ORDEN 2557/2017, de 7 de julio, del Consejero de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se autoriza el inicio de actividades en el
Centro de Educación Superior "Sergio Arboleda". ()
Mediante Orden 1362/2015,
de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Bolet de 28
de mayo) se autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación
Superior "Sergio Arboleda" a la Universidad Rey Juan Carlos.
En la disposición primera
de la citada Orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir
los estudios conducentes a la obtención de dos titulaciones de grado.
La Universidad Rey Juan
Carlos ha solicitado la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa
verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud
de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los
requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras
adecuadas.
Los requisitos para la
autorización de puesta en funcionamiento de este centro son los establecidos en
el Real Decreto 557/1991, de Creación y Reconocimiento de Universidades y
Centros Universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un
procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real
Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha
norma, la adscripción de centros privados a Universidades exige el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias
materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro
cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras
establecidos en el Anexo al Citado Real Decreto, para el inicio de la actividad
académica, así como con los referidos a personal docente y de administración y
servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según
los datos de la plantilla con la que contará el centro.
No obstante lo anterior, y
de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y
Acreditación de Universidades y Centros Universitarios, el centro deberá
adaptarse al contenido de este Real Decreto, en el plazo máximo de cuatro años
a partir de la entrada en vigor del mismo.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada
el día el 29 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe
en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 30 de
junio de 2017, para la implantación de nuevas enseñanzas de grado y máster en
el curso 2017-2018, cuyos planes de estudios cuenten con la Resolución de
verificación del Consejo de Universidades en el plazo máximo de hasta 31 de
julio de 2017.
El plan de estudio del
Grado en Derecho cuya implantación se autoriza en esta Orden cuenta con el
informe favorable de la agencia evaluadora, conforme al procedimiento
establecido en los artículos 25 y 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, y cuenta con la Resolución del Consejo de Universidades en fecha
anterior a 31 de julio de 2017. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de
los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras, en
los términos establecidos en la Orden de adscripción.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero .- Autorización de la puesta en
funcionamiento del centro
1. Autorizar la puesta en
funcionamiento e inicio de actividades del Centro de Educación Superior "Sergio Arboleda", para impartir los estudios conducentes a
la obtención del título de Grado en Derecho.
2. La implantación de las
citadas enseñanzas, curso a curso, tendrá lugar en el curso 2017-2018.
3. Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad
de Madrid.
Segundo .- Seguimiento y control del centro
1. El Centro de Educación
Superior "Sergio Arboleda" implantará estas enseñanzas con los
recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas
estará condicionada por esos recursos, de conformidad con la memoria presentada
para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la
Universidad Rey Juan Carlos.
2. Para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración
y servicios, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará
del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del
personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad
Social, en el proceso de seguimiento anual al que se someten los centros
universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.
3. Por otra parte, el
centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en
el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación,
Reconocimiento, Autorización y Acreditación de Universidades y Centros Universitarios.
Tercero .- Publicidad de las enseñanzas
Las enseñanzas oficiales
autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben
estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta.
Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger, su
carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4
del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: "Enseñanzas no conducentes a la obtención
de un título con valor oficial".
Cuarto .- Adaptación a los requisitos previstos
en el Real Decreto 420/2015
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto
420/2015, todas las universidades, públicas y privadas, y los centros
universitarios deberán cumplir con los requisitos personales, de
infraestructura y medios materiales establecidos en el mismo, en un plazo
máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
Quinto .- Seguimiento y renovación de la
acreditación de los títulos
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en su redacción vigente, el centro deberá someterse
al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en
estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en
el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.
Sexto .- Alumnos matriculados en el centro
adscrito
En el caso de extinción, de
adscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal
del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo, serán tratados como
alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos, y la Universidad deberá garantizar
que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en
las condiciones existentes cuando se matricularon.
Séptimo .- Profesorado
De acuerdo con el artículo
72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado de este centro no
podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo
y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al
personal docente e investigador a tiempo completo.
Octavo .- Recursos
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar.