica
Artículo
25.- Competencias de la Secretaría
General Técnica
1. La Secretaría General Técnica,
dependiendo directamente del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que
le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa
de todos los órganos y de la Administración Institucional de la consejería, así
como con el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
b) Las relaciones institucionales de la
consejería.
c) El asesoramiento, asistencia
jurídica y técnica al consejero y a las distintas unidades adscritas a la
consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
d) El conocimiento y elevación al
Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de
disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados
a propuesta de la consejería, así como la formulación de propuestas de
disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a
la consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta
de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
e) El análisis de los anteproyectos de
ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las
otras consejerías.
f) La evaluación final, antes de
elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por
el consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.
g) La propuesta de resolución de
recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y
actos cuya resolución corresponda al titular de la consejería, siempre que no
esté atribuida a otros órganos, incluyendo las propuestas de resolución de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
h) La tramitación de expedientes en
materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la
consejería.
i) La tramitación de los expedientes de
contratación.
[Por Orden
53/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno, se designan, con carácter permanente, miembros de la
Mesa de Contratación de dicha Vicepresidencia]
j) La confección de la propuesta del
anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de
expedientes de gasto.
k) La organización y gestión de los
servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los servicios
de información.
l) El inventario y administración de
los bienes afectos a la consejería.
m) La creación, organización y
dirección de los Archivos Centrales de la consejería, así como la
responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y
diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.
n) El estudio y jerarquización de las
necesidades informáticas de la consejería, la planificación y coordinación de
actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos
órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid.
o) El análisis, valoración y
tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.
p) La organización, control, gestión y
resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al
régimen de personal de la Consejería.
q) El ejercicio, como responsable de
seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de
seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de
carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal,
respecto del personal adscrito a la consejería.
r) Cualesquiera otras funciones que
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería, no
asignadas a otros centros directivos.
2. Corresponden específicamente a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:
a) La canalización de las relaciones
institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros
directivos.
b) La coordinación e impulso, bajo la
superior autoridad del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa
legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de
las consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones
generales de la Consejería.
c) El Registro de Convenios, en el que
se depositan las copias de los convenios celebrados por las consejerías, sus
organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa
reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo de
16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueban criterios de
coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid]
d) El Registro establecido en el
artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de
Madrid.
e) La gestión del Registro de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. ()
f) La gestión de los procedimientos
derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las
competencias atribuidas a la consejería.
g) La autorización previa para la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier
medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas
unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio
Televisión Madrid.
h) La recepción de la comunicación
previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios,
excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social
participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de
Madrid.
i) Las competencias relativas a la
organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9
de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros
aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.
3. En materia de coordinación y calidad
normativa le corresponde las siguientes competencias:
a) La emisión del informe de calidad
normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera del
presente decreto.
b) Coordinar y elaborar el proyecto del
Plan Anual Normativo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que identificará las normas que
habrán de someterse a un análisis de los resultados de su aplicación, así como
la formulación de las propuestas de normativas necesarias para dicho análisis.
c) Aprobar los modelos que contengan la
información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan Anual
Normativo. ()
d) La valoración de las propuestas de
modificación del Plan Anual Normativo aprobado, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 2.6 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se
regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de
la Administración General del Estado.
e) La elaboración del proyecto de
manual de técnica normativa y de buena regulación.
f) La propuesta de informe anual sobre
el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior y las
conclusiones del análisis de la aplicación de las normas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 en relación con el artículo 25.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
g) La adopción de directrices e
instrucciones para la mejora de la regulación y la correcta aplicación del
procedimiento de iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno y para el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
h) Impulsar la revisión y propuestas de
actualización de la normativa existente, en particular, aquella que tenga un impacto
directo en la actividad de los ciudadanos y, en particular, en la actividad
económica.
Artículo
26.- Estructura de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General Técnica, con
rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General de Análisis y
Organización.
