[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2557/2017, de 7 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza el inicio de actividades en el Centro de Educación Superior "Sergio Arboleda". ([1])

 

 

 

Mediante Orden 1362/2015, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Bolet de 28 de mayo) se autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior "Sergio Arboleda" a la Universidad Rey Juan Carlos.

En la disposición primera de la citada Orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de dos titulaciones de grado.

La Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

Los requisitos para la autorización de puesta en funcionamiento de este centro son los establecidos en el Real Decreto 557/1991, de Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha norma, la adscripción de centros privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al Citado Real Decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y Acreditación de Universidades y Centros Universitarios, el centro deberá adaptarse al contenido de este Real Decreto, en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día el 29 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 30 de junio de 2017, para la implantación de nuevas enseñanzas de grado y máster en el curso 2017-2018, cuyos planes de estudios cuenten con la Resolución de verificación del Consejo de Universidades en el plazo máximo de hasta 31 de julio de 2017.

El plan de estudio del Grado en Derecho cuya implantación se autoriza en esta Orden cuenta con el informe favorable de la agencia evaluadora, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y cuenta con la Resolución del Consejo de Universidades en fecha anterior a 31 de julio de 2017. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras, en los términos establecidos en la Orden de adscripción.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero .- Autorización de la puesta en funcionamiento del centro

1. Autorizar la puesta en funcionamiento e inicio de actividades del Centro de Educación Superior "Sergio Arboleda", para impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Derecho.

2. La implantación de las citadas enseñanzas, curso a curso, tendrá lugar en el curso 2017-2018.

3. Cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo .- Seguimiento y control del centro

1. El Centro de Educación Superior "Sergio Arboleda" implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con la memoria presentada para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, en el proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. Por otra parte, el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y Acreditación de Universidades y Centros Universitarios.

Tercero .- Publicidad de las enseñanzas

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger, su carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: "Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial".

Cuarto .- Adaptación a los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 420/2015, todas las universidades, públicas y privadas, y los centros universitarios deberán cumplir con los requisitos personales, de infraestructura y medios materiales establecidos en el mismo, en un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

Quinto .- Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Sexto .- Alumnos matriculados en el centro adscrito

En el caso de extinción, de adscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo, serán tratados como alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos, y la Universidad deberá garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.

Séptimo .- Profesorado

De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Octavo .- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar.



[1] .-  BOCM de 26 de julio de 2017.

 

DEROGADA tácitamente por:

-          Orden 255/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la desadscripción de tres centros de Educación Superior de la Universidad Rey Juan Carlos. (BOCM 10 de junio de 2021)