[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2. ([1])

 

 

 

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ([2]), define en su artículo 9 las funciones del sistema público de servicios sociales y señala entre ellas el "Apoyo para la adquisición, recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos" y, asimismo, establece en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) las prestaciones técnicas para hacerlo efectivo.

El desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales, fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones, está plenamente justificada, pues son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.

El objetivo de esta línea de subvenciones es contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se ajusta al objetivo temático nº 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación (artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre). Especialmente responde a la Prioridad de Inversión señalada en el artículo 3.1.b) i) del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo: La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Los proyectos que se prevé subvencionar a través de esta línea de subvenciones se deberán ajustar a las siguientes tipologías de operación: itinerarios integrados de inserción social y laboral; servicios de acompañamiento y apoyo para la inserción social.

La finalidad de esta línea de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, determinando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones.

Todas las personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.

El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, dirigidos a evitar o paliar las situaciones particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo a estas personas.

Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y la promoción de la innovación social, según se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (UE) nº 1304/2013. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, a los Criterios de Selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento de 16 de marzo de 2016, y al resto de normativa reguladora de los Fondos Estructurales.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas subvenciones, y la Orden 283/2017, de 3 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales en el Plan Estratégico.

En la elaboración de la orden, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general y minimizar las cargas administrativas favoreciendo una gestión administrativa más ágil.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto, ámbito y finalidad

El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.

Artículo 2 .- Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los Fondos Europeos, por el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, por la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013.

Artículo 3 .- Tipologías de operación. Acciones subvencionables

1. La tipología de operación que enmarca esta línea de subvención es la número 11 "Ayudas a redes y asociaciones para proyectos que favorezcan el acceso de las personas al mercado laboral".

2. En el marco de lo dispuesto en la orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.a) de esta Orden. ([3])

b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.b) de esta orden.

Artículo 4 .- Gastos subvencionables ([4])

1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 3, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.

Serán costes directos aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización de dicho proyecto.

En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal

a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción.

b) Las cotizaciones sociales del empleador.

c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2. Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler de inmuebles.

b) Suministros.

c) Material fungible.

d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.

3. Serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento, luz, gas, agua, etcétera.

b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.

4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros y licencias.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

6. Solo serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 ter.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al Fondo Europeo del Desarrollo Regional, la determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionables y elegibles, para financiar el resto de los gastos subvencionables del proyecto señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 5 .- Clasificación y contenido de los proyectos

1. Los proyectos se clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los distintos tipos de acciones subvencionables previstas en el artículo 3.

2. Los proyectos deberán incluir, al menos, las siguientes actividades:

a) Itinerarios integrados de inserción previstos en el artículo 3.2.a) de esta orden:

1.o Valoración de necesidades.

2.o Información y orientación.

3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.

4.o Desarrollo de habilidades personales, sociales y laborales, mediante tutorías individuales y actividades en grupo.

5.o Búsqueda activa de empleo mediante el desarrollo de talleres de tecnologías de la información y comunicación, con tutorías individuales o en grupo

6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.

b) Servicios de acompañamiento y apoyo previstos en el artículo 3.2.b de esta orden:

1.o Detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de trabajo.

2.o Orientación y asesoramiento.

3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.

4.o Seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales y con la empresa.

Artículo 6 .- Requisitos de los proyectos ([5])

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Estar dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho y sesenta y cinco años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de dieciséis años cuando esté suficientemente motivada su participación.

d) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.

e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, mediante los que las personas participantes adquieren habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.

f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC)

g) Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos, con un profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.

h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.

i) Disponer de una contabilidad separada para proyecto, que contenga la totalidad de las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, o bien asignen un código contable adecuado para la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención.

j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del servicio subvencionad.

Artículo 7 .- Duración y periodo de ejecución de los proyectos

La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.

