ORDEN de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el proceso electoral para la
renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid. ()
La Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid instrumenta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014,
de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, un modelo cameral basado en la adscripción de todas las
empresas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid sin
que de ello se derive obligación económica alguna. La Ley asegura así el
objetivo de garantizar la representación de todas las empresas, así como el
mantenimiento de las funciones públicas que desarrolla la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, reforzando su papel en el ámbito del
apoyo a las pequeñas y medianas empresas para que incrementen su competitividad
y, en consecuencia, su potencial en el ámbito de la internacionalización.
Además, la Ley refuerza las funciones privadas de la Corporación, que debe
tender a ser una entidad eficiente de prestación de servicios a las empresas y
empresarios.
De acuerdo con el apartado
1 de la disposición transitoria segunda de la Ley, el presidente, los miembros
del comité ejecutivo y del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan
los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso
electoral. Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid, en virtud de lo señalado en el apartado 3, de la citada
disposición transitoria, han seguido funcionando válidamente con los quórum de
asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas en la Ley
10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e
Industria en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, regula en su capítulo V el régimen electoral de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, estableciendo su
artículo 17 que el sistema electoral de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid se regirá por lo previsto en la citada Ley, en
su normativa reglamentaria de desarrollo y en la Ley 4/2014, de 1 de abril. Con
carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo
dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Previo Acuerdo adoptado por
la Conferencia Sectorial de Comercio de fecha 21 de abril de 2017, el
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha declarado abierto el
proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España mediante la Orden
EIC/10/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral
para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, por lo que se hace necesario
proceder al desarrollo de los aspectos relativos a dicho proceso electoral.
Por ello, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de
la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que establece que el proceso electoral que
deba tener lugar tras la aprobación de esa Ley se regulará por Orden del
Consejero competente en materia de comercio, se procede por la presente Orden a
la regulación de dicho proceso.
Durante la tramitación de
esta norma se han solicitado y obtenido los informes preceptivos de impacto:
por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género; en materia
de familia, infancia y adolescencia y por razón de género. Asimismo, esta
disposición ha sido informada por la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos y por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Ha sido sometida al trámite
de información pública y de audiencia a los interesados, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016 (), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen instrucciones
generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y
potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, durante un plazo de quince días hábiles, en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, al afectar directamente
a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, se dio
traslado a dicha Corporación para que en el plazo de quince días hábiles
realizase las observaciones o alegaciones que estimara oportunas.
Asimismo, esta disposición
cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que
obedece a una razón de interés general, como es la renovación de los órganos de
gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tras
más de siete años de mandato prorrogado; que identifica claramente los fines
perseguidos, que no son otros que garantizar que dicho proceso de renovación se
efectúe con las máximas garantías de objetividad y transparencia; y que se
considera el instrumento más adecuado para asegurar su consecución, al
establecerlo así una norma con rango de Ley. Cumple igualmente el principio de
proporcionalidad, porque contiene la regulación mínima imprescindible para
atender su finalidad; el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico en la materia; el principio de
transparencia, ya que se ha dado audiencia a los ciudadanos y a la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como principal afectada
por la norma; y el principio de eficiencia, al no establecer cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Conforme a lo previsto en
el artículo 5 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo
Consultivo y en el Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid, se solicitó dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid.
En su virtud, conforme a la habilitación
conferida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la disposición transitoria
segunda, apartado 2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, el Decreto 25/2015,
de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que
se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura
orgánica, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora,
DISPONGO
Capítulo I
Objeto
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto establecer el procedimiento por el que se desarrollará el primer proceso
electoral tras la aprobación de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que
se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en
aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria
segunda de dicha norma.
Capítulo II
Censo Electoral y convocatoria de
elecciones
Artículo 2
.- Plan de medios de
difusión del censo electoral
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid presentará, en los dos días hábiles
siguientes a la apertura del proceso electoral, un plan de medios de difusión
del censo electoral acompañado de un presupuesto de ejecución, a la Consejería
competente en materia de comercio, la cual deberá manifestar su conformidad con
el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.
2. El plan de medios de
difusión del censo electoral, que garantizará su máxima publicidad en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, debe contemplar:
a) La difusión del correspondiente acuerdo de apertura del proceso
electoral.
b) Los medios de difusión a utilizar para dar a conocer la
existencia y exposición del Censo.
c) El plazo y lugar, o lugares, previstos para la exposición del
censo electoral.
d) El plazo, forma y lugar para la presentación de posibles
reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y
categorías correspondientes.
