Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas
a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción dada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en
adelante LOMCE), en su artículo 68.1, señala que las personas adultas que
quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la
educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y
necesidades, y establece en su artículo 68.2 que corresponde a las
administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de dicha
etapa, por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1
de dicha Ley Orgánica. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.
Como desarrollo reglamentario
se publicó el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato, que dedica su disposición adicional cuarta a la educación de
personas adultas. En ella, se establece que por vía reglamentaria se podrán
establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que
conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Por su parte, el artículo 23 del citado Real Decreto 1105/2014, de
26 de diciembre, establece que en caso de que se obtenga el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para
personas mayores de dieciocho años, la calificación final de la Educación Secundaria
Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.
La Comunidad de Madrid ha
desarrollado lo establecido en la normativa básica referida a la educación de
personas adultas. Así, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, dedica su disposición adicional tercera a la educación de personas
adultas, en la que se establece, en su apartado 3, que la Consejería con
competencias en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que
las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
académicas o por la opción de enseñanzas aplicadas, siempre que se hayan
logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición
de las competencias correspondientes. La calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria será, en concordancia asimismo con el artículo 13.3 del
citado Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, la nota
obtenida en dichas pruebas.
La Orden 1255/2017, de 21
abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la
Comunidad de Madrid, define, en su anexo I, el currículo de los tres ámbitos de
conocimiento, ─científico-tecnológico, de comunicación y social─
recogiendo los aspectos básicos del currículo establecido en el Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, y atendiendo al currículo establecido en el
Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
Por su parte, el Real
Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación
del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2, apartado 5,
que las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y de Bachillerato,
en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por personas adultas, no se implantarán hasta el término
del período transitorio regulado por la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Este período transitorio concluirá cuando
entre en vigor la normativa resultante del Pacto Social y Político por la
Educación al que alude el citado Real Decreto-ley.
Además, ha tenido lugar la
publicación del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las
condiciones para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9
de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de
implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa, que en su disposición final primera regula la educación de
personas adultas en el sistema derivado de la LOMCE, hasta la entrada en vigor
de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.
Procede, pues, mientras
dure el citado período transitorio, regular las pruebas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de
dieciocho años, con objeto de que los aspirantes dispongan de la posibilidad de
presentarse a ellas conforme a la normativa citada anteriormente.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
Asimismo, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejercicio de la potestad
reglamentaria en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del
Decreto 48/2015, de 14 de mayo. En el proceso de elaboración de esta orden ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y
de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente orden tiene por
objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho
años, correspondientes al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Finalidad y efectos
de las pruebas
1. Las pruebas reguladas en
la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en
las mismas tienen adquiridos los conocimientos y las capacidades que les
permitan lograr los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria
establecidos en el artículo 3 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo; y que tienen
alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes
a las que se refiere el artículo 68.2 de la LOE, en su redacción dada por la
LOMCE.
2. En cumplimiento del Real
Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la
obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de
medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
será necesaria la superación de todos los ámbitos establecidos en la Orden
1255/2017, de 21 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en
la Comunidad de Madrid,.
3. Los ámbitos superados
mediante las presentes pruebas tendrán esa consideración a todos los efectos
para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en
la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Requisitos de
participación
1. Podrán participar en
estas pruebas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el
año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni estén matriculadas en
Educación Secundaria Obligatoria, ni en las enseñanzas de Educación Básica para
Personas Adultas en el momento de realización de las mismas.
2. El incumplimiento de
estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la
correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
Artículo 4
.- Convocatorias
1. Anualmente habrá dos
convocatorias.
2. La Dirección General
competente en la ordenación académica de la educación para las personas adultas
realizará las convocatorias de cada año mediante una única publicación anual,
en la que se fijarán, al menos, los siguientes aspectos:
─ Plazos de presentación de solicitudes de
inscripción.
─ Plazos de realización de las pruebas.
─ Relación de centros en los que se podrán
realizar las pruebas.
─ Criterios para la elaboración,
organización, aplicación y evaluación de las pruebas.
Capítulo II
Inscripción
Artículo 5
.- Solicitud de
inscripción en las pruebas
1. Quienes, cumpliendo los
requisitos para ello, deseen participar en estas pruebas, deberán dirigir sus
solicitudes al director del centro que corresponda de acuerdo con la
convocatoria anual.