Artículo 8 .- Requisitos de las entidades solicitantes ([6])

1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

h) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

i) Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad. ([7])

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

3. Los requisitos contemplados en los artículos 8.c) y 8.d) de esta orden, se acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 9 .- Solicitudes y documentación a presentar ([8])

1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del represéntate legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.

b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria.

c) Memoria del Proyecto, de acuerdo con el modelo de los Anexos de la correspondiente convocatoria.

d) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

e) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de IVA. ([9])

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo de Anexo de la convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido. ([10])

g) Estatutos vigentes de la entidad.

h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según el modelo de Solicitud, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención especializada a personas con discapacidad que concurren a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. ([11])

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se especifique el sistema de contabilidad independiente, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 o si han asignado un código contable adecuado para garantizar la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención, que se incluye en el formulario de solicitud de la correspondiente convocatoria.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativo a la inexistencia de sobrefinanciación, que se incluye en el formulario de solicitud de la correspondiente convocatoria.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar afectado por ningún conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad según modelo de Anexo de la correspondiente convocatoria.

2. Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. En caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de la consulta de los datos recogidos en el formulario de solicitud a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta respecto de sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud, o, en el caso de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 10 .- Forma y plazo de presentación

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ([12])

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11 .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto. ([13])

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 11 bis. Protección de Datos de carácter personal. ([14])

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones a Entidades para la Inserción Socio-Laboral".

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones (incluidas las instancias de la UE) y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, "Ejercicio de Derechos P. Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta.

Artículo 12 .- Principios y procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. Los principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar el crédito disponible.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en atención a personas con discapacidad.

Artículo 13 .-. Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 14 .- Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos apartados: valoración técnica de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del apartado 3 de este artículo, a partir de los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.

2. La valoración técnica de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado: hasta 4,5 puntos.

b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: hasta 3,75 puntos.

c) Coordinación con los/las profesionales de los Servicios públicos correspondientes: hasta 1 puntos.

d) Medidas de relación con el mundo empresarial: hasta 0,5 puntos.

e) Participación voluntariado: hasta 0,25 puntos.

3. La valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Relación de participantes previstos por profesionales de atención directa: hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea un mayor número de profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente. No se considerarán de atención directa los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y económico-financieras.

b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las líneas de subvenciones para el fomento de la inserción laboral para personas con discapacidad de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados por la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, tomando como referencia las tres últimas convocatorias. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento en el empleo: hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

Artículo 15 .- Cuantía subvencionable

1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos en las convocatorias para cada tipo de proyecto.

2. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los costes de referencia de todos los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas, de acuerdo con el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, en función del tipo de proyecto, al coste de referencia anterior. Este porcentaje será del 40%.

c) Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):

(CRP+%TP) ´ por 100 IS

3. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido en cada convocatoria como límite para el tipo de proyecto de que se trate.

Artículo 16 .- Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos siepre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos. ([15])

2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.

3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el apartado 2 del artículo 14 de ésta orden.

Artículo 17 .- Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El/la Subdirector/a General competente en valoración de la discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Subdirector/a General competente en atención a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial y con enfermedad mental, o persona en quien delegue.

c) El/La Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

d) Dos técnicos/as de la Dirección General competente en atención a personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

e) Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de empleo de la Consejería competente en dicha materia.

Artículo 18 .- Propuesta de resolución  ([16])

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 19 .- Posibilidad de reformulación

1. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.

3. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

4. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

5. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

6. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

Artículo 20 .- Resolución, notificación a los interesados y recursos

1. La resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 21 .- Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22 .- Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Este presupuesto será cofinanciado en un 50 por cien por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, P.I. 9.3, O.E. 9.3.2.

Artículo 23 .- Pago de las subvenciones

1. El pago del 100% del importe de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 24 .- Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento a su concesión, y se presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General como competencia en atención a personas con discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 25 .- Justificación económica ([17])

Para la justificación económica de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:

1. Gastos de personal con contrato laboral:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

 

2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

 

3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.

4. Para justificar otros costes directos y los costes indirectos se presentará una declaración responsable del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el artículo 4 de esta orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable.

Artículo 26 .- Justificación técnica

Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja y demás datos necesarios para cumplimentar la información relativa a los indicadores de realización y resultados.

c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el responsable.

d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.

