Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
()()
Mediante Decreto
25/2015, de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
A través del Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se procedió a definir la
estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel
de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así
como los entes y organismos que adscriben a las mismas.
Posteriormente, el
Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, ha dispuesto la
creación de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, así como la modificación parcial de las
competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de
Madrid.
En este contexto, se
hace necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21 u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada
Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
En su virtud, a propuesta de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su
sesión de 3 de octubre de 2017,
DISPONE
Capítulo I
Consejero de Cultura, Turismo y Deportes ()
Artículo 1. Competencias del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes
Corresponde al Consejero
de Cultura, Turismo y Deportes el desarrollo, la coordinación y control de la
ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura, turismo,
juventud y deporte.
[Por Orden
18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se
delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes
La Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, que
ejercerá las competencias que le atribuyen en el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería
de Cultura, Turismo y Deportes, a la que se adscriben: ()
a) Dirección
General de Promoción Cultural.
b) Dirección
General de Patrimonio Cultural.
c) Dirección
General de Turismo.
d) Dirección
General de Deportes.
e) Dirección
General de Juventud.
f) Registro
Territorial de la Propiedad Intelectual.
2. Secretaría General Técnica.
Artículo 3. Consejo de dirección
Presidido por el titular
de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y
desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo
de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de
Cultura, Turismo y Deportes, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones
Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro
de ésta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de
la Consejería considere necesario.
Capítulo II
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes
()
Artículo 4. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes
1. Corresponde a la
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercer las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de
los centros directivos adscritos a la misma. En particular le corresponden las
siguientes competencias:
a) En materia de cultura y turismo: el impulso, coordinación,
apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción,
planificación e información del turismo, de las artes escénicas, de las bellas
artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del patrimonio
histórico.
b) En materia de juventud y deporte:
1.o El impulso de los programas y acciones de la
Consejería en materia de políticas de juventud, en especial en aquellas áreas
en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes
Consejerías y la cooperación con otras Administraciones públicas y con
organizaciones empresariales y agentes sociales.
2.o La coordinación, impulso y supervisión de los
programas y actuaciones que competen a la Consejería en materia de políticas
deportivas.
3.o La supervisión y coordinación de las funciones de
la Consejería respecto de la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas.
4.o Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de
Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el
mismo.
5.o Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería
con la Comisión Jurídica del Deporte.
2. Se adscriben a la
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes los siguientes centros
directivos:
a) Dirección General de
Promoción Cultural.
b) Dirección General de
Patrimonio Cultural.
c) Dirección General de
Turismo.
d) Dirección General de
Juventud y Deporte. ()
e) Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, establecido
por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, al que corresponden las
competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual.
3. La Viceconsejería de
Cultura, Turismo y Deportes ejercerá también las competencias que expresamente
le sean delegadas por el titular de la Consejería.
Capítulo III
Dirección General de Promoción Cultural
Artículo 5. Dirección General de Promoción Cultural
Corresponden a la
Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la
normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y
desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones
artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales,
circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa,
los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las
artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes
y, en particular, las siguientes:
a) La promoción,
gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las
artes escénicas, musicales y cinematográficas.
b) El impulso de
programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación
artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con
los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas,
musicales y cinematográficas.
c) La coordinación de la
gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y
cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la
Consejería.
d) La organización de
los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las
distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.
e) El ejercicio de las
funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades
culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con
las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
f) Las competencias
previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
g) El asesoramiento
técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la
Comunidad de Madrid.
h) La propuesta de
convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan
suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
i) La programación y
gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes
visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la
Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la
organización de exposiciones.
j) El fomento y
promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica,
fotografía, videocreación, instalaciones y performance.
k) La promoción,
seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en
lo referente al sector como actividad industrial.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural
La Dirección General de
Promoción Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
de Gestión y Promoción Cultural.
b) Subdirección General
de Programación Cultural.
c) Subdirección General
de Bellas Artes.
