ACUERDO de 19 de septiembre de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del
procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de
la factura de suministro eléctrico y/o de gas. ()
Con fecha 9 de diciembre de
2015 se firmó un Convenio entre la Comunidad de Madrid y las empresas
comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos Iberdrola S. A.,
Gas Natural Fenosa S. A. y Endesa, S. A. para la protección de los consumidores
en situación de vulnerabilidad, que da cobertura a esta línea de subvenciones,
estableciéndose un cauce de colaboración entre la Administración Autonómica y
dichas comercializadoras. Además, el citado Convenio prevé la posibilidad de
que se adhieran a él otras comercializadoras, así como Administraciones
Locales. Para la vigencia del citado convenio en el presente año 2017, se firmó
con fecha 29 de diciembre de 2016 por las mismas partes una adenda al convenio
original, que extiende la vigencia de aquel hasta el día 9 de diciembre de
2019.
La aprobación de estas
ayudas supone un paso más en el proceso iniciado el pasado 15 de septiembre,
cuando el Consejo de Gobierno tomó la decisión de hacer frente a la llamada "pobreza energética", planteando la necesidad de establecer
mecanismos adecuados que permitan mantener el servicio de luz y gas a todas las
familias que tienen problemas para hacer frente al pago de dichas facturas.
El objetivo que se pretende
alcanzar con esta actuación es cubrir el pago de recibos de electricidad y de
gas de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en
el marco de la lucha contra la llamada "pobreza energética".
En el artículo 4.5 c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública y que será competencia del Consejo de Gobierno aprobar
mediante acuerdo la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que
exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación.
Por su parte, el artículo 6
también de la Ley 2/1995, señala que, previamente a la concesión de
subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el
contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.
En su virtud, en base a las
competencias reconocidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.23 de su
Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.z
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejero de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 9 de septiembre de 2017,
ACUERDA
Artículo
único
Aprobar las normas
reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas
individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas que
se recogen como Anexo a este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la
Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar las
instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas normas,
dirigidas a los órganos que las apliquen, por las que se interpreten y
resuelvan cuantas cuestiones surjan en su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las normas reguladoras y
desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales
para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas entrarán en vigor
el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Acuerdo
de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las
ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de
gas y todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al
presente Acuerdo.
NORMAS REGULADORAS Y DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DE LA FACTURA DE SUMINISTRO
ELÉCTRICO Y/O DE GAS
Capítulo I
Normas reguladoras
Artículo 1
.- Objeto y
financiación
1. El objeto de estas
ayudas es apoyar a los hogares madrileños para hacer frente al pago de sus
suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico
y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad
económica y no pueden hacer frente a su pago.
2. Las ayudas previstas en
estas normas se financiarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 232E de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o por aquellos
subconceptos o aquellos programas que puedan sustituirlos en el futuro.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
Estas normas se dictan en
ejercicio de las competencias reconocidas a la Comunidad de Madrid en el
artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.
Las ayudas que se concedan
tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por la Orden de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia que declare los créditos disponibles
para la concesión de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5
de la Ley 2/1995 citada más arriba.
Artículo 3 .- Beneficiarios
1. Podrán solicitar esta
ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se
encuentren en situación de precariedad económica.
2. A los efectos de las
presentes normas reguladoras se entenderá que se encuentran en situación de
precariedad económica aquellas personas que residan en hogares madrileños que
cuenten con ingresos insuficientes para hacer frente al pago de las facturas de
electricidad y/o gas de su vivienda habitual, circunstancia que deberá ser
informada por los Servicios Sociales municipales, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.1.b) de estas normas.
Artículo 4
.- Requisitos
1. Los solicitantes de
estas ayudas deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
a) Ser persona física.
b) Encontrarse en situación de precariedad económica que
imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Se entenderá cumplido
este requisito en todos los casos en los que los servicios sociales municipales
de atención primaria consideren probada dicha situación de precariedad en
consideración a los datos laborales, económicos, sociales y personales que
obren en su poder o puedan recabar con tal fin. Los citados Servicios Sociales
municipales incluirán en la aplicación informática RMINWEB de la que es
responsable la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, todos
los casos susceptibles de recibir estas ayudas e informarán a sus solicitantes
de las ayudas, recursos y medidas complementarias disponibles a los efectos de
paliar o superar su situación de precariedad.
c) No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna
procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios
Sociales municipales justifiquen, en el informe al que se hace referencia en el
artículo 8.1.e) de estas normas, la vulnerabilidad del solicitante a pesar de
contar con dichos ingresos.
d) Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad
de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente
del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda
deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
f) Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un
contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas o figurar como pagador en
la correspondiente factura o facturas y estar asociado el suministro de
electricidad y/o gas a la vivienda para la que se solicita la ayuda.
g) Acreditar mediante notificación de la comercializadora
correspondiente el tener, al menos, un impago de las facturas de suministro de
electricidad y/o gas que no superen los límites fijados en el artículo 6. En
esta comunicación deberá constar el número del contrato y el importe de las
facturas impagadas
2. Solo podrá solicitar una
ayuda por unidad de convivencia y tipo de suministro en el período
subvencionable. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el
conjunto de todas las personas que conviven y están empadronadas en una misma
vivienda, existan o no lazos familiares, y por tipo de suministro, el eléctrico
y el de gas.
3. En ningún caso, una
misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
4. No podrán tener la
condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o
algunas de las circunstancias siguientes:
a) Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las
que va dirigida esta ayuda, se les exonera de acreditar hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y
pago de la ayuda.
b) Aquellas en las que se detecte una situación de conexión
fraudulenta a la red de suministro atribuible al solicitante o a los miembros
de su unidad de convivencia.
c) Aquellas que hayan percibido cualquier ayuda a resultas de otros
convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de 2015 y sus Adendas de
fechas 20 de mayo y 29 de diciembre de 2016 para la protección de los
consumidores en situación de vulnerabilidad, que afecten al pago de las mismas
facturas cubiertas por este Convenio.
Artículo 5
.- Gastos
subvencionables
1. Será gasto
subvencionable el importe de las facturas de electricidad y/o gas que, no
superando los límites del artículo 6, estén pendientes de abono y hayan sido
emitidas en el período subvencionable.
2. El Impuesto sobre el
Valor Añadido de las facturas se considerará gasto subvencionable cuando el
beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se
considera gasto subvencionable el importe de dicho impuesto cuando sea
susceptible de recuperación o compensación.
3. Será necesario además,
que las facturas que justifican la solicitud de la subvención sean emitidas por
las entidades que suscribieron el al Convenio de 9 de diciembre de 2015 y sus
Adendas de fechas 20 de mayo y 29 de diciembre de 2016, con la Comunidad de
Madrid, es decir, las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas
de los grupos Iberdrola S. A, Gas Natural Fenosa S. A y Endesa, S. A., así como
aquellas que se adhirieran con posterioridad a aquel.
Artículo 6
.- Importe de las
ayudas
1. La cuantía de la ayuda a
conceder se calculará con arreglo a los importes máximos que se establecen a
continuación:
a) En el caso del suministro eléctrico, la
cuantía de la subvención será, como máximo, el que se recoge en la tabla
siguiente, teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar:
TIPO
DE HOGAR
|
IMPORTE
MENSUAL Є
|
IMPORTE
6 MESES Є
|
1 miembro
|
120
|
720
|
2 miembros
|
132
|
792
|
3 miembros
|
143
|
858
|
4 miembros
|
153
|
918
|
>4 miembros
|
+7,25 Є por cada miembro más
|
+43,50 Є por cada miembro más
|
b) En el caso del gas natural, la cuantía de la subvención
será, como máximo, el que se recoge en la tabla siguiente, teniendo en cuenta
el número de miembros de la unidad familiar:
TIPO
DE HOGAR
|
IMPORTE
MENSUAL Є
|
IMPORTE
6 MESES Є
|
1 miembro
|
90,75
|
544,50
|
2 miembros
|
106,48
|
638,88
|
3 miembros
|
114,95
|
689,70
|
4 miembros
|
123,42
|
740,52
|
>4 miembros
|
+2,29 Є por cada miembro más
|
+13,74 Є por cada miembro más
|
2. Cuando las ayudas sean
prorrogadas hasta el máximo de nueve meses a que hace referencia el artículo
7.1 de estas normas, el importe máximo subvencionable durante ese período de
prórroga será el 50 por 100 del que correspondería al hogar perceptor de la
ayuda máxima durante 6 meses según las tablas del apartado anterior.