3. Hasta el momento en que
dé comienzo la campaña electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid podrá organizar jornadas informativas sobre las elecciones,
recabando, en su caso, la colaboración de la Consejería competente en materia
de comercio.
Artículo 3
.- Exposición del
censo electoral
Siete días hábiles después
de abierto el proceso electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid deberá exponer su censo electoral al público en su
domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que se
estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de quince días
hábiles.
Artículo 4
.- Reclamaciones
1. Las reclamaciones sobre
la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías
correspondientes podrán presentarse en la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid, durante el transcurso de los quince días hábiles en que
se lleva a cabo la exposición del censo electoral al público. El secretario
general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberá expedir justificante de la presentación de las reclamaciones.
2. El comité ejecutivo de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá resolver las
reclamaciones formuladas en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la
finalización de la fecha del plazo de exposición del censo electoral. Contra
los acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia
de comercio en el plazo de un mes.
Artículo 5
.- Convocatoria de
elecciones
Una vez resueltos los
recursos de alzada que hubiesen podido interponerse contra los acuerdos de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid reflejados en el
artículo 4, la Consejería competente en materia de comercio procederá a la
convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros de los
órganos de gobierno en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley
2/2014, de 16 de diciembre.
Capítulo III
La Junta Electoral
Artículo 6
.- Constitución de la
Junta Electoral
1. En el plazo de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria de
elecciones, se constituirá la Junta Electoral, cuya composición, funciones y
ámbito territorial son los establecidos en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de
16 de diciembre.
2. La elección de los tres
representantes de los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid en la Junta Electoral, se realizará mediante sorteo entre
una relación de electores propuesta por el pleno de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid en número de dos por cada grupo. El
pleno deberá remitir la propuesta a la Consejería competente en materia de
comercio en el plazo de un mes desde la finalización del plazo previsto en el
apartado 2 del artículo 4 para la resolución de reclamaciones al censo
electoral por parte del comité ejecutivo de la Cámara.
3. El sorteo se realizará
el primer día hábil siguiente a la entrada en vigor de la Orden de
convocatoria, en el lugar y hora que se determine en la citada Orden de
convocatoria, y será presidido por el titular de la Dirección General
competente en materia de comercio. En el mismo acto se elegirán tres suplentes
de los representantes de los electores.
En caso de presentar
candidatura para ser miembro del pleno, deberán renunciar a formar parte de la
Junta Electoral.
Artículo 7
.- Funcionamiento de
la Junta Electoral
Los acuerdos de la Junta
Electoral se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de
calidad el voto del presidente. En orden al funcionamiento de la Junta
Electoral, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
materia de funcionamiento de órganos colegiados.
Artículo 8
.- Duración del
mandato de la Junta Electoral
El mandato de la Junta
Electoral se prolongará hasta el día siguiente a la toma de posesión de los
cargos electos.
Capítulo IV
Disposiciones comunes a los candidatos
Artículo 9
.- Candidatos
Conforme a lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 2/2014, el pleno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid se compone de cuarenta vocales elegidos por
sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los electores de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid; diez vocales
elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de
la circunscripción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y
territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid; y diez vocales
elegidos por la Comunidad de Madrid en representación de las empresas de mayor
aportación voluntaria a la Cámara Oficial de Comercio, Indistria y Servicios de
Madrid.
Los candidatos únicamente
podrán optar por una modalidad de vocalía, siendo incompatibles entre sí las
tres diferentes vías de acceso al pleno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid.
Artículo
10 .- Requisitos para
ser candidato
Los requisitos para ser
candidato a los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid, contemplados en el artículo 20 de la Ley 2/2014, de 16
de diciembre, serán exigibles tanto para los candidatos a vocales del pleno de
la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elegidos
mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, en los términos del artículo
9.1a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, como aquellos que deban ser
elegidos de acuerdo a lo previsto en los apartados b) y c) del citado artículo.
Artículo
11 .- Acreditación de
requisitos
1. La acreditación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre se realizará mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a) Certificación del secretario general de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid de formar parte del censo electoral
de la Cámara y no ser empleado de la Corporación, así como certificación
acreditativa de la antigüedad en el ejercicio de su actividad.
b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documento nacional de identidad o pasaporte del candidato o, en
el caso de personas jurídicas, código de identificación fiscal de la empresa y
documento nacional de identidad o pasaporte de su representante legal.
c) En el caso de personas jurídicas, poder general de
representación o acuerdo expreso del consejo de administración u órgano de administración
que corresponda.
d) En el supuesto de candidato extranjero de países no
pertenecientes a la Unión Europea, documentación acreditativa del requisito de
reciprocidad.
e) En el caso de candidatos a vocales elegidos por sufragio,
certificación del secretario general de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid acreditativa del grupo y categoría en los que
esté inscrito el candidato.
2. La documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores podrá presentarse en
original o en copia. En caso de que se presenten copias, estas deberán estar
compulsadas por fedatario público, órgano administrativo competente o por el
secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid. Las compulsas efectuadas por órgano administrativo o por el secretario
general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberán incluir fecha, sello del organismo en que se practique la compulsa e
identificación con nombre, apellidos y firma original de quien realiza la
compulsa.
Capítulo V
Vocales del Pleno elegidos por sufragio
Artículo
12 .- Plazo de
presentación de las candidaturas
En el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del undécimo día siguiente a la publicación de la Orden
de la convocatoria de elecciones, las candidaturas se presentarán ante la sede
de la Junta Electoral.
Artículo
13 .- Forma de
presentación de las candidaturas
Las candidaturas deberán
presentarse por escrito en el modelo normalizado que establezca la orden de
convocatoria, firmadas y acompañadas de la documentación que figura en el
artículo 11. La autenticidad de la firma de los candidatos se acreditará
mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del
secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid.
Artículo
14 .- Exposición
pública de las candidaturas
Finalizado el plazo de
presentación de candidaturas, durante los dos días hábiles siguientes estas
permanecerán expuestas en la sede de la Junta Electoral, en horas de oficina,
donde podrán ser examinadas por los candidatos, o sus representantes y por los
electores, los cuales podrán alegar los posibles defectos que advirtiesen. Las
alegaciones se presentarán antes de las veinte horas del día siguiente al de
conclusión del plazo de exposición, en la sede de la Junta Electoral mediante
escrito dirigido a la Junta Electoral.
Artículo
15 .- Subsanación de
irregularidades en las candidaturas
1. En los tres días hábiles
siguientes a la finalización del plazo para presentar alegaciones, la Junta
Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las
irregularidades apreciadas en ellas de oficio o por otros candidatos,
representantes o electores, disponiendo aquellos de un plazo de dos días
hábiles para su subsanación.
2. Las candidaturas no
podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo
habilitado para la subsanación de irregularidades previsto y solo por
fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de
subsanación.
Artículo
16 .- Proclamación de
candidatos
1. La Junta Electoral,
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la resolución
de las alegaciones formuladas, procederá a la proclamación de candidatos en el
plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de
subsanación, reflejando en un acta la proclamación de los candidatos y las
incidencias que hubiera. De esta se enviará una copia certificada a la
Consejería competente en materia de comercio y a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid en un plazo de tres días hábiles, quien dará
publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y, al menos, en uno de los
diarios de mayor circulación de su circunscripción.
2. Cuando el número de
candidatos por un grupo y categoría resulte igual o inferior al de miembros a
elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y esta, por tanto, no habrá de
efectuarse.
Si en algún grupo y
categoría no se presentasen candidatos, se proclamará como vocal electo, previa
aceptación voluntaria, al elector que, en el mismo grupo y categoría, haya
realizado las mayores aportaciones con carácter voluntario a la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Si no existieran aportaciones
voluntarias, se proclamará como vocal electo, previa aceptación voluntaria, al
elector cuya última cuota cameral devengada y abonada sea de mayor importe. En
caso de empate en el importe de las aportaciones o cuotas se proclamará como
vocal electo, previa aceptación voluntaria, al elector de mayor antigüedad en
el censo de la Cámara. Si persistiese el empate o ningún elector hubiera
aceptado voluntariamente su designación, se recurrirá al sorteo.
Artículo
17 .- Campaña
electoral
1. Se entiende por campaña
electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos
en orden a la captación libre de votos.
2. La campaña electoral
comenzará el día hábil siguiente a la proclamación de candidatos por la Junta
Electoral y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente
anterior a la votación.
Artículo
18.- Lugares para la
celebración de actos de campaña electoral
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid debe reservar lugares especiales para
la colocación gratuita de carteles, así como locales de uso gratuito para la
celebración de actos de campaña electoral.
2. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los quince días hábiles
siguientes a la publicación de la convocatoria, comunicará a la Junta Electoral
los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, así
como los locales que se reserven para la realización gratuita de actos de
campaña electoral. Dicha relación ha de contener la especificación de los días
y horas en que cada uno sea utilizable.
3. La Junta Electoral
distribuirá equitativamente los lugares mencionados, de forma que todas las
candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de
los emplazamientos y locales disponibles. En los dos días hábiles posteriores a
la proclamación de candidatos, la Junta Electoral comunicará a cada candidato
los lugares reservados para la colocación de carteles y la especificación de
los días y horas en que los locales puedan utilizarse.
4. Los candidatos pueden
solicitar ante la Junta Electoral la utilización de los locales mencionados, en
el plazo de dos días hábiles. Dos días hábiles después, la Junta Electoral
comunicará a los candidatos los locales asignados.
Artículo
19 .- Voto por correo
Los electores que prevean
que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les
corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden
emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en los
artículos siguientes.
Artículo
20 .- Solicitud de
voto por correo
Los electores podrán emitir
su voto por correo, previa solicitud por escrito a la secretaría de la Junta
Electoral, según el modelo normalizado que se determine en la Orden de
convocatoria de elecciones. La solicitud deberá efectuarse dentro de los quince
días hábiles siguientes al de publicación de la convocatoria de elecciones en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
21 .- Documentación
necesaria para el ejercicio del voto por correo
1. Para el ejercicio del
voto por correo será necesario hacer constar:
a) En el caso de personas físicas, nombre y apellidos y domicilio
a efectos de notificaciones del elector. Se adjuntará una fotocopia del
documento nacional de identidad del firmante.
b) En el caso de personas jurídicas:
1.o Domicilio social a efectos de notificaciones.
2.o Nombre y apellidos y fotocopia del documento nacional
de identidad del representante y el cargo que ostente en la sociedad.
3.o Fotocopia del código de identificación fiscal.
4.o Fotocopia del poder general de representación o
acuerdo expreso del consejo de administración u órgano de administración que
corresponda.
c) El grupo y categoría en que desee votar. Si no constara, se
entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos y
categorías en que figure inscrito.
2. La documentación
establecida en el apartado anterior deberá estar compulsada por fedatario
público, órgano administrativo competente o por el secretario general de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Las compulsas
efectuadas por órgano administrativo o por el secretario general de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberán incluir fecha,
sello del organismo en que se practique la compulsa e identificación con
nombre, apellidos y firma original de quien realiza la compulsa.
Artículo
22 .- Funciones de la
Junta Electoral en relación al voto por correo
1. La secretaría de la
Junta Electoral comprobará la inscripción en el censo electoral, emitiendo
certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para
que no le sea admitido el voto personal, enviará al elector que haya solicitado
el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto, con
una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha señalada para la
elección.
2. En el caso de no
celebrarse elección en el grupo y categoría correspondiente se informará por
escrito al solicitante de esta circunstancia, con idéntica antelación a la
establecida en el apartado anterior.
3. La documentación a
enviar al solicitante por cada grupo y categoría al que pertenezca será:
a) Sobre dirigido al secretario de la Junta Electoral indicando el
colegio electoral correspondiente donde debe ser entregado. En este sobre se
especificará el grupo y categoría en que se vota.
b) Papeleta o papeletas de votación por cada grupo y categoría en
el que tenga derecho a voto.
c) Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo
anverso deberá constar el grupo y la categoría.
d) Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.
e) Candidatos proclamados en el grupo y categoría correspondiente.
f) Hoja de instrucciones.
Artículo
23 .- Ejercicio del
voto por correo
1. El elector pondrá la
papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figurará el
grupo y la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con
la certificación de inscripción en el censo electoral, en el segundo sobre y lo
remitirá por correo certificado o lo presentará en la secretaría de la Junta
Electoral.
2. No obstante lo anterior,
el elector que habiendo obtenido la documentación requerida para el ejercicio
del voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la
mesa electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo
así, no le será recibido el voto.
Artículo
24 .- Distribución del
voto por correo
1. El secretario de la
Junta Electoral conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia
y la trasladará a las mesas electorales ese mismo día. Asimismo, seguirá dando
traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta la hora de cierre de la
votación.
2. Los sobres recibidos
hasta la hora de inicio del escrutinio final, excepto aquellos que hayan podido
remitirse a las mesas electorales durante la jornada electoral, se conservarán
en la Junta Electoral, considerándose a efectos de ese escrutinio final,
siempre que hubiesen sido certificados por el Servicio de Correos antes de la
hora de cierre de los colegios electorales.
Artículo
25 .- Colegios
electorales
1. Las elecciones de cada
grupo y categoría se celebrarán el día y horas previstos en la orden de
convocatoria de elecciones y, en caso de existir varios colegios electorales,
simultáneamente en todos ellos.
2. Se constituirán los
colegios electorales que se establezcan en la Orden de convocatoria.
3. En cada colegio
electoral podrá existir un delegado, nombrado por la Junta Electoral entre
empleados de la Consejería competente en materia de comercio, que asistirá a
los Presidentes de Mesa velando por el correcto desarrollo de la votación en su
colegio electoral.
4. Solo tendrán entrada en
los colegios los electores, los candidatos, los interventores, los apoderados,
los notarios en el ejercicio de sus funciones, los representantes de la
Consejería competente en materia de comercio y de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid y los agentes de la autoridad y demás personas
que el delegado del colegio o presidentes de las mesas requieran.
Artículo
26 .- Mesas
Electorales
1. Atendiendo al número de
candidaturas proclamadas y al de grupos y categorías en que haya de celebrarse
efectivamente la votación, la Junta Electoral acordará el número de mesas
electorales totales y de cada colegio electoral, sin modificar, en ningún caso,
el número de estos previsto en la convocatoria.
2. Cada mesa electoral
estará formada por un presidente y un vocal nombrados por la Junta Electoral.
El presidente será un representante de la Consejería competente en materia de
comercio y el vocal un empleado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, designado a propuesta del Pleno.
3. La Junta Electoral
entregará a los miembros de las mesas electorales un manual de instrucciones
sobre sus funciones.
Artículo
27.- Apoderados e
interventores
1. Cada uno de los
candidatos proclamados podrá designar, hasta cinco días hábiles antes de la
fecha señalada para la elección, un apoderado que podrá tener acceso a todos
los locales electorales, formular reclamaciones y recibir certificación de las
actas de constitución y de escrutinio de las mesas electorales en aquellos
locales en los que la candidatura a la que represente no haya designado
interventor.
2. Además, cada uno de los
candidatos proclamados podrá designar, en el mismo plazo señalado en el
apartado anterior, uno o dos interventores por cada mesa electoral, que
necesariamente deberán ser electores censados en la misma. Los interventores
podrán asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones, con voz
pero sin voto, formular reclamaciones, ejercer su derecho de voto en la propia
mesa electoral y recibir las certificaciones a las que se refiere el apartado
anterior.
3. La designación de
apoderados e interventores se formalizará ante la secretaría de la Junta
Electoral, quien expedirá la correspondiente credencial. El secretario de la
Junta Electoral remitirá a los colegios electorales respectivos la relación de
apoderados e interventores designados por cada candidato.
4. Los apoderados no podrán
ser designados interventores ni estos ser nombrados a su vez apoderados.
Artículo
28 .- Votación
1. La votación será
personal y secreta. Los electores, una vez identificados, entregarán la
papeleta introducida en un sobre, ambos normalizados, al presidente de la mesa
electoral, quien la depositará en la urna. El vocal tomará nota de los
electores que hayan ejercido el voto, con indicación de su nombre y número de
orden en el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid. En el caso de que el votante actúe en representación de una persona
jurídica se anotará, asimismo, su nombre y número de documento nacional de
identidad.
2. En el momento de ejercer
su voto, el elector presentará los originales del documento nacional de
identidad o pasaporte y en su caso, además, copia simple de escritura de poder
general o especial al efecto, otorgada ante notario, que acredite la
representación para ejercitar tal derecho.
3. Para la votación se
emplearán papeletas de formato normalizado, en las que figurarán necesariamente
las siguientes menciones:
a) Especificación del grupo y categoría en que se vota.
b) Nombre y apellidos, o denominación social del candidato al que
se otorga el voto.
