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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid ha consolidado durante los últimos años una firme apuesta por la promoción del voluntariado y el desarrollo de una intensa política de concienciación ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), artículo 59, y culmina con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2015, de 24 de febrero, tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones Públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social. Concretamente, el capítulo V dedica varios artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas, y específicamente el artículo 14 establece que las Administraciones Públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado y el artículo 17 promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado.

El voluntariado en la Comunidad de Madrid supone un eje fundamental en el mantenimiento de las políticas públicas de desarrollo de la participación ciudadana. Hay que tener en cuenta que hay en nuestra región más de 300.000 personas que dedican parte de su tiempo a labores de voluntariado y más de 1.100 organizaciones de voluntariado que dan cobertura a estas personas en el desarrollo de su acción voluntaria.

En otra línea, la estrategia Europa 2020 "Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" incorpora el impulso de la innovación social entendiendo esta como la búsqueda de nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales, que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público.

La innovación social puede presentarse como nuevas ideas en forma de productos, servicios modelos o procesos que simultáneamente satisfacen necesidades sociales y crean nuevas fórmulas de gestión público-privada.

La Comunidad de Madrid persigue el fomento de la innovación social en áreas como: inclusión social, economía social, microfinanzas, laboratorios de producción, investigación y difusión de proyectos sociales, inmigración, envejecimiento activo y salud y regeneración social urbana, al objeto de mejorar sus políticas públicas para satisfacer mejor las necesidades sociales a través de servicios de mayor calidad.

Tanto las organizaciones de voluntariado como en general las entidades sin ánimo de lucro desarrollan sus programas como parte del llamado Tercer Sector, es decir, son parte integrante y activa de la sociedad y cumplen con fines sociales que, por su propia naturaleza, la Administración Pública también busca con sus actuaciones. Por lo tanto, ambas instancias son complementarias y tienen que encontrar puntos de encuentro y apoyo mutuo para los objetivos que persiguen.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, el apoyo de la Comunidad de Madrid, a través de financiación pública, de las actuaciones desarrolladas por estas entidades, viene claramente justificado por los intereses y objetivos concurrentes que mantienen en beneficio de la sociedad.

La experiencia adquirida en los últimos años en la concesión de este tipo de subvenciones y los cambios introducidos en las relaciones entre las entidades y las Administraciones públicas tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, plantean la necesidad de adecuar las bases reguladoras de estas subvenciones a la realidad social y jurídica actual de la Comunidad de Madrid.

La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social es un refuerzo que permitirá a las organizaciones de voluntariado y en general a las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid mejorar los procesos de calidad de su actuación y de la organización de sus voluntarios, optimizar el proceso de coordinación entre los distintos sectores implicados en su ámbito de intervención y fomentar el papel del voluntariado y de las entidades sin ánimo de lucro como una de las herramientas para lograr una región solidaria, participativa e innovadora.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, en su artículo 4, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general y minimizar las cargas administrativas favoreciendo una gestión más ágil. Se ha seguido el procedimiento establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, y aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en su artículo 7, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo 1 .- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social en la Comunidad de Madrid durante el período subvencionable.

Artículo 2 .- Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 .- Finalidad de las subvenciones

a) Las subvenciones para proyectos de voluntariado tienen como finalidad:

1.o Apoyar al movimiento voluntario de la Comunidad de Madrid ofreciéndole instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

2.o Articular un proceso de coordinación progresivo entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado.

3.o Fomentar un tejido social participativo, solidario y creativo en el que el voluntariado sea uno de los lugares de construcción de una región de todos y solidaria.

4.o Promover, en las entidades sin ánimo de lucro, la realización de proyectos de voluntariado.

b) Las subvenciones para proyectos de innovación social tienen como finalidad:

1.o Promover el desarrollo de servicios, productos, modelos o procesos novedosos que estén orientados a la resolución de problemas sociales.

2.o Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del ámbito social o económico como elemento motor de nuevas ideas y proyectos.

3.o Impulsar medidas que supongan una transformación del entorno social y las relaciones humanas con el enfoque integrado de género.

4.o Desarrollar actuaciones que incidan positivamente en el fomento del emprendimiento en el ámbito social.

Artículo 4 .- Proyectos subvencionables

1. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos que reúnan las características siguientes:

a) En proyectos de voluntariado:

1.o Ofrecer instrumentos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción voluntaria, la formación y la organización del voluntariado.

2.o Fomento del voluntariado, promoviendo actividades de sensibilización social.