CAPÍTULO XV
Dirección de Área de Medios de Comunicación
Artículo
27.- Competencias de la Dirección
de Área de Medios de Comunicación
1. Las competencias de la Dirección de
Área de Medios de Comunicación son las siguientes:
a) La coordinación y ordenación de toda
la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración
Institucional.
b) La prestación de la conformidad
previa a las autorizaciones previstas en los apartados g) y h) del artículo
25.2 del presente decreto.
c) La aprobación de los planes de
medios de comunicación y sus modificaciones.
2. Corresponde también a la Dirección
de Área de Medios de Comunicación la coordinación de la política informativa
del Gobierno, de las distintas consejerías y de la Administración
Institucional, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política
informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su
determinación.
b) La coordinación de las relaciones
del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.
c) La elaboración y difusión de los
comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la
Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.
d) El seguimiento, recogida, ordenación
y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas
relativas a la Comunidad de Madrid.
e) El soporte a las actuaciones de los
servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante
la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.
f) Impartir y coordinar las pautas de
la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.
g) La realización y distribución de
publicaciones de servicio informativo, tales como la "Agenda de la Comunidad de Madrid", la "Guía
de la Comunicación de la Comunidad de Madrid" y el "Manual de
Identidad Corporativa".
h) La colaboración con los diversos
organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento
periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.
i) La dirección y supervisión de los
servicios de prensa de las consejerías y, en su caso, de los organismos y
entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Las jefaturas de los servicios de
prensa y comunicación de cada una de las consejerías y de la Administración
Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los
Delegados de Prensa, que dependerán de la Dirección de Área de Medios de
Comunicación. El nombramiento o designación del resto de miembros de los
servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable del
titular de la Dirección de Área de Medios de Comunicación.
Disposición
Adicional Primera. Administración
Institucional ()
Están adscritos a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos y entes
que integran la Administración institucional:
a) El órgano de gestión sin
personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
b) El organismo autónomo Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) El organismo autónomo Madrid 112.
d) El organismo autónomo Agencia de
la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
e) La empresa pública con forma de
entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
Disposición
Adicional Segunda. Órganos colegiados ()
Están adscritos a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos
colegiados:
a) Comisión de Redacción,
Coordinación y Seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid
"Madrid.org".
b) Comisión Regional de Coordinación
de Policías Locales.
c) Comisión de Protección Civil.
d) Comisión Regional de Accidentes
Mayores.
e) Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita.
f) Observatorio Regional de la
Violencia de Género.
g) Comisión General de Funcionarización.
h) Comisión de Salud Laboral del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
i) Consejo Asesor para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
j) Consejo Asesor de Asuntos
Europeos.
k) Consejo de Madrileños en el
Extranjero.
l) Consejo de la Orden del Dos de
mayo.
m) Comisión de seguimiento y
desarrollo del Plan Estratégico de simplificación de la gestión administrativa.
n) Comisión para la coordinación de
la atención al ciudadano.
o) Junta de Expurgo de la
documentación judicial de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Tercera. Delegación de
competencias
Las delegaciones de competencias
otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán
vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias
que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado
en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán
vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia.
Disposición
Adicional Cuarta. Competencias en
materia de relaciones externas
Se atribuyen a la Jefatura de Gabinete
de la Presidencia de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
a) La coordinación, la interpretación y
la ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección y gestión, en
su caso, de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la
Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) El control de la correcta aplicación
de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la
Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, así como la emisión de
informe sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos
públicos y el impulso, en su caso, de la regulación sobre aspectos técnicos y
de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa
sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en
marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
c) La emisión de informe en relación
con la propuesta de concesión a las corporaciones locales de tratamientos,
honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de
títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de
banderas y escudos municipales.
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente decreto y en concreto el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Disposición
Final Primera. Habilitación de
desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición
Final Segunda. Modificación de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la
relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y
habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación
orgánica.
Disposición
Final Tercera. Exigibilidad del
informe de calidad normativa
El informe de calidad normativa
previsto en la letra a) del artículo 25.3 será exigible a partir de la fecha
que determine el reglamento de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones
Territoriales para el inicio de su actividad, conforme a lo dispuesto en la
disposición final segunda del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, momento a
partir del cual las Consejerías empezarán a remitir a aquella sus propuestas
normativas.
Disposición
Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.