Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de
Madrid. ()
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DEROGADA tácitamente por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto.
Mediante Decreto 25/2015,
de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo
dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías.
A fin de alcanzar la máxima
eficacia en la acción del Gobierno, se ha estimado conveniente reforzar la
organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, así
como crear dos nuevas Consejerías que asumirán las competencias,
respectivamente, de educación e investigación y de cultura, turismo, juventud y
deportes.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 25 de septiembre,
DISPONE
Artículo 1. Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ()
Corresponden a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, las competencias
que actualmente ostenta, con excepción de las relativas a las materias de
cultura y turismo que pasan a atribuirse a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Artículo 2. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
La Viceconsejería de
Economía e Innovación pasa a denominarse Viceconsejería de Economía y
Competitividad.
Artículo 3. Consejería
de Sanidad
Se crea la Viceconsejería
de Humanización de la Asistencia Sanitaria, a la que se le atribuyen las
competencias que ostentaba la Dirección General de Coordinación de la Atención
al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria que se suprime.
Artículo 4. Consejería
de Educación e Investigación
1. Se suprime la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
2. Se suprime la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
3. Se suprime la
Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte.
4. Se suprime la Dirección
General de Universidades e Investigación.
5. Se crea la Consejería de
Educación e Investigación.
6. Corresponde a la
Consejería de Educación e Investigación las competencias que actualmente
ostenta la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de educación,
con excepción de las relativas a juventud y deportes. Asimismo, le corresponden
las competencias en materia de innovación y de fomento de la investigación
científica y la innovación tecnológica que actualmente tiene atribuidas la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
7. Se crea la
Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia que asume las competencias que
tenía atribuidas en materia de educación no universitaria la Viceconsejería de
Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y las competencias de
Universidades, Investigación e Innovación.
8. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación.
9. La Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria mantendrá esta denominación,
conservando las competencias que venía ostentando hasta ahora. ()
10. La Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación pasa a denominarse Dirección General
de Becas y Ayudas al Estudio.
11. Se crea la Dirección
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que se
atribuyen las competencias que en materias de universidades y enseñanzas
artísticas superiores ostentaba la extinta Dirección General de Universidades e
Investigación. ()
12. Se crea la Dirección General
de Investigación e Innovación a la que se le atribuyen las competencias que en
materia de investigación ostentaba hasta ahora la extinta Dirección General de
Universidades e Investigación, asimismo, le corresponden las competencias en
materia de innovación y de fomento de la investigación científica y la
innovación tecnológica que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 5. Creación
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ()
1. Se suprime la Oficina
de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.
2. Se crea la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
3. Corresponde a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias que actualmente
tiene atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, en materia de cultura y turismo. Asimismo, le corresponden las
competencias en materia de juventud y deportes hasta ahora atribuidas a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4. Se crea la
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes.
5. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Habilitación
Se habilita a la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada
Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así
como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones
sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2017.
Segunda. Modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
1. El personal adscrito a
los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectado por el presente Decreto
pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados
o adscritos.
2. Se habilita a la
Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar las modificaciones que
procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de
puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o
categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Transitoria
Lo dispuesto en el presente
Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2018.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogatoria
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.