[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid instrumenta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, un modelo cameral basado en la adscripción de todas las empresas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid sin que de ello se derive obligación económica alguna. La Ley asegura así el objetivo de garantizar la representación de todas las empresas, así como el mantenimiento de las funciones públicas que desarrolla la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, reforzando su papel en el ámbito del apoyo a las pequeñas y medianas empresas para que incrementen su competitividad y, en consecuencia, su potencial en el ámbito de la internacionalización. Además, la Ley refuerza las funciones privadas de la Corporación, que debe tender a ser una entidad eficiente de prestación de servicios a las empresas y empresarios.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley, el presidente, los miembros del comité ejecutivo y del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral. Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud de lo señalado en el apartado 3, de la citada disposición transitoria, han seguido funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas en la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, regula en su capítulo V el régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, estableciendo su artículo 17 que el sistema electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se regirá por lo previsto en la citada Ley, en su normativa reglamentaria de desarrollo y en la Ley 4/2014, de 1 de abril. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Previo Acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Comercio de fecha 21 de abril de 2017, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha declarado abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España mediante la Orden EIC/10/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por lo que se hace necesario proceder al desarrollo de los aspectos relativos a dicho proceso electoral.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que establece que el proceso electoral que deba tener lugar tras la aprobación de esa Ley se regulará por Orden del Consejero competente en materia de comercio, se procede por la presente Orden a la regulación de dicho proceso.

Durante la tramitación de esta norma se han solicitado y obtenido los informes preceptivos de impacto: por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género; en materia de familia, infancia y adolescencia y por razón de género. Asimismo, esta disposición ha sido informada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Ha sido sometida al trámite de información pública y de audiencia a los interesados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016 ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, durante un plazo de quince días hábiles, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, al afectar directamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, se dio traslado a dicha Corporación para que en el plazo de quince días hábiles realizase las observaciones o alegaciones que estimara oportunas.

Asimismo, esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a una razón de interés general, como es la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tras más de siete años de mandato prorrogado; que identifica claramente los fines perseguidos, que no son otros que garantizar que dicho proceso de renovación se efectúe con las máximas garantías de objetividad y transparencia; y que se considera el instrumento más adecuado para asegurar su consecución, al establecerlo así una norma con rango de Ley. Cumple igualmente el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación mínima imprescindible para atender su finalidad; el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la materia; el principio de transparencia, ya que se ha dado audiencia a los ciudadanos y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como principal afectada por la norma; y el principio de eficiencia, al no establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo y en el Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, se solicitó dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, conforme a la habilitación conferida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la disposición transitoria segunda, apartado 2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora,

 

DISPONGO

Capítulo I

Objeto

Artículo 1 .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento por el que se desarrollará el primer proceso electoral tras la aprobación de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de dicha norma.

Capítulo II

Censo Electoral y convocatoria de elecciones

Artículo 2 .- Plan de medios de difusión del censo electoral

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid presentará, en los dos días hábiles siguientes a la apertura del proceso electoral, un plan de medios de difusión del censo electoral acompañado de un presupuesto de ejecución, a la Consejería competente en materia de comercio, la cual deberá manifestar su conformidad con el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

2. El plan de medios de difusión del censo electoral, que garantizará su máxima publicidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debe contemplar:

a) La difusión del correspondiente acuerdo de apertura del proceso electoral.

b) Los medios de difusión a utilizar para dar a conocer la existencia y exposición del Censo.

c) El plazo y lugar, o lugares, previstos para la exposición del censo electoral.

d) El plazo, forma y lugar para la presentación de posibles reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes.

3. Hasta el momento en que dé comienzo la campaña electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá organizar jornadas informativas sobre las elecciones, recabando, en su caso, la colaboración de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3 .- Exposición del censo electoral

Siete días hábiles después de abierto el proceso electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá exponer su censo electoral al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que se estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de quince días hábiles.

Artículo 4 .- Reclamaciones

1. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, durante el transcurso de los quince días hábiles en que se lleva a cabo la exposición del censo electoral al público. El secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá expedir justificante de la presentación de las reclamaciones.

2. El comité ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la finalización de la fecha del plazo de exposición del censo electoral. Contra los acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de comercio en el plazo de un mes.

Artículo 5 .- Convocatoria de elecciones

Una vez resueltos los recursos de alzada que hubiesen podido interponerse contra los acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid reflejados en el artículo 4, la Consejería competente en materia de comercio procederá a la convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros de los órganos de gobierno en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Capítulo III

La Junta Electoral

Artículo 6 .- Constitución de la Junta Electoral

1. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria de elecciones, se constituirá la Junta Electoral, cuya composición, funciones y ámbito territorial son los establecidos en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

2. La elección de los tres representantes de los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en la Junta Electoral, se realizará mediante sorteo entre una relación de electores propuesta por el pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en número de dos por cada grupo. El pleno deberá remitir la propuesta a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 4 para la resolución de reclamaciones al censo electoral por parte del comité ejecutivo de la Cámara.

3. El sorteo se realizará el primer día hábil siguiente a la entrada en vigor de la Orden de convocatoria, en el lugar y hora que se determine en la citada Orden de convocatoria, y será presidido por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio. En el mismo acto se elegirán tres suplentes de los representantes de los electores.

En caso de presentar candidatura para ser miembro del pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta Electoral.

Artículo 7 .- Funcionamiento de la Junta Electoral

Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del presidente. En orden al funcionamiento de la Junta Electoral, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de funcionamiento de órganos colegiados.

Artículo 8 .- Duración del mandato de la Junta Electoral

El mandato de la Junta Electoral se prolongará hasta el día siguiente a la toma de posesión de los cargos electos.

Capítulo IV

Disposiciones comunes a los candidatos

Artículo 9 .- Candidatos

Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/2014, el pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compone de cuarenta vocales elegidos por sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid; diez vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid; y diez vocales elegidos por la Comunidad de Madrid en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara Oficial de Comercio, Indistria y Servicios de Madrid.

Los candidatos únicamente podrán optar por una modalidad de vocalía, siendo incompatibles entre sí las tres diferentes vías de acceso al pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Artículo 10 .- Requisitos para ser candidato

Los requisitos para ser candidato a los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, contemplados en el artículo 20 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, serán exigibles tanto para los candidatos a vocales del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, en los términos del artículo 9.1a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, como aquellos que deban ser elegidos de acuerdo a lo previsto en los apartados b) y c) del citado artículo.

Artículo 11 .- Acreditación de requisitos

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de formar parte del censo electoral de la Cámara y no ser empleado de la Corporación, así como certificación acreditativa de la antigüedad en el ejercicio de su actividad.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Documento nacional de identidad o pasaporte del candidato o, en el caso de personas jurídicas, código de identificación fiscal de la empresa y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante legal.

c) En el caso de personas jurídicas, poder general de representación o acuerdo expreso del consejo de administración u órgano de administración que corresponda.

d) En el supuesto de candidato extranjero de países no pertenecientes a la Unión Europea, documentación acreditativa del requisito de reciprocidad.

e) En el caso de candidatos a vocales elegidos por sufragio, certificación del secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid acreditativa del grupo y categoría en los que esté inscrito el candidato.

2. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores podrá presentarse en original o en copia. En caso de que se presenten copias, estas deberán estar compulsadas por fedatario público, órgano administrativo competente o por el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Las compulsas efectuadas por órgano administrativo o por el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberán incluir fecha, sello del organismo en que se practique la compulsa e identificación con nombre, apellidos y firma original de quien realiza la compulsa.

Capítulo V

Vocales del Pleno elegidos por sufragio

Artículo 12 .- Plazo de presentación de las candidaturas

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del undécimo día siguiente a la publicación de la Orden de la convocatoria de elecciones, las candidaturas se presentarán ante la sede de la Junta Electoral.

Artículo 13 .- Forma de presentación de las candidaturas

Las candidaturas deberán presentarse por escrito en el modelo normalizado que establezca la orden de convocatoria, firmadas y acompañadas de la documentación que figura en el artículo 11. La autenticidad de la firma de los candidatos se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Artículo 14 .- Exposición pública de las candidaturas

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, durante los dos días hábiles siguientes estas permanecerán expuestas en la sede de la Junta Electoral, en horas de oficina, donde podrán ser examinadas por los candidatos, o sus representantes y por los electores, los cuales podrán alegar los posibles defectos que advirtiesen. Las alegaciones se presentarán antes de las veinte horas del día siguiente al de conclusión del plazo de exposición, en la sede de la Junta Electoral mediante escrito dirigido a la Junta Electoral.