Artículo
29 .- Suspensión de la
votación
Una vez comenzada la
votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre
bajo la responsabilidad del presidente de la mesa del colegio respectivo. En
caso de suspensión se levantará acta por la mesa, que se remitirá a la Junta
Electoral para que lo comunique a la Consejería competente en materia de
comercio, a fin de que señale la fecha en que deberá realizar nuevamente la
votación.
Artículo
30 .- Reclamaciones
sobre la votación
1. Las posibles
reclamaciones sobre la votación se formularán por escrito ante la mesa
electoral y serán resueltas por la mesa, ostentando voto de calidad el presidente,
una vez finalizada la votación y antes de iniciarse el escrutinio, con
posibilidad de apelación ante la Junta Electoral, contra cuya resolución podrán
los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en
materia de comercio.
2. Las reclamaciones
habidas se recogerán en el acta de la sesión, debiendo figurar sumariamente su
contenido y la resolución adoptada.
Artículo
31 .- Cierre de la
votación
Terminada la votación el
presidente de la mesa la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna
o urnas los sobres que contengan las papeletas de voto por correo, verificando
previamente la existencia de la certificación requerida. El vocal tomará nota
de estos electores conforme a lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Orden.
Artículo
32 .- Escrutinio
1. Una vez resueltas, en su
caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la mesa a realizar
el escrutinio, que será público y no se suspenderá salvo causa de fuerza mayor.
Si solo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo.
2. El escrutinio se
realizará extrayendo el presidente, uno a uno, los sobres de la urna, leyendo
en alta voz el grupo y categoría y el nombre del candidato votado, mostrando la
papeleta a continuación a los presentes en el acto.
Simultáneamente el vocal
tomará nota del candidato votado, procediendo seguidamente a ordenar las
papeletas según grupos y categorías.
Si algún candidato,
interventor, apoderado o notario en el ejercicio de sus funciones, tuviese
dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente, podrá pedirla
en el acto para su examen y se permitirá que la examine brevemente.
Artículo
33 .- Votos nulos
Se consideran nulos los
votos en los siguientes casos:
a) Votos emitidos utilizando sobre o papeleta distintos de los
modelos normalizados.
b) Votos emitidos en papeleta sin sobre o en sobre que contenga
más de una papeleta que expresen distintos candidatos. En el supuesto de
contener más de una papeleta expresando el mismo candidato, se computará como
un solo voto válido.
c) Votos emitidos en los que en el exterior del sobre, o en la
papeleta, no se expresen el grupo y la categoría.
d) Votos emitidos a favor de personas diferentes de las
proclamadas como candidatos del grupo y categoría.
e) Cuando en la papeleta haya modificaciones o rectificaciones o,
por cualquier otra razón, la misma ofrezca dudas con relación a su contenido.
f) Cuando los votos por correo no vayan acompañados del
certificado requerido. Dichos votos no se introducirán en la urna, haciéndose
constar su existencia en el acta de escrutinio.
Artículo
34 .- Votos en blanco
Se consideran votos en
blanco, pero válidos, los emitidos utilizando un sobre que no contenga
papeleta, o que contenga papeleta sin indicación a favor de ningún candidato.
Artículo
35 .- Resultados de
las Mesas Electorales
1. Terminado el recuento se
confrontará el total de votos escrutados con el de votantes anotados y el
presidente preguntará en voz alta si hay alguna reclamación. No habiendo
ninguna, o después de que la mesa resuelva por mayoría las que se hubieren
presentado, anunciará en voz alta el resultado.
2. Se considerarán elegidos
los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y en caso de empate,
los de mayor antigüedad en el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid, y si fuera igual, mediante sorteo.
Artículo
36 .- Actas de
escrutinio de las Mesas Electorales
1. Las papeletas extraídas
de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de
aquellas que se hubieran considerado nulas, o que hubieran sido objeto de
alguna reclamación, las cuales se unirán al acta, una vez firmadas por los
miembros de la mesa.
2. Concluidas las
operaciones anteriores se extenderá la oportuna acta, firmada por el presidente
y el vocal de la mesa y, en su caso, los interventores, que reflejará el
resultado de la elección, haciendo constar el número de votos emitidos,
personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, el número
de votos obtenido por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran
presentado, así como la resolución adoptada.
3. Las actas serán
remitidas a la secretaría de la Junta Electoral, donde quedarán depositadas. De
las mismas se podrán extender copias certificadas a los candidatos que las
soliciten.