Artículo 27 .- Compatibilidad de las subvenciones ([18])

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de estas bases reguladoras serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.

2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada.

Artículo 28 .- Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones previstas en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 115, 125 2b) y4b), 140, apartados 2.2 y 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en sus normas de desarrollo y en la estrategia de comunicación aprobada por el Comité de Seguimiento el 16 de marzo de 2016.

c) Valorar la incorporación como participantes en el proyecto subvencionado, a las personas que sean derivadas desde los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no poder incorporarlas, justificar su no inclusión.

d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que están cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo.

f) Presentar para aprobación de la Consejería competente en materia de servicios sociales y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

g) No establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

h) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 29 .- Control

La Consejería competente en materia de servicios sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno).

Artículo 30 .- Reintegro

1. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

2. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80% del número previsto de participantes y el 70% de inserciones laborales previstas, llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.

Artículo 31 .-. Infracciones

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 32 .- Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de la subvención se gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20% de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15%, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1466/2016, de 8 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.

Se derogan el formulario de solicitud y los anexos, aprobados por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), eje 2, objetivo temático 9. Prioridad de inversión 9.3, objetivo específico 9.3.2. ([19])

Disposición Final Primera. Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([20])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 10 de agosto de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2. (BOCM de 6 de octubre de 2017).

- Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre (BOCM de 18 de febrero de 2019).

- Orden 949/2021, de 9 de junio, de la Consejería de Polítifcas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero (BOCM de 17 de junio de 2021).

- Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concsesión de subvsenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100  por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., modificada por la Orden 1539/2017,de 27 de septiembre, y por la Orden 105/2019, de 7 de febrero (BOCM 23 de julio de 2021).

 

DEROGADA expresamente por Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H (BOCM de 13 de marzo de 2023).

[2].-          Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[3] .-  Nueva redacción dada al apartado 2.a) del artículo 3 por Orden 949/2021, de 9 de junio, de la Consejería de Polítifcas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

[4] .-  Nueva redacción dada al artículo 4 por Orden 949/2021, de 9 de junio.

[5] .-   Apartados h), i) y j) añadidos al artículo 6 por Orden 949/2021, de 9 de junio.

[6] .-  Nueva redacción dada al Artículo 8 por Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[7] .-   Letra i) añadida al al artículo 8.1 por Orden 949/2021, de 9 de junio.

[8] .-   Redacción dada al art. 9 por la Orden 949/2021, de 9 de junio, modificando la redacción de los apartados 1.a), 1.b) y 1.c), incluyendo tres nuevos subapartados en el apartado 1 y modificando los apartados 3 y 4.

[9].-          Redacción dada al apartado e) del art. 9.1 por la Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[10].-        Redacción dada al apartado f) del art. 9.1 por la Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[11].-        Redacción dada al apartado h) del arto. 9.1 por la Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

[12] .-  Redacción dada al apartado 1 del artículo 10 por Orden 105/2019, de 7 de febrero.

[13] .-  Redacción dada al apartado 3 del artículo 11 por Orden 105/2019, de 7 de febrero.

[14] .-  Artículo 11 bis añadido por la Orden 105/2019, de 7 de febrero.

[15] .-   Redacción dada al artículo 16.1 por Orden 949/2021, de 9 de junio.

[16] .-  Nueva redacción dada al artículo 18 por Orden 105/2019, de 7 de febrero.

[17] .-  Nueva redacción dada al artículo 25 por Orden 1539/2017, de 27 de septiembre.

Apartados d) y e) añadidos al apartado 1 de este artículo por Orden 949/2021, de 9 de junio.

Apartados e)  y f) añadidos al apartado 2 de este artículo por Orden 949/2021, de 9 de junio.

[18] .-  Nueva redacción dada al artículo 27 por Orden 949/2021, de 9 de junio.

[19].-        Segundo párrafo de la Disposición Derogatoria, añadido por la Orden 949/2021, de 9 de junio.

[20].-        Solicitud y Anexos derogados por la Orden 949/2021, de 9 de junio.