Decreto 124/2017, de 17 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
modificada por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, crea en su artículo 8 el Organismo Autónomo Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, con el carácter de entidad institucional de Derecho
público y carácter comercial, adscrita a la entonces Consejería de Presidencia,
integrando en el mismo las funciones hasta entonces desarrolladas por el
Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid y las relativas al
Servicio de Documentación y Publicaciones de la propia Consejería de
Presidencia.
Con posterioridad, por
Decreto 64/1999, de 13 de mayo, se estableció inicialmente la estructura
orgánica básica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, integrando en la misma las unidades preexistentes, una de carácter
institucional y la otra antes integrada en la Administración General de la
Comunidad de Madrid. Dicho Decreto fue derogado por el Decreto
90/2005, de 22 de septiembre, que crea la Secretaría General del Organismo.
La evolución tecnológica
afecta especialmente a este Organismo Autónomo, y para adecuarse a las mismas,
por Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, se regula la
edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (), desapareciendo desde entonces la edición
escrita y la venta y suscripción de ejemplares, así como los trabajos de
edición impresa del diario oficial.
El lógico desarrollo de la
tecnología aplicada a las artes gráficas y los trabajos de diseño y edición
afecta también al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
obligando a adaptar sus propias funciones y el desarrollo de sus competencias a
las nuevas formas de gestionar las artes gráficas y las publicaciones
institucionales de la Comunidad de Madrid.
Por ello, se considera
necesario establecer una nueva estructura del Organismo, aglutinando en dos
unidades coordinadoras las distintas atribuciones, de forma que se gestionen de
una forma más eficaz y coherente, una de ellas dedicada fundamentalmente a la
gestión y edición del diario Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
relaciones administrativas externas, y otro, dedicado a los trabajos
relacionados con el diseño y las artes gráficas y las relaciones
administrativas internas.
Corresponde al Consejo de
Gobierno la aprobación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y
previa deliberación en su reunión de 17 de octubre de 2017,
DISPONE
Artículo 1 .- Funciones del Organismo Autónomo
El Organismo Autónomo
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid es el organismo autónomo de carácter
mercantil adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno que ejerce, bajo la superior dirección de sus órganos de Gobierno, las
funciones que se le atribuyen en el artículo 8, apartado dos, de la Ley
28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 2
.- Gerente
El Gerente es el máximo
órgano ejecutivo unipersonal del organismo autónomo y le corresponde, sin
perjuicio de las atribuciones de los restantes órganos de gobierno, el
ejercicio de las competencias que se le atribuyen en el artículo 8, apartado 9,
número 2 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, y el resto del ordenamiento jurídico, así como las que, en su
caso, le confiera el Consejo de Administración de la entidad, de conformidad
con lo previsto en la normativa de aplicación.
Artículo 3
.- Estructura del
Organismo Autónomo
El Organismo Autónomo
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se estructura bajo la dirección
inmediata del Gerente en las siguientes unidades:
a) Secretaría General, con
rango de Subdirección General.
b) Subdirección General de
Coordinación y Artes Gráficas.
Artículo 4
.- Secretaría General
1. La Secretaría General
tiene como misión gestionar íntegramente la edición del diario Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, y planificar, organizar y coordinar las diversas
actividades en materia de publicaciones oficiales atribuidas al organismo
autónomo.
2. La Secretaría General
ejercerá, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades
sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele,
específicamente, las siguientes funciones:
a) Gestión de la inserción en el diario oficial Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de anuncios emanados de las distintas Administraciones y
demás sujetos de Derecho.
b) Edición electrónica del diario oficial Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
c) Gestión administrativa de soporte de la coordinación de la
política editorial de la Comunidad de Madrid.
d) Venta de publicaciones institucionales de la Comunidad de
Madrid.
e) Gestión, liquidación y recaudación ordinarias de los ingresos
derivados de la inserción de anuncios en el diario oficial y venta de
publicaciones institucionales.
f) Gestión del personal del Organismo.
Artículo 5
.- Subdirección
General de Coordinación y Artes Gráficas
1. La Subdirección General
de Coordinación y Artes Gráficas tiene como misión organizar y coordinar las
diversas actividades productivas del organismo autónomo, así como planificar,
organizar, dirigir y coordinar las diversas actividades
económico-administrativas del mismo.
2. La Subdirección General
de Coordinación y Artes Gráficas ejercerá, dentro del respeto del principio de
coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de
su misión, atribuyéndosele, específicamente, las siguientes funciones:
a) Diseño y producción de las publicaciones oficiales de la
Comunidad de Madrid.
b) Producción de otros trabajos de artes gráficas en soporte papel
o digital.
c) Elaboración, control y seguimiento del presupuesto del
Organismo.
d) Gestión de los procedimientos de contratación, producción y
ventas.
e) Gestión contable, financiera y de tesorería.
f) Gestión de los activos fijos del Organismo.
g) Gestión comercial con los clientes de artes gráficas.
h) Control de las desviaciones de los procesos productivos.
i) Planificación de las necesidades de inversión en equipos.
j) Control de "stocks" y
gestión de almacén.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la
disposición final tercera del Decreto 90/2005, de 22 de septiembre, por el que
se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo de la estructura orgánica
Se autoriza al Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones
precisas para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Por el Consejero de
Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación
de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que se deriven del
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.