Artículo 15 .- Subsanación de irregularidades en las candidaturas

1. En los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar alegaciones, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o por otros candidatos, representantes o electores, disponiendo aquellos de un plazo de dos días hábiles para su subsanación.

2. Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

Artículo 16 .- Proclamación de candidatos

1. La Junta Electoral, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la resolución de las alegaciones formuladas, procederá a la proclamación de candidatos en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de subsanación, reflejando en un acta la proclamación de los candidatos y las incidencias que hubiera. De esta se enviará una copia certificada a la Consejería competente en materia de comercio y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en un plazo de tres días hábiles, quien dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.

2. Cuando el número de candidatos por un grupo y categoría resulte igual o inferior al de miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y esta, por tanto, no habrá de efectuarse.

Si en algún grupo y categoría no se presentasen candidatos, se proclamará como vocal electo, previa aceptación voluntaria, al elector que, en el mismo grupo y categoría, haya realizado las mayores aportaciones con carácter voluntario a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Si no existieran aportaciones voluntarias, se proclamará como vocal electo, previa aceptación voluntaria, al elector cuya última cuota cameral devengada y abonada sea de mayor importe. En caso de empate en el importe de las aportaciones o cuotas se proclamará como vocal electo, previa aceptación voluntaria, al elector de mayor antigüedad en el censo de la Cámara. Si persistiese el empate o ningún elector hubiera aceptado voluntariamente su designación, se recurrirá al sorteo.

Artículo 17 .- Campaña electoral

1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación libre de votos.

2. La campaña electoral comenzará el día hábil siguiente a la proclamación de candidatos por la Junta Electoral y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Artículo 18.- Lugares para la celebración de actos de campaña electoral

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid debe reservar lugares especiales para la colocación gratuita de carteles, así como locales de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, comunicará a la Junta Electoral los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, así como los locales que se reserven para la realización gratuita de actos de campaña electoral. Dicha relación ha de contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable.

3. La Junta Electoral distribuirá equitativamente los lugares mencionados, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos y locales disponibles. En los dos días hábiles posteriores a la proclamación de candidatos, la Junta Electoral comunicará a cada candidato los lugares reservados para la colocación de carteles y la especificación de los días y horas en que los locales puedan utilizarse.

4. Los candidatos pueden solicitar ante la Junta Electoral la utilización de los locales mencionados, en el plazo de dos días hábiles. Dos días hábiles después, la Junta Electoral comunicará a los candidatos los locales asignados.

Artículo 19 .- Voto por correo

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 20 .- Solicitud de voto por correo

Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la secretaría de la Junta Electoral, según el modelo normalizado que se determine en la Orden de convocatoria de elecciones. La solicitud deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de publicación de la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21 .- Documentación necesaria para el ejercicio del voto por correo

1. Para el ejercicio del voto por correo será necesario hacer constar:

a) En el caso de personas físicas, nombre y apellidos y domicilio a efectos de notificaciones del elector. Se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante.

b) En el caso de personas jurídicas:

1.o Domicilio social a efectos de notificaciones.

2.o Nombre y apellidos y fotocopia del documento nacional de identidad del representante y el cargo que ostente en la sociedad.

3.o Fotocopia del código de identificación fiscal.

4.o Fotocopia del poder general de representación o acuerdo expreso del consejo de administración u órgano de administración que corresponda.

c) El grupo y categoría en que desee votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos y categorías en que figure inscrito.

2. La documentación establecida en el apartado anterior deberá estar compulsada por fedatario público, órgano administrativo competente o por el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Las compulsas efectuadas por órgano administrativo o por el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberán incluir fecha, sello del organismo en que se practique la compulsa e identificación con nombre, apellidos y firma original de quien realiza la compulsa.

