[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

DEROGADA tácitamente por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto.

 

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha estimado conveniente reforzar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, así como crear dos nuevas Consejerías que asumirán las competencias, respectivamente, de educación e investigación y de cultura, turismo, juventud y deportes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 25 de septiembre,

 

DISPONE

Artículo 1. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ([2])

Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, las competencias que actualmente ostenta, con excepción de las relativas a las materias de cultura y turismo que pasan a atribuirse a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Artículo 2. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

La Viceconsejería de Economía e Innovación pasa a denominarse Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Artículo 3. Consejería de Sanidad

Se crea la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria, a la que se le atribuyen las competencias que ostentaba la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria que se suprime.

Artículo 4. Consejería de Educación e Investigación

1. Se suprime la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

3. Se suprime la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte.

4. Se suprime la Dirección General de Universidades e Investigación.

5. Se crea la Consejería de Educación e Investigación.

6. Corresponde a la Consejería de Educación e Investigación las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de educación, con excepción de las relativas a juventud y deportes. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de innovación y de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

7. Se crea la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia que asume las competencias que tenía atribuidas en materia de educación no universitaria la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y las competencias de Universidades, Investigación e Innovación.

8. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación.

9. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria mantendrá esta denominación, conservando las competencias que venía ostentando hasta ahora. ([3])

10. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación pasa a denominarse Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

11. Se crea la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que se atribuyen las competencias que en materias de universidades y enseñanzas artísticas superiores ostentaba la extinta Dirección General de Universidades e Investigación. ([4])

12. Se crea la Dirección General de Investigación e Innovación a la que se le atribuyen las competencias que en materia de investigación ostentaba hasta ahora la extinta Dirección General de Universidades e Investigación, asimismo, le corresponden las competencias en materia de innovación y de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Artículo 5. Creación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ([5])

1. Se suprime la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

2. Se crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

3. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en materia de cultura y turismo. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de juventud y deportes hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. Se crea la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes.

5. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación

Se habilita a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2017.

Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

1. El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectado por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos.

2. Se habilita a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Transitoria

Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 26 de septiembre de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-         Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM 4 de octubre de 2017).

-         Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación (BOCM de 26 de octubre de 2017).

-         Decreto 130/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCM 3 de noviembre de 2017).

[2].- Art. 1 derogado tácitamente por el Decreto 130/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[3].- Redacción dada al apartado 9 del art. 4 por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[4].- Redacción dada al apartado 11 del art. 4 por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[5].- Art. 5 derogado tácitamente por el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno.