Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación e Investigación. ()()
Con la aprobación del Decreto 80/2017, de
25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de
Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se
modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas
Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han producido una serie de cambios orgánicos
en la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos la creación de la Consejería de
Educación e Investigación.
Como consecuencia, es preciso aprobar la
estructura orgánica de esta Consejería, para dar desarrollo a lo dispuesto en
el citado Decreto 80/2017, de 25 de septiembre.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Educación e Investigación, y previa deliberación en
su reunión del día de la fecha,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 1.
Competencias
La Consejería de Educación e Investigación
es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de
esta administración autonómica en relación con la educación, las universidades,
la investigación científica y la innovación tecnológica.
[Por Acuerdo de 22 de
junio de 2000, del Consejo de Gobierno, se delegan determinadas competencias en
el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos relativos a
centros docentes]
[Por Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se desconcentran y delegan determinadas
competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería]
Artículo 2. Estructura
básica de la Consejería de Educación e Investigación
La Consejería de Educación e
Investigación, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las
competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás
disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos
adscritos:
1. Viceconsejería de Política Educativa y
Ciencia:
a) Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria.
b) Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
c) Dirección General de Becas y Ayudas al
Estudio.
d) Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores.
e) Dirección General de Investigación e
Innovación.
2. Viceconsejería de Organización
Educativa:
a) Dirección General de Infraestructuras y
Servicios.
b) Dirección General de Recursos Humanos.
c) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Capital.
d) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Norte.
e) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Sur.
f) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Este.
g) Dirección de Área Territorial de
Madrid-Oeste.
3. Secretaría General Técnica.
Capítulo II
De las Viceconsejerías
Artículo 3. Viceconsejería
de Política Educativa y Ciencia ()
1. Corresponde al titular de la
Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, además de las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa
responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de
actividad siguientes:
a) La
coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la
Consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y
régimen especial a que se refiere la legislación vigente.
b) La fijación de
los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de
los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada
con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.
c) El impulso de
los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así
como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema
educativo.
d) La
planificación de programas y actividades de formación permanente del
profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.
e) La
planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de
la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de
criterios generales relativos a su selección.
f) La determinación
de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los
diferentes niveles educativos.
g) El impulso y
coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia
educativa.
h) La
coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en
materia de educación compensatoria.
i) El impulso y
coordinación de la actividad de la Consejería en materia de universidades y
enseñanzas artísticas superiores, investigación e innovación.
2. Corresponde al titular de la
Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia dirigir y coordinar la acción de
los siguientes Centros Directivos:
- Dirección
General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Dirección
General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
- Dirección
General de Becas y Ayudas al Estudio.
- Dirección
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Dirección General de Investigación e Innovación.
Artículo 4. Viceconsejería
de Organización Educativa
1. Corresponde al titular de la
Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas
en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa
responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de
actividad siguientes:
a) La
programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.
b) La
elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia
de política de personal y en materia retributiva del personal docente no
universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
c) El ejercicio
de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el
desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a
garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema
educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el
establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de
las funciones que tiene encomendadas.
d) El impulso de
la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los
centros docentes no universitarios.
e) La dirección
y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.
2. Corresponde al titular de la
Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los
siguientes Centros Directivos:
- Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
- Dirección General de Recursos Humanos.
3. Dependen de la Viceconsejería de
Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
Al frente de cada una de las Direcciones
de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.
Las Direcciones de Área Territoriales son
los órganos directivos de gestión territorial descentralizada de la Consejería,
que actúan respecto de los centros educativos ubicados en su ámbito territorial
de acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los órganos
centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos
órganos.
4. La Inspección Educativa desempeñará las
funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las
siguientes:
a) La propuesta
del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.
b) El
seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.
c) La
coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
d) Las demás
funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de
Organización Educativa.
Para el ejercicio de estas funciones
dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de
Inspección Educativa.
[Por Decreto
61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de
Madrid]
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica ()
Artículo 5. Secretaría
General Técnica
1. Con el carácter de órgano central de
coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías,
asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a los titulares de la
Consejería y Viceconsejerías y a las distintas unidades del Departamento, así
como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría
General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) La
coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de
disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.
b) El estudio y
coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en
materias propias de la Consejería, así como el informe de dichas disposiciones
generales.
c) La
coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así
como su registro.
d) La
tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos
administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros,
y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de
competencia de la Consejería.
e) La evaluación
final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones
administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.
f) El ejercicio
de las funciones del Protectorado de Fundaciones adscritas a la Consejería.
g) La
coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación
de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la
Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
h) La
coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de
ficheros que contengan datos personales.
i) La gestión de
la expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias
y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización
por el Ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban
surtir efectos en el extranjero.
j) La gestión de
los Registros de centros docentes, asociaciones de padres de alumnos y
asociaciones de estudiantes.
k) La gestión
del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del
personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
l) La gestión y
tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal
funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y
del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
m) El análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de
la Consejería.
n) La
coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que
contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de
información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la
Secretaría General Técnica.
ñ) La
elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.
o) El
seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de
sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
p) La
coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y
extrapresupuestarios de la Consejería.
q) La
coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las
operaciones de cierre de ejercicio.
r) La
administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la
Consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos
bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras
competencias correspondan a la Consejería en virtud de la normativa de
patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia patrimonial asignadas por
este Decreto a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
s) El régimen
interior, en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de
material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo
con su programa presupuestario, y los servicios generales.
t) La dirección
de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la
gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las
funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios
y Atención al Ciudadano.
u) La
coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo
editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría
General Técnica.
v) La
coordinación de los portales web de la Consejería.
w) La
tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no
venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con
dicha tramitación.
x) La solicitud
al Servicio Jurídico de los informes y actuaciones previstas en la legislación
vigente.
[Por Resolución de 20
de febrero de 2008, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, se delegan determinadas competencias]
2. La Secretaría General Técnica se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La
Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones comprendidas entre las letras a) y j) del apartado 1 de este
artículo.
b) La
Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre las letras k) y n) del apartado 1 de este
artículo.
c) La
Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras ñ) y q) del
apartado 1 de este artículo.
d) La
Subdirección General de Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones comprendidas entre las letras r) y v) del apartado 1 de este
artículo.
Capítulo IV
De las Direcciones Generales
Artículo 6.-
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria ()
1. Corresponden a la Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria, además de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las
funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como Educación
de Personas Adultas, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y
reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta
de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes
públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta Dirección General.
b) El informe de
la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas
orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica.
c) La
formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de
centros docentes públicos de su ámbito competencial y de los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica.
d) El informe de
las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes y
de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en
la programación educativa.
e) La propuesta
y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros
docentes públicos de nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.
f) El desarrollo
y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que
presentan necesidad específica de apoyo educativo.
g) La gestión
económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de
su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
h) La formación
de la cuenta consolidada de todos los centros docentes públicos, una vez
recibida de cada una de las Direcciones de Área Territoriales la cuenta
consolidada de los centros de su respectivo ámbito territorial. La formación de
la cuenta se realizará con la colaboración de las demás Direcciones Generales
competentes en relación con los diferentes tipos de centros.
i) La promoción
del asociacionismo de familias en el ámbito educativo y su implicación en
procesos de aprendizaje de los alumnos
j) La
formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial
atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Educación Infantil,
Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Educación para las Personas
Adultas correspondiente a la enseñanza básica y al Bachillerato, y de Educación
Especial, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos
en esas enseñanzas.
k) La
formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el
Estado de las enseñanzas de competencia de esta Dirección General.
l) El desarrollo
de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas
de competencia de Dirección General, incluidas las enseñanzas relativas a la
educación de las Personas Adultas que son competencia de esta Dirección
General.
m) La formulación
de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el
material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea
necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección
General.
n) El desarrollo
y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y
diversificación de la oferta de educación a distancia de las enseñanzas
competencia de la Dirección General.