Artículo 22 .- Funciones de la Junta Electoral en relación al voto por correo

1. La secretaría de la Junta Electoral comprobará la inscripción en el censo electoral, emitiendo certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, enviará al elector que haya solicitado el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto, con una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha señalada para la elección.

2. En el caso de no celebrarse elección en el grupo y categoría correspondiente se informará por escrito al solicitante de esta circunstancia, con idéntica antelación a la establecida en el apartado anterior.

3. La documentación a enviar al solicitante por cada grupo y categoría al que pertenezca será:

a) Sobre dirigido al secretario de la Junta Electoral indicando el colegio electoral correspondiente donde debe ser entregado. En este sobre se especificará el grupo y categoría en que se vota.

b) Papeleta o papeletas de votación por cada grupo y categoría en el que tenga derecho a voto.

c) Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y la categoría.

d) Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.

e) Candidatos proclamados en el grupo y categoría correspondiente.

f) Hoja de instrucciones.

Artículo 23 .- Ejercicio del voto por correo

1. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figurará el grupo y la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo electoral, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado o lo presentará en la secretaría de la Junta Electoral.

2. No obstante lo anterior, el elector que habiendo obtenido la documentación requerida para el ejercicio del voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.

Artículo 24 .- Distribución del voto por correo

1. El secretario de la Junta Electoral conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia y la trasladará a las mesas electorales ese mismo día. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta la hora de cierre de la votación.

2. Los sobres recibidos hasta la hora de inicio del escrutinio final, excepto aquellos que hayan podido remitirse a las mesas electorales durante la jornada electoral, se conservarán en la Junta Electoral, considerándose a efectos de ese escrutinio final, siempre que hubiesen sido certificados por el Servicio de Correos antes de la hora de cierre de los colegios electorales.

Artículo 25 .- Colegios electorales

1. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán el día y horas previstos en la orden de convocatoria de elecciones y, en caso de existir varios colegios electorales, simultáneamente en todos ellos.

2. Se constituirán los colegios electorales que se establezcan en la Orden de convocatoria.

3. En cada colegio electoral podrá existir un delegado, nombrado por la Junta Electoral entre empleados de la Consejería competente en materia de comercio, que asistirá a los Presidentes de Mesa velando por el correcto desarrollo de la votación en su colegio electoral.

4. Solo tendrán entrada en los colegios los electores, los candidatos, los interventores, los apoderados, los notarios en el ejercicio de sus funciones, los representantes de la Consejería competente en materia de comercio y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y los agentes de la autoridad y demás personas que el delegado del colegio o presidentes de las mesas requieran.

Artículo 26 .- Mesas Electorales

1. Atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al de grupos y categorías en que haya de celebrarse efectivamente la votación, la Junta Electoral acordará el número de mesas electorales totales y de cada colegio electoral, sin modificar, en ningún caso, el número de estos previsto en la convocatoria.

2. Cada mesa electoral estará formada por un presidente y un vocal nombrados por la Junta Electoral. El presidente será un representante de la Consejería competente en materia de comercio y el vocal un empleado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, designado a propuesta del Pleno.

3. La Junta Electoral entregará a los miembros de las mesas electorales un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Artículo 27.- Apoderados e interventores

1. Cada uno de los candidatos proclamados podrá designar, hasta cinco días hábiles antes de la fecha señalada para la elección, un apoderado que podrá tener acceso a todos los locales electorales, formular reclamaciones y recibir certificación de las actas de constitución y de escrutinio de las mesas electorales en aquellos locales en los que la candidatura a la que represente no haya designado interventor.

2. Además, cada uno de los candidatos proclamados podrá designar, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, uno o dos interventores por cada mesa electoral, que necesariamente deberán ser electores censados en la misma. Los interventores podrán asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, formular reclamaciones, ejercer su derecho de voto en la propia mesa electoral y recibir las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior.

3. La designación de apoderados e interventores se formalizará ante la secretaría de la Junta Electoral, quien expedirá la correspondiente credencial. El secretario de la Junta Electoral remitirá a los colegios electorales respectivos la relación de apoderados e interventores designados por cada candidato.

4. Los apoderados no podrán ser designados interventores ni estos ser nombrados a su vez apoderados.

Artículo 28 .- Votación

1. La votación será personal y secreta. Los electores, una vez identificados, entregarán la papeleta introducida en un sobre, ambos normalizados, al presidente de la mesa electoral, quien la depositará en la urna. El vocal tomará nota de los electores que hayan ejercido el voto, con indicación de su nombre y número de orden en el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En el caso de que el votante actúe en representación de una persona jurídica se anotará, asimismo, su nombre y número de documento nacional de identidad.

2. En el momento de ejercer su voto, el elector presentará los originales del documento nacional de identidad o pasaporte y en su caso, además, copia simple de escritura de poder general o especial al efecto, otorgada ante notario, que acredite la representación para ejercitar tal derecho.

3. Para la votación se emplearán papeletas de formato normalizado, en las que figurarán necesariamente las siguientes menciones:

a) Especificación del grupo y categoría en que se vota.

b) Nombre y apellidos, o denominación social del candidato al que se otorga el voto.

Artículo 29 .- Suspensión de la votación

Una vez comenzada la votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa del colegio respectivo. En caso de suspensión se levantará acta por la mesa, que se remitirá a la Junta Electoral para que lo comunique a la Consejería competente en materia de comercio, a fin de que señale la fecha en que deberá realizar nuevamente la votación.

Artículo 30 .- Reclamaciones sobre la votación

1. Las posibles reclamaciones sobre la votación se formularán por escrito ante la mesa electoral y serán resueltas por la mesa, ostentando voto de calidad el presidente, una vez finalizada la votación y antes de iniciarse el escrutinio, con posibilidad de apelación ante la Junta Electoral, contra cuya resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de comercio.

2. Las reclamaciones habidas se recogerán en el acta de la sesión, debiendo figurar sumariamente su contenido y la resolución adoptada.

Artículo 31 .- Cierre de la votación

Terminada la votación el presidente de la mesa la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna o urnas los sobres que contengan las papeletas de voto por correo, verificando previamente la existencia de la certificación requerida. El vocal tomará nota de estos electores conforme a lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Orden.

Artículo 32 .- Escrutinio

1. Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la mesa a realizar el escrutinio, que será público y no se suspenderá salvo causa de fuerza mayor. Si solo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo.

2. El escrutinio se realizará extrayendo el presidente, uno a uno, los sobres de la urna, leyendo en alta voz el grupo y categoría y el nombre del candidato votado, mostrando la papeleta a continuación a los presentes en el acto.

Simultáneamente el vocal tomará nota del candidato votado, procediendo seguidamente a ordenar las papeletas según grupos y categorías.

Si algún candidato, interventor, apoderado o notario en el ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y se permitirá que la examine brevemente.

Artículo 33 .- Votos nulos

Se consideran nulos los votos en los siguientes casos:

a) Votos emitidos utilizando sobre o papeleta distintos de los modelos normalizados.

b) Votos emitidos en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta que expresen distintos candidatos. En el supuesto de contener más de una papeleta expresando el mismo candidato, se computará como un solo voto válido.

c) Votos emitidos en los que en el exterior del sobre, o en la papeleta, no se expresen el grupo y la categoría.

d) Votos emitidos a favor de personas diferentes de las proclamadas como candidatos del grupo y categoría.

e) Cuando en la papeleta haya modificaciones o rectificaciones o, por cualquier otra razón, la misma ofrezca dudas con relación a su contenido.

f) Cuando los votos por correo no vayan acompañados del certificado requerido. Dichos votos no se introducirán en la urna, haciéndose constar su existencia en el acta de escrutinio.

Artículo 34 .- Votos en blanco

Se consideran votos en blanco, pero válidos, los emitidos utilizando un sobre que no contenga papeleta, o que contenga papeleta sin indicación a favor de ningún candidato.

Artículo 35 .- Resultados de las Mesas Electorales

1. Terminado el recuento se confrontará el total de votos escrutados con el de votantes anotados y el presidente preguntará en voz alta si hay alguna reclamación. No habiendo ninguna, o después de que la mesa resuelva por mayoría las que se hubieren presentado, anunciará en voz alta el resultado.

2. Se considerarán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y en caso de empate, los de mayor antigüedad en el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y si fuera igual, mediante sorteo.

Artículo 36 .- Actas de escrutinio de las Mesas Electorales

1. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas que se hubieran considerado nulas, o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta, una vez firmadas por los miembros de la mesa.

2. Concluidas las operaciones anteriores se extenderá la oportuna acta, firmada por el presidente y el vocal de la mesa y, en su caso, los interventores, que reflejará el resultado de la elección, haciendo constar el número de votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, el número de votos obtenido por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran presentado, así como la resolución adoptada.

3. Las actas serán remitidas a la secretaría de la Junta Electoral, donde quedarán depositadas. De las mismas se podrán extender copias certificadas a los candidatos que las soliciten.

Artículo 37 .- Escrutinio final

1. Al tercer día hábil de la celebración de las elecciones se procederá por la Junta Electoral, en su sede y en sesión pública, a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a las distintas mesas electorales, levantándose nueva acta que será suscrita por los miembros de la Junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los declarados nulos y en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado contra las decisiones de las mesas electorales y las resoluciones adoptadas.

2. Previamente a la verificación del resultado final de las votaciones, la Junta Electoral, en este mismo acto público, procederá al escrutinio del voto por correo que no se distribuyó entre las mesas electorales, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Orden.

3. El expediente electoral se archivará en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, quedando a disposición de la Consejería competente en materia de comercio, conservándolo al menos durante el plazo de vigencia de cuatro años desde la constitución del pleno.

Capítulo VI

Vocales del Pleno a propuesta de las organizaciones empresariales

Artículo 38 .- Designación de organizaciones empresariales más representativas

1. Para la elección de los vocales regulados por el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, en los primeros quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, la secretaría general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid emitirá informe que deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de comercio sobre la organización u organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en la Comunidad de Madrid, según la normativa vigente en cada caso.

2. Seguidamente, la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo de quince días hábiles determinará, de entre ellas, las organizaciones empresariales que considere más representativas y se encuentren debidamente inscritas en los diversos Registros que a tal efecto existan en la Comunidad de Madrid, comunicándolo a la Junta Electoral. Para ello se atenderá a los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de agentes sociales en las entidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39 .- Candidatos a propuesta de las organizaciones empresariales

1. La Junta Electoral comunicará a las organizaciones empresariales designadas la resolución de la Consejería competente en materia de comercio y solicitará a las mismas que, dentro del plazo que se les señale, propongan a la Junta Electoral una lista de diez candidatos.

2. A la lista se acompañará una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la aceptación expresa de los candidatos, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

3. Recibidas las listas de candidatos, de su contenido se dará inmediata cuenta por la Junta Electoral a la Consejería competente en materia de comercio y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Capítulo VII

Vocales del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación

Artículo 40 .- Vocales del pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria

1. Para la elección de los vocales regulados por el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la Consejería competente en materia de comercio, en los primeros quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, la relación de empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre y la fecha de apertura del proceso electoral.

2. La Consejería competente en materia de comercio designará a los vocales de mayor aportación voluntaria teniendo en cuenta los siguientes criterios: en primer lugar, la cuantía de la aportación voluntaria efectuada; en segundo lugar, los diferentes sectores y subsectores de la actividad económica, procurado una representación proporcional de los mismos; en tercer lugar, la dimensión de las empresas, modulando las aportaciones voluntarias en función de la consideración de la empresa aportante como pequeña, mediana o gran empresa, atendiendo a su volumen de facturación y empleo; por último, podrá asimismo tenerse en cuenta su proyección exterior o potencial internacionalizador. La Consejería competente en materia de comercio, una vez designadas las empresas de mayor aportación, lo comunicará a la Junta Electoral.

Capítulo VIII

Toma de posesión de los Vocales del Pleno

Artículo 41 .- Credenciales

La secretaría general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a la vista del expediente electoral y en el plazo máximo de diez días hábiles desde aquel día en que se hayan celebrado las elecciones, entregará a cada uno de los vocales del pleno la correspondiente credencial.

Artículo 42 .- Toma de posesión

1. Todos los vocales del pleno deberán tomar posesión de sus cargos dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones.

