ORDEN 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de
voluntariado y proyectos de innovación social. ()
La Comunidad de Madrid ha
consolidado durante los últimos años una firme apuesta por la promoción del
voluntariado y el desarrollo de una intensa política de concienciación
ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La
clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), artículo 59, y culmina con la Ley
1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
La Ley 1/2015, de 24 de
febrero, tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como
crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los
destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las
organizaciones de voluntariado y las Administraciones Públicas contribuyan de
manera óptima al bienestar social. Concretamente, el capítulo V dedica varios
artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde
las Administraciones Públicas, y específicamente el artículo 14 establece que
las Administraciones Públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la
participación ciudadana en actividades de voluntariado y el artículo 17
promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del
voluntariado.
El voluntariado en la
Comunidad de Madrid supone un eje fundamental en el mantenimiento de las
políticas públicas de desarrollo de la participación ciudadana. Hay que tener
en cuenta que hay en nuestra región más de 300.000 personas que dedican parte
de su tiempo a labores de voluntariado y más de 1.100 organizaciones de
voluntariado que dan cobertura a estas personas en el desarrollo de su acción
voluntaria.
En otra línea, la
estrategia Europa 2020 "Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" incorpora el impulso de la innovación
social entendiendo esta como la búsqueda de nuevas formas de satisfacer las
necesidades sociales, que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el
sector público.
La innovación social puede
presentarse como nuevas ideas en forma de productos, servicios modelos o
procesos que simultáneamente satisfacen necesidades sociales y crean nuevas
fórmulas de gestión público-privada.
La Comunidad de Madrid
persigue el fomento de la innovación social en áreas como: inclusión social,
economía social, microfinanzas, laboratorios de producción, investigación y
difusión de proyectos sociales, inmigración, envejecimiento activo y salud y
regeneración social urbana, al objeto de mejorar sus políticas públicas para
satisfacer mejor las necesidades sociales a través de servicios de mayor
calidad.
Tanto las organizaciones de
voluntariado como en general las entidades sin ánimo de lucro desarrollan sus
programas como parte del llamado Tercer Sector, es decir, son parte integrante
y activa de la sociedad y cumplen con fines sociales que, por su propia
naturaleza, la Administración Pública también busca con sus actuaciones. Por lo
tanto, ambas instancias son complementarias y tienen que encontrar puntos de
encuentro y apoyo mutuo para los objetivos que persiguen.
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, establece que la Consejería competente en materia de servicios
sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que
cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En este contexto, el apoyo
de la Comunidad de Madrid, a través de financiación pública, de las actuaciones
desarrolladas por estas entidades, viene claramente justificado por los
intereses y objetivos concurrentes que mantienen en beneficio de la sociedad.
La experiencia adquirida en
los últimos años en la concesión de este tipo de subvenciones y los cambios
introducidos en las relaciones entre las entidades y las Administraciones
públicas tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plantean
la necesidad de adecuar las bases reguladoras de estas subvenciones a la
realidad social y jurídica actual de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria de
subvenciones para el desarrollo de proyectos de voluntariado y proyectos de
innovación social es un refuerzo que permitirá a las organizaciones de
voluntariado y en general a las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de
Madrid mejorar los procesos de calidad de su actuación y de la organización de
sus voluntarios, optimizar el proceso de coordinación entre los distintos
sectores implicados en su ámbito de intervención y fomentar el papel del
voluntariado y de las entidades sin ánimo de lucro como una de las herramientas
para lograr una región solidaria, participativa e innovadora.
La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en su artículo 4, establece que las subvenciones que se concedan lo
serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, establecen el contenido que tienen que tener las bases
reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.
En la elaboración de la
presente Orden se han respetado los principios de buena regulación, en cuanto
que la Orden está destinada a satisfacer el interés general y minimizar las
cargas administrativas favoreciendo una gestión más ágil. Se ha seguido el
procedimiento establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, y
aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las
competencias atribuidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en su artículo 7, y
por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto
El objeto de la presente
Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen
proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social en la Comunidad de
Madrid durante el período subvencionable.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
aplicable
Las subvenciones objeto de
esta Orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Finalidad de las
subvenciones
a) Las subvenciones para proyectos
de voluntariado tienen como finalidad:
1.o
Apoyar al movimiento voluntario de la Comunidad de Madrid ofreciéndole
instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la
acción, la formación y la organización del voluntariado.
2.o
Articular un proceso de coordinación progresivo entre los distintos sectores
implicados en el mundo del voluntariado.
3.o
Fomentar un tejido social participativo, solidario y creativo en el que el
voluntariado sea uno de los lugares de construcción de una región de todos y
solidaria.
4.o
Promover, en las entidades sin ánimo de lucro, la realización de proyectos de
voluntariado.
b) Las subvenciones para
proyectos de innovación social tienen como finalidad:
1.o
Promover el desarrollo de servicios, productos, modelos o procesos novedosos
que estén orientados a la resolución de problemas sociales.
2.o
Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del ámbito social o
económico como elemento motor de nuevas ideas y proyectos.
3.o
Impulsar medidas que supongan una transformación del entorno social y las
relaciones humanas con el enfoque integrado de género.
4.o
Desarrollar actuaciones que incidan positivamente en el fomento del
emprendimiento en el ámbito social.
Artículo 4
.- Proyectos subvencionables
1. En el marco de lo
dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la
realización de proyectos que reúnan las características siguientes:
a) En proyectos de
voluntariado:
1.o Ofrecer instrumentos que ayuden a mejorar los procesos
de calidad de la acción voluntaria, la formación y la organización del
voluntariado.
2.o Fomento del voluntariado, promoviendo actividades
de sensibilización social.
3.o Promoción de la participación social, favoreciendo
el compromiso y continuidad en la acción voluntaria y generando mecanismos de
participación en la gestión de los programas de voluntariado y en la propia
entidad.
4.o Incorporación de actuaciones innovadoras en la
promoción del voluntariado que puedan aplicarse como buenas prácticas y que
sirvan como referente.
5.o Impulso del trabajo en red, incorporando de forma
transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del
voluntariado.
6.o Presencia de voluntarios en el conjunto de personas
que desarrollen o ejecuten el proyecto.
b) En proyectos de
innovación social:
1.o Desarrollar bienes o servicios que respondan a
problemas o necesidades sociales no resueltas y creen valor social, en la línea
de lo establecido en la guía europea para la innovación social.
2.o Facilitar el acceso a bienes o servicios a personas
con escasos recursos económicos.
3.o Favorecer la creación de empleo y el acceso al
mismo de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social o con
dificultades de inserción laboral.
2. En todo caso, solo se
contemplarán proyectos concretos, es decir, con objetivos, actuaciones,
planificación temporal, participantes y ubicación específicos y precisos, sin
que puedan considerarse actuaciones genéricas o ambiguas de instituciones o
entidades.
3. Se entiende por proyecto
a los efectos de esta Orden el referido al ámbito del voluntariado o la
innovación social, que se materialice a través de acciones de carácter concreto
y cuya duración sea como máximo de doce meses.
4. Los proyectos de
innovación social conllevan el desarrollo e implementación de nuevas ideas que
pueden plasmarse en productos, servicios, modelos o procesos para satisfacer
necesidades sociales.
5. Los proyectos
necesariamente deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre
el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria y el año
natural inmediatamente posterior.
Artículo 5
.- Requisitos de las
entidades solicitantes
Las entidades solicitantes
deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantener durante todo el período subvencionado, los siguientes
requisitos:
a) Ausencia de fines de
lucro.
b) Estar constituida
legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su
naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General
del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
c) Encontrarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
d) No estar incursa en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) Desarrollar las acciones
para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
f) Tener la sede o una
delegación en la Comunidad de Madrid.
g) Su estructura interna y
el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos.
h) Haber formalizado, en
caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el
Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
i) En el caso de proyectos
objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con
menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber
sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
j) Las personas voluntarias
que realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos
destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de
género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos,
de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos
de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos no
cancelados.
En el caso de entidades
solicitantes de subvenciones para proyectos de voluntariado deben reunir,
además los siguientes requisitos:
a) Desarrollar la totalidad
o parte de sus programas a través de voluntarios.
b) Contar con un programa
de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias,
que se especificará en la memoria general de la entidad.
k) Cumplir con las obligaciones que en
materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento
el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la normativa estatal de protección
de datos personales vigente, en particular, en lo relativo a los datos
especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de
los datos. ()
Artículo 6
.- Importe de la ayuda
y gastos subvencionables
1. Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la
Consejería competente en materia de voluntariado correspondiente al año al que
se refiera la subvención, cuya cuantía e imputación se establecerán en la
oportuna convocatoria.
