Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones
dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea
cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo
Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2. ()
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), define en su artículo 9 las funciones del sistema público de
servicios sociales y señala entre ellas el "Apoyo para la adquisición, recuperación de
habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento
autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación
en la vida social de los individuos" y, asimismo, establece en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c),
d) y e) las prestaciones técnicas para hacerlo efectivo.
El desarrollo de políticas
activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una
mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y
armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
prevé que las Administraciones responsables del sistema público de servicios
sociales, fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro y
otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación
coordinada.
La participación de la
iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las
actuaciones, está plenamente justificada, pues son estas entidades, que
habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que conocen mejor
sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más
eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.
El objetivo de esta línea
de subvenciones es contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se ajusta al objetivo
temático nº 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y
cualquier forma de discriminación (artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre). Especialmente
responde a la Prioridad de Inversión señalada en el artículo 3.1.b) i) del
Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
relativo al Fondo Social Europeo: La inclusión activa, también con vistas a
promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la
mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.
Los proyectos que se prevé
subvencionar a través de esta línea de subvenciones se deberán ajustar a las
siguientes tipologías de operación: itinerarios integrados de inserción social
y laboral; servicios de acompañamiento y apoyo para la inserción social.
La finalidad de esta línea
de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la persona en su
desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de
carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos
relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida
social y económica, determinando que es función de los servicios sociales
sensibilizar e impulsar estas actuaciones.
Todas las personas con
discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con enfermedad mental,
tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme a sus
necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de
severidad de su estado.
El acceso al empleo
constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo
por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los
programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados
por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, dirigidos a evitar o paliar
las situaciones particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran
medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo a
estas personas.
Asimismo, responde a la
obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento
de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades sin ningún
tipo de discriminación y la promoción de la innovación social, según se
establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y los artículos 7,
8 y 9 del Reglamento (UE) nº 1304/2013. Todo ello justifica su cofinanciación
por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE de la
Comunidad de Madrid 2014-2020, a los Criterios de Selección de operaciones
aprobados por el Comité de Seguimiento de 16 de marzo de 2016, y al resto de
normativa reguladora de los Fondos Estructurales.
En el marco de la
competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha
dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por
la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de
concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan
Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se
pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta
obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de
Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la
Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas de subvención
estas subvenciones, y la Orden 283/2017, de 3 de marzo, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales en el
Plan Estratégico.
En la elaboración de la
orden, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los
informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para
garantizar la legalidad del texto.
Asimismo, se han respetado
los principios de buena regulación, en cuanto que la orden está destinada a
satisfacer el interés general y minimizar las cargas administrativas
favoreciendo una gestión administrativa más ágil.
Esta norma es propuesta por
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las
competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de la orden es
establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones
a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo
actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la
inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física,
intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de
promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
aplicable
Las subvenciones objeto de
la orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los Fondos Europeos, por el Reglamento
(UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
relativo al Fondo Social Europeo, por la Orden ESS/1924/2016, de 13 de
diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y por el resto de
reglamentos de ejecución y gestión que complementen a los Reglamentos (UE)
1303/2013 y 1304/2013.
Artículo 3
.- Tipologías de
operación. Acciones subvencionables
1. La tipología de
operación que enmarca esta línea de subvención es la número 11 "Ayudas a redes y asociaciones para
proyectos que favorezcan el acceso de las personas al mercado laboral".
2. En el marco de lo
dispuesto en la orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos
de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de
desempleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo
de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al
menos, las previstas en el artículo 5.2.a)
de esta Orden. ()
b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de
intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento en el empleo de personas
con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que
precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a
través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades
sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a
desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.b) de esta orden.
Artículo 4 .- Gastos subvencionables ()
1. Serán
subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la
realización de las acciones previstas en el artículo 3, que tengan naturaleza
de costes directos de personal dedicado al proyecto.
Serán costes directos
aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los
que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la
realización de dicho proyecto.
En concreto, tendrán
consideración de costes directos de personal
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o
establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las
percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por
antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción.
b) Las cotizaciones sociales del empleador.
c) Remuneración pactada en un contrato de servicios
profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique
inequívocamente en el contrato.
En relación con los
gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe
elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las
cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de
personal.
Para calcular los
costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a
la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o
el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de
trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
En el caso de
dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de
libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado
y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.
A estos efectos, no se
deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se
presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni
las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal
reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las
cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. Serán
subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler
de inmuebles.
b) Suministros.
c) Material fungible.
d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte
incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del
proyecto.
3. Serán
subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes
conceptos:
a) Gastos de
funcionamiento, luz, gas, agua, etcétera.
b) Gastos de personal complementario para el
desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel
que no realiza actividades directas con los usuarios de los servicios de
inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo,
coordinadores, responsables de proyecto.
4. Únicamente podrá
subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho
impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga
reconocida la exención del IVA.
5. En ningún caso
serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de
inversión.
b) Los gastos
financieros y licencias.
c) Los intereses
deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos
y sanciones administrativas y penales.
e) Los demás impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como
consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas
Directivas o Consejos de Dirección de la misma.
6. Solo serán
subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución del
proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
7. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 68 ter.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al Fondo
Europeo del Desarrollo Regional, la determinación de los gastos subvencionables
se realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por 100 de los
costes directos de personal subvencionables y elegibles, para financiar el
resto de los gastos subvencionables del proyecto señalados en los apartados 2 y
3 de este artículo.
Artículo 5
.- Clasificación y
contenido de los proyectos
1. Los proyectos se
clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los distintos
tipos de acciones subvencionables previstas en el artículo 3.
2. Los proyectos deberán
incluir, al menos, las siguientes actividades:
a) Itinerarios integrados
de inserción previstos en el artículo 3.2.a) de esta orden:
1.o Valoración de necesidades.
2.o Información y orientación.
3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del
itinerario con cada beneficiario.
4.o Desarrollo de habilidades personales, sociales y
laborales, mediante tutorías individuales y actividades en grupo.
5.o Búsqueda activa de empleo mediante el desarrollo de
talleres de tecnologías de la información y comunicación, con tutorías
individuales o en grupo
6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.
b) Servicios de
acompañamiento y apoyo previstos en el artículo 3.2.b de esta orden:
1.o Detección de necesidades y previsión de posibles
obstáculos en el puesto de trabajo.
2.o Orientación y asesoramiento.
3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del
itinerario con cada beneficiario.
4.o Seguimiento del proceso de inserción mediante
tutorías de apoyo individuales y con la empresa.
Artículo 6
.- Requisitos de los
proyectos ()
Los proyectos objeto de
subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por entidades
de iniciativa social sin fin de lucro.
b) Desarrollar sus
actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Estar dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho
y sesenta y cinco años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de
dieciséis años cuando esté suficientemente motivada su participación.
d) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 7 del Reglamento
(UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el
principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada una de las
fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación
de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.
e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el
respeto al medio ambiente, mediante los que las personas participantes
adquieren habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la
protección y mejora de la biosfera.
f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el
uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC)
g) Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al
menos, con un profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.
h) Los
itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15
participantes.
i) Disponer de una contabilidad separada
para proyecto, que contenga la totalidad de las actividades objeto de la
subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del
Reglamento (UE) 1303/2013, o bien asignen un código contable adecuado para la
trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención.
j) No incurrir en el proyecto en ningún
tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter
público o privado para ninguno de los costes del servicio subvencionad.
Artículo 7
.- Duración y periodo
de ejecución de los proyectos
La duración máxima de los
proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser
realizada en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
Artículo 8
.- Requisitos de las
entidades solicitantes ()
1. Las entidades que soliciten la subvención prevista
en esta orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento
de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer
de fin de lucro.
b)
Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a
personas con discapacidad.
c) Estar
inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de
la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y
tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
d) No tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.
e) Hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f) No
encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
g) Cumplir
con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al
responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa
vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica
de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de
desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos
especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de
los datos.
h) Las
entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado
en tiempo y forma la subvención concedida.
i) Ausencia
de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en
materia de atención a personas con discapacidad. ()
2. En ningún caso podrán obtener la condición de
entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5
y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
3. Los requisitos contemplados en los
artículos 8.c) y 8.d) de esta orden, se acreditarán de oficio por la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
Artículo 9
.- Solicitudes y
documentación a presentar ()
1. Las
entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre
que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una
solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que
seguidamente se relaciona:
a) Acreditación del representante legal
de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo de la
correspondiente convocatoria, al que se acompañará la documentación
acreditativa de la capacidad del represéntate legal con alguno de los
siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por
el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de
Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.
b) Memoria general de la entidad, de
acuerdo con el modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria.
c) Memoria del Proyecto, de acuerdo con
el modelo de los Anexos de la correspondiente convocatoria.
d) Último recibo abonado del Impuesto de
Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está
exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una
declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad
que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
e) Declaración responsable del representante legal de que la
entidad está exenta de IVA.