Artículo
37 .- Escrutinio final
1. Al tercer día hábil de
la celebración de las elecciones se procederá por la Junta Electoral, en su
sede y en sesión pública, a verificar el resultado final de las votaciones, según
las actas correspondientes a las distintas mesas electorales, levantándose
nueva acta que será suscrita por los miembros de la Junta, en la que se hará
constar el número total de votos emitidos, los declarados nulos y en blanco,
los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos,
así como las reclamaciones que se hubieran presentado contra las decisiones de
las mesas electorales y las resoluciones adoptadas.
2. Previamente a la
verificación del resultado final de las votaciones, la Junta Electoral, en este
mismo acto público, procederá al escrutinio del voto por correo que no se
distribuyó entre las mesas electorales, conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la Orden.
3. El expediente electoral
se archivará en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
quedando a disposición de la Consejería competente en materia de comercio,
conservándolo al menos durante el plazo de vigencia de cuatro años desde la
constitución del pleno.
Capítulo VI
Vocales del Pleno a propuesta de las
organizaciones empresariales
Artículo
38 .- Designación de
organizaciones empresariales más representativas
1. Para la elección de los
vocales regulados por el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre,
en los primeros quince días hábiles siguientes a la publicación de la
convocatoria de elecciones, la secretaría general de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid emitirá informe que deberá ser
remitido a la Consejería competente en materia de comercio sobre la
organización u organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y
territoriales más representativas en la Comunidad de Madrid, según la normativa
vigente en cada caso.
2. Seguidamente, la
Consejería competente en materia de comercio, en el plazo de quince días
hábiles determinará, de entre ellas, las organizaciones empresariales que
considere más representativas y se encuentren debidamente inscritas en los
diversos Registros que a tal efecto existan en la Comunidad de Madrid, comunicándolo
a la Junta Electoral. Para ello se atenderá a los criterios establecidos en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 7/1995,
de 28 de marzo, de participación de agentes sociales en las entidades públicas
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
39 .- Candidatos a
propuesta de las organizaciones empresariales
1. La Junta Electoral
comunicará a las organizaciones empresariales designadas la resolución de la
Consejería competente en materia de comercio y solicitará a las mismas que,
dentro del plazo que se les señale, propongan a la Junta Electoral una lista de
diez candidatos.
2. A la lista se acompañará
una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la aceptación
expresa de los candidatos, así como la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre.
3. Recibidas las listas de
candidatos, de su contenido se dará inmediata cuenta por la Junta Electoral a
la Consejería competente en materia de comercio y a la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Capítulo VII
Vocales del Pleno en representación de las
empresas de mayor aportación
Artículo 40 .-
Vocales del pleno en representación de las empresas de mayor aportación
voluntaria
1. Para la elección de los
vocales regulados por el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre,
la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la
Consejería competente en materia de comercio, en los primeros quince días
hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, la
relación de empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias en el período
comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre y la
fecha de apertura del proceso electoral.
2. La Consejería competente
en materia de comercio designará a los vocales de mayor aportación voluntaria
teniendo en cuenta los siguientes criterios: en primer lugar, la cuantía de la
aportación voluntaria efectuada; en segundo lugar, los diferentes sectores y
subsectores de la actividad económica, procurado una representación
proporcional de los mismos; en tercer lugar, la dimensión de las empresas,
modulando las aportaciones voluntarias en función de la consideración de la
empresa aportante como pequeña, mediana o gran empresa, atendiendo a su volumen
de facturación y empleo; por último, podrá asimismo tenerse en cuenta su
proyección exterior o potencial internacionalizador. La Consejería competente
en materia de comercio, una vez designadas las empresas de mayor aportación, lo
comunicará a la Junta Electoral.
Capítulo VIII
Toma de posesión de los Vocales del Pleno
Artículo
41 .- Credenciales
La secretaría general de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a la vista del
expediente electoral y en el plazo máximo de diez días hábiles desde aquel día
en que se hayan celebrado las elecciones, entregará a cada uno de los vocales
del pleno la correspondiente credencial.
Artículo
42 .- Toma de posesión
1. Todos los vocales del
pleno deberán tomar posesión de sus cargos dentro del mes siguiente a la fecha
de celebración de las elecciones.