2. El importe de cada una
de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, que
no podrá exceder del límite previsto en cada convocatoria para cada modalidad
de proyecto subvencionable.
3. A los efectos de esta
Orden, se entiende por costes directos los vinculados de manera necesaria al
desarrollo de la acción subvencionada, y por costes indirectos aquellos en los
que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia de la gestión de la
acción subvencionada.
4. Podrán subvencionarse
con base en esta Orden los gastos corrientes que se originen por la realización
de los proyectos subvencionados y se efectúen dentro del período subvencionado,
según lo establecido en los apartados siguientes:
a) En los proyectos de
voluntariado, los costes directos derivados de:
1.o Gastos de personal. Se incluyen en este concepto
los gastos de personal contratado por la entidad que participe en la
realización de las actuaciones del proyecto concreto objeto de subvención,
incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.
2.o Gastos de funcionamiento, que pueden ser:
─
Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario. Se incluyen
en este concepto los gastos relativos al seguro de los voluntarios que ejecuten
el proyecto subvencionado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24
de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid, así como aquellos
causados por la actividad del voluntario que sean estrictamente necesarios para
el desarrollo de la actividad subvencionada.
─
Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto. Se incluyen en
este concepto los gastos derivados de actividades necesarias para el desarrollo
del proyecto subvencionado, como son materiales utilizados, servicios técnicos
y profesionales contratados, alquiler de locales u otros elementos y otros
gastos necesarios para la realización del proyecto concreto objeto de
subvención.
─
Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado. Se incluirán
en este concepto los gastos realizados en la difusión del proyecto, como por
ejemplo carteles y folletos.
b) En los proyectos de
innovación social, los costes directos derivados de:
1.o Gastos de personal. Se incluyen en este concepto
los gastos de personal contratado por la entidad que participe en la
realización de las actuaciones del proyecto concreto objeto de subvención,
incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.
2.o Gastos de funcionamiento. Se incluyen en este
concepto los gastos derivados de actividades necesarias para el desarrollo del
proyecto subvencionado, como son materiales utilizados, estudios e informes
técnicos específicos, asesoramiento técnico para el desarrollo del proyecto,
alquiler de locales u otros elementos y otros gastos necesarios para la
realización del proyecto concreto objeto de subvención.
c) En los proyectos de voluntariado e innovación social los costes
indirectos derivados de los gastos generales y administrativos, entre otros,
electricidad, teléfono y otros suministros, personal administrativo, alquileres
y servicios de gestoría, en los que incurra la entidad beneficiaria como
consecuencia de la gestión de acción subvencionada, con el límite del 10 por
100 del importe de la subvención.
5. En el supuesto de
contratos con empresas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida para el contrato menor por la normativa reguladora de los
contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
6. Únicamente podrá subvencionarse el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la
entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá
aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 7
.- Gastos no
subvencionables
No serán subvencionables
los gastos correspondientes a:
a) Funcionamiento ordinario
de la entidad beneficiaria, salvo los presupuestados como costes indirectos con
arreglo a lo establecido en estas bases reguladoras de la subvención.
b) Intereses deudores de
cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos o
sanciones administrativas y penales.
d) Procedimientos
judiciales.
e) Indemnizaciones.
f) Financieros.
g) Atenciones protocolarias
(fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etcétera).
h) Promoción genérica de la
entidad beneficiaria.
i) Impuestos personales
sobre la renta.
j) Impuestos indirectos,
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 8
.- Publicidad a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. La Base de Datos
Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del
correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en
todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín
este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
el texto íntegro de la convocatoria.
3. El texto íntegro de la
convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa
solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 9
.- Presentación de las
solicitudes y plazo.
1. Las entidades podrán
presentar el número máximo de solicitudes para cada modalidad de proyecto
subvencionable que se determine en cada convocatoria. En caso de que una misma
entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la correspondiente
convocatoria para cada modalidad de proyecto subvencionable, no se tendrán en
cuenta los presentados a partir de aquel que exceda del número máximo
permitido.
2. Las solicitudes se
formalizarán según el modelo de impreso que se adjunta que estará disponible
también a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
3. El plazo de presentación
de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al
de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes se
presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencias en
materia de voluntariado así como en los demás Registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Para dicha presentación
electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firmas admitidos
y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación.
Si algunos de los sujetos a
los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas
requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la
solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo al
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las notificaciones se
realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad
de Madrid, disponible en el citado portal, para lo cual será preciso que la
entidad destinataria se haya dado de alta en el sistema.
7. Si la solicitud
presentada y su documentación anexa no reunieran los requisitos exigidos, se
requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho requerimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, podrá ser notificado de forma
colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
o individualmente por medios electrónicos, todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45.1 b) en relación con el artículo 41.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
10 .- Documentación
1. Todas las solicitudes se
han de presentar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la
entidad relativo al epígrafe del impuesto que corresponda a la actividad objeto
del proyecto para el que se solicita la subvención o, en caso de estar exenta,
acreditación de la exención del impuesto en el epígrafe indicado en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, expedida por la Administración
Tributaria competente.
b) Poder bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid o documento notarial acreditativo de la representación vigente de la
persona firmante de la solicitud.
c) Declaración de la concurrencia con otras ayudas, de acuerdo al
modelo del Anexo III.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante
los modelos de los Anexos A.IV y B.IV.
e) Declaración responsable, en su caso, de haber realizado el Plan
de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante los
modelos de los Anexos A.IV y B.IV.
f) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas
actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, deberá aportarse
declaración responsable de que el personal (incluido el voluntario) que realiza
este tipo de actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores,
mediante los modelos de los de los Anexos A.IV y B.IV.
g) Declaración responsable de que las personas voluntarias que
realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos
destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de
género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos,
de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de
delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos
no cancelados, mediante los modelos de los Anexos A.IV y B.IV.
h) Estatutos de la entidad.
i) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en
cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros que
correspondan según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la
Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, en la que
conste la fecha de inscripción.
j)
Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable
de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la
actividad para la que se solicita subvención, por la que asume cumplir con las
obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento
UE 2016/679, de 27 de abril, y en la normativa estatal de protección de datos
personales vigente, mediante los modelos de los Anexos A.IV y B.IV. En el
supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información
relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle
con ocasión de la actividad para la que se solicita subvención, deberá
aportarla documentalmente cuando así le sea requerido. ()
2. El órgano instructor
solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la
subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o
que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
3. Para los proyectos de
voluntariado, las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente
documentación:
a) Memoria general de la entidad, mediante el modelo que se
adjunta como Anexo A.I de la Orden.
b) Certificado de la empresa aseguradora en el que conste el
número de voluntarios de la entidad asegurados, tipo de seguro, período de
vigencia y que ha sido efectivamente pagado, o bien, la póliza de seguros en la
que conste el número de voluntarios asegurados y la copia del abono de esta correspondiente
al período de ejecución del proyecto.
c) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, con
su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que
se adjunta como Anexo A.II de la presente Orden.
d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos
previsto en el artículo 5 de esta Orden mediante el modelo que se adjunta como
Anexo A.IV.
e) Programa de voluntariado de la entidad.
4. Para los proyectos de
innovación social, las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente
documentación:
a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se
adjunta como Anexo B.I de esta Orden.
b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, con
su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que
se adjunta como Anexo B.II a la presente Orden.
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 5 de esta Orden, mediante el modelo que adjunta como
Anexo B.IV.
d) Declaración responsable con todas las ayudas de minimis que la
entidad haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios
fiscales anteriores, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.V.
5. La Comunidad de Madrid
consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, y
por tanto no será necesaria su aportación, salvo que conste en el procedimiento
la oposición expresa de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso deberán ser
aportados por ella:
a) Documento acreditativo
del NIF de la entidad.
b) Documento acreditativo
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Certificado de estar al
corriente de pago de la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al
corriente de pago de la Agencia Tributaria.
6. Los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
exija, o existan dudas de la calidad de la copia, podrán ser requeridos en
cualquier momento para que exhiban el documento o información original.
Artículo
11 .- Instrucción del
procedimiento
1. El órgano instructor
será la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.
2. Durante la instrucción
del procedimiento se podrá requerir a la entidad toda la información que se
considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos
presentados, concediéndose un plazo no inferior a 10 días, contados a partir
del siguiente al de la notificación del requerimiento.
Artículo
12 .- Concurrencia y
compatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas concedidas en
virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma
de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El solicitante deberá
declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que
ello se produzca.
3. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo
13 .- Norma de mínimis
Las ayudas concedidas en
virtud de esta Orden para la financiación de proyectos de innovación social
están sujetas a la norma de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
De acuerdo con esta normativa, las ayudas de minimis que perciba el beneficiario,
cualquiera que sea su finalidad y Administración que las conceda, no podrán
superar el umbral de los 200.000 euros en el plazo de tres ejercicios fiscales.
Artículo
14 .- Procedimiento de
concesión
El procedimiento de
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo
15 .- Criterios de
valoración
La puntuación máxima a
otorgar será de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios y
puntuación:
a) Subvenciones para
proyectos de voluntariado:
1.o Valoración del proyecto: máximo, 75 puntos.
─
Descripción clara y concreta del proyecto: máximo, 20 puntos:
§
Descripción, fundamentación y/o justificación de la necesidad del proyecto:
máximo, 10 puntos.
§
Beneficiarios previstos. Se valorará que el proyecto vaya dirigido a
voluntarios: máximo, 10 puntos.
─
Enumeración y descripción de forma clara y concreta de los objetivos: máximo,
10 puntos.
─
Descripción de forma clara y detallada de la metodología del proyecto: máximo,
10 puntos.
─
Descripción de forma clara y concreta de las actividades a desarrollar para
cada objetivo y encuadre en un cronograma: máximo, 10 puntos.
─
Indicadores medibles para la consecución de los objetivos: máximo, 10 puntos.
─ Que
el proyecto se encuentre incluido en el programa de voluntariado de la entidad:
5 puntos.
─
Número de voluntarios dedicados a la ejecución del proyecto, detallando
formación, funciones y tiempo de dedicación: máximo, 5 puntos.
─
Presupuesto. Se valorará la adecuación del coste del proyecto a las actividades
planificadas: máximo, 5 puntos.
2.o Valoración de la entidad: máximo, 25 puntos.
─
Programa de voluntariado de la entidad: máximo 15 puntos.
§
Existencia de la figura del responsable de voluntariado de la entidad: máximo,
4 puntos.
-
Formación y funciones del responsable de voluntariado: máximo, 3 puntos.
-
Si el responsable de voluntariado es además, personal contratado por la
entidad: 1 punto.
§ El
programa de la entidad tiene establecida una estructura clara y concreta:
máximo, 3 puntos.
§ El
programa cuenta con proyectos de sensibilización y concienciación de la
población en general y captación de nuevos voluntarios: máximo, 2 puntos.
§ El
programa cuenta con un sistema de evaluación estructurado: máximo, 2 puntos.
§ El
programa describe buenas prácticas (hace referencia a cuestiones éticas, a
derechos fundamentales, etc.): máximo, 2 puntos.
§
Elementos innovadores instaurados en el programa de voluntariado de la entidad
(nuevos espacios de intervención, nuevas técnicas, nueva metodología, etc.):
máximo 1 punto.
§
Trabajo en red con otras entidades u organizaciones para realizar acciones de
voluntariado conjuntas. Se acreditará mediante la presentación de la estructura
organizacional de la red. No se valorará la mera agrupación o coordinación de
entidades: máximo, 1 punto.
─ Colaboraciones
para la atención del colectivo o sector poblacional de intervención general de
la entidad (infancia, juventud, mujer, inmigrantes, drogodependientes, personas
mayores, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión
social, refugiados, población vulnerable, etc.): máximo, 4 puntos.
§
Acuerdos y convenios vigentes de colaboración suscritos con entidades y
administraciones públicas para desarrollar sus intervenciones: máximo, 2
puntos.
§
Acuerdos y convenios vigentes de colaboración suscritos con empresas y
entidades privadas para desarrollar sus intervenciones: máximo, 2 puntos.
─
Número de voluntarios de la entidad que están asegurados: máximo ,3 puntos.
§
Entre 1 y 5 voluntarios: 1 punto.
§
Entre 6 y 10 voluntarios: 2 puntos.
§ Más
de 10 voluntarios: 3 puntos.
─
Antigüedad de la entidad: máximo, 3 puntos.
§
Menos de 3 años: 1 punto.
§
Entre 3 y 6 años: 2 puntos.
§ Más
de 6 años: 3 puntos.
b) Subvenciones para proyectos de innovación social:
1.o Valoración del proyecto: máximo 95 puntos.
─
Impacto potencial del proyecto: máximo, 35 puntos.
§
Efectos sobre la inclusión social de colectivos desfavorecidos: máximo, 15
puntos.
§
Escalabilidad y replicabilidad del proyecto: máximo, 6 puntos.
§
Efectos sobre la inclusión laboral de colectivos desfavorecidos: máximo, 5
puntos.
§
Viabilidad y sostenibilidad del proyecto: máximo, 5 puntos.
§
Efectos sobre la creación de empleo directo o indirecto: máximo, 2 puntos.
§
Efectos sobre la calidad de vida y el medio ambiente: máximo, 2 puntos.
─
Calidad técnica del proyecto: máximo, 23 puntos.
§
Fundamentación y/o justificación de necesidad del proyecto: Análisis de la
realidad social y de la necesidad del proyecto aportando datos que las
fundamenten: máximo, 5 puntos.
§
Objetivo general y objetivos específicos: máximo ,5 puntos.
§
Metodología de intervención y actividades: Se describirán las actividades a
desarrollar para cada objetivo, se encuadrarán en un cronograma y se recogerán
las herramientas previstas para la realización de las actividades: máximo, 5
puntos.
§
Sistema de evaluación: Se detallarán los indicadores -medibles- para la
consecución de los objetivos: máximo, 5 puntos.
§
Presupuesto: Se valorará la adecuación del coste a las actividades
planificadas: máximo, 3 puntos.
─
Grado de innovación social del proyecto. Se valorará el grado de novedad del
proyecto en la Comunidad de Madrid y el tipo de innovación que conlleva: máximo
,15 puntos.
─
Recursos y capacidad técnica. Se valorará la adecuación de medios materiales y
técnicos para el desarrollo del proyecto, así como la experiencia, currículum,
trayectoria y especialización de los miembros del equipo promotor del proyecto:
máximo, 10 puntos.
─
Otras características del proyecto: máximo, 7 puntos.
§
Participación en el equipo promotor de personas con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100, mujeres y menores de 30 años: máximo, 2 puntos.
§
Proyectos que presenten características de especial interés para la Dirección
General con competencias en materia de voluntariado e innovación social:
máximo, 5 puntos.
─
Grado de construcción del proyecto de innovación social. Se valorará el grado
de desarrollo del proyecto y la fase en que se encuentra (generación de idea,
proyecto piloto o prototipo, implementación o escalabilidad): máximo, 5 puntos.
2.o Valoración de la entidad. Se valorará su
experiencia contrastable en la realización de proyectos de innovación social,
entendiéndose por proyecto realizado aquel cuya ejecución haya concluido a la
fecha de publicación de la convocatoria: máximo, 5 puntos.
c) En el caso en que dos o
más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el orden de prelación
en función de la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:
Valoración del proyecto, en el caso de proyectos de voluntariado y Calidad
técnica del proyecto, en el caso de proyectos de innovación social,
respectivamente. En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y
hora presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido
en el artículo 9. En el supuesto de que la entrada de las solicitudes en
registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate
se resolverá mediante sorteo.
Artículo
16 .- Criterios de
determinación de la cuantía de la subvención
1. La puntuación mínima
necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 50 puntos.
2. Una vez valoradas las
solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada modalidad de
proyecto subvencionable se elaborará una lista por orden decreciente de
puntuación con los solicitantes que hayan superado la puntuación mínima.
3. Las subvenciones se
concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que
se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del
límite previsto en la convocatoria para cada modalidad de proyecto
subvencionable, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta
agotar el crédito total disponible para cada modalidad de proyecto
subvencionable.
4. Las subvenciones se
concederán para proyectos completos, por lo que la última solicitud que no
pueda ser atendida en su totalidad por no haber crédito suficiente, no será
beneficiaria de la subvención. Dicha solicitud y las restantes de menor
puntuación serán desestimadas por insuficiencia de crédito.
5. El crédito total
disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre las dos
modalidades de proyectos subvencionables en la siguiente proporción:
─ 2/3 del crédito total disponible se
destinarán a proyectos de voluntariado.
─ 1/3 del crédito total disponible se
destinará a proyectos de innovación social.
6. En caso de no existir
solicitantes suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de
las dos modalidades de proyectos subvencionables, el crédito sobrante
incrementará la cuantía prevista para la otra modalidad. En el supuesto de que
exista crédito sobrante en las dos modalidades de proyectos subvencionables, se
incrementará prioritariamente el crédito previsto para los proyectos de
innovación social.