3.o Promoción de la participación social, favoreciendo el compromiso y continuidad en la acción voluntaria y generando mecanismos de participación en la gestión de los programas de voluntariado y en la propia entidad.

4.o Incorporación de actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado que puedan aplicarse como buenas prácticas y que sirvan como referente.

5.o Impulso del trabajo en red, incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.

6.o Presencia de voluntarios en el conjunto de personas que desarrollen o ejecuten el proyecto.

b) En proyectos de innovación social:

1.o Desarrollar bienes o servicios que respondan a problemas o necesidades sociales no resueltas y creen valor social, en la línea de lo establecido en la guía europea para la innovación social.

2.o Facilitar el acceso a bienes o servicios a personas con escasos recursos económicos.

3.o Favorecer la creación de empleo y el acceso al mismo de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social o con dificultades de inserción laboral.

2. En todo caso, solo se contemplarán proyectos concretos, es decir, con objetivos, actuaciones, planificación temporal, participantes y ubicación específicos y precisos, sin que puedan considerarse actuaciones genéricas o ambiguas de instituciones o entidades.

3. Se entiende por proyecto a los efectos de esta Orden el referido al ámbito del voluntariado o la innovación social, que se materialice a través de acciones de carácter concreto y cuya duración sea como máximo de doce meses.

4. Los proyectos de innovación social conllevan el desarrollo e implementación de nuevas ideas que pueden plasmarse en productos, servicios, modelos o procesos para satisfacer necesidades sociales.

5. Los proyectos necesariamente deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria y el año natural inmediatamente posterior.

Artículo 5 .- Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el período subvencionado, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

d) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.

g) Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos.

h) Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

i) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

j) Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos no cancelados.

En el caso de entidades solicitantes de subvenciones para proyectos de voluntariado deben reunir, además los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de voluntarios.

b) Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria general de la entidad.

k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la normativa estatal de protección de datos personales vigente, en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos. ([3])

Artículo 6 .- Importe de la ayuda y gastos subvencionables

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de voluntariado correspondiente al año al que se refiera la subvención, cuya cuantía e imputación se establecerán en la oportuna convocatoria.

2. El importe de cada una de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto en cada convocatoria para cada modalidad de proyecto subvencionable.

3. A los efectos de esta Orden, se entiende por costes directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción subvencionada, y por costes indirectos aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia de la gestión de la acción subvencionada.

4. Podrán subvencionarse con base en esta Orden los gastos corrientes que se originen por la realización de los proyectos subvencionados y se efectúen dentro del período subvencionado, según lo establecido en los apartados siguientes:

a) En los proyectos de voluntariado, los costes directos derivados de:

1.o Gastos de personal. Se incluyen en este concepto los gastos de personal contratado por la entidad que participe en la realización de las actuaciones del proyecto concreto objeto de subvención, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

2.o Gastos de funcionamiento, que pueden ser:

Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario. Se incluyen en este concepto los gastos relativos al seguro de los voluntarios que ejecuten el proyecto subvencionado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid, así como aquellos causados por la actividad del voluntario que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto. Se incluyen en este concepto los gastos derivados de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, como son materiales utilizados, servicios técnicos y profesionales contratados, alquiler de locales u otros elementos y otros gastos necesarios para la realización del proyecto concreto objeto de subvención.

Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado. Se incluirán en este concepto los gastos realizados en la difusión del proyecto, como por ejemplo carteles y folletos.

b) En los proyectos de innovación social, los costes directos derivados de:

1.o Gastos de personal. Se incluyen en este concepto los gastos de personal contratado por la entidad que participe en la realización de las actuaciones del proyecto concreto objeto de subvención, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

2.o Gastos de funcionamiento. Se incluyen en este concepto los gastos derivados de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, como son materiales utilizados, estudios e informes técnicos específicos, asesoramiento técnico para el desarrollo del proyecto, alquiler de locales u otros elementos y otros gastos necesarios para la realización del proyecto concreto objeto de subvención.

c) En los proyectos de voluntariado e innovación social los costes indirectos derivados de los gastos generales y administrativos, entre otros, electricidad, teléfono y otros suministros, personal administrativo, alquileres y servicios de gestoría, en los que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia de la gestión de acción subvencionada, con el límite del 10 por 100 del importe de la subvención.