3. Los beneficiarios no
podrán obtener más de una subvención en el período subvencionable, independientemente
de que, por cambio de domicilio, se formulen para domicilios distintos.
Artículo 7
.- Período
subvencionable
1. El período
subvencionable máximo será de seis meses, prorrogable hasta nueve, siempre que
se mantengan las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda, y
que los importes de las facturas no superen los límites que se establecen en el
artículo 6 de estas normas tanto en las ayudas de electricidad como en las de
gas, siendo compatibles las ayudas para ambos tipos de consumo. En el supuesto
de que el importe de una factura esté referido a un período de consumo que no
se corresponda en su totalidad con el período subvencionable, se procederá a
realizar el correspondiente cálculo proporcional en función del número de días
facturados.
El período subvencionable
se iniciará en la fecha de inicio del consumo correspondiente a la primera de
las facturas subvencionables.
2. El período subvencionable
correspondiente a los créditos presupuestarios que se declaren disponibles durante
el ejercicio de 2017 estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31
de octubre de 2017 del año en curso. En los sucesivos ejercicios, el período
subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de
octubre del año en curso.
Capítulo II
Procedimiento
Artículo 8
.- Solicitudes y
documentación
1. Las solicitudes se
formalizarán en el modelo que se aprueba como anexo a estas normas. A dicho
modelo de solicitud deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla
las garantías que exige la legislación vigente:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del
solicitante de la ayuda así como del titular del contrato cuando ambas personas
no coincidan, en el supuesto de que en la solicitud presentada se marque la
casilla correspondiente a la no autorización para su consulta telemática. En el
supuesto de que dicha casilla no esté marcada se entenderá que el solicitante
autoriza esa consulta y no será necesaria la aportación de la documentación
citada en este apartado.
b) Notificación de impago, de las comercializadoras de energía
eléctrica y de gas de los grupos "Iberdrola, Sociedad Anónima", "Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima" y "Endesa, Sociedad Anónima", o aquellas otras que en el futuro se adhieran al Convenio de 9
de diciembre de 2015 y sus Adendas de fechas 20 de mayo y 29 de diciembre de
2016 de dichas entidades con la Comunidad de Madrid.
c) Facturas impagadas, original o copia.
d) Extracto bancario o cualquier otro documento que acredite
suficientemente que el pago del suministro de energía eléctrica y/o gas corre a
cargo del solicitante de la ayuda.
e) Informe de los Servicios Sociales municipales que certifique
que el solicitante se encuentra en situación de precariedad económica con
imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas, y
en el que se deberá hacer constar la dirección del suministro, el código
unificado de puntos de suministro (CUP), el número de contrato, el nombre y NIF
del titular del mismo, o de quien figure como pagador, y un teléfono de
contacto, así como el número de miembros de la unidad de convivencia y la
referencia e importe de las facturas que vengan referidas a períodos ya
facturados. Asimismo, en este informe, se deberá hacer constar que el
solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 4.1, apartados c),
d) y e) de estas normas.
Una vez que los
solicitantes hayan recibido de la comercializadora correspondiente la
notificación de al menos un impago de las facturas de electricidad y/o gas, se
dirigirán a los Servicios Sociales municipales a fin de que expidan el informe
a que hace referencia el apartado e) anterior, que certifique que se encuentran
en situación de precariedad económica que conlleva imposibilidad para el pago
de determinadas facturas de electricidad y/o gas.
Asimismo, los Servicios
Sociales municipales, si procede, incorporarán en el correspondiente registro
al solicitante, iniciando las actuaciones complementarias dirigidas a reducir
la situación de vulnerabilidad detectada, e informando de aquellas otras ayudas
que pudieran corresponderle en función a su situación económica y social. Las
actuaciones de los Servicios Sociales municipales deberán quedar recogidas en
la aplicación informática RMINWEB, de la que es responsable la Consejería
competente en materia de servicios sociales. La Dirección General de Servicios
Sociales e Integración Social podrá dictar las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de esta grabación informática.
2. Las solicitudes
debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente se
podrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos u oficinas de
asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, así como en
cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
3. Para presentar la
solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de
Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los sistemas de firma
admitidos en la "lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o ser consultada por
la Administración salvo que el solicitante lo desautorice expresamente.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a
través de la opción "Aportación
de documentos", disponible en el portal Administración
Electrónica de www.madrid.org.
En el formulario de
solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática
siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
4. El plazo de presentación
de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de
declaración del importe de los créditos disponibles para cada ejercicio en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el 31 de octubre del año
correspondiente.
5. Si la solicitud
presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en el
artículo 8 de estas normas, se requerirá al solicitante para que subsane la documentación
en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma
colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 y 60 de la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 9
.- Instrucción del
Procedimiento
1. Una vez recibidas las
solicitudes con la documentación que debe acompañarlas, la unidad de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social encargada de la
instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 4, dará, en su caso, el visto bueno al informe de
los Servicios Sociales municipales y comunicará a la comercializadora, en el
correo electrónico que esta establezca, la solicitud de la ayuda.
2. El importe de esta ayuda
se determinará de acuerdo con las cantidades fijadas en el artículo 6 de estas
normas. La comercializadora en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde
el envío de la solicitud de ayuda, acusará recibo de esta comunicación y se
comprometerá a no cortar el suministro energético al solicitante o, en caso de
que ya estuviese suspendido antes de recibir la comunicación, solicitará de
modo inmediato al distribuidor que proceda al restablecimiento de aquel, lo que
se realizará con carácter general en las veinticuatro horas siguientes a la
recepción de la notificación en el caso de suministros de energía eléctrica o
de cuarenta y ocho horas en los suministros de gas natural.
Esta situación se mantendrá
durante un máximo de un mes desde el envío de la comunicación. Además, la
comercializadora no exigirá el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u
otros gastos adicionales, quedando exceptuados los gastos de reconexión que
pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos, que en su caso
serán subvencionables.
3. El procedimiento de
concesión de estas ayudas se realizará mediante concesión directa, siendo la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social el órgano
encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano
competente para resolver sobre su concesión o denegación.
4. Las solicitudes se
instruirán por riguroso orden de entrada en los registros a que hace referencia
el artículo 8.2 de estas normas, lo que servirá a efectos de establecer la
preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de
agotamiento de los créditos disponibles. En caso de solicitarse la prórroga del
período subvencionable y de no existir crédito suficiente para atender todas
las solicitudes, las solicitudes de prórroga tendrán preferencia sobre las
nuevas solicitudes.
5. En los supuestos en que
proceda la prórroga, el interesado deberá solicitar a sus Servicios Sociales
municipales de referencia, con una antelación mínima de un mes a la
finalización de los seis meses iniciales, la emisión de un nuevo informe en el
que se haga constar que siguen concurriendo las circunstancias que motivaron la
concesión de la subvención. El beneficiario deberá aportar ante la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social este informe acompañado de
su solicitud de prórroga, que se concederá siempre que exista crédito
suficiente.
Artículo
10 .- Resolución
1. La resolución de
concesión o denegación de las ayudas solicitadas así como de sus posibles
prórrogas, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de un mes, contado a partir del día siguiente
a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez
subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado
por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o
en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se
refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho
plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se
entenderán desestimadas.
3. Esta resolución,
mediante orden motivada e individualizada, se notificará al solicitante de la
ayuda y a la empresa comercializadora. Contra esta resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado,
o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de notificación de la resolución.
Artículo
11 .- Pago de la
subvención
1. Una vez dictada la
resolución, la Comunidad de Madrid pagará, en el plazo de un mes a contar desde
la comunicación a la comercializadora a que hace referencia el artículo 9 de
estas normas, el importe correspondiente a la cantidad concedida. El importe de
la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria
designada por cada una de las comercializadoras.
2. La comercializadora
remitirá mensualmente una relación certificada de las facturas que se han
pasado al cobro con cargo a la ayuda concedida, en la que conste el número del
contrato, el número de facturas impagadas y sus importes tanto del fijo como
del variable, los datos de los beneficiarios y el importe de la reconexión, en
su caso.
3. El pago de la subvención
tendrá carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y
se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
12 .- Justificación
1. Para la correcta
justificación de los gastos, las comercializadoras tendrán que remitir a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo
improrrogable de dos meses a contar desde el día 31 de diciembre del año al que
corresponden las ayudas, las facturas imputadas a cada una de las ayudas
individuales concedidas a efectos de su comprobación por la Administración,
acompañadas de una relación de consumos mensuales de los beneficiarios de estas
ayudas.
2. La no presentación en
plazo de la justificación o la justificación parcial de las cantidades que les
fueron ingresadas motivará el acuerdo de inicio de reintegro, que será
notificado a la entidad suministradora, que comprenderá el reintegro de las
cantidades percibidas y no justificadas y los correspondientes intereses de
demora desde el momento del pago de la ayuda en la cuantía fijada en el
artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
Artículo
13 .- Compatibilidad
de ayudas y su revisión
1. Esta ayuda es
incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la
conexión y consumos energéticos en domicilios particulares.
2. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de las
facturas de energía del período subvencionado.
3. Cualquier alteración de
los datos o condiciones facilitadas por los solicitantes para la concesión de
estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional
deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de servicios
sociales por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Dicha
información podrá ser solicitada asimismo por la Administración en cualquier
momento.
Artículo
14 .- Obligaciones de
los beneficiarios y de las comercializadoras
1. Los beneficiarios de
estas ayudas se obligan a poner en conocimiento de la Administración con
carácter inmediato, cualquier modificación de las circunstancias que dieron
lugar a la concesión de la ayuda, y en particular, la obtención de algún tipo
de ingreso por cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el
que se concede la ayuda.
Asimismo, los beneficiarios
al presentar la solicitud de subvención, consentirán en que sus datos
personales sean comunicados entre la Comunidad de Madrid y la comercializadora
con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario de dicha ayuda y
permitir su ejecución.
2. Por su parte, las
comercializadoras se comprometen a mantener, desde que tengan constancia de la
petición del solicitante, el suministro energético o, en caso de que ya
estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a
solicitar de modo inmediato al distribuidor que proceda al restablecimiento del
suministro, que con carácter general se realizará en las veinticuatro horas
siguientes a la recepción de la comunicación efectuada a la comercializadora en
el caso de los suministros de energía eléctrica o cuarenta y ocho horas en el
caso de los suministros de gas natural. Esta obligación se mantendrá durante un
plazo máximo de un mes desde el envío de la comunicación de la solicitud de la
ayuda que haya formulado el solicitante.
Vencidos estos plazos, las
comercializadoras podrán acometer las acciones que correspondan por impago.
Artículo
15 .- Control
1. El Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la
Consejería con competencias en materia de servicios sociales podrán realizar,
mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios
están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de
Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones
y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas que se
concedan al amparo de estas normas estarán sometidas, por lo que se refiere a
los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo
dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como
a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo
16 .- Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.