Artículo
17 .- Comisión de
Valoración
La Comisión es el órgano
colegiado encargado de emitir un informe-propuesta que será elevado al órgano
competente para resolver a través del órgano instructor.
1. La Comisión de
Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos,
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
2. La Comisión de
Valoración estará compuesta por:
a) El Presidente, que será el titular de la Subdirección General
con competencias en materia de voluntariado y responsabilidad social
corporativa o persona en quien delegue.
b) Cuatro vocales:
─ Dos
en representación de la Subdirección General con competencias en materia de
voluntariado y responsabilidad social corporativa.
─ Uno
en representación de la Subdirección General con competencias en materia de
integración e inclusión social.
─ Uno
en representación de la Subdirección General con competencias en materia de
atención social primaria.
c) El Secretario, que será un funcionario/empleado público de la
Subdirección General con competencias en materia de voluntariado y
responsabilidad social corporativa, con voz pero sin voto.
Artículo
18 .- Causas de
exclusión y denegación de la subvención
1. Se considerarán causas
de exclusión las siguientes:
a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) Realización del proyecto fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
c) Ejecución del proyecto fuera del plazo previsto en la
correspondiente convocatoria o que exceda de la duración máxima establecida en
el apartado 3 del artículo 4 de estas bases reguladoras.
d) Solicitar una cuantía de subvención superior al límite
establecido en la convocatoria.
e) Cualquier otra causa que suponga un incumplimiento de las
condiciones previstas en estas bases reguladoras para ser adjudicatario de la
subvención.
2. Serán causas de denegación de la subvención las
siguientes:
a) No alcanzar la puntuación mínima necesaria para que el proyecto
pueda ser subvencionado.
b) La insuficiencia de crédito disponible.
Artículo
19 .- Propuestas de
resolución
1. El órgano instructor, a
la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una
Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión,
con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.
2. En la Propuesta de
Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto
de solicitudes.
Artículo
20 .- Resolución
1. La resolución de
concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la
Consejería competente en materia de voluntariado, o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
3. La resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad,
proyecto, puntuación obtenida y cuantía de la subvención, así como aquellas
solicitudes excluidas y denegadas, indicando la causa de exclusión o
denegación.
4. Contra la resolución de
concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de
reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de
voluntariado en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo
21 .- Documento de
aceptación
1. Resuelta la convocatoria
se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constará el
detalle de la subvención, el desglose por partidas presupuestarias y el período
de ejecución del proyecto subvencionado. Este documento de aceptación será
remitido a la entidad por la Dirección General competente en materia de
voluntariado.
2. Los beneficiarios
quedarán obligados a manifestar la aceptación expresa de la subvención
concedida mediante la firma del documento de aceptación y su remisión a la
Dirección General competente en materia de voluntariado, que deberá realizarse
en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde su recepción. La
ausencia de aceptación y su comunicación en el plazo indicado determinará la
renuncia a la subvención concedida.
Artículo
22 .- Renuncia
Si alguno de los
beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente
podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la siguiente entidad en orden de puntuación que haya superado el
mínimo requerido en la convocatoria.
Artículo
23 .- Pago de la subvención
El pago de las subvenciones
concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la
cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de
acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y previa autorización
de la Consejería competente en materia de hacienda, para cada convocatoria.
El importe de la subvención
concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada
una de las entidades en el momento en que le sea adjudicada la subvención.
En el momento de producirse
el pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y
frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con
la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.
Artículo
24 .- Justificación de
la subvención
1. La justificación de la
subvención concedida se deberá realizar mediante la aportación de un informe
final que se deberá presentar en el plazo de dos meses desde la finalización
del período de ejecución del proyecto objeto de la subvención, o desde la fecha
de recepción de los fondos si esta fuese posterior, siguiendo los modelos que
facilitará la Dirección General con competencias en materia de voluntariado a
las entidades beneficiarias. El informe final estará integrado por la siguiente
documentación:
a) Informe de carácter técnico y económico en el que se expresen
los objetivos, resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como
una evaluación global del proyecto para el que se ha concedido la subvención.
b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido
objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los
siguientes extremos:
─
Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.
─
Identificación del emisor.
─
Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
─
Lugar y fecha de emisión.
─
Fecha de pago.
─
Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.
c) Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la
subvención.
2. Los gastos de personal
se justificarán con la presentación de nóminas acompañados de la documentación
acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo
de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y de
retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán
acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de
las correspondientes cantidades.
3. El resto de los gastos
se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las
actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado,
acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes
deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con
la normativa fiscal vigente en cada momento.
4. A efectos de acreditar
la imputación de los gastos a la subvención concedida, se aportará declaración
responsable del representante legal de la entidad en la que figure, en relación
con cada uno de los documentos de gasto aportados en la justificación de la
subvención, el porcentaje específico de imputación del gasto a la subvención de
la Comunidad de Madrid.
5. Los costes indirectos
imputados a la subvención se justificarán mediante declaración responsable del
representante legal de la entidad en la que deberán constar detallados los
gastos imputables a costes indirectos.
6. En el supuesto indicado
en el artículo 6.5, se aportarán las correspondientes ofertas y la memoria
justificativa de la elección en el caso de no haber seleccionado la de menor
importe.
7. Con carácter excepcional
y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su
naturaleza no sea posible su justificación con factura, podrá justificarse
mediante recibo acompañado de una certificación del representante legal de la
entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con
cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos
a que corresponden.
8. Cuando el proyecto haya
sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la
convocatoria efectuada en base a esta Orden, con fondos propios de la entidad o
con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración
responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la
procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades
subvencionadas.
Artículo
25 .- Reintegro
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención en el caso del incumplimiento de la
obligación de justificación.
2. Las subvenciones
otorgadas podrán ser reintegradas, además, si se da alguno de los supuestos
siguientes:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades
colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
d) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de dicha ley por
el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se
establecen en su artículo 12.4.
Artículo
26 .- Obligaciones y
compromisos de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias
de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con carácter
general las obligaciones que establece la normativa aplicable en la materia de
subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En
particular deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Someterse al control y
seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Consejería
competente en materia de voluntariado los informes que le sean requeridos.
b) Comunicar a la
Consejería competente en materia de voluntariado cualquier eventualidad que
altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.
c) Gestionar y realizar de
forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del
proyecto subvencionado.
d) En caso de que la
realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual
con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de
estas actividades y, en su caso, apartar de su desarrollo, al personal
(incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
e) Las personas voluntarias
que realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos
destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de
género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos,
de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de
delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos
no cancelados.
Artículo
27 .- Publicidad de
las subvenciones
1. Las entidades
subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería competente en
materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid en la financiación del
proyecto y hacerlo constar de forma visible en el material que se use para su
difusión, utilizando el logotipo institucional de la Consejería, que será
proporcionado en su caso por la Dirección General competente en materia de
voluntariado, de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad
Corporativa de la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de las
publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad
beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier
estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte,
difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
3. En todo caso, las
entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la
ayuda en su página web.
Artículo 28.- Protección de datos de carácter personal
()
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que
asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los
tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de las
actividades para las que se solicita subvención en base a esta Orden, se
informa de que los datos personales de los representantes de las entidades
participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales Fomento al
voluntariado.
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión de interés público, siendo imprescindible para cumplir su finalidad
de gestionar la acción subvencionable solicitada.
3. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, pudiendo consultar
más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo
necesaria su conservación para hacer efectiva la justificación y la
comprobación del gasto subvencionado, o bien hasta que el interesado
expresamente indique lo contrario y la ley lo autorice.
4. Puede contactar al delegado de protección de datos
en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien en la dirección postal de la
Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de
voluntariado. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión
y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud
firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, Ejercicio de
D. Prot.Datos presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste
el DNI o consintiendo su consulta.
Artículo
29 .- Modificaciones
en la actividad subvencionada ()
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o
internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
30 .- Control,
seguimiento e incumplimiento ()
1. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Consejería competente en materia de voluntariado podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta
información les sea requerida en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se
refiere al régimen de infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, título IV, capítulo I, y en los
artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo
señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
31 .- Recursos ()
Contra esta Orden se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2
meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
Los actos y disposiciones
dictados al amparo de la Orden 1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de
voluntariado y proyectos y productos de innovación social, se regirán por ella
hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y
productos de innovación social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Dirección General competente en materia de voluntariado para interpretar y
resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Orden, procediendo a
adoptar las medidas para el desarrollo de lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.