5. En el supuesto de contratos con empresas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor por la normativa reguladora de los contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. Únicamente podrá subvencionarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 7 .- Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria, salvo los presupuestados como costes indirectos con arreglo a lo establecido en estas bases reguladoras de la subvención.

b) Intereses deudores de cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos o sanciones administrativas y penales.

d) Procedimientos judiciales.

e) Indemnizaciones.

f) Financieros.

g) Atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etcétera).

h) Promoción genérica de la entidad beneficiaria.

i) Impuestos personales sobre la renta.

j) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 8 .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 9 .- Presentación de las solicitudes y plazo.

1. Las entidades podrán presentar el número máximo de solicitudes para cada modalidad de proyecto subvencionable que se determine en cada convocatoria. En caso de que una misma entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la correspondiente convocatoria para cada modalidad de proyecto subvencionable, no se tendrán en cuenta los presentados a partir de aquel que exceda del número máximo permitido.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se adjunta que estará disponible también a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencias en materia de voluntariado así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firmas admitidos y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

Si algunos de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el citado portal, para lo cual será preciso que la entidad destinataria se haya dado de alta en el sistema.

7. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, podrá ser notificado de forma colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o individualmente por medios electrónicos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) en relación con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10 .- Documentación

1. Todas las solicitudes se han de presentar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la entidad relativo al epígrafe del impuesto que corresponda a la actividad objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en caso de estar exenta, acreditación de la exención del impuesto en el epígrafe indicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, expedida por la Administración Tributaria competente.

b) Poder bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativo de la representación vigente de la persona firmante de la solicitud.

c) Declaración de la concurrencia con otras ayudas, de acuerdo al modelo del Anexo III.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante los modelos de los Anexos A.IV y B.IV.

e) Declaración responsable, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante los modelos de los Anexos A.IV y B.IV.

f) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, deberá aportarse declaración responsable de que el personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, mediante los modelos de los de los Anexos A.IV y B.IV.

g) Declaración responsable de que las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos no cancelados, mediante los modelos de los Anexos A.IV y B.IV.

h) Estatutos de la entidad.

i) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros que correspondan según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, en la que conste la fecha de inscripción.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad para la que se solicita subvención, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la normativa estatal de protección de datos personales vigente, mediante los modelos de los Anexos A.IV y B.IV. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la actividad para la que se solicita subvención, deberá aportarla documentalmente cuando así le sea requerido. ([4])

2. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

3. Para los proyectos de voluntariado, las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente documentación:

a) Memoria general de la entidad, mediante el modelo que se adjunta como Anexo A.I de la Orden.

b) Certificado de la empresa aseguradora en el que conste el número de voluntarios de la entidad asegurados, tipo de seguro, período de vigencia y que ha sido efectivamente pagado, o bien, la póliza de seguros en la que conste el número de voluntarios asegurados y la copia del abono de esta correspondiente al período de ejecución del proyecto.

c) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo A.II de la presente Orden.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 5 de esta Orden mediante el modelo que se adjunta como Anexo A.IV.

e) Programa de voluntariado de la entidad.

4. Para los proyectos de innovación social, las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente documentación:

a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.I de esta Orden.

b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.II a la presente Orden.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Orden, mediante el modelo que adjunta como Anexo B.IV.

d) Declaración responsable con todas las ayudas de minimis que la entidad haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo B.V.

5. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, y por tanto no será necesaria su aportación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso deberán ser aportados por ella:

a) Documento acreditativo del NIF de la entidad.

b) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

6. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas de la calidad de la copia, podrán ser requeridos en cualquier momento para que exhiban el documento o información original.

Artículo 11 .- Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor será la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.

2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir a la entidad toda la información que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados, concediéndose un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento.

Artículo 12 .- Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13 .- Norma de mínimis

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden para la financiación de proyectos de innovación social están sujetas a la norma de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con esta normativa, las ayudas de minimis que perciba el beneficiario, cualquiera que sea su finalidad y Administración que las conceda, no podrán superar el umbral de los 200.000 euros en el plazo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 14 .- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 15 .- Criterios de valoración

La puntuación máxima a otorgar será de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios y puntuación:

a) Subvenciones para proyectos de voluntariado:

1.o Valoración del proyecto: máximo, 75 puntos.

Descripción clara y concreta del proyecto: máximo, 20 puntos:

§ Descripción, fundamentación y/o justificación de la necesidad del proyecto: máximo, 10 puntos.

§ Beneficiarios previstos. Se valorará que el proyecto vaya dirigido a voluntarios: máximo, 10 puntos.

