ACUERDO de 12 de septiembre de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Re-Emprende.
Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta
propia. ()
La prestación por cese de
actividad de la Seguridad Social se configura como un sistema de protección en
los casos en los que un trabajador autónomo o por cuenta propia pone fin a su
actividad profesional de forma involuntaria. La forma en la que quedan
protegidos es a través de una prestación económica de carácter temporal.
En la actualidad la
regulación de esta prestación, que forma parte de la acción protectora del
sistema de la Seguridad Social, se encuentra integrada en la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
Por otra parte, en virtud
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Posteriormente, el Real
Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasa a la Comunidad de Madrid dentro de su
ámbito territorial los servicios y funciones necesarios para desarrollar los
programas de apoyo al empleo.
En este sentido, el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que "de conformidad con la Constitución
española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas
en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del
empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas
que les hayan sido transferidos". Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y
programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las
comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los
contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.
La Estrategia Madrid por el
Empleo 2016-2017, tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas
políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la
empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de
desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar
la actividad emprendedora. En este sentido, la medida 50 "Apoyo a los autónomos que hayan agotado la
prestación por cese de actividad" señala que "Los autónomos que hayan cobrado la prestación por cese de
actividad tendrán acceso a una ayuda durante seis meses equivalente a la del
Plan PREPARA del Ministerio de Empleo y Seguridad social, que se concede a los
desempleados que han agotado los subsidios y prestaciones" y la medida 51 "Ayudas para los autónomos que inician una
nueva actividad y buscan una segunda oportunidad" pretende impulsar "nuevas medidas para todos aquellos
autónomos que han tenido que poner fin a su actividad y precisan de un apoyo
para volver a emprender o insertarse en el mercado de trabajo por cuenta ajena".
En el marco de este
objetivo estratégico y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente
atribuidas, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, pretende facilitar el retorno al empleo de aquellos
trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su
trayectoria profesional, y que se les reconozca el período de prestación por
cese de actividad de la Seguridad Social, con un programa de ayudas que se
inicia a partir de la finalización de esta prestación y que incluye, por un
lado, un incentivo para la realización de un itinerario personalizado de
re-emprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12
meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el
correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las presentes disposiciones
generales se dictan según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las mismas
se encuentran alineadas con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la
elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación
necesaria para la configuración de estas ayudas.
El artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
Las razones expuestas
justifican la concesión directa de las ayudas, sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las
solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de
igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con
pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público.
En virtud de lo anterior,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 12 de septiembre de
2017,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas
del Programa Re-Emprende (segunda oportunidad de autónomos), en el ámbito de la
Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS
REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL
PROGRAMA RE-EMPRENDE (SEGUNDA OPORTUNIDAD DE AUTÓNOMOS)
Artículo 1
.- Objeto y financiación
1. El objeto de las ayudas
reguladas en el presente Acuerdo es proporcionar a los autónomos y
emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una
segunda oportunidad, con un programa que incluye, por un lado, un incentivo
económico para la realización de un itinerario personalizado de
re-emprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12
meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el
correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
El programa, cuyo objeto es
el fomento del empleo en la Comunidad de Madrid, pretende facilitar el retorno
al empleo de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que hayan
agotado la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social. Constará de
dos fases:
─ Una
primera fase en la que el beneficiario recibirá una ayuda económica
condicionada a su participación en un itinerario personalizado de
re-emprendimiento o de empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso,
formación para la vuelta al mercado de trabajo, con una duración máxima de seis
meses.
─ Una
segunda fase en la que el beneficiario que decida volver a emprender, recibirá
una ayuda económica durante los doce meses iniciales al darse nuevamente de
alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente
de la Seguridad Social. El beneficiario recibirá una cuantía fija que le sirva
de ayuda en el pago mensual de sus cuotas como trabajador autónomo o por cuenta
propia en dicho régimen.
2. Mediante Orden del
titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán los créditos
presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las
subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto
47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
1. Las ayudas que se
concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3
.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan
reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la
Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir
de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores
autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan
iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la
Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas
reguladoras de estas ayudas.