()
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad,
como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales,
desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume
cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas
en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada
momento según el modelo de Anexo de la convocatoria. En el supuesto de que la
entidad no disponga en formato electrónico de la información, relativa a las
actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la
presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea
requerido. ()
g) Estatutos vigentes de la entidad.
h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la
subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración
responsable, según el modelo de Solicitud, de que ningún miembro del personal
(incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en
el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de
atención especializada a personas con discapacidad que concurren a la
convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. ()
i) Declaración responsable del
representante legal de la entidad en la que se especifique el sistema de
contabilidad independiente, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b)
del Reglamento (UE) 1303/2013 o si han asignado un código contable adecuado
para garantizar la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la
subvención, que se incluye en el formulario de solicitud de la correspondiente
convocatoria.
j) Declaración responsable del
representante legal de la entidad relativo a la inexistencia de
sobrefinanciación, que se incluye en el formulario de solicitud de la
correspondiente convocatoria.
k) Declaración responsable del
representante legal de la entidad de no estar afectado por ningún conflicto de
intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de
atención a personas con discapacidad según modelo de Anexo de la
correspondiente convocatoria.
2. Los
datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores,
no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. En
caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de
la consulta de los datos recogidos en el formulario de solicitud a través de
los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas,
o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a
la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
deberá aportar la siguiente documentación:
a)
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b)
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c)
Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
d)
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) DNI o
NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
4. La
Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como
la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba
imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de
la Administración de realizar las consultas y cruces de datos decae si hay
oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta respecto de
sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud, o, en el caso
de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta
de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo
10 .- Forma y plazo de
presentación
1. Los impresos y cuanta información se
precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de
Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid ()
2. Las solicitudes se
presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencia en
materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha
presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
3. El formulario de
solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos
cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación,
excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo
caso deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se
realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe
estar dado de alta en el Sistema.
5. El plazo de presentación
de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
El cómputo del plazo se
efectuará conforme se establece en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo
11 .- Publicidad a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias
relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de
Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria
también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
mismo día en que se produzca la publicación de su extracto. ()
4. El sistema de publicidad
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro
medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la
convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá
incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo
11 bis. Protección de Datos de
carácter personal. ()
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que
asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los
tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de
esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de
las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales
"Subvenciones a Entidades para la Inserción
Socio-Laboral".
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción
subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar
más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración, a otras Administraciones (incluidas las instancias de la UE)
y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario
la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del
gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos
previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad
de Madrid.
3. Puede contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien en la
dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y
los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada,
manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, "Ejercicio de Derechos P. Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho
donde conste el DNI, o consintiendo su consulta.
Artículo
12 .- Principios y
procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. Los principios que rigen
el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de
concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva,
establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar el
crédito disponible.
3. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General competente en atención a personas con
discapacidad.
Artículo
13 .-. Instrucción del
procedimiento
1. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o
defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2. Para el estudio y la
valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades
solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la
información complementaria que se considere necesaria.
Artículo
14 .- Criterios de
valoración de los proyectos
1. Los proyectos se
valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos apartados:
valoración técnica de la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los
criterios del apartado 3 de este artículo, a partir de los datos consignados en
la solicitud, anexos y documentación complementaria.
2. La valoración técnica de
la Dirección General competente en materia de atención a personas con
discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Coherencia y pertinencia
del conjunto del proyecto presentado: hasta 4,5 puntos.
b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad
promotora: hasta 3,75 puntos.
c) Coordinación con los/las profesionales de los Servicios
públicos correspondientes: hasta 1 puntos.
d) Medidas de relación con
el mundo empresarial: hasta 0,5 puntos.
e) Participación
voluntariado: hasta 0,25 puntos.
3. La valoración
cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Relación de participantes previstos por profesionales de
atención directa: hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada
tipología en cuyos objetivos se prevea un mayor número de profesionales de
atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos
se puntuará proporcionalmente. No se considerarán de atención directa los
profesionales con funciones de gerencia, administrativas y
económico-financieras.
b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 2
puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos
se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención
solicitada. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de
inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el
Fondo Social Europeo en las líneas de subvenciones para el fomento de la
inserción laboral para personas con discapacidad de la Consejería con
competencia en materia de servicios sociales: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos
a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades solicitantes
ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción
sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados por la Consejería con
competencia en materia de servicios sociales, tomando como referencia las tres
últimas convocatorias. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento
en el empleo: hasta 2,5 puntos. Se darán 2,5 puntos a los proyectos de cada
tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de
proyectos se puntuará proporcionalmente.
Artículo
15 .- Cuantía
subvencionable
1. La cuantía
subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el
proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni
los límites establecidos en las convocatorias para cada tipo de proyecto.
2. La cuantía subvencionable se calculará
de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP):
Será la suma de los costes de referencia de todos los trabajadores asignados al
proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando
el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en la
convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo
asignadas, de acuerdo con el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios
de Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías
profesionales.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología
de proyecto (%TP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la
cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, en función del
tipo de proyecto, al coste de referencia anterior. Este porcentaje será del
40%.
c) Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): porcentaje que
representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía
subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los
apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que
representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):
(CRP+%TP) ´ por
100 IS
3. La cuantía subvencionable será la menor
de estas tres cuantías:
a) El importe resultante de
aplicar la fórmula anterior.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido en cada convocatoria como límite para el
tipo de proyecto de que se trate.
Artículo
16 .- Selección de los
proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Podrán
ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos siepre que
en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos. ()
2. Se seleccionarán los
proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías
subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la
cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito
disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la
menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su
solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.
3. A igualdad de puntos, se
seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el
apartado 2 del artículo 14 de ésta orden.
Artículo 17
.- Comisión de
valoración
1. La Comisión de
Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes
unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Valoración
estará compuesta por:
a) El/la Subdirector/a General competente en valoración de la
discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b) El/la Subdirector/a General competente en atención a personas
con discapacidad física, psíquica y sensorial y con enfermedad mental, o
persona en quien delegue.
c) El/La Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en
materia de subvenciones, o persona en quien delegue.
d) Dos técnicos/as de la Dirección General competente en atención
a personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de
secretario, con voz y voto.
e) Una persona en representación de la Dirección General con
competencias en materia de empleo de la Consejería competente en dicha materia.
Artículo
18 .- Propuesta de
resolución ()
El órgano instructor, a la vista del
informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución
provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de
denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de
alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor,
las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta
de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo
19 .- Posibilidad de
reformulación
1. En el caso de que el
importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea menor
que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá proponer a la entidad que reformule
su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe
propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una
memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General
competente en materia de atención a personas con discapacidad. La memoria
adaptada deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en
el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
2. La memoria adaptada
vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir
contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos
distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo
estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su
caso.
3. Si dentro del plazo de
presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria
desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de atención
a personas con discapacidad realizará propuesta de subvención a favor de la
entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran
resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los
créditos disponibles.
4. Una vez que la memoria
adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el
artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta
definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente
resolución.
5. Si la entidad decidiera
mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable de su
compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia
entre ambas cantidades.
6. La modificación de la
duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos
previstos para la justificación económica.
Artículo
20 .- Resolución,
notificación a los interesados y recursos
1. La resolución de las
subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería con
competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación
en favor del Director General con competencia en materia de atención a personas
con discapacidad.
2. El plazo de resolución y
notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
3. La resolución se
notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo
previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo
señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y
notificar.
5. Si alguna de las
entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá
acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación.
6. Contra las resoluciones
recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases
reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Artículo
21 .- Modificación de
la resolución de concesión
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
22 .- Imputación
presupuestaria
Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de
gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la
Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya
cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.
Este presupuesto será
cofinanciado en un 50 por cien por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, P.I. 9.3, O.E.
9.3.2.
Artículo
23 .- Pago de las
subvenciones
1. El pago del 100% del
importe de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin
previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación necesaria
para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y
actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Previo al pago del
anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
24 .- Aspectos
generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación de la
subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a
la solicitud presentada que sirvió de fundamento a su concesión, y se
presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en
materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La justificación se
realizará con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el
que se conceda la subvención y ajustándose a las instrucciones que dicte la
Dirección General con competencia en materia de atención a personas con
discapacidad.
3. En el caso de que el
proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de
la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la
justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante
declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.
4. De conformidad con lo previsto
en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante la Dirección General como competencia en atención a
personas con discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
5. La devolución de todo o
parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por
parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el
que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al
órgano concedente.
Artículo
25 .- Justificación económica
()
Para la justificación
económica de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, se aportará, para cada caso, la siguiente
documentación:
1. Gastos de personal con
contrato laboral:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la
Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a
cuenta del IRPF.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la
vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de
sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han
dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por
cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.
d) Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al
proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado
por cada una de ellas.
e) Cuenta justificativa de todos los
gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, con
independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Gastos de personal con
relación de servicios no laboral:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los
servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por
la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá
figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y
categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir,
asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal
vigente.
c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la
realización del servicio, firmado por el representante legal.
e) Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral
imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
f) Cuenta justificativa de todos los
gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con
independencia de la fuente de financiación de los mismos.
3. Los gastos de personal
deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago
será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del
justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la
transferencia realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.
4. Para justificar otros
costes directos y los costes indirectos se presentará una declaración
responsable del representante de la entidad, indicando el importe total y el
concepto, conforme a la relación incluida en el artículo 4 de esta orden, sin
que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de
estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de
personal subvencionable.
Artículo
26 .- Justificación
técnica
Para la justificación
técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Autorización del participante para la incorporación y
tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad
de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento
de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación
laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja
y demás datos necesarios para cumplimentar la información relativa a los
indicadores de realización y resultados.
c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada
participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en el
proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el responsable.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante
legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones
realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.
Artículo
27 .- Compatibilidad
de las subvenciones ()
1. Las
subvenciones que se concedan en el marco de estas bases reguladoras serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o
entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes
de la Unión Europea.
2. El órgano instructor
comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas por el beneficiario
que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la
misma finalidad que la ayuda solicitada.
Artículo
28 .- Obligaciones de
las entidades subvencionadas
1. Las entidades
beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con
las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de
subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y
el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. En particular, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las obligaciones previstas en el Anexo I del Reglamento
(UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 115, 125
2b) y4b), 140, apartados 2.2 y 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en sus normas de
desarrollo y en la estrategia de comunicación aprobada por el Comité de Seguimiento
el 16 de marzo de 2016.
c) Valorar la incorporación como participantes en el proyecto
subvencionado, a las personas que sean derivadas desde los Centros Base de
Atención a Personas con Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de
Salud Mental y, en caso de no poder incorporarlas, justificar su no inclusión.
d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al
contenido del proyecto subvencionado.
e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros
medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a
los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la
Consejería competente en materia de servicios sociales y que están
cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo.
f) Presentar para aprobación de la Consejería competente en
materia de servicios sociales y previamente a la publicación definitiva,
cualquier material impreso, documentación física o virtual, material
divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado,
sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
g) No establecer ningún precio por los servicios prestados a las
personas participantes en los proyectos.
h) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Artículo
29 .- Control
La Consejería competente en
materia de servicios sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y
la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas.
Podrán igualmente realizar
las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria,
que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los
términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, quedan también
sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de
la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y
Seguridad Social), y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación
con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno).
Artículo
30 .- Reintegro
1. En los casos previstos
en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro
total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
Madrid.
2. Las entidades estarán
obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto. En este
sentido, no alcanzar al menos el 80% del número previsto de participantes y el
70% de inserciones laborales previstas, llevará consigo la exigencia de un
reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al objetivo
incumplido.
Artículo
31 .-. Infracciones
Los beneficiarios de las
subvenciones reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y
15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
32 .- Subcontratación
1. Las entidades
beneficiarias de la subvención se gestionarán y realizarán de forma directa las
actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por
un importe no superior al 20% de la subvención concedida, siempre que tal
extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser
necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y
asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a 18.000 euros, el
beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento
de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15%,
de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo
17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 33.
Recursos
Contra esta orden se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan
Queda derogada la Orden
1466/2016, de 8 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la
inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un
50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la
Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de
Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.
Se derogan el
formulario de solicitud y los anexos, aprobados por la Orden 105/2019, de 7 de
febrero, de modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para
acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad,
línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco
del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), eje 2, objetivo
temático 9. Prioridad de inversión 9.3, objetivo específico 9.3.2. ()
Disposición Final Primera. Habilitación
Se habilita al titular de
la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a
adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta
Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.