ñ) La
planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia
en los centros docentes, así como la coordinación de los diferentes servicios y
unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y atienden
las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.
o) La planificación
y el desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la equidad en los servicios
educativos y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. La Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La
Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras
a) e i) del apartado 1 de este artículo, en relación con los centros que
impartan enseñanzas de educación infantil, primaria y especial.
b) La
Subdirección General de Centros de Educación Secundaria, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) e i) del
apartado 1 de este artículo, en relación con los centros que impartan
enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
c) La
Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil, Primaria y
Secundaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
entre las letras j) y n) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 7.-
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
()
1. Corresponden a la Dirección General de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de
las funciones relativas a la Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen
Especial, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, en aplicación de lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las
siguientes:
a) La propuesta
de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes
públicos docentes públicos que son competencia de esta Dirección General.
b) El informe de
la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas
orgánicas de los centros.
c) La
formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red
de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
d) El informe de
las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes
que tengan repercusión en la programación educativa.
e) La propuesta
y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros
docentes públicos de nueva creación o en los que vaya a realizarse la implantación
de nuevas enseñanzas, así como el equipamiento de los mismos.
f) La gestión
económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de
su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
g) El desarrollo
y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de
enseñanzas artísticas profesionales con instituciones y organismos que
desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
h) La gestión
del módulo formación en centros de trabajo en centros públicos, la potenciación
de las relaciones con las empresas y el seguimiento de la inserción laboral de
los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
i) La
coordinación con la Consejería competente en materia de empleo para el
desarrollo en la Comunidad de Madrid de la Ley de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.
j) La
formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial
atribuido a la Comunidad de Madrid de las enseñanzas correspondientes a la
Formación Profesional reglada y las Enseñanzas de Régimen Especial en todas sus
modalidades, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el marco de
autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas. El ejercicio
de esta competencia en cuanto a la Formación Profesional se llevará a cabo en
coordinación con la Consejería competente en empleo.
k) La
formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el
Estado de las enseñanzas de competencia de la Dirección General.
l) El desarrollo
de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas
de competencia de la Dirección General.
m) La
formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento
escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal
docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de
la Dirección General.
n) El desarrollo
y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y
diversificación de la oferta de educación a distancia de las enseñanzas
competencia de la Dirección General.
2. La Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) La
Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras
a) e i) del apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que impartan
Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las
correspondientes a Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) La
Subdirección General de Ordenación Académica de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre las letras j) y n) del apartado 1.
Artículo 8.-
Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio ()
1. Corresponden a la Dirección General de Becas
y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de
las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones
de Área Territoriales, las siguientes competencias:
a) El diseño de
los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas
escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
b) El desarrollo
y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe.
c) La gestión e
impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a alumnos, centros docentes
y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.
d) La adopción
de directrices sobre las plataformas informáticas de los centros docentes y
sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, así como el desarrollo de
contenidos educativos en abierto.
e) El desarrollo
y ejecución y la propuesta de ordenación, en su caso, de las pruebas de
evaluación externa establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad
de Madrid.
f) La evaluación
y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
g) El análisis y
tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la
Consejería.
h) El diseño y
desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del
profesorado.
i) La gestión de
las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos
necesarios para ello, así como la propuesta del personal asesor docente que
deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación
específica.
j) El
reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y
de los inspectores de educación.
k) La promoción
y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones
Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación
permanente del profesorado.
l) La difusión,
promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación
del profesorado.
m) La propuesta
y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en
los centros de formación del profesorado, así como el equipamiento de los
mismos.
n) La gestión
económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de
su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
ñ) La gestión de
las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.
o) La concesión
de ayudas dirigidas a la realización de actividades fuera del horario lectivo
en centros docentes públicos.
p) La
tramitación del procedimiento de autorización de los centros docentes de
titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto
de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
q) La
tramitación del procedimiento de autorización para el establecimiento de
centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de
otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema
educativo español.
r) La
planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los
conciertos educativos con centros privados.
s) La
tramitación del procedimiento de concesión de los conciertos educativos, así
como de suscripción de convenios para el funcionamiento y sostenimiento con
fondos públicos de los centros.
t) La gestión de
la financiación de los centros docentes concertados, así como la gestión de los
aspectos relativos al personal docente de los centros concertados.
u) La
tramitación de la autorización de los programas educativos a financiar con
fondos públicos en los centros concertados.
2. La Dirección General de Becas y Ayudas
al Estudio se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La
Subdirección General de Programas de Innovación, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) y d) del apartado 1
de este artículo.
b) La
Subdirección General de Evaluación y Análisis, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas en las letras e y g) del apartado 1 de
este artículo.
c) La
Subdirección General de Formación del Profesorado, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras h) y n) del apartado 1
de este artículo.
d) La
Subdirección General de Becas y Ayudas, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones previstas en las letras ñ y o) a del apartado 1 de este artículo.
e) La
Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras p) y u) del apartado 1
de este artículo.
Artículo 9.-
Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores ()
1. Corresponden a la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas a la
enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de
Universidades, así como las funciones relativas a las Enseñanzas Artísticas
Superiores y, en particular, las siguientes:
1.1. En materia de Universidades:
a) La
planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de
acuerdo con las necesidades de capital humano de la región.
b) La
coordinación de la actividad de las Universidades madrileñas.
c) La
inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias
de la Administración del Estado.
d) Las
relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las
Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y
extranjeras.
e) Las
propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos y Normas de Organización y
Funcionamiento de las Universidades y la tramitación de los nombramientos
competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las Universidades y sus
Consejos Sociales.
f) El estudio
y propuesta del ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en
materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de
Universidades y Centros Universitarios, así como la verificación de las
condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo
de actividades.
g) El estudio
y propuesta de autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias
correspondientes a titulaciones extranjeras.
h) El informe
y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe
sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las
Universidades.
i) El estudio
y propuesta de los acuerdos a firmar con las Universidades públicas para el
desarrollo de los programas plurianuales.
j) La
creación y mantenimiento de infraestructuras de información, relaciones y
comunicaciones eficaces entre las comunidades de educación superior,
científica, tecnológica y productiva.
k) El estudio
y propuesta del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad
de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y
servicios de las Universidades.
l) La
propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a
títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia
General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de
exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando
resulte procedente.
m) La
instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los
estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de
promoción de ayudas al estudio.
n) La
programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.
ñ) La
propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la
programación de la oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la
comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política
Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la
Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de
estudiantes en las Universidades.
o) La gestión
del complemento autonómico de méritos y otros programas análogos en relación
con el profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a entidades de
evaluación y acreditación.
[Por Decreto 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, se
designa a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd como órgano de evaluación en el ámbito
universitario de la Comunidad de Madrid]
1.2. En materia de Enseñanzas Artísticas
Superiores:
a) La
propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros
públicos y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros
privados que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) La
formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red
de centros docentes públicos.
c) El informe
de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas
orgánicas de los centros.
d) La gestión
económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de
su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias
en esta materia.
e) La
propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los
centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse
nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
f) La programación
de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas
vacantes ofertadas por cada uno de ellos.
g) La
formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial
atribuido a la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas Superiores,
así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas
enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos
mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.
h) El
desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los
centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que
desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
i) La puesta
en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de
investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la
supervisión de los convenios a firmar con las Universidades para la
organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
2. La Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La
Subdirección General de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo.
b) La
Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.2 de este artículo.
Artículo 10.-
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica ()
1. Corresponden a la Dirección General de
Investigación e Innovación, además de las competencias previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las funciones relativas al fomento y coordinación de las
actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica,
en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación
Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la
citada Ley a los restantes órganos recogidos en su artículo 3. En particular,
le corresponden:
a) La
planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de
Madrid de fomento de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica,
en coordinación con
las restantes Consejerías responsables de otras políticas sectoriales de I + D
+ i, y sin perjuicio de otras competencias estrechamente relacionadas, como el
desarrollo de la sociedad de la información, el impulso de la agenda digital o
la modernización tecnológica, entre otras, atribuidas a otras unidades u
organismos de la Administración Regional.
b) La
coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad
de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones de investigación
científica, desarrollo tecnológico, transferencia del conocimiento e innovación
tecnológica, incentivando las actuaciones conjuntas de la comunidad científica
y los sectores empresariales.
c) La
coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado
y de la Unión Europea en materia de investigación científica, innovación
tecnológica, creación y desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica o
difusión de la Ciencia y la innovación tecnológica, así como con las
actuaciones, en esas mismas materias, de otras entidades, públicas, privadas,
asociaciones o fundaciones, de carácter local, nacional o internacional.
d) La
propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o
adscritos a la Comunidad de Madrid
e) La
coordinación e impulso de los diferentes institutos madrileños de estudios
avanzados.
f) El impulso
de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por
la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid
g) El
estímulo a la difusión y divulgación de la Ciencia y del patrimonio histórico
de carácter científico y tecnológico de la Comunidad de Madrid.
h) La
coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Especialización
Inteligente, RIS3.
i) El fomento
al surgimiento y desarrollo en la Comunidad de Madrid de nuevas empresas de
base tecnológica, incluidas las medidas de mejora de acceso a su financiación
especializada, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otras
unidades o entidades en materia general de financiación de la economía
regional.
j) El
estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración
público-privada en materia de innovación
k) La puesta
en marcha de medidas de difusión, estímulo y dinamización de la cultura de
innovación empresarial y de cooperación tecnológica.
2. La Dirección General de Investigación e
Innovación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La
Subdirección General de Investigación, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones relativas a la investigación científica y desarrollo tecnológico
comprendidas en los apartados a), b) y c) del anterior apartado 1, y las
funciones recogidas en los apartados d), e), f) y g).
b) La Subdirección
General de Innovación Tecnológica, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones relativas a transferencia e innovación tecnológica comprendidas en
los apartados a), b), y c) del anterior apartado 1, y las funciones recogidas
en los apartados h), i), j) y k).
Artículo 11.-
Dirección General de Recursos Humanos
1. Corresponden a la Dirección General de
Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de
Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente y del resto del
profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a
los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las
correspondientes a las Consejerías competentes en materia de gestión de
recursos humanos y de función pública.
En particular, le corresponden las
siguientes competencias:
a) La propuesta
a los órganos competentes y la ejecución de la política del personal docente,
la programación de las necesidades del mismo, así como la distribución,
seguimiento y control del cupo del profesorado.
b) La propuesta
de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la política de
recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los
procesos de selección derivados de la oferta de empleo público del personal
docente. La propuesta del nombramiento del personal funcionario de los cuerpos
docentes de nuevo ingreso.
c) La selección,
nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.
d) La
tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente,
incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo,
movilidad y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración
de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de
servicios previos y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.
e) La
convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente.
La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos.
f) La aprobación
de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y permisos,
en el marco de la normativa que resulte aplicable.
g) El ejercicio
de las competencias atribuidas en relación a la Oficina Delegada del Registro
de Personal en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en relación al
personal funcionario docente.
h) La
programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral
adscrito a los centros docentes.
i) La
tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los
relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones
sociales.
j) La contratación
del personal laboral adscrito a los centros docentes.
k) La
programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto del
personal del ámbito de gestión de la Dirección General.
l) La aprobación
de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal
laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes.
m) La
tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta
Dirección General que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración
para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos laborales relativos a dicho personal.
n) La aplicación
del régimen disciplinario del personal docente e Inspectores de Educación, así
como del personal no docente adscrito a los centros docentes, incluyendo la
incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios, salvo la sanción
de separación del servicio del personal funcionario.
ñ) La
planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión
del personal docente.
o) Las
competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente, bajo
la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.
p) La
coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.
q) El ejercicio
de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad
aplicables a los ficheros que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal
cuya gestión compete a la Dirección General.
[Por Resolución de 14
de junio de 2010, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se delegan
competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación]
2. La Dirección General de Recursos
Humanos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La
Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria
y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
entre las letras a) y g) del apartado 1 de este artículo, en relación con el
profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) La
Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones comprendidas entre las letras a) y g) del apartado 1 de este
artículo, en relación con el profesorado de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación.
c) La
Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras h) y m)
del apartado 1 de este artículo.
Artículo 12.-
Dirección General de Infraestructuras y Servicios
1. Corresponden a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) La
elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del
equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y desarrollo de los
procedimientos administrativos, incluido los de contratación y los trabajos
técnicos necesarios para su ejecución.
b) Las actuaciones
que sean necesarias para la obtención de las licencias correspondientes y la
adecuación a inspecciones técnicas de los edificios destinados a uso educativo.
c) La
tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los
de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto
derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que
correspondan a todas las Direcciones Generales de la Consejería.
d) La
tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros
cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no
universitarios. De los mismos se exceptúan los contratos administrativos de
gestión de servicios públicos y contratos de servicios escolares en materia de
comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.
e) La
supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el
órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería,
así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos
para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la
contratación administrativa de obras.
f) El desarrollo
de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la
información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a
equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos
administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.
g) La gestión económica
de la prestación de los servicios de transporte y comedor de los alumnos y el
personal que la normativa vigente regula como gratuitos, y la contratación de
las correspondientes rutas de transporte.
h) La
tramitación de los expedientes de contratación de las obras, servicios y
suministros de las sedes de las Direcciones de Área Territoriales y los
expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión económica de
sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los anticipos de
caja fija con destino a las mismas.
2. De la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios depende la Subdirección General de
Infraestructuras y Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.
Disposición Adicional Primera. Órganos colegiados ()()
Están adscritos a la Consejería de
Educación e Investigación o vinculados a ella los siguientes órganos
colegiados:
- Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
- Observatorio para la convivencia escolar
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de
conformidad con su normativa reguladora.
- Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Estudiantes Interuniversitario.
- Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
- Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Segunda. Competencia para la ejecución del
convenio suscrito el 23 de mayo de 2011 entre la Comunidad de Madrid y la
Asociación empresarial de interés general Madrid Network. ()
1. Lo
dispuesto en el artículo 10 relativo a las competencias de la Dirección General
de Investigación e Innovación en materia de innovación tecnológica, se
entenderá sin perjuicio de las cuestiones relativas a la ejecución del convenio
de colaboración suscrito con fecha 23 de mayo de 2011 entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y la Asociación
empresarial de interés general Madrid Network, por el que se concede un
préstamo a la mencionada asociación, derivado del convenio de la Comunidad de
Madrid con el Ministerio de Ciencia e Innovación para el Desarrollo de la
Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad de Madrid, que corresponderá a
la Dirección General competente en materia de planificación financiera y
tesorería.
2. Corresponde, asimismo, a la Dirección
General competente en materia de planificación financiera y tesorería la
competencia relativa a la ejecución del convenio suscrito el 27 de octubre de
2010 entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de
Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño
de Desarrollo, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la
Comunidad de Madrid mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Disposición Transitoria Única. Adaptación de las estructuras
Lo dispuesto en el presente Decreto en lo
relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de
enero de 2018.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y,
específicamente, el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e
Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de
la Comunidad de Madrid
El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e
Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de
la Comunidad de Madrid, queda modificado en los siguientes términos:
1. El apartado 9 del artículo 4 queda
redactado como sigue:
"9. La Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria mantendrá esta denominación, conservando las
competencias que venía ostentando hasta ahora".
2. El apartado 11 del artículo 4 queda
redactado como sigue:
"11. Se crea la Dirección General de Universidades
y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que se atribuyen las competencias que
en materias de universidades y enseñanzas artísticas superiores ostentaba la
extinta Dirección General de Universidades e Investigación".
Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de
Educación e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Tercera. Modificación de la relación de puestos de trabajo,
plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación
de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.