2. Con carácter general,
los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la
Seguridad Social en el período establecido.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con carácter específico, en
la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de
re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de
recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso,
formación y acompañamiento.
b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación
por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Para acceder a la segunda
fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los
3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
b) En el caso de no haber participado o realizado el itinerario
personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por
cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes
desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por
cese de actividad de la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
.- Acciones
subvencionables
1. Serán subvencionables,
distribuidas en dos fases, las siguientes acciones: en la primera fase, la
realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y en
la segunda fase, las cuotas del beneficiario correspondientes al Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. En la primera fase, será
subvencionable la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento
y empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al
mercado de trabajo durante un tiempo máximo de 6 meses.
El itinerario personalizado
de reemprendimiento y empleo comenzará el mes siguiente a la finalización del
período de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, si la
solicitud se presentó durante los últimos dos meses de disfrute de dicha
prestación por cese de actividad, y previa concesión de la ayuda por parte de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de solicitar la
ayuda con posterioridad a la finalización del período de prestación por cese de
actividad de la Seguridad Social, el itinerario comenzará el mes siguiente a la
concesión de la ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.
El itinerario comenzará con
un Informe de Diagnóstico Inicial, que se emitirá a lo largo del primer mes del
proceso, en el que figurará un análisis de los motivos que llevaron al cese de
la actividad, una valoración de las competencias y experiencia del beneficiario
y un cronograma orientativo con el calendario de citas o acciones previstas.
Cada cita de asesoramiento
que se realice deberá documentarse con el justificante de citación y el
justificante de asistencia firmado por asesor y beneficiario.
El itinerario personalizado
de reemprendimiento y empleo finalizará con la emisión de un Informe de
Evaluación Final, emitido durante el mes siguiente a la finalización del
itinerario, que analizará los resultados del asesoramiento y actuaciones
producidas y formulará, en su caso, las recomendaciones u observaciones que el
asesor considere a efectos del reinicio de la actividad o para la vuelta al
mercado de trabajo del beneficiario.
3. En la segunda fase, en
el caso de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, se subvencionarán las cuotas que sean objeto de abono por el
trabajador encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, durante los 12 meses iniciales al darse
nuevamente de alta.
Las dos fases previstas
serán independientes, por lo que el beneficiario podrá realizar el itinerario
personalizado de reemprendimiento y empleo y posteriormente reiniciar la
actividad con el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, directamente, optar a
la ayuda por su nueva alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre
dentro de los plazos previstos en esta normativa para la realización de cada
fase.
Artículo 5 .- Importe de la subvención
1. En la primera fase, la
cuantía de la subvención será de 420 euros mensuales durante los meses de
realización del itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, con una
duración máxima de 6 meses.
Esta cuantía será de 450
euros mensuales, en el caso de que el solicitante tenga a su cargo en el
momento de la solicitud al menos a dos miembros de la unidad familiar. A estos
efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26
años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o
menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores
al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. En la segunda fase, si
el beneficiario decide volver a emprender, se subvencionarán parte de las
cuotas correspondientes a los doce primeros meses iniciales al darse nuevamente
de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, hasta un máximo de 200 euros mensuales.
Artículo 6
.- Solicitudes
1. Los trabajadores
autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la
prestación por cese de actividad de la Seguridad Social a partir de la
publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o
por cuenta propia, que siendo igualmente perceptores, su período de prestación
por cese de actividad de la Seguridad Social se haya iniciado en los doce meses
inmediatamente anteriores a la publicación de estas normas y no haya finalizado
todavía el período de prestación a la fecha de entrada en vigor de estas normas
reguladoras, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses de
prestación por cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a la
finalización del período legal de prestación reconocida por cese de actividad
de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos
o por cuenta propia, cuyo período de prestación por cese de actividad se haya
iniciado en los doce meses anteriores a la publicación de estas normas y hayan
agotado la prestación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la
normativa reguladora de estas ayudas, podrán presentar la solicitud en los dos
meses siguientes a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.
Cada solicitante deberá
presentar una única solicitud, procediéndose a anular todas aquellas que se
consideren duplicadas.
2. Las solicitudes podrán
presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica
del Ministerio competente en materia digital.
Aquellas personas que no
dispongan de los medios necesarios para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, podrán presentarla de forma no telemática mediante
presentación del impreso de solicitud en las oficinas de registro de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
3. La solicitud deberá ser
firmada por el interesado. Si del examen de la misma se comprueba que no se
hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para
que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día
siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará
Orden en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
.- Documentación que
debe acompañarse a la solicitud
1. Todas las solicitudes
irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo del derecho a percibir la prestación por
cese de actividad de la Seguridad Social, emitido por el órgano gestor con el
que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
b) Documentación acreditativa de la percepción por el solicitante
de los abonos correspondientes a la totalidad de las mensualidades reconocidas
en la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, de
las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) En el caso de que el solicitante no pueda presentar por sí
mismo la solicitud, poder notarial que acredite la representación legal o
autorización del solicitante en favor de la persona o entidad que presente la
solicitud.