Capítulo IV
Dirección General de Patrimonio Cultural
Artículo 7.- Dirección General de Patrimonio Cultural
Corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para
la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los
mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio
documental; las bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las
hemerotecas. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia de
Patrimonio Histórico:
a) La conservación del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del
enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a
los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio
histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así
como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios
para alcanzar dichos fines.
b) La incoación,
tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de
bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos
legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés
Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de
Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio
de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid.
c) La comunicación al
Ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por
parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y patrimonial
para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el
Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de
10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.
d) La autorización e
inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a
la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad
de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.
e) La gestión y
actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la Ley
3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe
preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de
protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con
carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los
órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección
ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por
la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Acordar el régimen de
visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La promoción y
difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos
regional, nacional e internacional y, en especial, la organización de
exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación,
documentación y rehabilitación.
i) El seguimiento y
control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta
que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La autorización e
inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos
previstos en la Ley.
k) Proponer el ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la
legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en
representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en
beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de
lucro.
l) Gestionar las medidas
de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio
histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural
de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de
Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a que hace referencia el
artículo 37.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
m) La incoación,
tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por
infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
n) Prestación de
asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o
particulares para la protección, investigación, documentación, conservación,
recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid.
2. En materia de bibliotecas
y del libro:
a) Las competencias
previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de
Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y
la Lectura de la Comunidad de Madrid.
b) El impulso y gestión
del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
c) El fomento y
promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación
literaria.
d) La gestión del
depósito legal de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de
infraestructuras culturales:
a) El estudio,
asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras
culturales adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Comunidad de Madrid, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento
y conservación de las mismas.
b) La aprobación técnica
de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los
supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.
c) La prestación de
asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e
instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o
subvenciones en materia de infraestructuras culturales.
4. En materia de
archivos y patrimonio documental:
a) Las competencias de
la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos
y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas la defensa,
conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio
documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y
colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los
archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
b) La gestión del
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de
Protocolos de Madrid.
c) La gestión de los
servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos
electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid en colaboración con
la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
d) La dirección y
coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración relativas
al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de la Comunidad de Madrid.
e) La política
archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección
técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo
y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en
soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la Asamblea de
Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la
gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y
científica.
Artículo 8. Servicios Delegados de Archivos
1. La Dirección General
de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos y en
función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de
las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos
Autónomos, empresas y entes públicos, en tanto no establezcan dichos organismos
la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su estructura
orgánica, unos Servicios Delegados de Archivos.
2. Asimismo, podrá
disponer la supresión y/o la modificación de los Servicios Delegados de
Archivos en función de las necesidades técnicas, los cambios orgánicos y cualquier
otra circunstancia que así lo aconseje.
3. Los Servicios
Delegados de Archivos se ajustarán a lo siguiente:
a) Estos servicios, que
tendrán el carácter de servicios comunes y que serán coordinados por la
Secretaría General Técnica o unidad equivalente, dependerán orgánica y
funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
b) Al frente de los
Servicios Delegados de Archivos habrá: un Técnico Superior de Archivos,
perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores
Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente; o un Técnico de
Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados
Especialistas o equivalente.
c) En los Servicios
Delegados de Archivos, el Técnico Superior de Archivos o el Técnico de Archivos
tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones que la Ley 4/1993, de 21 de
abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y su
normativa de desarrollo establecen para los Archivos Centrales.
[Por Orden
21/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se
ponen a disposición de la Administración de la comunidad de Madrid Servicios
Delegados de Archivo]
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural
La Dirección General de
Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
de Protección y Conservación.
b) Subdirección General
de Difusión y Gestión.
c) Subdirección General
del Libro.
d) Subdirección General
de Archivos.
Capítulo V
Dirección General de Turismo
Artículo
10. Dirección
General de Turismo
Corresponde a la
Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración
de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las
siguientes:
a) La coordinación,
fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la
sostenibilidad.
b) Elaboración de
estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto
valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del
sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con
otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la
institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y
entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico
realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La promoción del
sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
f) El fomento de las
profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los
profesionales del turismo.
g) Preparación y
tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico,
municipio turístico y premios de turismo.
h) El control de calidad
e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las
empresas, profesiones y actividades turísticas.
i) El ejercicio de la
potestad sancionadora en materia turística.
j) La resolución de los
conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k) El control de la
actividad turística a través de las Declaraciones Responsables presentadas por
los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de
Empresas Turísticas.
l) La información sobre
la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras
Administraciones e instituciones.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Turismo
La Dirección General de
Turismo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Competitividad Turística.
b) Subdirección General
de Promoción y Comercialización.
c) Subdirección General
de Desarrollo y Sostenibilidad.
Capítulo VI
Dirección General de Deportes ()
Artículo 12.
Dirección General de Deportes ()
Corresponde a la Dirección
General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, las siguientes:
a) La inspección de
los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones
deportivas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control
para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas,
cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la
obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta
de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los
demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los
mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o
irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
b) La propuesta de
autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas,
así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.
c) La propuesta de
reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid de las federaciones, así como el reconocimiento e
inscripción de las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de
Madrid.
d) El
reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.
e) La promoción e
impulso de las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias
prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la
capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las
competiciones.
f) La adopción de
acuerdos con las federaciones deportivas sobre sus objetivos y programas
deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus
presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.
g) La propuesta de
concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las
federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad
de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.
h) El conocimiento
y supervisión de los programas de actuación y los balances económicos de las
federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la
Comunidad de Madrid en materia deportiva.
i) La propuesta de
autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones
deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos
plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. La
determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de
disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado; y la
autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos
hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid.
j) La propuesta de
revocación de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y la
avocación de asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas,
correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.
k) La calificación
de las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
l) La gestión de
los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la
Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean
de su competencia.
m) La propuesta de
autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e
internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no
tengan carácter oficial.
n) La colaboración
en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de
Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan
a otros entes, entidades u organismos.
ñ) El impulso,
organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición
deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando
especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.
o) La promoción,
organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos,
concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o
cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la
difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación
con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades
públicas o privadas.
p) La ordenación,
promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y el
deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos
deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los
municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en
materia deportiva.
q) El fomento de
trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño de
estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de
la población.
r) La gestión,
directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
s) El impulso y
propuesta de creación de Centros de tecnificación deportiva.
t) La colaboración
con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de
sus instalaciones y equipamientos deportivos.
u) El diseño de los
planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid en colaboración con la Consejería de Educación e Investigación. Esta
competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la
Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en
municipios.
v) La elaboración y
actualización del Inventario autonómico de instalaciones deportivas, en
colaboración con el Estado y las Entidades Locales.
w) El estudio de
las aptitudes y realización de los reconocimientos médicos y el seguimiento
médico-deportivo para la práctica de la actividad deportiva de competición,
colaborando con los entes federativos de tecnificación y realizando el
reconocimiento y control médico de los deportistas becados por la Comunidad de
Madrid.
x) La realización
de programas de investigación en el campo de la medicina deportiva y colaborar
en la formación de especialistas en medicina deportiva.
y) El apoyo y asistencia
médico-deportiva en el ámbito de las competiciones y concentraciones deportivas
y realizar el diagnóstico precoz de procesos patológicos que pudieran
interferir la práctica normal de la actividad deportiva.
Artículo 13. Estructura de la Dirección General de Deportes ()
La Dirección General de
Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección
General de Gestión Deportiva.
b) Subdirección
General de Programas Deportivos.
c) Subdirección
General de Instalaciones Deportivas.
Capítulo VII
Dirección General de
Juventud. ()
Artículo 14.-
Dirección General de Juventud ()
Corresponde a la
Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) El impulso, la
coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los
distintos ámbitos de la Administración autonómica, así como la coordinación de
las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid con las de otros ámbitos
territoriales.
b) La interlocución
con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los
jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones
no gubernamentales y otras formas de participación.
c) La promoción,
gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente
aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
d) El fomento y
desarrollo de programas de formación en materia de educación no formal,
animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de
la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y
juvenil de la Comunidad de Madrid.
e) El
reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y
educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
f) La determinación
de los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de
animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de
los diplomas oficiales relativos a estos programas.
g) La promoción de
intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social,
en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de
cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la Comunidad de Madrid.
h) La información,
la documentación y el asesoramiento sobre programas de interés general para los
jóvenes, a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el
ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal.
i) La coordinación
de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de
Madrid.
j) La planificación
y gestión de los albergues, campamentos y otras instalaciones juveniles, así
como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones
necesarias.
Artículo 15.-
Estructura de la Dirección General de Juventud. ()
La Dirección
General de Juventud se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección
General de Programas e Instalaciones de Juventud.
b) Subdirección
General de Coordinación y Promoción.
Capítulo VIII ()
Secretaría General Técnica
Artículo 16. Secretaría General Técnica ()
La Secretaría General
Técnica, dependiendo directamente del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le
fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación
intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional
de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
b) Las relaciones
institucionales de la Consejería.
c) El asesoramiento,
asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades adscritas
a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
d) El conocimiento y
elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y
proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos
órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de
propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los
atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y
la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
e) El análisis de los
anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno
elaborados por las otras Consejerías.
f) La evaluación final,
antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a
adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.
g) La propuesta de
resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra
disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería,
siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de
las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
h) La tramitación de
expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las
competencias de la Consejería.
i) La tramitación de los
expedientes de contratación.
j) La confección de la
propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la
tramitación de expedientes de gasto.
k) La organización y
gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y
los servicios de información.
l) El inventario y
administración de los bienes afectos a la Consejería.
[Por Resolución
de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación
acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario
respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la
Dirección General de Patrimonio Cultural ]
m) La creación, organización
y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería, así como la
responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y
diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.
n) El estudio y
jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid.
o) El análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
p) La organización,
control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los
asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia
de personal.
q) La coordinación e impulso de la seguridad de la
protección de datos de carácter personal y del cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, según recoge
la normativa reguladora, en el ámbito de las competencias de la Consejería. ()
r) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 17. Estructura de la Secretaría General Técnica ()
La Secretaría General
Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General
de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección General
de Personal.
d) Subdirección General
de Análisis y Organización.
Disposición Adicional Primera. Administración Institucional ()
Se adscriben a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes los siguientes órganos y entes que
integran la Administración Institucional:
a) El órgano de gestión
sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
b) La empresa pública
con forma de sociedad mercantil Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados ()
Se adscriben o vinculan
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes los siguientes órganos
colegiados:
a) Consejo de Cultura.
b) Comisión Regional de
Museos.
c) Consejo de
Bibliotecas.
d) Consejo de Archivos.
e) Comisión Asesora para
la Adquisición de Obras de Arte.
f) Consejo Regional de
Patrimonio Histórico.
g) Comisión Regional
para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.
h) Consejo Asesor del
Museo Centro de Arte Dos de Mayo.
i) Jurado de los Premios
de Cultura de la Comunidad de Madrid.
j) Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid ().
k) Comisión Jurídica del
Deporte.
l) Consejo del Deporte
de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera. Habilitación
Se habilita a la
Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas
presupuestarios a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con
la distribución de competencias establecida en el Decreto 80/2017, de 25 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de
Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se
modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas
Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a efectuar aquellas
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos
necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2017.
Disposición Adicional Cuarta. Modificación de la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria
1. El personal adscrito
a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectado por el presente Decreto
pasará automáticamente a depender de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes.
2. Se habilita a la
Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar las modificaciones que
procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de
puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o
categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio
Lo dispuesto en el
presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2018.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.