2. Las personas físicas lo harán personalmente; las personas jurídicas deberán, para los actos de toma de posesión, presentación de candidaturas al resto de órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como para avalar dichas candidaturas, actuar por medio de representante con poder suficiente, entendiéndose por tal, un poder expreso para estas actuaciones.

3. El poder, que se acreditará por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberá contener, al menos, las siguientes características:

a) Facultar a la persona apoderada en forma suficiente para tomar posesión del cargo de vocal del pleno.

b) Determinar si el apoderado está facultado para presentar la candidatura de su poderdante como vocal del Pleno a la elección para los cargos que determinan los artículos 10 y 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

c) Determinar si el apoderado está facultado para firmar, entre quienes avalan las candidaturas para la presidencia y demás cargos del comité ejecutivo, en la forma que determina el reglamento del régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, expresando si el poder es para uno o más cargos y para un candidato determinado.

d) Declaración expresa por parte del poderdante, de que el poder mantendrá su validez hasta que conste fehacientemente su revocación en la secretaría general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

4. A todos los efectos, serán los propios empresarios individuales y personas jurídicas las que ostenten la condición de vocal del pleno, así como, de los demás órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para facilitar la más correcta información en el ejercicio de las funciones que corresponden a los vocales del pleno y a los demás cargos, se utilizará, según las prácticas mercantiles habituales, junto a la razón social del titular, la mención del representante por el nombre de la persona física que actúa conforme al poder correspondiente, según conste en la secretaría general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, del modo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 43 .- Archivo y custodia de poderes

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a través de su secretaría general, procederá al archivo sistemático para su constatación efectiva, de los poderes recogidos en el artículo anterior, así como de sus revocaciones o modificaciones, o de una copia autenticada de los mismos.

2. De la constancia de dichos poderes, así como de sus posibles revocaciones o modificaciones, se dará cuenta inmediata y fehaciente a la Consejería competente en materia de comercio, con remisión de una copia de los mismos.

Artículo 44 .- Procedimiento ante la falta de toma de posesión de vocales del Pleno

Quienes en el plazo establecido no tomen posesión de su cargo serán reemplazados de la manera siguiente:

a) Por el siguiente candidato más votado en su grupo y categoría, a falta de ello, por el siguiente candidato más votado de otra posible categoría dentro del mismo grupo, y a falta de ello así como en caso de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara, y si fuera igual, mediante sorteo, en el caso de los vocales del pleno a los que se refiere el artículo 9.1 a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

b) Mediante nueva propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, en el caso de los vocales del artículo 9.1 b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que deberá presentarse ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles desde que tengan constancia de que no se ha producido la toma de posesión de alguno o alguno de sus vocales y que deberá corresponderse con el número de personas que no hayan tomado posesión en el plazo establecido.

c) Mediante nueva designación de la Consejería competente en materia de comercio, en el caso de los vocales del artículo 9.1 c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que deberá tener lugar en los cinco días hábiles siguientes a que tenga constancia de que uno o varios de dichos vocales no ha tomado posesión en el plazo establecido.

Capítulo IX

Sesión constitutiva del Pleno. Elección del Presidente y Comité Ejecutivo

Artículo 45 .- Sesión constitutiva del pleno

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 42, la Junta Electoral determinará la fecha para la sesión constitutiva del Pleno, que será presidida por el presidente de la Junta Electoral o persona en quien delegue.

2. En el caso de que no pueda constituirse válidamente el pleno, la Consejería competente en materia de comercio designará una comisión gestora para asegurar el funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

Artículo 46 .- Elección del presidente y comité ejecutivo

En la misma sesión constitutiva del pleno, se convocará nueva sesión del mismo, que se celebrará en el quinto día hábil a contar desde el día siguiente de la celebración del pleno constitutivo. En esta sesión se procederá por votación nominal y secreta, a la elección, de entre los vocales del pleno, del presidente y demás cargos del comité ejecutivo, en los términos que determina el reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 29 de septiembre de 2017.

 

DEROGADO por:

-          Decreto 7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. (BOCM de 4 de marzo de 2022)

 

[2] .-  El Acuerdo de 31 de octubre de 2016, fue sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 13 de marzo de 2019)