2. En aplicación del
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid
consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos,
salvo que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso
deberán ser aportados por el solicitante:
a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de
Extranjeros del solicitante.
b) Informe de Vida Laboral actualizado.
c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de
la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al
corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
3. El solicitante deberá
formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los
siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la
actividad subvencionada en este Acuerdo.
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención
tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad
subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
4. En el caso de solicitar
la participación en el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo
se deberá presentar la siguiente documentación:
a) En su caso, compromiso del solicitante para participar en un
itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), que se hará
efectivo con la firma de la solicitud.
b) Documentación acreditativa del pago de la cotización por su
alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
correspondientes a los últimos doce meses anteriores al cese de actividad.
c) En el caso de solicitar la cuantía incrementada por tener a su
cargo, al menos, a dos miembros de la unidad familiar en los términos definidos
en el artículo 5 de estas normas, el solicitante deberá presentar una
declaración responsable sobre las personas que conviven con él y que forman
parte de la unidad familiar, incluyendo los ingresos obtenidos en el mes
anterior a la solicitud, por el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o
mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o menores
acogidos, que convivan con él.
5. En el caso de que el
beneficiario decida volver a emprender deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa del alta en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el régimen especial por cuenta
propia que corresponda.
b) Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso que el/la
solicitante fuera extranjero/a no comunitario/a.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización,
correspondiente a uno de los meses del período subvencionable desde su alta
inicial.
6. La documentación
requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción "Aportación
de Documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org.
Artículo 8
.- Instrucción y
resolución
1. El procedimiento de
concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público,
económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los
destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y
finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y
prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación
de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la
fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez
subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por
la administración.
2. La instrucción del
procedimiento corresponderá a la Unidad de Autónomos, Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Viceconsejería de
Hacienda y Empleo, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por
otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la
denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El instructor, a la
vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al
órgano competente para resolver.
4. La Orden de concesión
determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
5. El plazo máximo para
resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el
Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Transcurrido dicho plazo
sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo
7.3 del Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
6. Serán resueltas
favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos
en el presente acuerdo, mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería
competente en materia de empleo y que será publicada en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
7. La resolución del
procedimiento se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de
la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las
Empresas, sita en c/ Vía Lusitana número 21, Madrid, y en la página institucional
www.madrid.org y en www.emprendelo.es
8. La resolución, que pone
fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición
por el solicitante u otros posibles interesados ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas. Asimismo, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, todo
ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo para la
interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del
recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera
expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso
de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que,
de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Contra la resolución de un
recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, todo ello
conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9
.- Pago de la
subvención y justificación
1. Se procederá al abono
del importe de la subvención conforme se vayan cumpliendo los requisitos
establecidos para el pago en cada una de las fases y acciones subvencionables
que se establecen en los puntos siguientes.
En todo caso, cada pago
requerirá la previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, y con la
Seguridad Social.
2. En la primera fase, el
importe de la subvención correspondiente a la realización de un itinerario de
re-emprendimiento y empleo se abonará en dos pagos:
a) El primer pago se realizará al inicio del itinerario de
reemprendimiento y empleo y su cuantía será el importe correspondiente a las
tres primeras mensualidades, de conformidad con lo establecido en el artículo
5.1 de estas normas reguladoras.
Este pago estará condicionado a que el gestor acredite con un
Informe de Diagnóstico Inicial, el comienzo del itinerario personalizado de
re-emprendimiento y empleo, y a la comprobación de los abonos justificativos
del pago de la cotización por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, correspondientes a los últimos doce meses
anteriores al cese de actividad.
b) El segundo pago se realizará una vez completado el itinerario
de reemprendimiento y empleo y su cuantía será, como máximo, el importe
correspondiente a las tres últimas mensualidades de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.1 de estas normas reguladoras.
Este pago estará condicionado a que el gestor acredite con un
Informe de Evaluación Final, el cumplimiento de las acciones requeridas en el
itinerario de re-emprendimiento y empleo.