2. La solicitud se
presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el
aspirante según lo expresado en el apartado anterior. Los aspirantes también
podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de
registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se
presentarán en los plazos y según el modelo que figure en cada convocatoria.
4. Los aspirantes
presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que
se especificará el ámbito o ámbitos de los que deseen examinarse y que no
hubieran superado con anterioridad.
5. En la solicitud de
inscripción se indicarán, asimismo, las materias o ámbitos superados en la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en las enseñanzas de Educación Básica
para Personas Adultas, o en pruebas libres superadas parcialmente, para la
aplicación de lo previsto en los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de
21 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la
Comunidad de Madrid.
6. Los aspirantes que
presenten algún tipo de discapacidad deberán indicarlo en el momento de la
inscripción, siendo requisito para que surta efecto estar en posesión del
certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano
oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
Corresponde a la Dirección de Área Territorial adoptar las medidas necesarias
que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de
igualdad, de no discriminación y de accesibilidad, tomando como referencia, en
lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o
norma que la sustituya. Ello se llevará a cabo mediante el procedimiento que se
determine en las convocatorias.
Artículo 6
.- Documentación
1. La documentación
requerida será:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identificación de extranjeros.
b) Declaración responsable, según el modelo que figure en la
correspondiente convocatoria, de no estar matriculado en las enseñanzas citadas
en el artículo 3.1 de esta orden.
c) En su caso, certificación académica oficial de los estudios
superados, original o copia auténtica de la misma, o copia auténtica del
Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria, para la aplicación de
lo previsto en los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 abril.
d) En su caso, certificación en la que figuren los ámbitos
superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas
mayores de dieciocho años.
e) En su caso, certificación a la que se refiere el artículo 39.1
de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados
aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación
Secundaria Obligatoria ().
f) En su caso, certificado de estudios cursados al que se refiere
el artículo 39.2 de la citada Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
g) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad
emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen
técnico-facultativo.
2. A lo previsto en el
apartado anterior se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 7
.- Presentación de las
solicitudes de inscripción por medios electrónicos
1. Las solicitudes
presentadas por medios electrónicos podrán serlo a través del Registro
Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para presentar la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
3. A efectos de la
documentación requerida en estas pruebas, en la presentación de las solicitudes
de inscripción por medios electrónicos se aplicará asimismo lo establecido en
el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.madrid.org. Asimismo, el interesado podrá elegir que
las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de
practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.
5. No obstante lo expresado
en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o
sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento del
procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente
junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales
solicitados, el aspirante será excluido, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
6. Las solicitudes
presentadas por medios electrónicos, que se ajustarán al modelo que se
establezca para cada convocatoria, serán recibidas en la Dirección de Área
Territorial que el aspirante haya consignado. Una vez recibida la solicitud, la
correspondiente Dirección de Área Territorial la remitirá al centro de su
ámbito de gestión que el interesado haya asimismo consignado, a la mayor
brevedad.
Artículo 8
.- Revisión de
solicitudes
Los centros en donde deban
realizarse las pruebas procederán a la revisión de las solicitudes y de la
documentación aportada, en los plazos que se establezcan en las convocatorias
anuales.
Artículo 9
.- Publicación de
listados de admitidos y excluidos
1. Finalizado el proceso de
revisión, los centros publicarán, en los plazos que se establezcan en las
convocatorias anuales, los listados provisionales de admitidos y excluidos en
las pruebas, indicando, en este último caso, sus causas.
2. En el listado de
admitidos se indicarán para cada aspirante los ámbitos en los que se hubieran
inscrito y aquellos de los que se deba examinar tras la aplicación lo previsto
en los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 abril, y con
indicación asimismo de lo expresado en el artículo 13 de la presente orden.
3. Una vez publicados los
listados, los interesados dispondrán de diez días para subsanar la falta de los
documentos preceptivos ante el centro, conforme a lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Finalizado el plazo indicado, los
centros publicarán los listados definitivos de admitidos y excluidos.
Capítulo III
Estructura y desarrollo de las pruebas
Artículo
10 .- Características
generales de las pruebas
1. Las pruebas constarán de
un ejercicio por cada ámbito de conocimiento, excepto para el ámbito de
comunicación, en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: una para el
módulo de "Lengua Castellana y Literatura" y otra para el módulo "Primera Lengua Extranjera: Inglés". Cada aspirante realizará los ejercicios
que correspondan con arreglo a lo recogido en el artículo 9.2 de esta orden.
2. Las pruebas se elaborarán
teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo establecido para
estas enseñanzas en el anexo I de la Orden 1255/2017, de 21 abril.
3. Las pruebas serán
elaboradas por la Dirección General competente en la ordenación académica de la
educación para las personas adultas.
4. Dichas pruebas serán
trasladadas, por el procedimiento que se determine en cada convocatoria, a los
centros en los que vayan a realizarse, que en todo caso deberán estar
autorizados para impartir el Nivel II de estas enseñanzas.
5. La aplicación,
corrección y calificación de las pruebas se efectuará por los profesores de los
centros a los que se refiere el apartado anterior, que impartan los ámbitos o,
en su caso, módulos, correspondientes del Nivel II de las enseñanzas para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
personas adultas.
Artículo
11 .- Lugar de
celebración de las pruebas
Las pruebas se celebrarán
en centros públicos que tengan autorizada la impartición de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
personas adultas, de conformidad con la resolución de convocatoria anual.
Artículo
12 .- Aplicación de
las pruebas
1. Las pruebas serán únicas
para todos los aspirantes en cada convocatoria y se aplicarán en una sola
jornada en la misma fecha, que se determinará en la correspondiente
convocatoria, para todos los centros. En dicha convocatoria se establecerá,
asimismo, el horario de celebración.
2. Los aspirantes deberán
ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de
identificación de extranjeros o del pasaporte.
3. Los centros en que se apliquen las
pruebas deberán concretar y hacer público con la suficiente antelación el lugar
para la realización de cada uno de los ejercicios correspondientes a los
distintos ámbitos.
Capítulo IV
Evaluación y calificación de las pruebas
Artículo
13 .- Exenciones
1. Los aspirantes podrán
solicitar la exención de distintos ámbitos conforme a lo previsto en los anexos
III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 abril, correspondiendo su resolución
a los directores de los centros donde se realicen las pruebas.
2. Los ámbitos declarados
exentos en aplicación de la citada Orden 1255/2017, de 21 abril, se
considerarán superados a los efectos de la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria en la correspondiente convocatoria, y
mantendrán esos efectos para convocatorias posteriores, pero no computarán en
el cálculo de la calificación final de la etapa, sin perjuicio de los ámbitos
superados en convocatorias anteriores de las pruebas libres, cuya calificación
será tenida en cuenta en dicho cálculo.
Artículo
14 .- Evaluación y
calificaciones
1. La evaluación de las
pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios de evaluación
y estándares de aprendizaje establecidos para cada ámbito en la Orden
1255/2017, de 21 abril.
2. Una vez realizadas y
calificadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión de evaluación a
la que asistirán los profesores responsables de la calificación conforme a lo
establecido en el artículo 10.5 de esta orden, bajo la presidencia del director
del centro, y de cuyos resultados se levantará un acta de evaluación que se
ajustará al modelo y características que se determinen en la correspondiente
convocatoria. Las actas deberán ir firmadas por todos los profesores implicados
en la evaluación y llevarán el visto bueno del director del centro. Los
originales de las actas serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado
las pruebas.
3. Los resultados de la
evaluación se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas:
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente
(SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas
las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa,
sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes
correspondencias:
─ Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
─ Suficiente: 5.
─ Bien: 6.
─ Notable: 7 u 8.
─ Sobresaliente: 9 ó 10.
4. Cada uno de los ámbitos
tendrá una única calificación. En el caso del ámbito de comunicación la
calificación será la media aritmética de las calificaciones de cada módulo,
redondeada al entero superior más próximo si la cifra de las décimas es igual o
superior a 5, o al entero inferior más próximo si dicha cifra es inferior a 5,
salvo que, habiendo obtenido calificación positiva en uno de los módulos, el
otro tenga una calificación inferior a 4, caso en que el ámbito obtendrá la
calificación de Insuficiente, sin que se acompañe de calificación cuantitativa.
5. Los ámbitos se
consideran aprobados cuando tengan calificación positiva y se consideran
suspensos cuando la tengan negativa. Cuando un aspirante no se presente a las
pruebas se utilizará la expresión "NP" en las actas de evaluación.
6. Cuando alguno de los
ámbitos se haya declarado exento por aplicación de los anexos III.a. y III.b.
de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, en los documentos de evaluación se hará
constar esta circunstancia con la expresión "EX", sin perjuicio de los ámbitos superados en convocatorias
anteriores de las pruebas libres, para los que se hará constar la calificación
obtenida.
7. Una vez finalizada la
sesión de evaluación y cumplimentada el acta, el centro notificará a los
participantes las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
8. De conformidad con lo
recogido en el apartado 2 del artículo 13 de esta Orden, y con lo recogido en
el apartado 6 del artículo 14, las calificaciones positivas obtenidas
mantendrán su validez tanto para sucesivas convocatorias de estas pruebas como
para cursar los estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
9. Finalizado todo el
proceso, los centros donde se realicen las pruebas remitirán a la Dirección de
Área Territorial correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el
modelo que figure en la convocatoria.
Artículo
15 .- Reclamaciones a
las calificaciones
1. Las reclamaciones a las
calificaciones otorgadas por el centro se realizarán conforme al procedimiento
establecido en los siguientes apartados.
2. Dichas reclamaciones se
presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación al
interesado de los resultados, mediante escrito dirigido por aquel al director
del centro, que lo trasladará al departamento correspondiente.
3. En los dos días hábiles
siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el director del centro
celebrará una sesión extraordinaria con los jefes de departamento afectados, en
la que se ratificará o se rectificará la calificación objeto de reclamación.
Dicha decisión será notificada por el director del centro al interesado por
escrito. En caso de rectificación, se reflejará la misma, mediante diligencia,
en el acta correspondiente.
4. En el caso de que el
centro ratificara la calificación asignada, el interesado, en el plazo de los
dos días hábiles siguientes a la notificación, podrá elevar su reclamación a la
Dirección de Área Territorial correspondiente, cuyo titular resolverá lo que
proceda. Dicha resolución, que será motivada y tendrá en cuenta el informe
realizado por el Servicio de Inspección Educativa, pondrá fin a la vía
administrativa.
5. Los ejercicios quedarán
archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al
menos, los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación, o
hasta la resolución definitiva, en caso de recurso, por parte del organismo
correspondiente.
Capítulo V
Certificación y titulación
Artículo
16 .- Certificaciones
1. Las certificaciones que
soliciten los aspirantes que hayan realizado las pruebas se extenderán en el
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y en las mismas se
especificarán los ámbitos superados en las pruebas, así como, en su caso, la
propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dichas certificaciones
serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las
pruebas y llevarán el visto bueno del director.
Artículo
17 .- Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1. La superación de todos
los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
2. Para las personas que
obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la
superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en
dicha prueba.
3. A los efectos de lo
previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo recogido en el
apartado 2 del artículo 13 de esta Orden, y con lo recogido en los apartados 6
y 8 del artículo 14, únicamente se computarán para el cálculo de la
calificación final aquellos ámbitos que hayan sido superados mediante prueba
para personas mayores de dieciocho años en cualquier convocatoria, de los que
se calculará la media aritmética, redondeada a la centésima más próxima, y en
caso de equidistancia, a la superior.
Artículo
18 .- Expedición de
títulos
Los aspirantes que, como
consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán
solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición
del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de
títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas por la LOMCE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de la Orden 1255/2017, de 21
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la
Comunidad de Madrid
Se modifica el anexo III.a
de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
personas adultas en la Comunidad de Madrid, cuyas filas primera, decimocuarta y
decimoquinta quedan redactadas del modo siguiente:
SITUACIÓN ACADÉMICA
DEL ALUMNO
|
INCORPORACIÓN
|
ÁMBITOS QUE
DEBENCURSAR LOS ALUMNOS
|
EFECTO EN LAS
PRUEBAS LIBRES
|
Aprobado en las
pruebas libres alguno de los campos de conocimiento
|
Nivel I (cuando los campos de conocimiento
no superados afecten a más de un ámbito)
|
Ámbitos correspondientes a los campos no
superados
|
Quedan superados los ámbitos
correspondientes a los campos de conocimiento aprobados, manteniendo su
calificación
|
Nivel II (cuando los campos no superados
afecten a un solo ámbito)
|
Ámbito correspondiente del nivel I y II
|
Aprobado en las
pruebas libres alguno de los ámbitos
|
Nivel I (dos ámbitos pendientes de
superación)
|
Ámbitos no superados
|
Quedan superados los ámbitos aprobados con
anterioridad, manteniendo su calificación
|
Nivel II (un ámbito
sin superar)
|
Nivel I y nivel II del
ámbito
|
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden
11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres para
la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinadas a
personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La Dirección General
competente en la ordenación académica de la educación para las personas adultas
podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas
para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.