Enumeración y descripción de forma clara y concreta de los objetivos: máximo, 10 puntos.

Descripción de forma clara y detallada de la metodología del proyecto: máximo, 10 puntos.

Descripción de forma clara y concreta de las actividades a desarrollar para cada objetivo y encuadre en un cronograma: máximo, 10 puntos.

Indicadores medibles para la consecución de los objetivos: máximo, 10 puntos.

Que el proyecto se encuentre incluido en el programa de voluntariado de la entidad: 5 puntos.

Número de voluntarios dedicados a la ejecución del proyecto, detallando formación, funciones y tiempo de dedicación: máximo, 5 puntos.

Presupuesto. Se valorará la adecuación del coste del proyecto a las actividades planificadas: máximo, 5 puntos.

2.o Valoración de la entidad: máximo, 25 puntos.

Programa de voluntariado de la entidad: máximo 15 puntos.

§ Existencia de la figura del responsable de voluntariado de la entidad: máximo, 4 puntos.

- Formación y funciones del responsable de voluntariado: máximo, 3 puntos.

- Si el responsable de voluntariado es además, personal contratado por la entidad: 1 punto.

§ El programa de la entidad tiene establecida una estructura clara y concreta: máximo, 3 puntos.

§ El programa cuenta con proyectos de sensibilización y concienciación de la población en general y captación de nuevos voluntarios: máximo, 2 puntos.

§ El programa cuenta con un sistema de evaluación estructurado: máximo, 2 puntos.

§ El programa describe buenas prácticas (hace referencia a cuestiones éticas, a derechos fundamentales, etc.): máximo, 2 puntos.

§ Elementos innovadores instaurados en el programa de voluntariado de la entidad (nuevos espacios de intervención, nuevas técnicas, nueva metodología, etc.): máximo 1 punto.

§ Trabajo en red con otras entidades u organizaciones para realizar acciones de voluntariado conjuntas. Se acreditará mediante la presentación de la estructura organizacional de la red. No se valorará la mera agrupación o coordinación de entidades: máximo, 1 punto.

Colaboraciones para la atención del colectivo o sector poblacional de intervención general de la entidad (infancia, juventud, mujer, inmigrantes, drogodependientes, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social, refugiados, población vulnerable, etc.): máximo, 4 puntos.

§ Acuerdos y convenios vigentes de colaboración suscritos con entidades y administraciones públicas para desarrollar sus intervenciones: máximo, 2 puntos.

§ Acuerdos y convenios vigentes de colaboración suscritos con empresas y entidades privadas para desarrollar sus intervenciones: máximo, 2 puntos.

Número de voluntarios de la entidad que están asegurados: máximo ,3 puntos.

§ Entre 1 y 5 voluntarios: 1 punto.

§ Entre 6 y 10 voluntarios: 2 puntos.

§ Más de 10 voluntarios: 3 puntos.

Antigüedad de la entidad: máximo, 3 puntos.

§ Menos de 3 años: 1 punto.

§ Entre 3 y 6 años: 2 puntos.

§ Más de 6 años: 3 puntos.

b) Subvenciones para proyectos de innovación social:

1.o Valoración del proyecto: máximo 95 puntos.

Impacto potencial del proyecto: máximo, 35 puntos.

§ Efectos sobre la inclusión social de colectivos desfavorecidos: máximo, 15 puntos.

§ Escalabilidad y replicabilidad del proyecto: máximo, 6 puntos.

§ Efectos sobre la inclusión laboral de colectivos desfavorecidos: máximo, 5 puntos.

§ Viabilidad y sostenibilidad del proyecto: máximo, 5 puntos.

§ Efectos sobre la creación de empleo directo o indirecto: máximo, 2 puntos.

§ Efectos sobre la calidad de vida y el medio ambiente: máximo, 2 puntos.

Calidad técnica del proyecto: máximo, 23 puntos.

§ Fundamentación y/o justificación de necesidad del proyecto: Análisis de la realidad social y de la necesidad del proyecto aportando datos que las fundamenten: máximo, 5 puntos.

§ Objetivo general y objetivos específicos: máximo ,5 puntos.

§ Metodología de intervención y actividades: Se describirán las actividades a desarrollar para cada objetivo, se encuadrarán en un cronograma y se recogerán las herramientas previstas para la realización de las actividades: máximo, 5 puntos.

§ Sistema de evaluación: Se detallarán los indicadores -medibles- para la consecución de los objetivos: máximo, 5 puntos.

§ Presupuesto: Se valorará la adecuación del coste a las actividades planificadas: máximo, 3 puntos.

Grado de innovación social del proyecto. Se valorará el grado de novedad del proyecto en la Comunidad de Madrid y el tipo de innovación que conlleva: máximo ,15 puntos.

Recursos y capacidad técnica. Se valorará la adecuación de medios materiales y técnicos para el desarrollo del proyecto, así como la experiencia, currículum, trayectoria y especialización de los miembros del equipo promotor del proyecto: máximo, 10 puntos.

Otras características del proyecto: máximo, 7 puntos.

§ Participación en el equipo promotor de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mujeres y menores de 30 años: máximo, 2 puntos.

§ Proyectos que presenten características de especial interés para la Dirección General con competencias en materia de voluntariado e innovación social: máximo, 5 puntos.

Grado de construcción del proyecto de innovación social. Se valorará el grado de desarrollo del proyecto y la fase en que se encuentra (generación de idea, proyecto piloto o prototipo, implementación o escalabilidad): máximo, 5 puntos.

2.o Valoración de la entidad. Se valorará su experiencia contrastable en la realización de proyectos de innovación social, entendiéndose por proyecto realizado aquel cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria: máximo, 5 puntos.

c) En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios: Valoración del proyecto, en el caso de proyectos de voluntariado y Calidad técnica del proyecto, en el caso de proyectos de innovación social, respectivamente. En caso de persistir el empate, el criterio será la fecha y hora presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 9. En el supuesto de que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.

Artículo 16 .- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención

1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 50 puntos.

2. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada modalidad de proyecto subvencionable se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los solicitantes que hayan superado la puntuación mínima.

3. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, que no podrá exceder del límite previsto en la convocatoria para cada modalidad de proyecto subvencionable, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible para cada modalidad de proyecto subvencionable.

4. Las subvenciones se concederán para proyectos completos, por lo que la última solicitud que no pueda ser atendida en su totalidad por no haber crédito suficiente, no será beneficiaria de la subvención. Dicha solicitud y las restantes de menor puntuación serán desestimadas por insuficiencia de crédito.

5. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre las dos modalidades de proyectos subvencionables en la siguiente proporción:

2/3 del crédito total disponible se destinarán a proyectos de voluntariado.

1/3 del crédito total disponible se destinará a proyectos de innovación social.

6. En caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de las dos modalidades de proyectos subvencionables, el crédito sobrante incrementará la cuantía prevista para la otra modalidad. En el supuesto de que exista crédito sobrante en las dos modalidades de proyectos subvencionables, se incrementará prioritariamente el crédito previsto para los proyectos de innovación social.

Artículo 17 .- Comisión de Valoración

La Comisión es el órgano colegiado encargado de emitir un informe-propuesta que será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El Presidente, que será el titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado y responsabilidad social corporativa o persona en quien delegue.

b) Cuatro vocales:

Dos en representación de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado y responsabilidad social corporativa.

Uno en representación de la Subdirección General con competencias en materia de integración e inclusión social.

Uno en representación de la Subdirección General con competencias en materia de atención social primaria.

c) El Secretario, que será un funcionario/empleado público de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado y responsabilidad social corporativa, con voz pero sin voto.

Artículo 18 .- Causas de exclusión y denegación de la subvención

1. Se considerarán causas de exclusión las siguientes:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) Realización del proyecto fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Ejecución del proyecto fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria o que exceda de la duración máxima establecida en el apartado 3 del artículo 4 de estas bases reguladoras.

d) Solicitar una cuantía de subvención superior al límite establecido en la convocatoria.

e) Cualquier otra causa que suponga un incumplimiento de las condiciones previstas en estas bases reguladoras para ser adjudicatario de la subvención.

2. Serán causas de denegación de la subvención las siguientes:

a) No alcanzar la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado.

b) La insuficiencia de crédito disponible.

Artículo 19 .- Propuestas de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.

2. En la Propuesta de Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 20 .- Resolución

1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad, proyecto, puntuación obtenida y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes excluidas y denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.

4. Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de voluntariado en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21 .- Documento de aceptación

1. Resuelta la convocatoria se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constará el detalle de la subvención, el desglose por partidas presupuestarias y el período de ejecución del proyecto subvencionado. Este documento de aceptación será remitido a la entidad por la Dirección General competente en materia de voluntariado.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar la aceptación expresa de la subvención concedida mediante la firma del documento de aceptación y su remisión a la Dirección General competente en materia de voluntariado, que deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde su recepción. La ausencia de aceptación y su comunicación en el plazo indicado determinará la renuncia a la subvención concedida.

Artículo 22 .- Renuncia

Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de puntuación que haya superado el mínimo requerido en la convocatoria.

Artículo 23 .- Pago de la subvención

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, para cada convocatoria.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades en el momento en que le sea adjudicada la subvención.

En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

Artículo 24 .- Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se deberá realizar mediante la aportación de un informe final que se deberá presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período de ejecución del proyecto objeto de la subvención, o desde la fecha de recepción de los fondos si esta fuese posterior, siguiendo los modelos que facilitará la Dirección General con competencias en materia de voluntariado a las entidades beneficiarias. El informe final estará integrado por la siguiente documentación:

a) Informe de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos, resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:

Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

Identificación del emisor.

Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Lugar y fecha de emisión.

Fecha de pago.

Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.

c) Documentos justificativos de los gastos y pagos imputados a la subvención.

2. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

3. El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

4. A efectos de acreditar la imputación de los gastos a la subvención concedida, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en la que figure, en relación con cada uno de los documentos de gasto aportados en la justificación de la subvención, el porcentaje específico de imputación del gasto a la subvención de la Comunidad de Madrid.

5. Los costes indirectos imputados a la subvención se justificarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en la que deberán constar detallados los gastos imputables a costes indirectos.

6. En el supuesto indicado en el artículo 6.5, se aportarán las correspondientes ofertas y la memoria justificativa de la elección en el caso de no haber seleccionado la de menor importe.

7. Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con factura, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

8. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria efectuada en base a esta Orden, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.

Artículo 25 .- Reintegro

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en el caso del incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Las subvenciones otorgadas podrán ser reintegradas, además, si se da alguno de los supuestos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de dicha ley por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en su artículo 12.4.

Artículo 26 .- Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en la materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En particular deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Consejería competente en materia de voluntariado los informes que le sean requeridos.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de voluntariado cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.

c) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.

d) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades y, en su caso, apartar de su desarrollo, al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

e) Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de la subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales por estos delitos no cancelados.

Artículo 27 .- Publicidad de las subvenciones

1. Las entidades subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería competente en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid en la financiación del proyecto y hacerlo constar de forma visible en el material que se use para su difusión, utilizando el logotipo institucional de la Consejería, que será proporcionado en su caso por la Dirección General competente en materia de voluntariado, de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

2. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Artículo 28.- Protección de datos de carácter personal ([5])

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de las actividades para las que se solicita subvención en base a esta Orden, se informa de que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Fomento al voluntariado”.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para cumplir su finalidad de gestionar la acción subvencionable solicitada.

3. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec.... En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesaria su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, o bien hasta que el interesado expresamente indique lo contrario y la ley lo autorice.

4. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de voluntariado. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de D. Prot.Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o consintiendo su consulta.

Artículo 29 .- Modificaciones en la actividad subvencionada ([6])

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30 .- Control, seguimiento e incumplimiento ([7])

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería competente en materia de voluntariado podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, título IV, capítulo I, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 31 .- Recursos ([8])

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Los actos y disposiciones dictados al amparo de la Orden 1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social, se regirán por ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Orden, procediendo a adoptar las medidas para el desarrollo de lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([9])

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-        BOCM de 3 de octubre de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-Orden 85/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social. (BOCM de 13 de febrero de 2019)

[2].-          Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3] .- Letra k) añadida al artículo 5 por Orden 85/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. (BOCM de 13 de febrero de 2019)

[4] .- Letra j) añadida al artículo 10.1 por Orden 85/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[5] .- Nuevo artículo 28 añadido por Orden 85/2019, de 4 de febrero.

[6] .- Artículo 28 de la redacción originaria renumerado como Art. 29 poOrden 85/2019, de 4 de febrero.

[7] .- Artículo 29 de la redacción originaria renumerado como Art. 30 poOrden 85/2019, de 4 de febrero.

[8] .- Artículo 30 de la redacción originaria renumerado como Art. 31 por Orden 85/2019, de 4 de febrero.

[9] .- Nueva redacción dada a los modelos normalizados por  Orden 85/2019, de 4 de febrero

Modelos: 1258F1, 1258FO1, 1258FO3, 1258FO2, 1258FO5, 1258FO8, 1258FO4, 1258FO7 Y 1258FO6.