En el supuesto de que el beneficiario no complete el período
máximo establecido para la realización del itinerario de reemprendimiento y
empleo o los abonos de sus cuotas de autónomo al régimen correspondiente de la
Seguridad Social, correspondientes a los últimos doce meses anteriores al cese
de actividad, fueran inferiores al importe total de la ayuda prevista en esta
primera fase, la cuantía de subvención a abonar se ajustará a los meses
completos realizados en el citado itinerario y, en su caso, a las cuotas
efectivamente pagadas.
3. El abono de la
subvención correspondiente a la segunda fase se realizará en dos pagos
anticipados y estará condicionado a que el beneficiario se constituya como
trabajador autónomo de conformidad con los requisitos para acceder a la segunda
fase del programa, establecidos en el artículo 3.2 de estas normas reguladoras.
a) El primer pago anticipado, correspondiente a los meses
subvencionables primero a sexto desde el alta inicial del trabajador autónomo,
se realizará una vez abonada la cotización de la primera mensualidad desde el
alta inicial.
Este pago se ajustará al importe previsto en el artículo 5.2 de
estas normas reguladoras y estará condicionado a la presentación de la
siguiente documentación justificativa:
─
Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el régimen especial por cuenta propia que corresponda.
─ Alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
─
Recibo bancario justificativo del pago de la cotización, correspondiente a uno
de los meses del período subvencionable desde su alta inicial.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos
de los siguientes documentos, salvo que el solicitante expresamente desautorice
la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el interesado:
─
Informe de Vida Laboral actualizado.
─
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a
la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En caso de no autorizar la consulta, deberá presentar la
documentación justificativa necesaria para el abono de este primer pago
anticipado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta inicial en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad
Social.
b) El segundo pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables
séptimo a duodécimo, se realizará una vez transcurridos los seis primeros meses
desde el alta inicial.
Este pago estará condicionado a que el beneficiario permanezca
ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Asimismo deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Para ello, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos
de los siguientes documentos, salvo que el solicitante expresamente desautorice
la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario:
─
Informe de Vida Laboral actualizado.
─
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a
la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de
estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En caso de no autorizar la consulta, el plazo de presentación de
la documentación justificativa necesaria para el abono de este segundo pago
anticipado, será de un mes contado a partir de los seis primeros meses de su
fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social.
c) Los pagos anticipados correspondientes a la acción
subvencionable en esta segunda fase, se justificarán a la finalización del
período subvencionable, mediante la comprobación por parte de la Comunidad de
Madrid, de que el solicitante ha permanecido ininterrumpidamente en alta en
dichos meses y se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
En aplicación del artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios
electrónicos, el informe de vida laboral del beneficiario y el certificado de
la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que el solicitante
expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberá ser aportado por el
beneficiario.
En caso de no autorizar la
consulta, el plazo de presentación de la documentación justificativa será de un
mes, contado a partir de los doce primeros meses desde el alta inicial en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad
Social.
Si, transcurrido el plazo
de justificación, se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad
de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna
deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los
documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no
hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención
percibida.
4. Los beneficiarios
deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la
obligación de pago de la subvención en la segunda fase, haber realizado la
evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. El pago de las ayudas se
realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el
beneficiario en la solicitud.
Artículo
10 .- Obligaciones de
los beneficiarios
1. Son obligaciones de los
beneficiarios de estas ayudas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario está
obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las
condiciones o requisitos que le dieron derecho a disfrutar de las ayudas
contempladas en estas normas.
Artículo
11 .- Compatibilidad
de subvenciones
1. El importe de las
subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En las condiciones
establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras
subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto.
3. De acuerdo con el
artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones
concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Estas ayudas son
incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la seguridad
social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
12 .- Reintegro de la
subvención
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Procederá el reintegro,
igualmente, en el caso de falta de justificación, justificación insuficiente de
la actividad subvencionada o cuando el beneficiario haya causado baja en el
régimen de la Seguridad Social de referencia, durante alguno de los meses
respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.
Del mismo modo, procederá
el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que
dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al
período subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra
circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.
3. El reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se calculará
respecto de los meses sobre los que no se haya justificado el cumplimiento de
los requisitos previstos.
Artículo
13 .- Tratamiento de
datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos en el procedimiento serán incorporados y tratados en el fichero "Re-emprende" y podrán ser cedidos a los interesados
legítimos, a otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad
Autónoma y a los organismos de la Seguridad Social.
El órgano responsable del
fichero es la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo
14 .- Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)