ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE TRAMITACIÓN
DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.
ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen normas
complementarias sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de
suministro de agua. ()
La Orden de 9 de diciembre de
1975, del Ministerio de Industria, por la que se aprueban las "Normas
Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua",
establece los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir estas
instalaciones para garantizar la calidad del suministro.
La Consejería de Economía
dictó la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, por la que se establecen normas
sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones
interiores de suministro de agua. En esta disposición se fijan requisitos
técnicos complementarios a los de las Normas Básicas, antes citadas, con objeto
de facilitar la tramitación administrativa de estos expedientes en la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Se considera ahora necesario
establecer una serie de normas suplementarias como son: fijar un procedimiento
simplificado en la documentación que se presenta en la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, modificar los límites fijados en algunos puntos del
Anexo 1 para las instalaciones que necesitan proyecto de la Orden 2106/1994 y
por último la modificación de las dimensiones de los armarios prefabricados en
función de lo existente en el mercado.
En virtud de lo expuesto y de
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y
específicamente en su artículo 26.3.1.3, así como en el Decreto 42/1995, de 25
de mayo, por el que se adscriben las competencias, funciones y servicios
estatales transferidos en materia de industria, y en el Real Decreto 937/1995,
de 9 de junio, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de
industria.
DISPONGO
Artículo 1
Para la puesta en servicio de
las instalaciones interiores de suministro de agua y su registro por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, se presentará en este
organismo la documentación que se indica a continuación:
-
"Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de
suministro de agua. Resumen Técnico" impreso modelo 2.1.4 que viene
contemplado en el Anexo I de la presente Orden.
En el caso de instalaciones
individuales, para cualquier destino, con caudal superior a tres litros por
segundo e igual o inferior a seis litros por segundo, al resumen técnico se le
acompañará de una Memoria con el cálculo de los diámetros de las tuberías de la
instalación, firmada y sellada por la empresa instaladora autorizada de
fontanería que ejecute la instalación.
-
Proyecto de instalación, en los casos en que sea preceptivo, de
conformidad con lo establecido en la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la
Consejería de Economía, y en el artículo 2 de la presente Orden. Este proyecto
estará suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Oficial.
-
"Certificado de dirección y terminación de obra de instalación
interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión" por duplicado,
impreso modelo 2.1.3 que viene contemplado en el Anexo II de la presente Orden.
-
Recibo acreditativo del pago de la tasa correspondiente a la
instalación, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y sus
sucesivas actualizaciones.
[Por
Orden 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se establece el procedimiento para el registro de puesta en
servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua].
Artículo 2.
Se modifican los puntos 2 y 3
del Anexo 1, sobre Instalaciones Interiores de Suministro de Agua que necesitan
Proyecto Específico, de la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la
Consejería de Economía, quedando del siguiente tenor:
"2. Instalaciones con
batería de contadores divisionarios (más de veinticinco contadores).
3. Instalaciones individuales,
para cualquier destino, con caudal superior a seis litros por segundo."
Artículo 3.
Las dimensiones mínimas de los
armarios prefabricados, hornacinas y cuarto de contadores son las siguientes:
ARMARIOS
PREFABRICADOS
Diámetro acometida (mm)
|
Dimensiones interiores mínimas (mm)
|
Longitud
|
Altura
|
Anchura
|
20
|
400
|
270
|
130
|
30-40
|
650
|
500
|
200
|
50-60
|
850
|
600
|
300
|
La distancia entre la base de los armarios y la
rasante del terreno estará comprendida entre 0,20 m y 0,80 m.
La apertura de los armarios
será siempre hacia el exterior de la finca y su colocación permitirá la entrada
de la acometida de izquierda a derecha.
DIMENSIONES DE
HORNACINAS
Diámetro acometida (mm)
|
Dimensiones (mm)
|
Longitud
|
Altura
|
Anchura
|
Huecos
|
80
|
1.800
|
1.000
|
700
|
100
|
1.950
|
1.000
|
700
|
DIMENSIONES PARA
CUARTO DE CONTADORES
Diámetro acometida (mm)
|
Dimensiones (mm)
|
Longitud
|
Altura
|
Anchura
|
80
|
2.100
|
2.000
|
900
|
100
|
2.100
|
2.000
|
900
|
125
|
2.100
|
2.000
|
900
|
150
|
2.150
|
2.000
|
900
|
200
|
2.700
|
2.000
|
1.000
|
250
|
2.700
|
2.000
|
1.000
|
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de la
presente Orden quedarán derogados los Anexos 2, 3, 4 y 7 de la Orden 2106/1994,
de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
La Dirección General de
Industria, Energía y Minas adoptará las medidas o disposiciones que fueren precisas
para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
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