2. Las personas físicas lo
harán personalmente; las personas jurídicas deberán, para los actos de toma de
posesión, presentación de candidaturas al resto de órganos de gobierno de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como para
avalar dichas candidaturas, actuar por medio de representante con poder
suficiente, entendiéndose por tal, un poder expreso para estas actuaciones.
3. El poder, que se
acreditará por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberá contener,
al menos, las siguientes características:
a) Facultar a la persona apoderada en forma suficiente para tomar
posesión del cargo de vocal del pleno.
b) Determinar si el apoderado está facultado para presentar la
candidatura de su poderdante como vocal del Pleno a la elección para los cargos
que determinan los artículos 10 y 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
c) Determinar si el apoderado está facultado para firmar, entre
quienes avalan las candidaturas para la presidencia y demás cargos del comité
ejecutivo, en la forma que determina el reglamento del régimen interior de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, expresando si el
poder es para uno o más cargos y para un candidato determinado.
d) Declaración expresa por parte del poderdante, de que el poder
mantendrá su validez hasta que conste fehacientemente su revocación en la
secretaría general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid.
4. A todos los efectos,
serán los propios empresarios individuales y personas jurídicas las que
ostenten la condición de vocal del pleno, así como, de los demás órganos de
gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Para facilitar la más correcta información en el ejercicio de las funciones que
corresponden a los vocales del pleno y a los demás cargos, se utilizará, según
las prácticas mercantiles habituales, junto a la razón social del titular, la
mención del representante por el nombre de la persona física que actúa conforme
al poder correspondiente, según conste en la secretaría general de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, del modo previsto en el
artículo siguiente.
Artículo
43 .- Archivo y
custodia de poderes
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a través de su secretaría general,
procederá al archivo sistemático para su constatación efectiva, de los poderes
recogidos en el artículo anterior, así como de sus revocaciones o
modificaciones, o de una copia autenticada de los mismos.
2. De la constancia de
dichos poderes, así como de sus posibles revocaciones o modificaciones, se dará
cuenta inmediata y fehaciente a la Consejería competente en materia de
comercio, con remisión de una copia de los mismos.
Artículo
44 .- Procedimiento
ante la falta de toma de posesión de vocales del Pleno
Quienes en el plazo
establecido no tomen posesión de su cargo serán reemplazados de la manera
siguiente:
a) Por el siguiente candidato más votado en su grupo y categoría,
a falta de ello, por el siguiente candidato más votado de otra posible
categoría dentro del mismo grupo, y a falta de ello así como en caso de empate,
resultará elegido el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara, y si fuera
igual, mediante sorteo, en el caso de los vocales del pleno a los que se
refiere el artículo 9.1 a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
b) Mediante nueva propuesta de las organizaciones empresariales
más representativas, en el caso de los vocales del artículo 9.1 b) de la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, que deberá presentarse ante la Junta Electoral en
el plazo de cinco días hábiles desde que tengan constancia de que no se ha
producido la toma de posesión de alguno o alguno de sus vocales y que deberá
corresponderse con el número de personas que no hayan tomado posesión en el
plazo establecido.
c) Mediante nueva designación de la Consejería competente en
materia de comercio, en el caso de los vocales del artículo 9.1 c) de la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, que deberá tener lugar en los cinco días hábiles
siguientes a que tenga constancia de que uno o varios de dichos vocales no ha
tomado posesión en el plazo establecido.
Capítulo IX
Sesión constitutiva del Pleno. Elección
del Presidente y Comité Ejecutivo
Artículo
45 .- Sesión
constitutiva del pleno
1. Transcurrido el plazo
establecido en el artículo 42, la Junta Electoral determinará la fecha para la
sesión constitutiva del Pleno, que será presidida por el presidente de la Junta
Electoral o persona en quien delegue.
2. En el caso de que no
pueda constituirse válidamente el pleno, la Consejería competente en materia de
comercio designará una comisión gestora para asegurar el funcionamiento de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los términos
previstos en el artículo 34.2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Artículo
46 .- Elección del
presidente y comité ejecutivo
En la misma sesión
constitutiva del pleno, se convocará nueva sesión del mismo, que se celebrará
en el quinto día hábil a contar desde el día siguiente de la celebración del
pleno constitutivo. En esta sesión se procederá por votación nominal y secreta,
a la elección, de entre los vocales del pleno, del presidente y demás cargos
del comité ejecutivo, en los términos que determina el reglamento de régimen
interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.